TA CUN - 95-39429-(21-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39429-(21-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
os
DERECHO DE Ph1J.CION
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION B
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ
fCCION DE TUTLA
Expedientes Nro. 95-39429 Acccionante MARIA ISABEL CALLE DE
DELGADO
Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Art. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) ==== = == === ==s ====== ====== ========= MARIA ISABEL CALLE DE DELGADO C.C. Nro. 21721.244 de Envigado, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, "...para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste ..." Al respecto, hace la siguiente PETICION ••,, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para lagxoedient Nro. 95-39429 ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria-". Relaciona los siguientes HECHOS. Una vez reuní los requisitos para SLJSTITUCION DE PENSIW4 LEY 44/80 presente la documentación completa ante la entidad demandadas la cual fue radicada el día 13 de junio de 1995 Rad. 1I088/95 con motivo de la suerte de .i esposo GUSTAVO ENRIQUE
DELGADO NARANJO, C.C. 506.942 de
demandadas la cual fue radicada el día 13 de junio de 1995 Rad. 1I088/95 con motivo de la suerte de .i esposo GUSTAVO ENRIQUE
DELGADO NARANJO, C.C. 506.942 de
Medellín.
2. Han transcurrido más de 3 meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi PETICION, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traido como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la subsistencia de mi familia como la mía, depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada. 1• La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso;gxtedient. Nro. 9-39429 .no he iniciado otra acción de tutela, ante otra autoridad Judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente." Remitida par, la Presidencia General de esta Corporación, a esta Sección mediante oficio T-000881 de noviembre 10 de 1995 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 14 del mismo mes y El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 1995 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.
Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional
conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-394 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. 5159 de noviembre 17/95, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,gøedient. Nrç 9-39429 4 C O N S 1 D E RACIO NE 9: El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus articulas lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. • Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada en junio 13 de 1995, el reconocimiento y pago de sustitución de Pensión Ley 44/80 sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.
que mediante petición que fuera radicada en junio 13 de 1995, el reconocimiento y pago de sustitución de Pensión Ley 44/80 sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada --Caja Nacional do Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento hecha por esta Corporación, en lo pertinente, expuso: "... ..enterados de la presentaciór, se procedió por parte de este Grupo a ubicar el expediente del causante, siendo localizado en el Grupo de Control y Reparto en turno para revisión del actoExDeliente Nro. 95-39429 5 administrativo, que resuelve la peticióbn de sustitución pensional formuladapor el accionante, del 07 de julio del presente aflo. No obstante, para agilizar el trámite faltante, este Grupo lo solicitó para que sea revisado en esta oficina, proferir el acrto administrativo pertinente y comunicar el apoderado de la petente a fin de que concurra a notificarse.. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. María Isabel Calle de Delgado, pera tal acción ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual. "Toda persona tiene derecho a presentar pptiçjones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o partiçlar y a obtener pronta resoluçión". es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la
pptiçjones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o partiçlar y a obtener pronta resoluçión". es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.Exppdient Nro. 95-39429 6 A Juicio de la SALA, el acc:ionante tiene derecho a que la petición de fecha junio 13 de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en junio 13 de 1995. Dei contenido del escrito de Tutela allegado se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICIONE De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha de Junio 13 de 1995, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección E.,gxDedient. Nro. 95-39429 7 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección E.,gxDedient. Nro. 95-39429 7 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado, mediante
apoderado judicial, por la seora MARIA ISABEL CALLE DE DELGADO C.C. Nro. 21721.244 de Envigado, contra
LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const.
Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - seFora MARIA ISABEL CALLE DE DELGADO C.C. Nro. 21721.244 de Envigado, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en)çDedinte Nro. 9-39429 8 el numeral 5. del Articulo 29 del decreto 2391 de 1991 4 NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL a quienes se le entregará una copia do este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL
4 NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL a quienes se le entregará una copia do este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al SRor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991. 5.. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 57.
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
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