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TA CUN - 95-39256-(12-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39256-(12-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

J1

TRUNAL ADMI$TRA11VO DI SICcION SIGUNDA suiOCCIM 'r.

$antafé de Bogotá D. C., septiembre (12) de mil novecientos noventa y siete (1157).

FACULTAD DISCRECIONAL / ACTO CONDICION - Comunicación

Megistrada Ponente: Dra. MARTHA ISTANCUR 1U2

RIPIRINCIAS;

Ixpidiente: Actor.

Dsmdado: Controversla

154125$ UUANA PATRicIA

DILOADO MRiA

JUNTA ADMINISTRADORA

$ICCIONAL DI DIPORT1$

DI SANTAPI DI BOGOTA

D.C. msubslst,ncla. Naturalsza Actos NacIonales LILIANA PATRiCIA DILGADO SANAIRIA, identificada con la cédula de clucladanla Nro. 52.075.071 de 5000 mediante Apoderada Judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la JUNTA ADMINISTRADORA SICCIONAL 01 DIPORT1S DI SANTAPI DI BOGOTA D.C., el pasado 12 de octubre de 1995, controversia que se define meøiante esta providencia. ANTIC1DINTIS lo. PRITINSI0N1S: La parte actora en el libelo demandatorlo persigue so siguiente (fOlIOS 15 ):Ixpediente Nro. 9539256 2

Actor: LLANA PATRICIADELGADO SANABRIA Denwdada JUNTA ADM4tSTRAOOR1 SECCIONAL DE DEPORTES DE SAN TAFE fF PflflflTA fl C

twgtstrde Ponente: QfL MTMA HTAHCU S.

Denwdada JUNTA ADM4tSTRAOOR1 SECCIONAL DE DEPORTES DE SAN TAFE fF PflflflTA fl C

twgtstrde Ponente: QfL MTMA HTAHCU S.

PRITIN SIONIS: 10-) Que se aeciare ta nuHaaa cte ta Resolución Nro. 0734 calendada es 11 cte agosto (le 1995, la que fue proferida por la Dirección Ejecutiva cte la Junta AcIm inistraciora seccionas de Deportes cte

Santafé de Bogotá D.C., measante ta cual se aeciara sa Insuosistencia del nombramiento Que le fuera nectio a ta senara LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA, en es clesem pefo ciet cargo de Profesional Universitario código 3020, grado 03, aepenaiente cte ta sección cte finanzas en ¿a división cte administración y finanzas, con asignación mensual cte $316.492,00 MRte. 2.4 Como restablecimiento aei aerectio solicito: si Que como consecuencia de la cieclaraclón anterior y a titulo de restabieclm lento aei clerectio, se ordene a ta Nación JUNTA

ADMINISTRADORA SECCIONAL DE

DEPORTES DE SAN TAFE DE R000TA D.C. reintegrar a la senara LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y remuneración y en las m Isrn as condiciones laciorates en la ciudad cte Santafé de Bogotá D.C. bi Que de igual forma y a título de

desempeñando o a otro de igual o superior categoría y remuneración y en las m Isrn as condiciones laciorates en la ciudad cte Santafé de Bogotá D.C. bi Que de igual forma y a título de restaciieclm lento aei cierecho se condene a ia nación JUNTA

ADMINISTRADORA SECCIONAL DE

DEPORTES DE SANTAFE CE BOGOTA D.C. a reconocer y pagar en favor de ¿a demandante senara LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA, los salarlos, vacaciones, bonificaciones. subsidios,ixpediente Nro. 95-39256 3

Actor: LLLAN4 PATRICIA C€LOADO SANABRIA

Oeman(lada JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE SAN TAFE

DE B000TA D. C, Wstrada Ponente: ore. MARTH. WA$C mua cesantías, intereses a las cesantías y demás emolumentos aeiacios de percibir cesce el cita 11 cIa agosto de 1995 fecfla en la cual fue cieciaracia InsutJslsteflte y riasta el cita en que se produzca su reintegro a ia JUNTA

ADMINISTRADORA SECCIONAL DE

DEPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., en los términos cte tos arts. 178 y 177 cies C.C.A.. ci Que se (lactare que no tia axis ticio sotución ce continusciaci en la prestación de tOS servicios efectuacios por ta sef"tora LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA, para sos efectos legales y en especial para el reconocimiento cia sus

sotución ce continusciaci en la prestación de tOS servicios efectuacios por ta sef"tora LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA, para sos efectos legales y en especial para el reconocimiento cia sus aerecnos pres tactonaies. di Que se cieciare Que enes momento de cumplimiento de la sentencia aeflnitiva conforme a tas normas anteriormente citadas, se Incluya el pago ce sos intereses y (lemas efectos que surta CIcflO cum pum lento.0. 20. 4 1 C 4 0 3 Funclamenta la parte demandante sus peticiones, en los hechos relatados a follo 15 a 18 del expediente -C. PpaLque, en síntesis, son los siguientes: La demandante - Sra. LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA, laboró en la Junta Administradora seccionas de øeportes de Santafé de Bogotá D.C., desde el 09 de diciembre de 1993, rita el 11 de agosto de 1995 fecha en la cual se produjo el acto acusado que dio lugar a la declaratoria de lnsubslstencla del nombramiento hecho enIxpecliente NEO. 9539256 4

Actor: LLLANA PATRICIA, DEL~ SANABRtA

Dermniada JUNTA ADMtN6TR00RA SECC$ONAL DE DEPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA OC. strada Ponente Dra. MARTM $$TNICUI mnz. el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 - 03 dependiente de la sección de Finanzas de la DMsIón de Administración y Finanzas, haciendo claridad respecto a

strada Ponente Dra. MARTM $$TNICUI mnz. el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 - 03 dependiente de la sección de Finanzas de la DMsIón de Administración y Finanzas, haciendo claridad respecto a que, con anterioridad a la anterior vinculación y desde 1992 ,ya se encontraba vinculada a la entidad demandada mediante contrato de prestación de servicios, para luego ser nombrada en diciembre 09 de 1993como Instructor Código 4085 grado lOy, ascendida en 1994 al cargo del cual fue desvinculada conforme al acto que hoy esta demandando, que le fuera comunicado mediante oficio NO. 1776 de agosto 11 de 1995 por el jefe de la Sección de Personal de la Junta Administradora de Deportes de santafé de Bogotá, sin que hubiera sido notificado dicho acto de Insubsistencia ni haber sido entregada copia del contenido del mismo violando lo consagrado por el art. 44 del C.C.A., es decir, que el acto administrativo atacado no se notificó ni se ha notificado a ml representada hasta la presente'. Copia de dicho acto fue obtenido previa solicitud hecha en agosto 14/95 a la secretaria de la oficina de personal, con lo cual, en agosto 18/95 y conforme al radicado NO. 2765, presentó ante el Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santafé de Bogotá RECURSO DE REPPSICION y en subsidio APELACION contra la Resolución que la desvinculó 'haciendo alusión al buen desempeño de sus funciones y al alto grado de profesionalismo, Idoneidad y honorabilidad de mi mandante durante su permanencia en la Institución; la

contra la Resolución que la desvinculó 'haciendo alusión al buen desempeño de sus funciones y al alto grado de profesionalismo, Idoneidad y honorabilidad de mi mandante durante su permanencia en la Institución; la falta de notificación del acto demandado y otros aspectosExpediente aro. 95-39259 5

Actor: LLLLANA PATRICIA DELQADO SANABRIA

Dad : JUNTA ADMMIISTR4DORA SECCIONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE BOOOTA D.C.

Ar stracta Ponente: Dra. MMTN WANC1M U. que se indicaron en el escrito , recurso que fue resuelto mediante Resolución Nro. 0821 de agosto 28 de 1995 "sin hacer referencia al sustento legal que Justificaba el hecho de no haber sido notificado el acto demandado a la Interesada, sino simplemente aludiendo que la misma resolución 0734 ordena que se comunique y no que se notifique. ", y que tal acto no gozaba de recurso alguno "hecho violatorlo dei principio consagrado en el art. 29 de la Constitución ... ".

Hace alusión a la existencia de vicios de forma en el acto acusado en razón a no haber sido citada la disposición que confería la facultad al nominador para proferirla. Asimismo considera que dicho acto no fue inspirado en razones del buen servicio y que, por el contrario, contiene motivos ocultos que son provenientes de persecución de que fuera objeto la demandante, por motivos del orden político frente a un determinado candidato y a lo cual la demandante permaneció ajena, razones por las cuales alega la existencia de DESVIACION DE PODER.

de persecución de que fuera objeto la demandante, por motivos del orden político frente a un determinado candidato y a lo cual la demandante permaneció ajena, razones por las cuales alega la existencia de DESVIACION DE PODER.

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCIPTO De VIOLAcION. se encuentran reservadas a folio 18 delExpediente NrO. 95-39256 6

Actor: ULLANA PATRICIA DELGADO SANABRiA

Derrndada: JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE B000TA D.C.

gIstrada Ponente: D($. M~HA IITANCU 1u. expediente y en resumen SOfl: -DO la Constitución Politica : Arte. 15, 25, 253 Articulos 44 y 94 Inc. 2 del C.C.A.. Decreto. 2400 de 1968 art. 26 Ley 13 de 1914 Decreto Reglamentarlo 422 de 1625 y, Ley 200 de 1995 El concepto de violación aparece a folios 18 a 21 del expediente.

40. PROCESO Admitida la demanda el 12 de octubre de 1995 (folio 32), le fue notificada al Director Ejecutivo de la

Junta Administradora Seccional de Deportes de Santafé de Bogotá D.C., conforme lo establece el art. 150 del C.C.A (fOlIOS 35). constituido apoderado por la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santafé de Bogotá D.C. (follo 36), el profesional del derecho contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando

constituido apoderado por la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santafé de Bogotá D.C. (follo 36), el profesional del derecho contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas (folIos 37 a 40).Expediente NrO. 9539256 -7

Actor: LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA

Demandada: JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE B000TA D. C.

IvIstrada Ponente: 011. MARTHA $$TANCUI III.

Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 49/49), documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepcionando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 120). La parte demandada descorrió el traslado para alegar (fis. 121/122), lo propio hizo la parte actora conforme a escrito visible a fofos 123 a 125. El Agente dii Ministerio Público ante esta Corporación no emitió pronunciamiento alguno en el presente asunto. Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes:

CONSIDERACIONES:

10. El acto acusado objeto de este proceso, lo constituye la Resolución No. 0734 c» 11 di 905tO dI ISIS expedida por el Presidente de la JUNTA

ADMINISTRADORA SICCIONAL DI DEPORTES DI SANTAPI

10. El acto acusado objeto de este proceso, lo constituye la Resolución No. 0734 c» 11 di 905tO dI ISIS expedida por el Presidente de la JUNTA

ADMINISTRADORA SICCIONAL DI DEPORTES DI SANTAPI

DI BOGOTA D.C., mediante la cual declaró Insubsistente elExpediente Nro 95-39256 8

Actor: LILL4NA PATRICIA DELGADO SANABRIA

Dermndada: JUNTA AOMISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE B000TA D.C.

N9tstrada Ponente: DM. MARTHA UTAI4CUR 112. nombramiento de la actora del carao de PROP1S1ONAL U$PICIALAD0 3020-03, para que una vez declarada la nulidad del acto administrativo antes referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarlos, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir, de conformidad a las peticiones del libelo cIernan dato rio.

20. NO aparece constancia en el expediente, ni en la hoja de vida remitida y agregada a este proceso,

que la actora estuviera inscrita en Escalafón de la carrera Administrativa, ni amparada por fuero alguno de estabilidad laboral, de donde se tiene que, al momento de su retiro, posela la categoría de empleado público del orden dlstrital ' de libre nombramiento y remoción, sometida especialmente, en sus relaciones laborales, a las normas que rigen a los servidores del distrito capital y según los cuales el nominador en cualquier momento pocha declarar insubsistente su nombramiento sin motivar la providencia, por razones de buen servicio público, toda

sometida especialmente, en sus relaciones laborales, a las normas que rigen a los servidores del distrito capital y según los cuales el nominador en cualquier momento pocha declarar insubsistente su nombramiento sin motivar la providencia, por razones de buen servicio público, toda vez que no se encontraba amparado por ningún status de carrera que le otorgara fuero de Inamovilidad en el cargo que desempeñaba al momento de su retiro.

30. En resumen los cargos principales en que se fundamenta la parte demandante para demandar laExpediente NEO. 95-39256 9

Actor: LLt#N\ PATRICIA DELGADO W4ABRY

Demandada: JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE B000TA D. C. lgIstrada Ponente: D$. MMTHA UTANCUR RUZ nulidad del acto impugnado son la violación de normas del orden Constitucional v de los artículos 44 y 84 del C.C.A.v 26 del decreto 2400168, Ley 13 cíe 1984, D.R. 42 de 1985 v Ley 200 de 1995. Al respecto, tanto el Consejo de Estado como esta Corporación en diferentes pronunciamientos ha expuesto la improcedencia de la violación directa de las normas constitucionales destinadas a establecer los principios a ser apucaclos en el desarrollo de la normatMdad legal v con relación a los artículos del C.C.A. Invocados como violados es de tener en cuenta que son el sustento de la EXPEDICION IRREGLJLOIR Y DESVIACION DE LAS ATRIBUCIONES alegadas, la cual sera cíe análisis, en la presente providencia, de manera separada.

Invocados como violados es de tener en cuenta que son el sustento de la EXPEDICION IRREGLJLOIR Y DESVIACION DE LAS ATRIBUCIONES alegadas, la cual sera cíe análisis, en la presente providencia, de manera separada.

40. Para un correcto análisis del caso subexamine habrá de analizarse los cargos cíe anulación Invocados, con las pruebas aportadas al proceso y a la luz de las normas especiales que se citan y se Intentan hacer valer, para una decisión cíe mérito.

Del análisis probatorio de la Hoja de Vida allegada, esta probado al expediente que la actora ingresó

a la JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE

SANTAFE DE BOGOTA D.C. por nombramiento efectuado mediante Resolución 2176 de diciembre 09/93, medianteixpediente NEO. 95-39256 lo

ctor: LLLNA PATRICIA DELGADO SANABRIA

Demandada: JUNTA ADMU4I5TOORLk SECCIONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE B000TA D.C.

Ivglstrada Ponente: 011. MARTHA RITANCUR RUS. la cual fue nombrada con carácter provisional en la Planta de Personal de dicha Entidad, en el cargo de INSTRUCTOR, Código 4085 Grado 10 dependiente de la sección de Registro y Control y en la División de Organización y Control Deportivo (fi. 12 C #2). Siendo posteriormente promovida al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020

Grado 03 dependiente de la Sección de Finanzas de la DMslón de Administración y Finanzas (Res. 1159 de dic. 30194) cargo del cual fue desvincula mediante declaratoria

promovida al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 Grado 03 dependiente de la Sección de Finanzas de la DMslón de Administración y Finanzas (Res. 1159 de dic. 30194) cargo del cual fue desvincula mediante declaratoria de Insubsistencla contenida en la resolución 0734 de agosto 11/95 (fI. 73 C 2) - acto acusadocontra la cual fue Interpuesto recurso de reposición que se resolvió mediante la Resolución Nro. 0821 de agosto 28 de 1995(fi. 77/78 C #2), dando lugar al ejercicio de la presente acción ante la jurisdicción contencioso administrativa. La parte actora para sustentar la violación del acto acusado, luego de hacer referencia a la existencia de DESVIACION DE PODER porque se esta persiguiendo un fin distinto al consagrado por la ley y desconociendo las calidades que posee la demandante y de donde sobresalen la lealtad, eficiencia, capacidad, Idoneldad..., de donde deduce que"existen Indicios graves» que conducen a establecer que la remoción de la demandante no tuvo como propósito el mejoramiento del servicio de la administración sino otros móviles ajenos a esta finalidad, en lo pertinente expone:Expediente NEO. 95-39256

Actor: LLL4NA PATRICIA DELGADO SANABRIA

Oerr3ndada JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL 0€ DEPORTES DE SANTAFE

DE B000TA D.C. g1strada Ponente: ori. MUTuA PITANCUR MS2 en lo pertinente expone: ... Con las pruebas que sotIcttar sean allegadas en su oportunidad se desprende que la señora LILIANA

DE B000TA D.C. g1strada Ponente: ori. MUTuA PITANCUR MS2 en lo pertinente expone: ... Con las pruebas que sotIcttar sean allegadas en su oportunidad se desprende que la señora LILIANA DELGADO SANABRIA, Fue declarada Insubsistente como represalia por no haber participado y apoyado el lanzamiento de la campana Política y en su desarrollo, W señor JORGE FRANCO al Senado de la República y quien es actual m lem bro del Consejo Directivo de ia Junta Adm inlstradora clem anclada. En dichas pruebas se esclarecerá la razón por la cual fue aectaraøo insubsistente el nom bram lento de m 1 representada, principalmente cuando se iogre Probar que no soto ella fue víctima de esta persecustón (SIC) pues el anterior Jefe de la División Administrativa de la Junta Administradora demandada corrió con ta misma suerte, es decir, el señor RAMIRO MOJICA GARCIA.... 1 es verdad que la demandante era empleada de libre nombramiento y rem oció ri, pero la Junta Adm inistradora de Deportes tantas veces norn bracla, violó los preceptos contenidos en la normatividaci anteriormente señalada, por cuanto como debería haber ocurrido si hubiese Sido el caso, a m 1 cliente se le debió haber seguido un proceso disciplinario para de esta manera no transgredir ta legislación anotada en la parte Inicial de este literal..... Igualmente, fundamenta como causal de nulidad, el hecho de no haber sido NOTIFICADO el acto acusado, así como de no haber CONSIGNADO LA ANOTACION

esta manera no transgredir ta legislación anotada en la parte Inicial de este literal..... Igualmente, fundamenta como causal de nulidad, el hecho de no haber sido NOTIFICADO el acto acusado, así como de no haber CONSIGNADO LA ANOTACION EN LA HOJA DE VIDA sobre ¡as causas o motivos de la declaratoria de Insubsistencia. Argumenta, que se le privó el derecho o garantía a la SEGURIDAD SOCIAL al no podermcpedlente NEO. 95-39256 12

Actor: LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA

Demandada: JUNTA AOMINISTRWORA SECCIONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE 8000TA D.C. tgtstrada Ponente: Dra. MARTHA UTNdCUR MIV. continuar con tratamiento md1co de Indole renal y1 objeta el hecho de haber sido nombrado en su reemplazo un funcionario que ha sido procesado cliscipunariamente en dos oportunidades, y haberla desvinculado a ella, quien dio muestra de eficiencia y buena conducta. Mediante escrito que reposa a foLios 123 a 125 del expediente (C. PpaL) descorrió traslado para alegar de conclusión, Insistiendo en la nulidad del acto acusado, en razón a las causales Invocadas en el libelo y tratando de establecer una relación causal entre los hechos narrados y el acto acusado en la presente demanda. ia parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda (fis. 37 a 40 C. PpaL) se opone a las pretensiones de la misma por ser contrarias a la realidad de los hechos y no tener fundamentos legales ni juridicos"

contestación de la demanda (fis. 37 a 40 C. PpaL) se opone a las pretensiones de la misma por ser contrarias a la realidad de los hechos y no tener fundamentos legales ni juridicos" Mediante escrito visible a folios 121/122 del expediente (C. PpaL) arrimó alegato de conclusión de cuyo contenido, en lo pertinente, se lee: Con el simple hecho de darle lectura al eedtente, seIxpediente NEO. 95-39256 13

Actor: LLIANA PATRICiA DELOADO SANABRIA

Derrndada: JUNTA ADMINISTRADORA SECC tONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE B000TA D.C.

Astrada Ponente: Oil. MRTNA IITANCU1 RUS. observa que ninguna de estar dos causales fueron demostradas por la demandante.

Par demostrar o probar s&& anteriores afirmaciones la parte Actora, hizo comparecer a su Despacho unos empleados de la Junta que fueron compañeros de trabajo. Estos testigos fueron acorde en afirmar que en la Junta nunca ha habido persecución polltka ni personal, y que en relación con la demandante jamás fue perseguida en ningún sentido. Otros dijeron no constarle nada al respecto. De lo anterior se concluye que las causales alegadas por la demandante no son ciertas, y por lo tanto carece de fundamento sus afirmaciones. Por Catlmo hay que dejar claramente estatectdo que la Dra. Ulla-a Patricia Delgado Sanabria, en el momento de su des0ncuiaclón del servido, no se encontraba escala? orada en Carrera AdfNn1strati.g por lo tanto podia ser declarada

Ulla-a Patricia Delgado Sanabria, en el momento de su des0ncuiaclón del servido, no se encontraba escala? orada en Carrera AdfNn1strati.g por lo tanto podia ser declarada Insubsistente, libremente por la autoridad noniraclora, sin motivar la providencia e conformidad con lo estatuido en el art. 26 dei Decreto 2400 de 1968. Además tos actos adninlstrativos se encuentran amparados por la presunción de Iegldad, y quien demanda su nulidad debe desvirtuar esta presunción. Cosa que no se Pa reallcio en este proceso. ... A follo del expediente (C. Ppai) obra copia del acto acusado -Res. 0734 de agosto 11 de 1995- -Por la cual se declara insubsistente un nombramlento el de la actoraLILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIAcuya única motiva es la del ..uso de sus atribuciones legales y estatutarI ... " del seriar Director Ejecutivo de la Junta Administradora de Deportes de Santafé de Bogota D.C.. De la Hoja de Vida correspondiente a la actora,Expediente NEO. 95-39256 14

Actor: LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA

Demandada: JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE B000TA D. C.

Magistrada Ponente: Dli. MMTNA URTRNCUI 92. se puede observar la existencia del vinculo laboral entre la actora y la entidad demandada originada, inicialmente, mediante CONTRATOS DE SERVICIOS renovados periódicamente y, posteriormente, conforme a ACTO LEGAL Y REGLAMENTARIO contenido en la -Res. 2176 de

actora y la entidad demandada originada, inicialmente, mediante CONTRATOS DE SERVICIOS renovados periódicamente y, posteriormente, conforme a ACTO LEGAL Y REGLAMENTARIO contenido en la -Res. 2176 de diciembre 09 de 1993y posterior ascenso cuando fuera nombrada para desempeflar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADA 3020-03 (Res. 1159 Dic. 30(94), nombramiento que fuera declarado Insubsistente mediante el acto acusado. Fuera de las anteriores constancias y las del cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo encomendado, no existe prueba alguna de encontrarse -la demandanteescalafonada en carrera administrativa especial o general o de gozar de fuero que genere estabilidad relativa e tnamovtlidad en el cargo que se encontraba clesempeflando. Tampoco aparece en los antecedentes, constancia de anotaciones, llamados de atención o faltas que ameritaran la iniciación de proceso disciplinario en su contra, de donde la causal de violación al DEBIDO PROCESO no es procedente.Expediente Nro 9539256 15

Actor: LILIANA PATRICIA DELQADO SANABRIA

Derrndada: JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE B000TA D.C.

glstrada Ponente: DL MMTI4A ITA$CU 1U2. El hecho de haber sido COMUNICADO y no NOTIFICADO el acto administrativo mediante el cual fue declarado insubsistente el nombramiento de la demandante, no es causal de nulidad, ya que es de entender que la declaratoria de Insubsistencla es catalogado como UN ACTO CONDICION contra el cual no

NOTIFICADO el acto administrativo mediante el cual fue declarado insubsistente el nombramiento de la demandante, no es causal de nulidad, ya que es de entender que la declaratoria de Insubsistencla es catalogado como UN ACTO CONDICION contra el cual no procede recurso alguno y1 sólo queda sujeto al examen de legalidad a efectuar ante la jurisdicción contencioso administrativo. El hecho de no haber sido consignado en la Hoja de Vida de la demandante las causa o razones que dieron origen a la declaratoria de insubsistencla, tampoco comporta causal de nulidad del acto acusado, pues conforme lo sostiene la reiterada Jurisprudencia, en la declaratoria de Insubsistencia de empleado de libre nombramiento y remoción la única motivación o razón aceptable es la del MEJORAMIENTO DEL SERVICIO, lo contrario, queda en la obligación de ser demostrado por parte del demandantes En cuanto hace a la suspenclón de la Seguridad Social, es tema diferente no demandado, pero respecto al cual existe clara regulación que garantiza dicha asistencia hasta determinado tiempo después de la desvinculación, que de no darse comporta un agotamiento de vtaIxpediente Nro. 95•39256 16

Actor: LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA

Derrndada: JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE B000TA D.C.

Maglstracia Ponente: Dli. WTIIA HTAIdCUR MIS. gubernativa y, del ser el caso, las acciones de ley.

Respecto a que la persona quien fue nombrada en su reemplazo hubiera sido objeto de dos procesos

Maglstracia Ponente: Dli. WTIIA HTAIdCUR MIS. gubernativa y, del ser el caso, las acciones de ley.

Respecto a que la persona quien fue nombrada en su reemplazo hubiera sido objeto de dos procesos disciplinarios, no enerva causal de nulidad alguna, pues no esta demostrada la conclusión de dichos procesos y, es de anotar, que no todo proceso concluye en condena, así como tampoco fue demostrado que dicha persona no reuniera los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo V que con ella se estuviera desmejorando el buen servicio público a cargo de la administración. Ahora bien, la demandante se esfuerza en establecer una relación de causalidad entre los hechos denominados como PERSECUC1ON POUTICA y el acto que dio origen a su retiro de la entidad demandada, como sustento de la causal de DESVIACION DE PODER invocada. Para tal efecto, acudió a la prueba testimonial que reposa en el expediente a folios 58 a 61, 69/70, declaraciones de MARIELA GONZALEZ DE GUERRERO Secretaria de la Entidad acusada y quien fuera compañera de labores de la demandante. Manifestó que la actora nunca fue objeto de llamadas de atención, que conoce de su retiro obedeció a la declaratoria de lnsubslstencfa, que No conocí ningún acto de persecución contra Liliana ni me consta y son cosas que en la Junta no se dan, las persecuciones..',Expediente Nro. 9539256 17

Actor: LIUANA PATRICIA DELQADO SANABRIA

Demandada JUNTA ADMNtSTRADORA SECC tONAL CE DEPORTES DE SANTAFE

DE BOGOTA D. C.

17

Actor: LIUANA PATRICIA DELQADO SANABRIA

Demandada JUNTA ADMNtSTRADORA SECC tONAL CE DEPORTES DE SANTAFE

DE BOGOTA D. C.

Nglstrada Ponente: Dii. W.RT$A IITN4CUR desconoce que el Dr. Franco le haya pedido a la actora participación en Campaña Política y asevera que no conoce V menos aún hace política. (fIs. 58/59 C. Ppafl.

ALBERTA ARDuA quien conoce a la demandante en razón a que laboran en la misma Institución pero en diferente sitio, no conoce cuanto fue su permanencia y la vio en pocas ocasiones y, a quien no le consta nada respecto a llamadas de atención, persecución laboral o política, ni las razones de la desvinculación respecto a Liliana Patricia Delgado (FIs. 60/61 C. Ppali. BEATRIZ CASTRO SANABRIA Secretaria quien por iaøorar en ia Junta Administradora, conoció a la demandante por espacio de tres (3) años, pero que no le consta la existencia de llamados de atención, no conoce las motivos por las cuales Liliana Patricia delgado Sanabria dejó de laborar con la Institución. Al ser preguntada si conoció la existencia de alguna persecución en contra de la actora, CONTESTO: ..NO se, porque a ml no me consta que ella haya sido perseguida... Tampoco está enterada de que señor Franco Pineda fuera directivo de la Junta de deportes. Afirma, igualmente, que nunca ha sido invitada a reuniones políticas para ayudar a campaña del señor Franco y que he escuchado y nunca nos han Invitado

que señor Franco Pineda fuera directivo de la Junta de deportes. Afirma, igualmente, que nunca ha sido invitada a reuniones políticas para ayudar a campaña del señor Franco y que he escuchado y nunca nos han Invitado a esta clase de reuniones... TM(FIs. 69170 C. PpaD.Ixpediente NEO. 95-39256 18

Actor: LLL#NA PATRICIA DELGADO SANABRIA

Demandada JUNTA ADMINISTIMOORA SECCIONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE BOGOTA D.C.

IVglstrada Ponente: DII. MARTHA UTA$CUR RU2.

RAMIRO MOJICA, quien fuera el Subdirector Administrativo de la Junta Administradora Seccional de Deportes Santafé de Bogotá, cuando fue declarado Insubsistente su nombramiento, la demandada estaba encargada de la Oficina Jurídica y él sabia que dicha funcionaria no reunía los requisitos para desempeñar tal cargo, "... pero el que nombraba no era yo sino el Director SeccionaL.". Desconoce las causas del retiro de la actoraLiliana Patricia ...por eso no hablo de rumores...". Al ser preguntado sobre la presunta persecución de que fuera objeto la hoy actora, expuso: ".Yo como Jefe de ella nunca tuve una persecución contra ella y de otros funcionarios no, seria falso decir lo contrario...". Respecto a la existencia de premios otorgados a los funcionarios que colaboraron en la campana de Jorge Franco y de los cuales no se vio beneficiada la demandante por no participar en la misma, expuso: m ... si eso si existió y no se si existirá hw en dia, que

colaboraron en la campana de Jorge Franco y de los cuales no se vio beneficiada la demandante por no participar en la misma, expuso: m ... si eso si existió y no se si existirá hw en dia, que quien no esté patrocinando esta sItt)ón lo sur, es decir, llegó tal una sitiactón en la Junta que unos patrocinados por el Dr. Franco tenían dos sanciones de prcscto, la destitución y por el hecho de tablar el Dr. Franco en su far tal situación se convirtió en una sola sanción. CorEluW diciendo que el Dr. Artstlzabel efectIamente era una ficha polItice del Dr. Franco...'. Al ser preguntado, si en su presencia el Dr. ArItlzabal hubiera ordenado la Insubsistencla o retiro de funcionario alguno por eta circunstancia? CONTESTO: "... Por orden del Dr. Arlstlzabal nunca oí una cosa cia estas, pero por pelabres y por boca del Jefe da Personal si lo 01 vai veces tales manifestaciones.'. Por último, desconoce elExpediente NEO. 95-39256 19

tor: LflJANA PATRICIA DELGADO W&4BRIA

Demandada JUNTA ADMINISTRADOM SECCIONAL DE DEPORTES DE SANTAFE

DE BOGOTA D.C.

gIstrada Ponente: DV1. MATNA

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