TA CUN - 95-39221-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39221-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ET21RO DEL Sff(VICIO / CCEPIU DEL COMT,E DE OFIÇIALFS
SUBtERS
TRIBUNAL ADPIINI$TRATVO DE CUNDINAMARC
SECCIOÑSEØUNDA SUBSECCION HBW Santafá.d Bogotá i).C., octubre vejnticinco (25) de sil novecientos noventa y £SiC Mgistrada Ponentei Dra. MARTHA BETANCUR,RUIZ
REFERN 1. I1I1S
Expediente: Nro. 95-39221
Actor: JOSE ANTONIO CRUZ CASTRO
Desandado NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA - POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio Naturalezas Actos Nacionales. En ejercicio de la acción dé nUlidad y restablecimiento del derecho, previael tramite de un .juicio ordinario JOSE ANTONtC} CRUZ CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.411.649 de Acacias, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el día el pasado 09 de octubre de 1995, las siguientes peticiones en contra de la NACIC3N - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL A N T E C ED EN TE 5 lo. PRETE'NSIONES La parte actora a folios 13/14 del expediente solicita:xoedivnt. Nro. -39221 2 'i)- Que es nula Ía Resolución No. 011176 de 19jurio '1945 expedida. por la Dirección General de la Policía Nacional, en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de
'i)- Que es nula Ía Resolución No. 011176 de 19jurio '1945 expedida. por la Dirección General de la Policía Nacional, en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de la citada institución policial del seor JOSE ANTONIO CRUZ CASTRO persona que prestaba sus servicios en el Departamentoi de Policia Cundinamarca, 2).- Como consecuencia en la anterior declaración y, a titulo de restablecimiento del derechos se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional, el reintegro de JOSE ANTONIO CRUZ CASTRO, con efectividad a la fecha de su retiro, por ser, profesionalmente empleado y miembro de carrera de la institución policial QLÁe se condene a la Nación - Policía Nacionala rcanocer y pagar al actor JOSE ANTONIO CRUZ CASTRO todos los sueldos, primas, bonificaiones, subsidios y demás derechos dejados de ganar dede la fecha de desvinculación ,del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que tenla desempendo y qe le corresponde dentro del escalafón pol.cial,incltyendo elvalor de los aumentos quQ se hubiesen decretado con posteriaridad a la separación absoluta, como también a reintégrar a mi poderdante todaØ las sumas que demuestre haber págado por conepto de servicio, qúe de—no haber sido retirado de la policía, habriari corrido por cuenta de esta institución. 4).- Que para todos los efectos legales en general, se tenga como servido al Estado todo el tiempo qte el actor permanezca fueradel servicio y, especialmnte, para prestaciones
la policía, habriari corrido por cuenta de esta institución. 4).- Que para todos los efectos legales en general, se tenga como servido al Estado todo el tiempo qte el actor permanezca fueradel servicio y, especialmnte, para prestaciones sociales, oscen 1 soso es decir, sin solución de continuidad 5).- La Dirección General de la PolicLa Nacional dará, cumplimiento al fallo lúe recaiga en el presente proceso, dentro de los términos previstos en el art. 176 del Decreto 01 de 1984. ".ø.diene Nro. 95-39221 31 2o. H E C 14 OS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la. preente demanda se ehcuentran 'referidos a folios 14 a 17 del expediente, y que, en síntesis, son del siguiente contenido: El actor laboró en la Policía Nacional desde el 04-sep-1989 hasta el 19-julio-1995, és decir 5 aPtos, 10 meses y 23 dLas, como Agente eh el Departamento de Policía de Cwidinamarca, habiendo sido retirado del servicio mediante el acto acusado -Resolución Nro. O1117 de julio 19 de 199-, acto que considera el actor, viola el debido proceso, reboza la facultad discrecional del nominador y viola normas del orden constitucional, que sustenta discriminadamente.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación sealó como normas violadas: Constitución Nacional ':,Artículos 2, 6,12, 13,
sustenta discriminadamente.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación sealó como normas violadas: Constitución Nacional ':,Artículos 2, 6,12, 13, 15, 25, 21., 29:y 125.
El concepto de violación se encuentra registrado a folios 17 a 20 del expediente.gxpdiente P4ro. -39221 4 4o. D E L P R O C E 8 0 s Admitida la demanda (folio 22/23), el auto admisorio le fue notificado al sePor Ministro di Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional por Lnt.ra.dio de¡ J.fe de la División de Negocios Judicjlas del Ptini%terio de Defensa, quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 23 Y 24 anverso, respectivásnente). El apoderado por, la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose,, a la prosperidad de laE pretensiones por carecer de fundamento legal, (folios 30 a 33 del expediente). Decretadas las prt.ebas solicitadas pçr las partes (folio 38) y tenidas comotales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del período probatoria. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 43); la parte actora alegó de conclusión fIs. 44 a48) y la 'pa'rte demandada no descorrió el traslado. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el
alegó de conclusión fIs. 44 a48) y la 'pa'rte demandada no descorrió el traslado. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto.gxD.dient. Nro. T95_9221 5 Tramitáda la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: COHSXDERAC IONES a lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Rsolución No. 011176 de 19 de julio de 1995 proferida por el Director General de la PoliciaNacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente 309E ANTONIO CRUZ
CASTRO.
Como consecuencia de la-anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir duranté su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitumdelá demanda.. 2o. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento jurídico que obra a folios 17 a 20 del expediente C. Ppal.. y que hace referencia a la existencia de EXTRALIMITACION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES como sinónimo deDESVIACION con los siguientes argumentos:W0k 95-39221 6 "...Frente a 1a Resolución que 'impugnamos no vemos cómo las condiciones d.e igualdad se están dando con relación "a mi poderdante y, aquello de la protección por parte de las autoridades,
"...Frente a 1a Resolución que 'impugnamos no vemos cómo las condiciones d.e igualdad se están dando con relación "a mi poderdante y, aquello de la protección por parte de las autoridades, es algo qu flagrantemente se esta, violando. Teniendo la Policía prueba suficiente de la idoneidad y honradez de CRUZ, CASTRO JOSE ANTONIO le depara un trato que en nada se compadece con-: el respeto que él se merece. De qué manera el ostado, por medio de la policía Nacional, está,respetando el buen nombre de mi poderdante? Si corno tantas veces lo hemos dicho, el Decreto 374 de 199, facultad al Director para hacer esos despidos, en procura del saneamiento y depuración de la institución,. no queda en el ambiente, precisamente, el mal nombre del señor CRUZ CASTRO JOSE ANTONIO?. ...tué protectión al trabajo se está dando, porparte or parte del Estado, cuando la Dirección General e la Policía suscribe una resolución que retira del campo laboral a mi mandante, condenándolo a la improductividad y a difíciles momentos, no sola a'él sino a los qúe de él dependen?.... 1 ...La cita que nos permitimos hacer er, cuanto al Estatuto Orgánico, la ausencia completa de motiación y su consiguiente falta de oportunidad para conocer la determinación de la Policía y, por ende, la imposibilidad para contradecir cualquier argumentación que se esgrima en el Comité de Evaluación', para producir la resolución, ponen de manifiesto, entre otras muchas, la violación al, Debido Proceso (art. 29 C.N.).0 .
contradecir cualquier argumentación que se esgrima en el Comité de Evaluación', para producir la resolución, ponen de manifiesto, entre otras muchas, la violación al, Debido Proceso (art. 29 C.N.).0 . Al alegar de onclusión, mediante escrito que obra a folios 44 a 48 del expediente (C. PPa1.)., sostiene sus argumentos Juricicos, analiza apartes de lagxo.dient Nro. 9-9221 7 contestación de la demanda y razona la parte probatoria. La Entidad demndada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado y en ejerci.cio el derecho de defensa, al contestar, la demanda, en lo pertinente, e<puso "...El gente JOSE 1NTbNIO CRUZ CASTRO, fue desvinçulado de la iñstitución policial en uso de la facultad discrecional de que estaba investido el ente náminador por ministerio de la Ley Decreto574del4 de abril de 1995 que modificó el decreto. 26Z de 1994, por razones del servicio, veamos lo preceptuado por la norma ... (la transcribe) De lo precptuadoen la norma transcrita se coligede manera patente, queel se;or Directorde irector de :la POlicia Nacional profirió él acto impugnado en ejercicio de la facultad discrecional que la, norma le investía por razones del servicio". ...La característica esencial de la facultad discreciónal radica en el hecha de no estar condicionada a la motivación distinta a la que la misma norma legal Indica este es el concepto previo del comité de evaluación, asunto que se
...La característica esencial de la facultad discreciónal radica en el hecha de no estar condicionada a la motivación distinta a la que la misma norma legal Indica este es el concepto previo del comité de evaluación, asunto que se cumplió. En síntesis el acto administrativo fue proferido can el lleno, de los legales, en ejerçjcio de la discrecional que la norma soporte administrativo., lo convalida, gozar presunción de legalidad. impugnado requisitos facultad del acto ido de laXDiflt No 8 3o. Se procedeN en el cano subjudice, a realizar el estudio sobra la legalidad del acto acusado, la Resolución No. 011174 de 19 de Julio de 1995 por la cual el Djrector General dela Polia Naciona.l retirá del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente 4e la Entidad, par razones del 'servicio. Los argumentos principales del demandante para fündamentar la anulación del acto administrativo citado son la FALTA DE MOTIVACION, FALTA DE DEBIDO PROCESO, EXTRALIMITACION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DESVIACION DE PODER, así como el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en las artículos' 2, 12, i, 15, 25, 21, 29 Y 12de la Constitución Política Nacional. ' Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a 1-as normas previstas en la relacionadó con el retiro del servicio del ctor,: es conveniente mirar los
Nacional. ' Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a 1-as normas previstas en la relacionadó con el retiro del servicio del ctor,: es conveniente mirar los fundamentos legales -que se tuvieron -en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura' de la Resolución No 011176 de 19 de julio de 1995 se observa - que el Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos Jurídicos que se expusieran en dicha resolución fue, la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del decreto 262 de 1994, modificados por los artículos So. y 4o. numeral 2o. literal 1) del dereto 574 de 1995 en cqncardancia con elndi,ntLNCa. 9-9231 9 artículo 11 ibidem, en virtuçl del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficials Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional. El decreto262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía ,Nacional que regula la carrera profesional da los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en está actuación .y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: 'ARTICULO 26oRetiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los ente cesañ en la obligación de préstar servicio en actividad, salvo en lot casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.
por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los ente cesañ en la obligación de préstar servicio en actividad, salvo en lot casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. ARTICULO 27.- Causal" , de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, %e clasifica según su forma y causales, así:
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por soliçitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c. Por disminución de lacapacidad sicofísica pr la act).vidadpolicial. d. Por incapacidaø profesional. e. Por inasistencia al servicio,-por más de diez (10) dias,.sincausa jutificada.
2. Retiro absoluto:g)icmdíant,o Nro, 95-39221. 10
a. Por incapacidadabsoluta y permanente o gran invalidez. .b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) aos de edad los hombres y sesenta (40) anos de edad las muJeres edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial. c. Por conducta deficiente; d. Por destitución; e. Por muerte.
Los artículos : terjormente transcritos fuerón modificados mediante los artículos So. y 6c,. numeral 2o. literal 1) del decreto 574 de. abril. 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal: "ARTICLLO so.. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Articulo 260 Retiro Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la
del siguiente tenor literal: "ARTICLLO so.. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Articulo 260 Retiro Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la Obligación de prestar servicio, salvo en Los casos de llamamiento especial al servicio o movilización.. M ARTIJLO6o.El artículo 27 del decreto 262 de 1994 quedara. Articulo 27.. Msales de retiro. ... 2o. Retiro Absoluto: a)gxovqi.Qte Nr 9-9221 11 f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional . Ahora bien, el articulo 11 del decreto 574 de 1995 -abril estipula lo siguiente "Artículo 11. Retiro por ioluntad de la .Dirección Generl de la. Policia Nacional Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evluac•ión de Oficiales Subalterno, establecido en el artículo 52 del Decretó 41 de 1994.' De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos So. y 6o. numeral 2o literal f) del decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente snifica que el servidor cesa en l obliaci6n de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el eiercicio de la facultad disciecional que tiene el Director General de la Pjlicía Nacional,: con respecto
servidor cesa en l obliaci6n de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el eiercicio de la facultad disciecional que tiene el Director General de la Pjlicía Nacional,: con respecto los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar.. '1 el decreto' 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente :el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el artículo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer elF.,xDdtqnlql 9-92i. 12 retiro del servicio de ,los agentes de policía con cualquier tiempo de wervicío, por razones del servicio determinadas por la Inspección Géneral de la Polic:ia, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994. Dicho decréto 574/95 estableció que "rige a a partir de la fecha de su publicación y deroga las dispoiciones que le sercontrarias.." momento demandado Luego entonces para el caso de análisis, en el de la expedición del acto administrativo en este proceso -julio 19/95se encontraba vigente el decreto 574 de abril 04 de 1995 y por lo mismo, el Director qe la Policía por razones del ervicio determinadas por la Inspección General de la 'Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos 'Jpodía disponer el retiro del demandante del servicicj activó de la institución en su
ervicio determinadas por la Inspección General de la 'Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos 'Jpodía disponer el retiro del demandante del servicicj activó de la institución en su calidad de agente da la Policía Nacional y esto fue lo que ocurrió, por lo que¡ no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía.. El decreto 574 de 1995 lo impuso la obligación al Director General de la Policía para ejercer la facultad dscrecinal en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de la Policía por razonesdel servicio y sin consideración al itiempo de servicio en la entidad, el 'concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos estabiécido, en el artículo 52 del decreto 41 de 1994 que, no obstante er una disposición del Estatuto de personal de Oficiales, y Suboficiales, la hizo extensiva y aplicable pra el. personal .agentes de la Policía cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto. En el,expedíente aparece que el procedimiento establecido por el decreto, 74 de 1995 para llevar a cabo el retiro del agente hoy demandañte en este prpceso se cumplió de acuerdo a las formalidades éstabiecidas para el electo. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para laexpedición del" acto no establecen dé ninguna manera que la decisión de la Inspección.General do la Policía al determinar lad razones del buen servicio
el electo. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para laexpedición del" acto no establecen dé ninguna manera que la decisión de la Inspección.General do la Policía al determinar lad razones del buen servicio público tenga que hacerse 'conocer,' ni mucho menos el concepto del Comité de Of i ci al es Suba 1 ternos deba publicarse y contra el puedan interponerse recursos, luego entonces, los razonamientos de violación al DEBIDO PROCESO y al derecho de defensa traídos como causales de anulación dela resolución no son de aceptación por esta Sala. En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos que sirvieron dé base para la expedición del acto administrativo demandado y fue elque se observó a plenitud, si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal de agentes no xpdi.nte Nrg. 95-39221 13 establece el derecho a dar publicidad y a contradecir laxøedi.nt. Nro. 539221 14 decisión del Comité no puede alegarse la infracción de dichos derechos, puesto que ee tratadel eíerticio de la facultad discrecional que tiene el Director de la Policía Nacional con relación al personal de agentes en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal como quedó demostrado en el expediente. El Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994 obedeció al cumplimiento de las funciones específicas que le encomendó la ley y en este caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo del actor
Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994 obedeció al cumplimiento de las funciones específicas que le encomendó la ley y en este caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo del actor y, efectivamente dio la »recomendación de retirarlo del servicio, sin que fuere obligación de la administración notificar al interesada de dicha, récomendación y sin que la ley previera poro esta decisión recurso alguno. La parte demandante en este caso debía desvirtuar fehaciéntemente que la entidad demandada incurrió en DESVIO O ABUSO DE PODER oque hubiera tenido un motivo ,o fin distinto al ben servicio público para retirar del servicio al demandante y así lograr desvirtuar la legalidad dél acto administrativo lo que no ocurrió con ninguna de la pruebas allegadas al proceso. La facultad discrecional que tiene el DirectorGeneral irector 3eneral de.. la Policía en r.lación con el personal de agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento ygxoedi.nt. Nro. -9221 15 la observación de pedir previamente al retiro el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, lo cual se llevó a cabo en el presente asunto cumpliéndose con esa formalidad establecida por el decreto 574 de 1995 que tenia plena vigencia pára la fecha de expedición del acto administrativo demandado en este proceso, Acto que, junto con la propia Acta Nro. 216/95 (C.2), constituyen meros actos de trámite que no pueden ser objeto de demanda ante esta Jurisdicción, pero que fueron el prerequisito para la expedición deJ acto acusado.
junto con la propia Acta Nro. 216/95 (C.2), constituyen meros actos de trámite que no pueden ser objeto de demanda ante esta Jurisdicción, pero que fueron el prerequisito para la expedición deJ acto acusado. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acta administrativo demandado de ,retiro del servicio a1 demandante, no pueden prosperar las siplicas de la dennda. En mérito de lp expuesto, el Tribunal Cntncioso Administrativo dø: Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, adminisrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E lo.- 20.- NEGAR LAS expuesto en Ejecutoriada Secretaría SUPLICAS DE LA la parte motiva. la presente DEVUELVASE al or Secretaria DEMANDA, por providencia, interesado lo porelxi diente Nro. 9-9221 16 • remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos prdinarios del proceso sí la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de •dicha, , entrega yARCHIVESEe1 expediente.
COP IESE, NOT IF IDUESE, CUMUNI DUESE Y CtJMPLASE.
Aprobada en Sesión de la Fecha No. 047.