TA CUN - 95-39217-(27-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39217-(27-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PRESTACIONES SOCIALES - Reconocimiento / DERECHO DE PETICION - Protección TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI$RCW COIOMSIA SECCION SEGUNDA - 9UØSECCIQN Tribr: i ¿e Santa Fó de Bogotá octubre de mil novecientos D.C., veintisiete (27) noventa y cinco (1995). de
REFERENCIAS a
Magistrado Ponen tea Expediente a Actor $ Demandada a
ACCION DE TUTELA
ALVARO LEON ORANDO MONCAYO
95-39217 JINSON CASTILLO ARANGO Y OTROS POLICIA NACIONAL Procede el Tribunal a decidir sobre la accin de tutela incoada por la seíora JINSON CASTILLO ARANCO, LAURENTIHO DIAZ
MOSQUERA, ARiEL MATURAHA TAPIAS, GELSON HONORiO NENA MEMA, CARLOS
ENRIQUE MOSQUERA ARCO, MANUEL ARCINDO MOSQUERA PALACIOS, JOSE
ARLEV OCHOA AREVALO, JOSE REYES PALACIOS SAHCHE7 JAiME ANTONIO
PEREA MINE STROZA, LUIS EDUARDO PEREA SANTOS FABIO DE JESIJS
PEREIRA JARAMILLO, JACKELIN REHGIFO MORENO, ALOHSO ESTEBAN RIVAS
PALACIOS, POLICARPO RUIZ BECERRA, JESUS TAPIA GUEVARA, FROZLAIY
TREL LES PINO, ARQUIHEDES URRUTIA MOSQUERA, JU EDUARDO CORDOBA
HARTZNEZ, NOEL VALENCIA MEMA, PABLO CORDOBA MEMA JAIME CUESTA
TREL LES PINO, ARQUIHEDES URRUTIA MOSQUERA, JU EDUARDO CORDOBA
HARTZNEZ, NOEL VALENCIA MEMA, PABLO CORDOBA MEMA JAIME CUESTA
CORDOBA e ISMAEL PALACIOS PALACIOS, contra la POLICIA NACIONAL.
1. ANTECEDENTES Sintetizando, los demandantes fueron retirados de la entidad accionada hace as de un mes. La administraci4n accionada desconociendo la actuación oficiosa que consagra el articulo 141 del Decreto 121.3 de 1990 para realizar la líquidaci6n y pago de las prestaciones sociales de retiro de los actores a la fecha no ha iniciado tales actuacionesPROCESO No. 95-39217 2
II. PRETENSIONES Con base e» los hechos descritos e» el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petici6», consagrado e» el articulo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada "que dentro de un término no mayor de 30 días" les "sean canceladas" las prestaciones sociales.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en el articulo 86 de la Co»stituci4n Política y los Decretos 2591 y 306 de 1992.
IV.. DERECHOS VULNERADOS Se indica» como tales los contenidos e» los artículos 23 (Derecho de peticiri) y 25 (Derecho al trabajo) del Estatuto Superior, preceptos que la parte demandante encuentra quebrantados por la omisión de la autoriadad nominadora e» resolver sobre el pago de sus prestaciones sociales de retiro.
Y. CONSIDERACIONES
1. Derecho de petición
Superior, preceptos que la parte demandante encuentra quebrantados por la omisión de la autoriadad nominadora e» resolver sobre el pago de sus prestaciones sociales de retiro.
Y. CONSIDERACIONES
1. Derecho de petición Los actores, e» efecto, hace ms de un me fueron retirado de la entidad accionada, y asta por su parte, ha omitido resolver lo relacionado con las prestaciones sociales a que tiene» derecho. Ahora bien, ¡a actuaci6n ha debido iniciarse y resolverse de oficio. Sin embargo, y pese a los requierimie»tos hechos por los actores, demaridatorio que por cierto demandada, asta motivos de la mona. según rio fue se desprende del libelo controvertido por la entidad no se ha pronunciado al respecto sobre los Así las cosas, la Sala tutelará el derecho de petición,
pero no e) del trabajo con el ordenamiento del pago de lasPROCESO No. 9-39217 3 prestaciones ya que este medio no puede ser utilizado para tales prop i tos. En tal virtud, habrá de tutelarse el derecho de petición de los actores ordenando en ¡a parte resolutiva de esta providencia lo pertinente.
2. Derecho al Trabajo E» cuanto al derecho del epígrafe, invocado e» la demanda como violado, no sutentada su violación en debida forma, la Sala simplemente observa que no es susceptible de tutela.
Entre otras' razones, porque no es derecho constitucional fundamental de aplicación inmediata. No obstante lo anterior, también encuentra la Sala que resultaría garantizada su integridad con la tutela del derecho de petición en los términos
Entre otras' razones, porque no es derecho constitucional fundamental de aplicación inmediata. No obstante lo anterior, también encuentra la Sala que resultaría garantizada su integridad con la tutela del derecho de petición en los términos arriba indicados. Aunque, desde luego, si» perjuicio de las acciones que podrían ejercer los demandantes por el no pago de la prestaciones reclamadas. En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAHARCA,SECCIOH SEGUNDA SUB—SECCION "A",administ rarido justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
12. Tutélase el derecho de petición e» relación con las prestaciones de retiro de los sefores J1NSON CASTILLO ARANGO,
LAUREHTNO IAZ MOSQUERA, ARIEL NATURANA TAPIAS, GELSON HONORIO
MEMA MEMA, CARLOS ENRIQUE MOSQUERA ARCO, MANUEL ARC1NDO MOSQUERA
PALACIOS, JOSE ARLEY OCHOA AREVALO, JOSE REYES PALACIOS SANCHEZ,
JAIME ANTONIO PEREA HIHESTROZA, LUIS EDUARDO PEREA SANTOS, FABIO
DE JESUS PEREIRA JARAMILLO, JACKEL III RENGIFO MORENO, ALFONSO
ESTEBAN RIVAS PALACIOS, POLiCARPO RUIZ BECERRA, JESUS TAPIAS
GUEVARA, FROZ LAN TRELLES PINO, ARQUINEDES URRUTIA MOSQUERA, JUAN
EDUARDO CORDOBA MARTINEZ, NOEL VALENCIA MEMA, PABLO CORDOBA MEMA
JAIME CUESTA CORDOBA e ISMAEL PALACIOS PALACIOS.g
I'
EDUARDO CORDOBA MARTINEZ, NOEL VALENCIA MEMA, PABLO CORDOBA MEMA
JAIME CUESTA CORDOBA e ISMAEL PALACIOS PALACIOS.g
I' PROCESO Q. 95-39217 4
Ee cezse: uencie. ¡e DIRECCION DE LA POLICÍA NACIONAL de be zÉ reselver le ScJICitLz€i de re(»eiu,jeÑte y zqe de les preecienes de ret i ro de Iris demaites. dent ro del 4 ¿ P7i YO d& cuarenta y oct'o (48) h(.-,ras síqule tes ala »otzficacid' de providencia (articule .31 del Decrete 2591 de 19?1 ) en su dre.;f iierar1es dentro de.i :i1i' p azc' prez ndi cado la fecha exacta en le cual se le resel i.& r
2Q. En relaci n con el derecho al t raheje dec1 rase impr:ederite la a:idn de tetela 30 ....-..... .Ld 1... . ............. ......:... fJr:.CU.& 'i'Efl.Lci ci id... jJiztttC:. por tele rama, renfe r'ne a les er tiIüs 30 del Doc rete 291 ile 1991 y 5 del Dar reto .30 de 1992. 42_ Si el preseirl afal le no fue re J. mpuqradoq enviase &l expea.zente a Le uorte tituciení en el tÉrmi.flO :naiaOc.) en e art culo .31 cci D ..reto Ley 251 de l992 para su eventual ¿; -
expea.zente a Le uorte tituciení en el tÉrmi.flO :naiaOc.) en e art culo .31 cci D ..reto Ley 251 de l992 para su eventual ¿; - COP1ESEÇCOMUNJQUESE. NOTIFIQLIESE Y CUMPLASE Aprobado en 5&Sifl de la feche mediante Acta Nr'