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TA CUN - 95-39440-(24-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39440-(24-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

L..iECHO DE PETICION /PENSION GRACIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDASUBSECCION 'CC',

Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

REFERENCIAS

ACCION DE TUTELA

Expediente No.: 95-39440.

Accionante : LUIS ALFONSO GALLO ESPINOSA.

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL.

Magistrado Ponente: Dr. Ilvar Nelson Arevalo Perico.

ANTECEDENTES EL ciudadano LUIS ALFONSO GALLO ESPINOSA, persona mayor de edad, de este domicilio, debidamente identificada y actuando en su propio nombre, acude ante este Tribunal en ACCION DE TUTELA invocando la protección del derecho de PETICION el cual considera violado por LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ,por cuanto dicha entidad no le ha dado respuesta mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco ha manifestado las razones por las cuales no ha dado curso a su petición de trámite de la pensión de gracia, la cual fue radicada el dia 25 de julio de 1995, según radicación No. P.E. 1059-95. El accionante relaciona los siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

EXPNO. 95-39440

HECHOS 1.- "Una vez reuní los requisitos para PENSION DE GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad, la cual fue radicada el día: 25 de julio de 1995, enviado con oficioP.E 1059/95."

HECHOS 1.- "Una vez reuní los requisitos para PENSION DE GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad, la cual fue radicada el día: 25 de julio de 1995, enviado con oficioP.E 1059/95." 2.- "Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejcutoria (sic), así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición." 3. "La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la subsistencia de mi familia como la ma, depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada." PETICIONES El actor por mecho de la acción de tutela, solicita al Honorable Tribunal, ordene a la Caja Nacional de Previsión Social que en el término previsto para la acción de tutela, de respuesta a su petición, mediante providencia que cause ejecutoria. Como quiera que la sala considera que la Tutela cumple los requisitos formales, procede en consecuencia a decidir, previas las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

EXPNo. 95-39440

CONSIDERACIONES La acción se encamina a la protección del derecho Constitucional de petición consagrado por el ordenamiento jurídico superior en su canon 23 .En el caso subexánime se ha comprobado que efectivamente el peticionario radicó en la Caja Nacional De Previsión Social una petición de reconocimiento y pago de una pensión gracia, el día 25 de julio de 1995 en la ciudad de Medellín tal como lo acepta la

exánime se ha comprobado que efectivamente el peticionario radicó en la Caja Nacional De Previsión Social una petición de reconocimiento y pago de una pensión gracia, el día 25 de julio de 1995 en la ciudad de Medellín tal como lo acepta la Entidad accionada y se puede apreciar en el expediente administrativo que la misma aportó al Tribunal. As¡ mismo se tiene que la Caja Nacional de Previsión Social , manifiesta en su respuesta a esta Corporación que debido al cúmulo de trabajo y una vez notificada de esta tutela, ha dado orden para que se resuelva la petición y se le dé respuesta al peticionario, evidenciándose así en efecto que el derecho de Petición invocado ha sido vulnerado por la inacción de la Entidad, correspondiendo entonces su protección en forma inmediata tal como se dispondrá en la parte resolutiva de este proveido, dando aplicación a los artículos 23 , 85 y 85 de la Carta Política. El derecho de petición tiene protección directa de la Constitución en la medida que el mismo garantiza prima facie el trato digno, considerado y mutuamente respetuoso entre la Administración y los ciudadanos que se ven avocados a impetrar diversas solicitudes a las cuales tienen pleno derecho por el solo hecho de ser miembros activos - no convidados de piedra - de un Estado social/ derecho fundado precisamente en el respeto a la dignidad del hombre tal como lo pregona el artículo primero de la Carta política. Por ello se impone que las Entidades públicas hagan los esfuerzos racionales pertinentes para atender en los términos legalmente establecidos el precioso derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución, eliminando asiTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

el precioso derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución, eliminando asiTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C EXPNo. 95-39440 elementos de frustación e mcoformismo ciudadano en bien de la paz social, a la cual estana llamadas a contribuir en primer lugar las Instituciones públicas. No se pretende desde luego que con la determinación del Tribunal de proteger el derecho de petición, se este igualmente ordenando que se resuelva favorablemente el reconocimiento y ulterior pago de la pensión de gracia que se solicita, por cuanto esto es un asunto de fondo que la Caja debe estudiar y decidir para que en sede administrativa se notifique y se den las oportunidades legales correspondientes para agotar la llamada via gubernativa, Se pretende es que se dé respuesta o satisfacción inmedita a la petición como tal , para que el ciudadano sepa en que va su petición y se establezca la condigna relación a que antes nos hemos referido. En virtud de lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA

PRIMERO:TUTELASE EL DERECHO DE PETICION INVOCADO POR EL

ACCIONANTE SEÑOR LUIS ALFONSO GALLO ESPINOSA

SEGUNDO:ORDENÁSE AL SEÑOR DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL PARA QUE DE RESPUESTA EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE ESTA SENTENCIA., A LA PETICION QUE RADICO EL 25 DE JULIO

PREVISION SOCIAL PARA QUE DE RESPUESTA EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE ESTA SENTENCIA., A LA PETICION QUE RADICO EL 25 DE JULIO DE 1995 CON NUMERO P.E. 1059-95 ANTE ESA ENTIDAD ELTRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

EXPNO. 95-39440

PETICIONARIO SEÑOR LUIS ALFONSO GALLO ESPINOSA

(EXPEDIENTE NUMERO 3478770) TERCEROSNOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL SEÑOR DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Y POR EL MEDIO MAS

EXPEDITO AL ACCIONANTE Y AL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO.

CUARTO . SI ESTA SENTENCIA NO FUERE IMPUGNADA EN LOS

TERMINOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS , POR SECRETARIA

ENVÍESE Al., DIA SIGUIENTE PARA REVISION DE LA H. CORTE

CONSTITUCIONAL.

COPIESE ,NOTIFIQUBSE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARE VALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAIL

TARSICIO CACERES TORO

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