TA CUN - 95-39428-(24-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39428-(24-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡CARRERA ADMINISTRATIVA ¡DERECHO AL
TRABAJO ¡DERECHO A LA IGUALDAD
TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDIN c,nSECCION SEGUNDASUI3SECCION "C"
Santaft de Bogotá, DC., Noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
REFERENCIAS
ACCION DE TUTELA Expediente No. : 95-39428.
Accionante : VICTOR MANUEL HERRERA ROMERO.
Accionada
: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FU?iCION PUBLICA y OTROS
Magistrado Ponente: Dr. livar Nelson Arévalo Perico.
ANTECEDENTES EL ciudadana VICTOR MANUEL ir • r ROMERO, persona mayor de edad, de este domicilio, debidamente identificada y actuando en su propio nombre, acude ante este Tribunal en ACCION DE TUTELA invocado la protección de sus derechos constitucionales de igualdad, trabajo y estabilidad laboral consagrados en Los artículos 5, 23, 25 y 53 de la Carta Politica los cuales considera violados por EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DEL DISTRITO ,por cuanto dicha ENTIDAD al tomar la decisión de convocar a un concurso abierto para proveer el cargo de celador, nivel 7695 grado 03 que desempeia desde hace más de ocho años le podría causar unTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUIISECCION C EXFN0.95-39428 peijuicio irremediable, toda vez que estaría dentro de la eventualidad de perder su empleo, el cual es el generador de su sustentoyel de su familia.
SECCION SEGUNDA SUIISECCION C EXFN0.95-39428 peijuicio irremediable, toda vez que estaría dentro de la eventualidad de perder su empleo, el cual es el generador de su sustentoyel de su familia. 0 accionante relaciona los siguientes ¡lECHOS Los cuales resumimos , asi: IQue en virtud de un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaro la nulidad de los acuerdos 6y21 de 1987, los trabajadores del Fondo DE AHORRO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FAVID1 , quedaron catalogados como empleados publicos y que aunque se encuentren desempeñando cargos de carrera se les niega la posibilidad de ser escalafonados en las mismas condiciones que lo fueron funcionarios de la administración central por mandato del articulo 72 del acuerdo 12 de 1987. 2.-Hace igualmente un recuento de varias decisiones de la H. Corte Constitucional respecto a la carrera Administrativa así corno a un concepto del H. Consejo de Estado y de varias disposiciones importantes de la C. P. sobre el mismo tópico y a la naturaleza jurídica de FAVIDI Y el status o clasificación que de sus empleados hizó el acuerdo número 2 de 1977, del Concejo de Bogotá. Como FUNDAMENTO de la tutela se aduce la violación del derecho a la igualdad, si se le compara con los funcionarios de la Administración Central que fueron escalafonados en carrera administrativa por mandato del artículo 72 del acuerdo 12 de 1987 , sin especificar si se han hecho peticiones en su caso para que sea escalafonado en la carrera administrativa ante las autoridades respectivas (FAVIDI Y D.A . S.C. DEL
escalafonados en carrera administrativa por mandato del artículo 72 del acuerdo 12 de 1987 , sin especificar si se han hecho peticiones en su caso para que sea escalafonado en la carrera administrativa ante las autoridades respectivas (FAVIDI Y D.A . S.C. DEL
DISTRITO).TRIBUNAL ADMtNISTRATLVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
EXPNo.95-39428
PETICIONES Solicita el accionante en concreto que el Tribunal ordene al DEPARTAMENTO
-ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA - COM1SION NACIONAL DEL
SERVICIO CIVIL O. AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO
CIVIL DISTRITAL, su inscripción o escalafonarniento en la carrera administrativa, de manera extraordinaria como se permitió a los funcionarios de la Administración central de! Distrito en aplicación del art. 72 del acuerdo 12 y de los decretos 281 y 432 de 1987, o como se permitió a los funcionarios diferentes al Distrito, con el art. 22 de la ley 27 y el decreto 1224 de 1993 En forma tácita tambien se pide que FAVIDI no ejecute la decisión de convocar a concurso para proveer el cargo de celador nivel 7695 grado 3 en el cual se encuenra laborando. A estas alturas, corresponde a la sala decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES El ciudadano Victor Manuel Herrera Romero, mediante esta Acción de Tutela que se deduce presentada como mecanismo ordinario, no transitorio, pretende por una parte que, El Tribunal ordene al Departamento Administrativo de la Función Pública y / o El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrítal, se le inscriba o escalafone en
deduce presentada como mecanismo ordinario, no transitorio, pretende por una parte que, El Tribunal ordene al Departamento Administrativo de la Función Pública y / o El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrítal, se le inscriba o escalafone en forma extraordinaria en la Carrera Administrativa; y por la otra,en forma tácita que, el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital (Favidi) no ejecute la decisión de convocar a concurso abierto para proveer el cargo de celador, nivel 7695 grado 03 que ocupa desde hace 8 años y9meses en esta última entidad por considerar que tal concurso afectará inemediabiemte su estabilidad laboral , la personal y la de su familia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
EXPNo.95-39428
De acuerdo con lo establecido en el articulo 86 de la Constitución Política vigente, la acción de tutela, "solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un peijuicio irremediable" (Entre comillas corresponde al inciso tercero del citado art. 86). Estamos frente a la acción de Tutela como mecanismo principal y ordinario para obtener la satisfacción de las pretensiones laborales del accionante. La sala concluye que no se trata de la acción como mecanismo transitorio especial, pues esta situación no se ha explicado o solicitado en manera alguna. Como mecanismo ordinario, la acción seria procedente si no existiera objetivamente otra vía judicial para la protección de los derechos que supone amenazados el petente. Pero resulta que, si existe otra vía judicial según lo dispuesto en el artículo 85 dei Código Contencioso Administrativo, que dice:
otra vía judicial para la protección de los derechos que supone amenazados el petente. Pero resulta que, si existe otra vía judicial según lo dispuesto en el artículo 85 dei Código Contencioso Administrativo, que dice: "Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podra pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho, también podra pedir que se le repare el daño..." (subrayé). Y el art. 84 del C.C.A, también concede a toda persona la facultad de pedir la nulidad de los actos administrativos, cuando inflinjan las normas en que debían fundarse, y además cuando hayan sido expedidos por funcionarios sin competencia, en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de defensa, o mediante falsa motivación o con desviación de poder. Para concretar la via judicial bastara entonces en este caso que el interesado decida ejercer su derecho de acción judicial, el cual tiene a su disposición ante la Jurisdicción de lo Contencioso Adniinistrativo, según las normas precitadas en concordancia con los articulas 135 y 136 ibídem. De otra parte, es necesario precisar adicionalmente que el ingreso extruorninario a carrera judicial que demanda el petente, así como su petición tácita para que se ordeneTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SIJBSECCION C EXVN0.95-39428 a FAVIDI no ejecutar el concurso abierto para proveer el cargo que ocupa, son derehos íntimamente ligados con el fundmental derecho al trabajo y a la estabilidad taboral, los cuales tienen protección directa de la ley y no de la Constitución por vía de
a FAVIDI no ejecutar el concurso abierto para proveer el cargo que ocupa, son derehos íntimamente ligados con el fundmental derecho al trabajo y a la estabilidad taboral, los cuales tienen protección directa de la ley y no de la Constitución por vía de acción de tutela. Así se concluye de lo dispuesto en el articulo 85 de la Carta cuando en su texto no contempla como derechos de protección inmediata, los relativos al trabajo a que se refieren los artículos 25 y 53 del mismo ordenamiento superior.A su vez el articulo 53, ibídem remite a la ley para que ella mediante el estatuto de trabajo regule todos los derechos y deberes relativos al mismo. Existiendo normatividad legal suficiente para dilucidar la cuestión planteada en la Tutela y contando el accionante con vía judicial para cuestionar la decision de la Administración de convocar a concurso abierto (ver folios 91,92 , 93 y 94 del expediente )y para demandar igualmente la negativa del Departamento Administrativo de la Función Pública o de su Similar en el Distrito en caso que hubiese solicitado formalmente su inclusión o escalafonamiento en la carrera administrativa, situación no probada por el accionante Ja acción es entonces improcedente. En gracia de discución y sin pretender avocar el estudio de fondo de la situación planteada en la Tutela, pues esto ser(. objeto de la vía judicial ordinaria si asi lo decide el accionante previo agotamiento de la vía administrativa, pues se observa que esta última no ha sido siquiera explorada por el interesado pues existe en el expediente constancia de no haber solicitado al D.A.VP ni al D.A.S.C. Distrita] su ingreso a la
última no ha sido siquiera explorada por el interesado pues existe en el expediente constancia de no haber solicitado al D.A.VP ni al D.A.S.C. Distrita] su ingreso a la carrera administrativa( ver folios 86 y 87 ); el juez de tutela no puede sustituir la acción del peticionaño,ni juzgar por via tutelar aquello que corresponde a los jueces ordinarios en ejercicio de sus funciones y en desarrollo de procesos iniciados por los interesados en cuestionar los actos administrativas que considere les afecten.TRIBUNAL ADMINIStRATiVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA StJBSECCION C
EXPNo.95-39428
Tampoco seria procedente (En gracia de discución que la acción tuviera vocación y procedencia para estudio de fondo) que mediante tutela se fuera a impedir a FAVIDI la realización de un concurso para proveer un cargo de carrera; pues sería absurdo impedir el cumplimiento de un deber de la administración, maxixne que el accionante no podría afectarse legalmente, pues no pertenece a carrera administrativa como quiera que hasta ahora, mediante esta improcedente acción pretende se ordene su inclusión en la misma. Asi las cosas ¿rente al concurso abierto ordenado por Favidi tiene entonces la opción de participar en ci mismo o bien la alternativa de cuestionar el mismo - si considera le afecta tal como lo expresa en la tutela, más no prueba que lo haya expresado o cuestionado a la Entidad Favidi - en sede administrativa y luego en sede judicial mediante los mecanismos de la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A como ya se anotó. Frente a su pretendido derecho de ser extraordinariamente escalafonado en carrerra
mediante los mecanismos de la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A como ya se anotó. Frente a su pretendido derecho de ser extraordinariamente escalafonado en carrerra administrativa bien sea por el DAFP o por el DASC Distrital , debe en primer lugar formalizar su solicitud y luego de esperar la determinación que se tome en terminos legales , ejercer sus derechos en sede gubernativa y luego si es necesario en sede judicial por el mecanismo ordinario preanotado de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No corresponde entonces al juez de tutela sustituir en este caso , la propia inactividad del petente y menos aún juzgar actuaciones o decisiones de la administración que aún no se han producido y tampoco reemplazar antricipadaznente la acción judicial que correspondería adelantar a la Jurisdicción Contecioso - Administrativa , si las decisiones administrativas se llegaren a considerar no favorables por el interesado.TRIBUNAL ADMLN1StRAT1VO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
EXPN095-39428
En virtud de lo antes expuesto. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA
PRIMERO: DENWGASE LA TUTELA POR IMPROCEDENTE SEGUN LAS
RAZONES QUE APARECEN EN LA PARTE MOTIVA.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE POR EL MEDIO MAS EXPEDITO AL
ACCIONÁNTE, AL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA F(JNCION PUBLICA, AL SEÑOR DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
SEGUNDO: NOTIFIQUESE POR EL MEDIO MAS EXPEDITO AL
ACCIONÁNTE, AL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA F(JNCION PUBLICA, AL SEÑOR DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, AL GERENTE DEL
FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVID! Y AL SEÑOR
DEFENSOR DEL PUEBLO.
TERCERO: SI ESTA SENTENCIA NO FUERE IMPUGNADA EN TERMINOS
LEGALES, POR SECRETARIA ENV!ESE AL DIA SIGUIENTE PARA
REVISION DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL
COPIESE, NO11FIQUESE, COMUNIQUI3SE Y CUMPLASE.
Aprobado por la sala en sesión de la fecha No.