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TA CUN - 95-39257-(26-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-39257-(26-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE ?EI'ICION 7)IIAL NTNI3TMU I MMIXAM~ -CC1CUI D sçs .

Santar de ogot, octubre vetntieeie de sil novecientas noventa Ptst '. A. Myii i!($JSZ Juicio Nb 2S7 OLM PATZeD c1IU CT 1 ç.j. ii.i 4. PPØW11 Sciai. La osIora HOSALBA PAfl» CIYU!NTES. con emula de Ciudadanfa NIO 22053.eOO de Santa Roes de Osas, actuando en su pt-opio noihr., presentó soción de Tutela ente ente ?ribx1, contra la Caja Nec tonal de Praisi6n Social.- Sefala c~ hechos fundatals de la acción propuesta, loe 5iWaisnt.at "1.- Una vez ried los requisitos pormi MMIM JUI I$TUZO, praasnti la docusantación complete anta la entidad desandada, en el ese de Octubre de 1.994, radicado bajo .1 $ 19421. "2.- Han tranesurrido mía da 11 sases, de.pe de haber prs.entsóo la papsliria ante la entidad deman~ y no he recibido reepussta a st PS?lCI, we~to una providencia que canee ejecutorio, aif e~ tesp000 me ha manifestado les re.aooes por las cua.les no da respuesta a mi petición. "3.- La situación anterior ae ha treido coso coca.- cuenda gi.vws perjuicios de tipo .conó.ico, pues tanto si subsistencia Coso la de si fesilis dependen

por las cua.les no da respuesta a mi petición. "3.- La situación anterior ae ha treido coso coca.- cuenda gi.vws perjuicios de tipo .conó.ico, pues tanto si subsistencia Coso la de si fesilis dependen da los dtners que percibo o puede percibir con bese en la prestación .alicit.da".JiI.• $Øá »42W Considera que e trav4s de los hechaø y circunstancias relatado, se 1e esta violando a la .cciot., el Derecho de P.tioi6t, por lo cual solicite se ordene a la entidad de Prevtsin citada dar raspu.sta al pedimento anterior. Ceso 1 sol jet tud r.aai4 los requisito. de Ley y la ~Imante 4i6 cumplimiento al inciso segundo del articulo 37 del Decreto 2591 4, 1.991 a le atase se 1 d.t6 curso y ae oc,uwiioó su iuiciact6n len partes interesadas, entre ellas, a la autoridad pdblios contra la cual esté dirigida. e 1 que as le solicitó la docum.atacidn e tnforseoidn que se oonaiderd pertinente. La Ceje Nacienal de Previsin Social, a trsvde del Oficio 1' C.A.J. 3659 del 19 da octubre del &o en curso, .sfIsdo del Coordinador de Grupo da Asuntos Judiciales, 416 respuesta al rqusr tetento que me le higo y expuse "En atención a su oficio de octubre 17 4.1 presente &o, de la manera mós eme.dida me peralto informarle, que anteata Entidad se tramite la solicitud de pensión grecia 4e la referenciada, presentada

"En atención a su oficio de octubre 17 4.1 presente &o, de la manera mós eme.dida me peralto informarle, que anteata Entidad se tramite la solicitud de pensión grecia 4e la referenciada, presentada ante seta entidad .1 27 de octubre de 1.994, la cual se encontraba en .1 Grupo 4. Cintrel y Mparto, pera revisión de sustanciación sin que a la fecha se haya proferido acto adainistrativo que resuelve en toree definitiva el pedimento, en ramón al volumen di peticiones que me tramitan por asta Subdirección. "Por lo anterior, y atendiendo a la acción de tutela, .1 expediente se selicitó por este Grupo P~ su trimit.e correspondiente. temblón quiero Informarle que eso Tribunal mediante fallo de septiembre 22 4. 1.995, no tuteló el derecho de petición invocado por la acctonant, segón marconi del cual as peralto remitirle totocepia".~3~ JULcA. Mé 30237 A pesar de hab&r..lo solicitado eoncretmesnte a la entidad, le verdad es que hasta la feche de la presente providencia no se alløgd pruebe de que la mene tonada solicitud, en 1a que solicita el reconocimiento de su p.nst6n de jubtlscidn, se haya resuelto do masera olerte y definitiva. Siwdo la oportunidad 4e decidir es procede a ello, hacienda prevtam.ntm las siguientes: C 013 1 0 1 1 A C 1011 3 Tel como lo ha ixpuisto 3 H. Corte Constitucional en

Siwdo la oportunidad 4e decidir es procede a ello, hacienda prevtam.ntm las siguientes: C 013 1 0 1 1 A C 1011 3 Tel como lo ha ixpuisto 3 H. Corte Constitucional en fallos reiterados, la Tutela es un mecasismo concebido para la proteccida inmediata de los dereohos fundamentales Constitucionales cusado ea .3 caso concreto de una persone, la accidn u osisida de cualquier autoridad pdblics e de particulares, en este Altimo evento en los casos que detireina la Ley, tal.& derec~ resultas vulnerados o em~xados sin que exista otro medio de defensa judicial o, edn existiendo ci 3a tutela es usada coso medio trenaitorto de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrtamoto jurfdico confiado por la Conetttuctdn a los jueces, cuya justiftcacidn y proØsito consisten as brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de indo].e formal y en 1. cert.sa 4e que obtendré oportuna r.soluaidn, a la prot.ociln directa • inmediata del atado, a objeto di que, en su amen, conaidersdss sus circunstancias especificas y a falta 4. otros medio., se haga justicia frente a sttuac tanes de hecho que representen quebranto o asenasa de su& dere~ fundasentales, logreada aif que se cuepla uno de lo.4 _ 3ujci No. 32S7 fines esenciales ¿.1 Estado, consistente en garantizar la efectividad de 1s principios, derechos y deberes consagrados en la Censtituct6n.

fines esenciales ¿.1 Estado, consistente en garantizar la efectividad de 1s principios, derechos y deberes consagrados en la Censtituct6n. Tiene, pues, esta inetitusin, como do de sus caraotersa distintiv~ wnci.lss los de 1a aub.idiaridsd y le ineediatez; el primero por cuanto ten solo resulta proc.dsnte instaurar la mcci6n cuando .1 afeutadu no dIsponga de otro medio de defsnsa judicial a no ser que busque .vitar un perjuicio irrem.disble y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de splIcaotn urgente que se hacs prelao e4elnietrr se guarda de la .fsctividad ceincreta y actual del derecha sujeto a violaci6n o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela que se ves lesionado e amenazado con la acción u omisión de una autoridad publica e un particular, en esta 4ltimo caso en los eventos definidos por 1. Ley, un derecho fundamental consagrado en la Corti tuotón y que para la protección del mismo no existe otro medio de defensa judicial a asnos que se pro.a&ava coso mecanismo transitorio para evitr un perjuicio irremediable. Pues bien, en este caso se he acudido a este medio de døfsnsa judicial, para hacer respetar al derecho fUndamental de petición alagado por la eccionanti, y me ha prepuesta, de manera autónoma • no c mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, Y se ha acudido a .1 por cuant la accienanta, oenaidsrs que se le atan lesionando aus derechos eco la conducta asumido

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, Y se ha acudido a .1 por cuant la accienanta, oenaidsrs que se le atan lesionando aus derechos eco la conducta asumido Por la Cj. Nacional de Previsión Social, que no ha prooedido a resolverJui lo No 392S7 ni a dar respuesta a mi p.tici6n 4.1 27 de octubre de 1.9Çø4 en la que 5011CIta el recenocietento de p.nal6n 6.. jubilación. Circaiatancia. que U.ves a la Sala, despi&s de eza4jzar lo. elesentua 4e prueba que obren en .1 iniGrastivo y la clreuestenel« euarids por la entidad, cuendo r.spcndtd el requerimiento que es 3e hi'o, de quu ya 1e fue nqado a la alaes actora wa tutela anterior, ej convencimiento de que adesla da proo.dsnte debe ser decidida favorabl.- .nte a la accionante, en cuento Mce a 1 prot.oci6n del derecho de p.tLcL&i invocado. Si bien es cierto que con entr'ioridwi la aociamente fOriiul4 p.ttoian ijuel y 1a eLena no le fue tramitada y be le don.gd ante le circrjtancia de que cor, la eolicitud no acospa?6 .1 cnaprobwt de haber clavado la pet1cl6n en vis jdo1ntstretL'a, ello no es 6bic., a juicio de la sala, para que en este caso en que w.absan6 tal inforim.lidad es 1e tramite y decide esta nusva solicitud. Pues bien, la Seis no pusd desconocer, al pr

de la sala, para que en este caso en que w.absan6 tal inforim.lidad es 1e tramite y decide esta nusva solicitud. Pues bien, la Seis no pusd desconocer, al pr en dada, porque ecl lo informa la autoridad pbliaa centre la que se diriji 1 acci&j, en su Oficio NO CA.J. 3859 del 19 4. octubre 6.1 aflo en curso, que se adelanta el trimite propio encaminado a resolver la solicitud de la accionaste, pero tpoco puede dejar de h.crlo que hasta la presenta fecha no es a11eg6 por parte de la entidad prueba a1gsaa que permita acr.dLter que tal determinación haya sido adoptada de sanare cierta y definitiva y que 10 haya sido notificada o comunicada a le pticionarla La acconcnte tiene derecho a que la petición 1.3uióiø x§w, 32%7 sea resuelta total y detinitivatrnto, en procura de protssr el derecho del artículo 23 de la Carta. A que tal determi~LM quede pla,aisda en el correspondiente acto adainistrativo expedido en toras legal y a que del sismo se le dé snt•rai1tnto oportuno ceso lo orcMns 1. nomasLa Sala Plena de lo Contenc Loeo Administrativo del h. Consejo dø gatadu, en criterio que Corts 1. Sala en mm~a del 21 de abril de l.953 proferida tmi el exped1etii AC.41E, Actor RX1I1IANO RO4D9SIE) SA?MIE4T), con ponencic Jal h. Consejero de Estado Doctor $IGUfl GO1(ZALRZ PODRIMEZ, h dicho ia mintraa no se satisfaga en faras total

RO4D9SIE) SA?MIE4T), con ponencic Jal h. Consejero de Estado Doctor $IGUfl GO1(ZALRZ PODRIMEZ, h dicho ia mintraa no se satisfaga en faras total la solicitud y de ella as dé conoCigiento .1 macionente, , soti l.siunend, el derecho 4. ptici. Le tul&ste ancnoee x&z6r4 a «A'.ái accionante en le olictud ue Lpeta para que se 1. proteja .1 derecho fundamental de petición, y por ende, habré 4e se e a le ccncasL& da la tutela a efecto de que la Caja Nacional da Prwvioi6n Locial, 10 resuelva de menare definitiva &u licitud y le entere del contenido de la d.tersinaciri que adopte pdu'a qu ¿sta pueda utiLtsaz, si lo estias conveniente y 4e atar inconforas con lo que es rnalva, los rctwsoa da ley en vía gubernativa y/a le øorrspondients aoc3.n ante Li jurisdtccian e)atante. Obvio que no es trata de que la petición esa resuelta tavorebleasnte a la persona intereesde, pu.s la decioi6n puede ser ngstiva o positiva a lea aspirecionsa de aquélla. "La obligaai6n dei. Estsdo no os acceder e la petiollo, sino resolverla (Sentencia T.495 4. 1.992 M. Corte Constitucional).ita tr-'j4 un lapso mu que prudente y Suficiente deede la prn3ntec& de 14 collaitud hasta Itá 4. ata providencia, que

sino resolverla (Sentencia T.495 4. 1.992 M. Corte Constitucional).ita tr-'j4 un lapso mu que prudente y Suficiente deede la prn3ntec& de 14 collaitud hasta Itá 4. ata providencia, que supera los pr.wistos en la parte ~tirsente del CC.A en rlacln con 1 ejercicio del DØro.ho da pmtiGi&a, de tal esn.rn que .1 no habar tenido Roliic dantro del aiaee huce qne e di uno de los presupuestos previutoe en el rt! cul.o 23 da la Carta para la viabilidad y proep.rldud u u augí4A propLta0 No debe olvd'ae que la H. Corte Constitucional al precIsar lao notas esenciales que caracterizan la "pronta P.aoluci6n" coflo pirte intoranto del derecho di petiotin, reiteradamente ha diePiet a) Su pronta ruoli 5r.hace vercackr ante •tac t iva •1 derecho de p.ticin. "b) Ea iata oblijscibi inexcusable 4.1 Estado resolver prontamento lalo, patc1oror prc'entadav por loe ciudade "o) Unteaminte la ley puede fijar 00 termines para que las autridad..a rauslvan prontamente les petíolmies o fUe si desprende del o.z4ct.r oonstiuctona1 y tdta uo tiara ant. derecho (a. resa1ta) "d) Cuando se habla de pronta rssoluoidn' quiere detr .c el tatodo eti1 ot1t4ado a resolver 1

oonstiuctona1 y tdta uo tiara ant. derecho (a. resa1ta) "d) Cuando se habla de pronta rssoluoidn' quiere detr .c el tatodo eti1 ot1t4ado a resolver 1 petición, no aisplamsnt. a expedir oomatamia de zue 1 aeihi. it eibar'ao, al sentido de la decialin dependan 4. 1.s circunstancias de ctda caso y, en ese medida, podrá ser positiva e negativa. Le obILUmIén 4.1 Estado no as .ocadsr a la p€ticIxi, sino ra.olverla". ('ttnc1s de 1.10V , Je Lo ual qiii'e decir, sín lugar e. dudas, que psr'a el ejercicio y re luci& 4 ,a 1ti clic baden que se presenten en ejercicio del derecho de p.tici8n, adenie de las pautas a.11aladas por le Ha CorteCanstitcicngl, se debe Jr "1t'" a i t&nins' que para 01 efecto Setol,iwiláre "1i Lr. L t mJncr ir4 la Lty pia el eJ.rctoto 1e. trecho de Petición, no pueden caz' c2esataudiao3 por l& Adein.tatrt&i so pretexto de raorea de otra £ridol.e. ti el rtbuna1 AiLnistrat1vo de CdinaarC, acc1n SejiLmea, sub-soccién D, ada1ntetrdo justicia en nebre de la R.pdblicz de mo3hia y por autorídrd dø le Ls'; F A 4 L A: la Tutela per le violeciEin del derecha

en nebre de la R.pdblicz de mo3hia y por autorídrd dø le Ls'; F A 4 L A: la Tutela per le violeciEin del derecha njnt.sJ er. jInUAZ,prtc4w o por la O~ra rOIJIA PArtÑO cIrJrrrFs, con Cdu11 !e Ciudedunta NO 220 15JhO6 de Santa Ponz de Osoa. 2.- rduir a 1 Caja naciarial de Pmvial8n Social, qa dentro de uit t6rr1ro no .sycr a 40 horas, renuelva y & r.spusste a la solicitud orrulj1a por la ahora iL3J PAV IO C171111TES, tIs 1. Ciudsdana N' 22 SOG caer Earits Rosa de Oso., en le que solicite el reco ociai.nto y po o a ienri& de j1ac&r. I.— 'rkrir a la Caja Naton4ll de Prevíai8n Social, que -sint Vsa 1v 'J crpliioLtG a o en el nur4 wtsrtor, i'edite, con prueba tl c cunz'tanLe ante e,ta Cporaci&i.- r,- Sc57 , ' c ómplartil ( ('or' rn.tucio,I para jiu rsvtsi& tipmbade en tct te fectia. ir,ArIDO 41. !'Y'S TUZ

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