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TA CUN - 95-39331-(03-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39331-(03-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PE'IIION ow

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C1JNDINAMARC

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION R artvó Santafé de Bogotá, D.C., noviembre tres (03) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCIIN DE TUTELA

Expediente: Nro.. 95-39331

Acccionante : LUCILA SIERRA GALVIS

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Art. 23 C.N. (Tutela Derechp de petición) = === == = === =

LUCILA SIERRA GALVIS C.C. Nro. 20'182.406 de Bogotá

D.C, mediante apoderado judicial, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, que dentro del plazo previsto en la ley se digne absolver la PETICION de Pensión por Aportes, Patronal, elevada por mi poderdante ante dicha entidad,a través del suscrito apoderado, en memorial radicado ci 20 de junio de de mil novecientos noventa y cinco (1993), bajo el nitmero 20182.406, en la Oficina de Receptoría de Expedientes de la Caja Nacional de Previsión Social, anteriormente mencionada, sin que hasta la fecha se haya obtenido resolución alguna al tenor de lo ordenado en los arts. 23 y 29 de laExped.t. Nro, 95-39331 2 C.N..". Al respecto, hace la siguiente PETICIONE - "1. Que se declare la violación de los arts.

ordenado en los arts. 23 y 29 de laExped.t. Nro, 95-39331 2 C.N..". Al respecto, hace la siguiente PETICIONE - "1. Que se declare la violación de los arts. 23, 29, 13, 48 y 53 de la C.N. que establecen los mencionados derechos de PETICION, DEBIDO

PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL E

IRRENUNCIABILIDAD PRESTACIONAL.

2. Que como consecuencia, se ordene al Sr.

Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, Dr. GERMAN RIVERO ROMERO, quien lo sea o haga sus veces, domiciliado en esta ciudad, en la calle 14 Nro. 8-70, dar pronunciamiento expreso sobre la PETICION de pensión por aportes, formulada por mi defendida, en memorial radicado el 20 de junio de 1995, según colilla cuya fotocopia remito adjunta, con documentación completa en la Oficina de Receptoria de Expedientes, ubicada en el tercer piso de la mencionada entidad social, situada en la calle 14 Nro. 8-70.

3. Que se comunique al interesado por intermedio de su apoderado sobre el contenido de la providencia resolutoría..

Relaciona los siguientes HECHOS2 el 1 Mi representado causó su derecho a la Pensión por aportes, ordinaria, patronal, por haber cumplido los requisitos legalesExpediente Nro. 95-39331 3 de edad, de tiempo de servicio, y demAs normas reglamentarias al servicio de la Caja Nacional, y en ejercicio del DERECHO DE PETICION, solicitó por medio, del

de edad, de tiempo de servicio, y demAs normas reglamentarias al servicio de la Caja Nacional, y en ejercicio del DERECHO DE PETICION, solicitó por medio, del suscrito, a la CAJA NACIONAL DE

PREVISIOt4 SOCIAL, StJBDIRECCION DE

PRESTACIONES ECOHOMICAS, OFICINA DE RECEPCTORIA DE EXPEDIENTES, representada por el DR. SERMAN RIVERO ROMERO, quien lo sea o haga sus veces, ubicada en la calle 14 Nra. 8-70 el reconocimiento, liquidación y pago en su favor, del precitado derecho pensional por aportes, en escrito radicado el 20 de junio de 1995 cuya colilla remito adjunta a la presente demanda, colilla donde aparece la anotación de que la solicitud esta completa.

2. A pesar de haber transcurrido hasta hoy más de cuatro (4) meses desde la fecha de radicación de la solicitud inicial, la PETICION no ha sido resuelta como ordenan la CH.., en su art.. 86 y demás normas reglamentarias..

La accionante, bajo la gravedad del Juramento, eXPUSO: "...con anterioridad a esta ACCION DE TUTELA, no he promovido acción similar por los mismos hechos y derechos contra las mismas personas. '. Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio 1`-000842 de octubre 25 de 1995 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 26 del mismo mes y aÇo. owxoediente Nro. 95-3931. 4

correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 26 del mismo mes y aÇo. owxoediente Nro. 95-3931. 4 El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 26 de octubre de 1995 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Aí mismo, se expidió el oficio SBT-361. solicitando la información requerida para el estudio de la petición.. La par-te accionada mediante oficio C.A.J. 4022 de octubre 31 /95 dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N S 1 D E RACIO NE Si El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estasExDediente Nra. 9-39331 5 resulten vulnerados o amenazadas por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus articulas lo.. y 5o. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

"por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus articulas lo.. y 5o. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 20 de junio de 1995, (fls.5) se allegaron los documentos correspondientes para el pago de pensión de jubilación por aportes, sir que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento hecha por esta Corporación, en lo pertinente, expuso ".. .una vez se tuvo conocimiento de la presente acción se procedió a ubicar el expediente administrativo de la accionante siendo localizado en el grupo de Control y Reparto en turno para estudio... Ii Que como son innumerables las solicitudes éste tramite se hace con paquetes voluminosos para examinar uno por UflO, lo cual hace que el tramite no sea mas ágil Que debido al gran volumen de solicitudes que esta Subdirección debe evacuar por solicitudes hachas (sic) en todo el país no se ha resuelto la presente, además porque ésta Entidad dándole aplicación al art.. 49 -gxdiente Nro. 5-39331 6 del Dcto.. 1045/78 resuelve las solicitudes en orden de llegada. Que en la fecha el expediente pasa a estudio en esta Oficina a fin de revisarla y emitir decisión definitiva en el menor tiempo posible.. .... Observa la SALA, que dentro del expediente de acción

en orden de llegada. Que en la fecha el expediente pasa a estudio en esta Oficina a fin de revisarla y emitir decisión definitiva en el menor tiempo posible.. .... Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. LUCILA SIERRA GALVIS, acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenida en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o partijar y a obtener pronta reojt,.ición"., es un "Derecho Fundamental" que impone ser

atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la GALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha 20 de junio de 1995 le searesuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en junio 20 de 1995. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce coma único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotada la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por

deduce coma único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotada la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 20 de junio de 1995, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub--Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,Exp.diet,p Nro. 9-39331 8

F A L L

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado, mediante apoderado judicial, por la sePora LLiClLA SIERRA GALVIS C.C. 20 '182.406 de Bogotá, contra LA CAJA

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

2. NEGAR los demás derechos invocados.

3. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante seora LUCILA SIERRA GALVIS C.C. # 20182.406 de Bogotá--, sobre la prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal

seora LUCILA SIERRA GALVIS C.C. # 20182.406 de Bogotá--, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal

4. El CUMPLIMIENTO de se hará en término ocho (48) horas, de el numeral So. del 1991. lo dispuesto en numeral anterior que no excederá de cuarenta y conformidad con lo dispuesto en Artículo 29 del decreto 2591 deExoedient Nro. 9-39331 9

5. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE y su APODERADO JUDICIAL en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al SePor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 do 1991.

6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

7. SE RECONOCE al doctor ERNESTO REY CABALLERO, Abogado con T.P. Nro. 7702 de Minjusticia., como apoderado Judicial del accionante, en los términos del poder otorgado (fi. 1).

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No.. 55.

apoderado Judicial del accionante, en los términos del poder otorgado (fi. 1). NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No.. 55.

MARTHA I3ETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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