TA CUN - 95-39441-(21-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39441-(21-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PErICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAÍ{
SECCION SEGUNDA SUBSECCION B c r.
'tHvi l~ Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCIN D, TUTELA
Expediente: Nro. 95-39441
Acccionante a JOAQUIN HUMBERTO CARVAJAL
CARDONA
Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Art. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) O JOAQUIN HUMBERTO CARVAJAL CARDONA C.C. Nro. 704.950 de Puerto Berrio, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.. .para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETICION que me asiste ..." Al respecto, hace la siguiente PETICION ordene a la entidad demandada que en el término previsto para laoeiente Nro. 9-39441 ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria.."'. Relaciona los siguientes HECHOS K l. Una vez reuní los requisitos para PEI4SION GRACIA presente la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada.el día 7 de marzo de 1995 Rad. 5842/95.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause
radicada.el día 7 de marzo de 1995 Rad. 5842/95.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traido como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la subsistencia de mi familia coma la mía, depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestación solicitada.".
La accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso:gxuediente Nro.. 95-9441 3 '.no he iniciado otra acción de tutela, ante otra autoridad judicial del estado, por los mismos hechos en que fundamento la presente." Remitida por, la Presidencia General de esta Corporación, a esta Sección mediante oficio T-000883 de noviembre 10 de 1995 correspondió, por reparto, a ésta Subsección a donde fue enviada el día 14 del mismo mes y aso. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 1995 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional .. de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT--395 solicitando la información requerida para el estudio de la petición.
enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional .. de Previsión Socialmediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT--395 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. 5171 -sin fechadio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,oediente Nro. 95-39441 4 C O N S 1 D E RACIO NE S: El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.» los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada en marzo 07 de 1995, el reconocimiento y pago de pensión Gracia de Jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso "...una vez se tuvo cohocimiento de la presente acción, se procedió a ubicar el expediente del
respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente, expuso "...una vez se tuvo cohocimiento de la presente acción, se procedió a ubicar el expediente del referenciado, siendo localizado en el Grupo de Control para revisión de Sustanciación.xDedient. Nro. 9-39441 5 Que debido al gran volumen de trabajo que ésta Subdlrección debe evacuar, por solicitudes hechas en todo el país, no se ha resuelto la presente. Que esta entidad, dándole cumplimiento al art. 49 del Dcto 1045/78, resuelve las solicitudes en orden de llegada. Que en la fecha el expediente pasa a ser revisado en ésta oficina a fin de emitir decisión definitiva en el menor tiempo posible. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. JoaquiR Humberto Carvajal Cardona, pero tal acción ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrito. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener .pronta resoiuçión", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.gpedient Nro. 9-39441 6 IS A juicio de la SALA, el accionante tiene derecha a
atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.gpedient Nro. 9-39441 6 IS A juicio de la SALA, el accionante tiene derecha a que la petición de fecha marzo 07 de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en mayo de 1995. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como Canica derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional,
el DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelarel derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha de marzo 07 de 1995, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de le expuesto, el Tribunal AdministrativogxDedient Nro 95-39441 7 de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado, mediante apoderado judicial, por el sePor JOAQUIN HUMBERTO
Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado, mediante apoderado judicial, por el sePor JOAQUIN HUMBERTO
CARVAJAL CARDONA C.C. Nro. 704.950 de Puerto Berrio,
contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 •de la Const.
Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - seor JOAQUIN HUMBERTO CARVAJAL. CARDONA C.C. Nro. 704.950 de Puerto Berna, sobre la prestación reclamada.. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta ygxpedient Nro 9-39441 e ocho (49) horas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del Artículo 29 del decreto 2591 de
1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.
para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No 57..