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TA CUN - 95-39211-(20-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-39211-(20-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PTICION /CESANTXA PARCIAL-T~ N 953921 1

AcciotWiIscm } VilIota Mcbadado Nal dø Pteí eoaal dMio4 Magistrado pDr. ILVARNBLS(»J AREVALO PERICO El wvL4 Wilaii Villota 1i1rz'6ficsid diiditeW como p&eoe al ó, de su ma ,vecii»I nucipio de Paa ,m&Iiii1acid de TUa y coa el FONDO NACIONAL . PRI3STACIONES SOCIALES DL MACMSTIO • aazde a te Tribiil ao : dircllo• del adaa 86 de la Comtituci& pclftica .e pot su dec e ual•t pcse vMda digna y a la biIided de su ho ,todo lo aJ se eØiiza10 p laroádad y la miÑ de la bifidad acáada a cselade su oM.r112 .p, la zaI fi itda y »M~ ai el odreto 1741. FM de NeldAgde I993yradicsda cio fiwid páa l ágwadee'miBuNAL ADMINLS!IRA'IWO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSBCC1ON C

T95-39211 Los cuales resumnnos, a: lo. El pdde • es doconto nackiializsdo on W ~ y actualmente vinculado al Colegio Antonio Ricaurte do la Ciudad de Pasto. 2o.Toda la docwncnti& ~ por el Fondo Naonal de Prestadones Sociales del Magistio para accedar y recibir el pago correspondiente a la Cesanila Pardal, fue..

Colegio Antonio Ricaurte do la Ciudad de Pasto. 2o.Toda la docwncnti& ~ por el Fondo Naonal de Prestadones Sociales del Magistio para accedar y recibir el pago correspondiente a la Cesanila Pardal, fue.. diligdiiy presa aaientarasalisfaccin en la o~ de pasto, la cual aan ves tanifió toda la docinncutad& a la Sede Central de la dad en Bogotá para ffle ano deaureviá adány ~depago. 3o.La eclicitod de ieoonocinieito y pago de oe..i1la pardal, la h1Z6 con el prepósito de de cubrir oblipiÑi hipotecan a que tiene a Ml cargo con la Corporarián de ahorro y vivienda Granaborrar ,por valor de $3.397.627 .04. 4o. La omisión de la Bolidad damiKlada parad reconociníaito y pago de la prestad& solicitada ha piwsto al accionante yrni fMmik en una condición precaria, pU por frstv . decumplirala Corporación con las cuam ha dado de afend m obligocicnea Rh1ncI1tanias rnlliares. Lo anlalor por cuanto ~m ha estado espuesto sue posib4e.y. Fui bargodelaQ1adaCorporadóneedora, endevaito delegaran arrasarconlos pagdelascuoias. 5o. Mernáa de haber annplido con todos los reqdtos para que se le rederay', pagana la prestación social solicitada, MMaibió el flúrnarO 006 del 24 de Asto: de 1995 ,mndiantclacualseacotdódanmepnionidwtasucaso ,1oniaudoaiauaitalas

pagana la prestación social solicitada, MMaibió el flúrnarO 006 del 24 de Asto: de 1995 ,mndiantclacualseacotdódanmepnionidwtasucaso ,1oniaudoaiauaitalas árcwistandas e,eáalas. Dicha acta en aeiii1i6 tambiai a la sede central del Fondo Aoionado en Bogotá ,$ra Ml amnnio. 6aAlafecianotienennlidaeeobredpagodelaprest8dónsclidtanlayanaKuaitaá1 invvibcpligrode que se1eanbane,seeyrrinn1elavivimda. NflCION El demandante hace como pdia& conczeta al Tnlnmal • se ordene al Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magistesio ,d reconocimiento y pago de su cemmda pardal ,por d valor liquidado en la 11ima fecha .Bsta petición la finida en los articulos 231IkIBUNAL ADM1NlS11A11VO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T95-39211 ,51,64,86 y87 de laComtitKi&Politica, ley 91 de 1989Y sea decs ram'4'ios C.C.Ay ley lOO de 1993 y s dudosrr4amentarios sin especificar diales. ONSIDERAQONES La pros1te aca& se ha incoado corno im inocamn de accaán principal ,no lratio ,para logar que osta Corporación rn protección de los derechos invocados, crdte a! Fondo naonal de Prostacionos Sodalos de¡ M2gjsterio el reconocinñuito y po de 1a. pita&i social de cnlla Parcial al cual tirne derecho .Los derechos que invoca

Fondo naonal de Prostacionos Sodalos de¡ M2gjsterio el reconocinñuito y po de 1a. pita&i social de cnlla Parcial al cual tirne derecho .Los derechos que invoca violados eco d derecho de petición (alt 23 C.P.) .d derecho a la vivialida di (art5l. de la C.P. , el derecho a la viviuida y seguridad social de loe cempns y trabador agrarios ( att 64 C.P.). Adans de invocar la Acción de tutda cciisagrada t el, articulo 86, invocad artIculo 87. rd~ a la acción de cumplimiento, lacual aúnno ha sido re&amentada por la ley. La corporación entiende que oste ceso se rrze en ccnorcto a la acción de tutda com meceninno de protección y que la Invocación del articulo 87 de la Cømtihón pdilhica, el cual se rat a otro tipo de acción desarrolbitk aún por el legWadcr , ha de tenerse como urna idea de inado del accoante para argumentar su tutcla • set este fla del co~ jurídico y uu bese ala misma norma no pueda decidirse. Corresponde iaminar, í1 i enkk proomienúadelatddaaulacual pUOdC deducirseporlasnormasinvocadas, asno sepíesea fe rmadaraque,porurmparte. se invoca como violado d derecho de pdiá& (ar.23 C.P.) y el derecho a tener irna•. vianda tlignn (alt 51 C.P. ).Estos dos derechos son inherentes al desarrollo di io de 1am. persona humana y efectivamente nua kisbid& los protege, pero lo beco a di1ites

vianda tlignn (alt 51 C.P. ).Estos dos derechos son inherentes al desarrollo di io de 1am. persona humana y efectivamente nua kisbid& los protege, pero lo beco a di1ites nivdos. El Primezo,es decir, el dezed'.so de petición tiar protección directa de Ia Constitución pues aparece rdac4m10 un el arliculo85dd ordenamiento Íuperur como. tal . En cambio , el derecho a la vivienda digna, no aparece como de peoción : inmediata por parte de la Carta magna, st se observa el miww artIculo 85. L& corresponde entonces a la ley y ella eviduituncnte os la encargada de la protecci&;; directa de tal derecho , luego no procede la tutela para lograr tal protección, nime' cuando la acción se ha awaiiiedo como mecanismo principal y no iraneitorio. Respecto a la petición presentada por el acacoante para lograr el reconocimiento y pego de su cesanti a parcial , se aporto por el accaonantc copia de la radicación número 1741 . del 08 de agosto de 1993 y aparece allí un sello y firma de recibido por el Fondo de';: prestaciones sociales del Magisterio, entidad que requerida por el Tribunal no caurte6 , rs7bnporlacualy enbase alapruebaaportadahadetatue como aertalapdiá&y •1TRIBUNAL AOMINIS'mAIWO DB

SBCcI4 SEGUNDA SURSECCION e,.

T9539211 como no a1nida he la fed, vidft1ose dánente =a 1~ del attICIdt 23 de la Citu&t Naácmal y nea ine&aciki bustificeda del arlksdo 6o del ;

T9539211 como no a1nida he la fed, vidft1ose dánente =a 1~ del attICIdt 23 de la Citu&t Naácmal y nea ine&aciki bustificeda del arlksdo 6o del ; Código cotitioao aJmniivo , pisen hw penado nus más dias de lo q mil e (15), dentro de los cuales ha deludo ser atendida la petkit'e iajurisdenelade I&H derecho de pkici wmhdo a ober el m odmicuto y pago de prea sociales (Por anplo cidas o perán dejuI) no puede el aleases paraI que el juer de dda d:al, tal recimo -huí ento y pego. pues esa cstrovuuia tiene a vis jud del eipedita para los fimi os del Estado a tav& de la acdM de Nulldad,y restablecimiento del derecho comeagrada en el artículo 85 del Código codeo Mministrativo. En cambio, í a del resorte, de la competencia del juez de la 1ua la' proteodén de la petidán como derecho eut#suomo y de ptoteciián km~ nw~ el cual se o~ la sujws de la persona humana y por lo ~ como &zeedcta a ser atendida, infuimds ,'a responderle en áde3 sus pdidcnes , puse el. iil6 desconoce y agravia mi digoidad .Pcr dio en el caso subjódice, esta Cct'poracüi procederá a la protecd& del derecho de pctick'in que aparece infringido en forma par demás flagrante. Larespistade1aadminn que dderádaraeen1oetspecaitorios que selo. sdWen ,esta encaminada a que se detenga la infrsodM del derecho Aj.

demás flagrante. Larespistade1aadminn que dderádaraeen1oetspecaitorios que selo. sdWen ,esta encaminada a que se detenga la infrsodM del derecho Aj. fimdeznontal de Petición. La obtención del reconoamiento y pago de la cesantía procede por vía judicial de acción de Rima!ablec'Ámiauto del derecho ante la morosidad de la. Admiiistrón ,Bxiiuido ima vis judicial pata ober tal reconocimiento mediante la cual se podri pedir inelimo los daños que cause la inacción o riríøiva de la Adriinistraáón (artIculo 85 C.C.A), no procede la acción de tutela , tal como lo establece el alIento 86 de la Constitución Polihscay los articulas 6o. del 1)2591 de 1991 ylo del 1)306 do 1992 ,los cueles desarrollan y reglsm?I la acción de a especielmenteenlapartedemiprocedeneia. • Por lo ctpuesto,el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a fravés de mi Sección . Segunda Subsección C, administrando Justicia en nombre de la República de Colom yporautotidaddclaLoy.

¡'ALLÁ

Primero . TU'ILASE EL DERECHO DE P11CION iNCOADO. POR WILSON

HERNAN VILL(YFA.TRIBUNAL ADMINISIRA'IWO DE CUNDINAMARCA

SI3CCION SEGUNDA SUBSECCION C

T95-39211

segtmdo. ORDENASE AL DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGIsnIO DAR RESPUESTA EN EL.

TERMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA

T95-39211

segtmdo. ORDENASE AL DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGIsnIO DAR RESPUESTA EN EL.

TERMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA

NOTIFICACION, A LA PETICION FORMULADA POR EL ACCIONANTB EL,

OCHO (8) DE AGOSTO DE 1993 ,CON RADICACION No. 1741.

Tecco .- N(YIWIQUBSB PERSONALMENTE AL DIRECfOR DEL FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

Cuarto. N(Y17IQUBSE POR EL MEDIO MAS CPEDTFO AL ACCIONANTE Y

AL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO.

Quinto .- DENII3GANSE LAS DEMÁS PREflNSIONES DE LA T1T1LA POR RAZONES DE IMPROCEDENCIA. •Sito .- SI ESTA SflCIA NO FUERE IMPUGNADA EN TERMOS 9,

ENVIESI3 POR SECRETARIA PARA RBVIS1ON DE LA H. CORTE

CONS1TI1JCIONAL.

COPII3S)3 , NOTIPtQUBSE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado ai Seseaón de Iaaalallo.

ILVAR NELSON AREVALO PI3RICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIBOAS .

TARSIQO CÁCERES TORO

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