TA CUN - 95-39212-(20-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39212-(20-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FALTA DE LEGITIMIÇION EN L1 CAUSA POR PASIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION B
Santafé de Bogotá. D.C., octubre veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACC ION DE TUTELA
Expediente: Nro. 95-39212
Acccionarite MERCEDES CARVAJAL DE
VILLOTA
Accionada FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES DEL MAGISTERIO MERCEDES CARVAJAL DE VILLOTA identificada con la
C. Nro. 27'422.832 de Samaniego - Nario presenta
Acción de Tutela contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. .. • por cuanto el derecho con titucioni a poseer vivienda dignar la g aran tía de la propiedad privada a proteier (sic) y preservar la estabilidad de ml hoyar en una habitación adecuada x decorosa. los cuales SC enc:uent.ran amenazados y f-1 1,1 inminente p&lnro e irremediable PC, riuicic) a consecuencia de la OMISIUH Y MÜIOSIDAD del FONDO t4ACIOHAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO cori sede en San tafé de Bogotá,gxmediente Oro. 95-39212 establecimiento público creado mediante la Ley 91 de 29 de diciembre de 1989, para cancelarme mi Cesantía Parcial, tramitada y presentada en el Fondo Educativo Regional de
establecimiento público creado mediante la Ley 91 de 29 de diciembre de 1989, para cancelarme mi Cesantía Parcial, tramitada y presentada en el Fondo Educativo Regional de Nario, en Pasto el 11 de Agosto de 1992 y radicada bajo el Nro. 551. Para tal efecto, hace la siguiente PETlCION .respetuosamente solicito a ese Tribunal que mediante el procedimiento preferente y sumario consagrado en el artículo 86 de la Constitución Nacional, se ordene al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con sede en Santa Fó de Bogotá, el reconocimiento y pago en el menor tiempo posible de mi CESANTIA PARCIAL por el valor liquidado en la última fecha, estimando que la Acción de Tutela busca prioritariamente el derecho sustantivo por encima del Derecho Procesal, es decir, buscando la eficacia d la acción con el mínimo de procedimiento y que mi petición sea resuelta favorablemente, toda vez que en la TUTELA no hay procesos de culminación inhibitorio so pretexto de carecer de elementos de juicio o de cualquier otro aditamento para fallar?. HECHO S Los hechos sobre los cuales se sustenta la presente acción, están referidos a folios 23/24 ',' hacerExDdiente Nro., 9-39212 relación al hecho de haber sido presentada, ante la Oficina del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio '-Regional Naria--, solicitud do reconocimiento y pago de cesantías parciales a las cuales considera tener derecho la acc.ionanto en razón a su vinculo laboral como docente nacionalizado en la escuela San Vicente del Municipio de Pasto - Nario. La petición de liquidación y pago de cesantías,
y pago de cesantías parciales a las cuales considera tener derecho la acc.ionanto en razón a su vinculo laboral como docente nacionalizado en la escuela San Vicente del Municipio de Pasto - Nario. La petición de liquidación y pago de cesantías, que hiciera la accianante le fue aprobada como "caso preferencial", según consta en Acta Nro. 004 de 1995 que obra a folios 3 del expediente, habiendo sido elaborado "proyecto de resolución", "que fuera enviado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales en Bogotá para revisión, aprobación y el ordenamiento de pago de los valores correspondientes, de conformidad con los ordenamientos de la ley 91 de 1989 y sus decretos reglamentarios..".. Hace un análisis de los perjuicios que le ha ocasionado el hacho de que el Fondo de Prestaciones Sociales no le haya cancelado tal liquidación y concluyen "....Hasta la Presente fecha no tengo noticias ni información sobre el pago de esta prestación social y me encuentro en inminencia y el peligro de que la corporación crediticia hga efectiva la deuda contraída conmino por la vía ejecutiva con los consabidos embargo, secuestro y remate del inmueble destinado a mi vivienda»'Expediente Nro. -39212 Secretaria General de esta Corporación envió las Presentes diligencia a esta Sección mediante oficio 0000794 de octubre 10 de 1995 correspondiendo, por repartos a ésta Subsec:ción, a donde fue enviada el día 11 del mismo mes y aro. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de -fecha 11 de octubre de 1995 avocó el
repartos a ésta Subsec:ción, a donde fue enviada el día 11 del mismo mes y aro. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de -fecha 11 de octubre de 1995 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y a la demandada -FUNDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOmediante el Director General Asimismo, se expidió el oficio SF3T-3:33 solicitando la información requerida para el estudio de la petición La parte accionada mediante oficio 00329 de octubre 11 de 1995, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fls 38) Referido lo anterior y estando dentro del términoxpediente Nro.. 95-39212 5 fijado por la Constitución y la iey, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes CONS 1 DE RACIO NE 9: El articulo €36 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo €36 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memoralista, que con la acción
en el articulo €36 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante Acta Nro. 04 de junio 23 de 1995 del Comité Regional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Nario, le fue aprobada -'en trámite de reconocimiento y pago, con carácter de prioritario— la solicitud de cesantia parcial que hiciera la actora para el pago de obligación hipotecaria contraída ron la Corporación IAHORRAMASU y que, al decir de la accionante "...ésta a su vez, liquidó y dictó el Proyecto de Resolución que fueExpediente tiro. 93-39212 6 enviado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales en Bogotá para revisión, aprobación y ordenamiento de pago de los valores correspondientes...'. La demandada -Ministerio de Educación Nacional Fondo Educativo Regional de Santafé de Bogotá D.C. al dar respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: II .írve permito informar a Usted, que este F.E.R. no es el competente para atender lo solicitado por ese Despacho. En efecto, la docente accionante pertenece a la Planta de personal del F.E.R del Departamento de Nario, entidad que atiende el trámite de., prestaciones en ese Departamento y no del Distrito Capital. Por lo expuesto, me permito sugerir, se sirva dirigir su comunicación al Seior Ministro de Educación Nacional,
entidad que atiende el trámite de., prestaciones en ese Departamento y no del Distrito Capital. Por lo expuesto, me permito sugerir, se sirva dirigir su comunicación al Seior Ministro de Educación Nacional, al. Fondo Educativo Regional del Departamento de I4ario con Sede en Pasto a, a Ja Fiduciaria La Previsora Ltda. con sede en esta capital.". Observa la SALA, que dentro del expediente dexDdiente Nro. 9-39212 7 acción de tutela obra constancia de la autorización por parte del Comité Regional de Prestaciones del Ministerio de Educación Nacional -Regional Nario-- para que se dé trámite prioritario a la solicitud de reconocimiento y pago de cesantia parcial entre otros a la accionante Sra. MERCEDES CARVAJAL. DE VILLOTA (Acta Nro. 04 de junio 23 de 1995). Del acervo probatorio allegado con la presente acción de tutela y del recaudado porel Despachos no hay constancia de haber sido remitida al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO con sede el Santafé de Bogotá, documentación alguna en tramite de solicitud de cesantía parcial correspondiente a la docente accionante ni a entidad alguna encargada de tal trámites para de estar manera valorar la violación de los derechos que se invocan como violados. Por el contrarío del contenido de la respuesta dada por la accionada ante el requerimiento hecho poresta or esta Corporación se infiere que de• ex istir la violación de los derechos invocados por la accionante, lo ha sido por parte del Fondo Educativo Regional del Departamento de NariFo con sede en Pasto y de las demás Entidades con
esta or esta Corporación se infiere que de• ex istir la violación de los derechos invocados por la accionante, lo ha sido por parte del Fondo Educativo Regional del Departamento de NariFo con sede en Pasto y de las demás Entidades con quien debiera coordinar dicho trámite prestacional y no por el Fondo Educativo Regional de Santafé de Bogotár el cual no tiene competencia territorial para el presente casogxDediønte Nro. -9212 8 Teniendo en cuenta que "la acción se tendrá por ejercida contra quien se hubiere hecho la solicitud" (art. 13 D. 591/91), para la Sala, la accionada -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con Sede en Santafé de Bogotá- no es la autoridad pública llamada a responder por la violación de los derechos fundamentales invocadas, en razón a no tener ni conocimiento ni competencia de la conducta que al respecto haya podido ejercer el Fondo Nacional Prestacional del Magisterio Regional Nario y/o las demás Entidades afines en la prestación del servicio requerido. La Sala deja constancia, que dada la manera como fue ejercida la presente acción ante esta jurisdicción en reclamo a Entidad ubicada en el Distrito Capital Santafé de Bogotá, se procedió al trámite corriente ante la misma, aún cuando lo aconsejable para la acc:ianante es presentar este reclamo ante los Jueces y Tribunales del sitio donde se está omitiendo la solución a sus derechos, esto es, en Pasto Nario (Art. 44 D. 2591/91) De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar los derechos fundamentales
Tribunales del sitio donde se está omitiendo la solución a sus derechos, esto es, en Pasto Nario (Art. 44 D. 2591/91) De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar los derechos fundamentales solicitados por la accionan te y, al no haber sido demostrada la violación de los derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela por parte de la Entidad accionada, debe denegarse sus peticiones.Expediente Nro. 95-39212 9 En mérito de lo expuesto. el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 5, administrando ¿Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E AL L As lo. NEGAR la tutela solicitada por la seora MERCEDES CARVAJAL DE VILLOTA identificados con la C.C. Nra. 27'422.832 de Samaniego - Nario contra EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO con sede en Santafé de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la accionante a la dirección registrada, al seor Director General del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO SANTAFE DE BOGOTA y al Seor Defensor del Pueblo para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 9-39212 10 3a. En co de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H Corte
articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 9-39212 10 3a. En co de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H Corte Constitucional para su eventual revisión. Aprobado en Sesión No. 53