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TA CUN - 95-39461-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39461-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONCURSO DE INGRESO - Superación / EMPLEADO DE LIBRE

NOMBRAMIENTO / LISTA DE ELEGIBLES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Sar,tafé de Bogotá, D..C., marzo siete (07) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

REVERENCIAS Expediente x Nro. 95-39461

Actor: ALBERTO BARRIGA MORENO

Demandado: NACION - MINISTERIO DE

EDUCAC ION NACIONAL

Controversia: Retiro Naturaleza: Autoridad. Nacionales ALBERTO BARRIGA MORENO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.393888 de Bogotá, mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, controversia que se decide mediante esta providencia.

A N TE C E D E N T E 5 lø.- PR E T E N S 1 0 N E Si La parte actora en el libelo introductorio solicitaxotdierte Nro. 9-39461 - 2 que, en aentencia que así se exprese, se hagan las siguientes (fi. 03): II

II. PETICIONES

A. PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar que es nula la Resolución No. 2218 de junio 23 de 1995, por la cual el Ministro de Educación, Doctor ARTURO SARABIA BETTER determinó en riguroso orden de mérito la Lista de elegibles en el Cargo Técnico

2218 de junio 23 de 1995, por la cual el Ministro de Educación, Doctor ARTURO SARABIA BETTER determinó en riguroso orden de mérito la Lista de elegibles en el Cargo Técnico Administrativo 4065-15, cargo que estaba desempeando mi mandante desde el lo. de diciembre de 1994, cuando tomó posesión del mismo en virtud de la incorporación realizada por mandato expreso de la Resolución No. 8660 del 30 de noviembre de 1994. SEGUNDA.- Declarar nulo el concurso abierto del cargo de Técnico Administrativo 4065-15, realizado por el Ministerio de Educación Nacional, a través de la Convocatoria Número 12 dl 20 de Febrero de 1995, cargo que a esa fecha no se encontraba vacante por lo expuesto en la petición anterior. TERCERA.- Declarar nulo el oficio No. 003748 del 10 de julio de 1995, suscrito por el doctor OS(JALDO RAMOS ARt1EDo, Jefe División de Personal (E) remitido a mi. mandante donde le informa que a partir de la fecha, 10 de Julio de 1995, dejará de Prestar, sus servicios a esa entidad en virtud de lo dispuesto por la norma comentada en la primera petición del presente libelo.

B. PARTE CONDENATORIA PRIMERA: Condenar a la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, persona Jurídica de derecho público representalo por la Ministra MARIA EMMAExpediente Nro. 95-39463. 3

MEJIA, quien lo sea o por quien haga sus veces el reintegro del seor ALBERTO BARRIGA MORENO

público representalo por la Ministra MARIA EMMAExpediente Nro. 95-39463. 3 MEJIA, quien lo sea o por quien haga sus veces el reintegro del seor ALBERTO BARRIGA MORENO al cargo que venía desempeñando en el momento en el que se dio por terminada la prestación e los servicios (Oficio No. 003748 del 10 de julio de 1995) o a otro de igual o superior categoría.

SEGUNDA: Como cor$secuoncia del reintegro impetrado, condenar al la Nación - Ministerio de Educación Nacional, corno ente demandado, al reconocimiento y pagp de de (sic ) todos los sueldos, primas, bonificaciones, viáticos, auxilios vacaciones y demás adehalas a la asignación básica meflsual, desde cuando se le dio por terminada la çresentacián los servicios al actor, hasta que 1 se materialize (sic) el reintegro impetrado.

TERCERA: Conducir ($ic) a la Nación Ministerio de Educacióñ Nacional, a que sobre las sumas de dinero q%e resulte adeudar a mi representado, de conformidad con la petición anterior, reconozca y pague las sumas necesarias para actualizar los valores de la condena a los valores monetarios reales conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, según certificado que expida el DANE y tal como lo autoriza el artículo 178 del

Código Contencioso Administrativo.

CUARTA: Condenar a la persona Jurídica de derecho público, aquí demandado, a que de cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el articulo 176 del C.C.A.

Código Contencioso Administrativo.

CUARTA: Condenar a la persona Jurídica de derecho público, aquí demandado, a que de cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el articulo 176 del C.C.A.

QUINTA: Condenar a la Persona Jurídica de Derecho Público, aquí demandado en el evento de que no se de cumplimiento al Fallo dentro del término legal, a que reconozca y pague a mi mandante los intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorias do dicho término de la forma como la ordena el artículo 177 del C• C.A. ".xoediente Nro. 95-39461 4 2o..- H E q H O 8

Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folios 4 a 6 del expediente, que en síntesis, exponen -Nombrado en provisionalidad en el cargo de Técnico en Presupuesto 4035-13 de la División de Economía de la Educación y Análisis PrEsupuestal de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa de la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional (Resolución Nro. 41148 de mayo 27 de 1992), cargo del cual tomó posesión, conforme al Acta de fecha 17 de junio de 1992. -Conforme a la estructura orgánica establecida mediante el Decreto 2127 de diciembre de 1992 y Planta de Personal creada por el decreto 62') de marzo 31 de 1993, fue incorporado en el cargo de Asistente Administrativo Código 4140 Grado 15 en la Planta Globalizada (Resolución

Personal creada por el decreto 62') de marzo 31 de 1993, fue incorporado en el cargo de Asistente Administrativo Código 4140 Grado 15 en la Planta Globalizada (Resolución Nro. 02307 de abril 28 de 193), tomando posesión según Acta de abril 29 de 1993. -Mediante Resolución Nro. 8660 el 30 de noviembre de 1994, fue incorporado en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO 4065-15, de Planta Globalizada del Ministerio de Educación Nacional establecida por el Decreto 2480 de noviembre 8/94, del cual tomó posesión según Acta Nro. 225 de diciembre lo. de 1994, cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos por la ley para el efecto. -Mediante Convocatoria Nro. 12 del 20 deExpediente Nro. ,95-39461 5 febrero de 1995 el Ministerio de Educación Nacional convocó a concurso abierto el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO 4065-15 que venia ocupando conforme a incorporación efectuada mediante Resolución Nro.. 8660 de nov. 30/94, no obstante no encontrarse vacante dicho cargo y, a cuya convocatoria participó. -Conforme a la Resolución Nro.. 2218 de junio 23/95 el Ministerio de Educación determinó en riguroso orden de mérito la lista de elegibles para el cargo de Técnico Administrativo 4065-15 ocupado por el demandante, sin que en dicha lista quedara incluido su nombre.. -Mediante el Oficio Nro. 003740 de julio 10/95 proveniente de la Jefatura de la División de Personal, le

sin que en dicha lista quedara incluido su nombre.. -Mediante el Oficio Nro. 003740 de julio 10/95 proveniente de la Jefatura de la División de Personal, le fue comunicado que conforme a la Resolución Nro.. 2218/95 "a partir de la fecha dejaba de prestar sus servicios a esa entidad". -Hace relación a los diferentes cargos ocupados en la administración nacional -Ministerio de Educacióny referencia a la responsabilidad, eficiencia, lealtad y buena conducta como se desempeo en dichas labores y cargos, sin que nunca, la administración, hubiera sometido a concurso ninguna cargo de los denominados de CARRERA, ni dio cumplimiento a las normas especiales e nombramiento, selección o escalafonamiento dentro el Régimen de Carrera Administrativa.

3o.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONxoédiente Nro. 95-39461 6

Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseadas a folio 06 del expediente y en resumen son:

1. Constitución Política, artículos 2, 6, 250 53 y 125 ;

2. Decreto 2400 de 1968: Artículos 3, 5, 6, 26, 40 al 52 y 61;

3. Decreto Reglamentario 1950 de 1973, artículos 18, 279 28, 180 al 246 Titulo

Noveno.

4. Ley 61 de 19879 articulo lo.

5. Ley 27 de 1992, artículos 49 79 100 119 19 y 21;

6. Decreto 1222 de 1993.

Noveno.

4. Ley 61 de 19879 articulo lo.

5. Ley 27 de 1992, artículos 49 79 100 119 19 y 21;

6. Decreto 1222 de 1993.

7. Decreto 620 e 1993, artículos 5 y6 8.. Código Contencioso Administrativo, artículos 2, 3, 369 84, 85, 206 1 216. 4a.- P R O C E 8 0 : Admitida la demanda (fi. 1.6) fue notificado personalmente el auto admisorio, a el s&or Ministro de Educación Nacional (fi. 16 vto.).

Otorgado poder a profesional del derecho paraxoediente Nro. 95-39461 7 a defensa de los intereses de la demandada (fi. 19), ste contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (fis. 23 a 29 E. Ppal.). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fI. 32/33) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 137) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fis. 138/139), la actora guardó silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siquiefltes CONSIDERACIONES lo.- En el caso subiite el acto acusado lo constituye el La Resolución Nro. 2218 de junio 23 de 1995

alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siquiefltes CONSIDERACIONES lo.- En el caso subiite el acto acusado lo constituye el La Resolución Nro. 2218 de junio 23 de 1995 y el Of tcio Nro. 003748 de julio 10 de 1995 expedida por el segar Ministro de Educación Nacional"Por la cual se establece una lista de elegibles con los resultados de unExDediente Nra, 95-39461 concurso abierto" y, el suscrito por el Jefe de División de Personal, mediante el cual se comunica que "al participar en dicho concurso, no obtuvo el puntaje mínimo requerido" para el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO 406515 que viene desempeando en provisionalidad y "a partir de la fecha dejará de prestar sus servicios a esta Entidad"p para que una vez decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir conforme a las pretensiones de la demanda. 2o..- Considera la parte actora, que mediante los actos acusados -Resolución Nro. 2218 de junio 23195 y Oficio Nro. 003748 de julio 10/95 - que motivaron la desvinculación del actor de la Entidad demandada por no haber obtenido el puntaie mínimo requerido en el concurso llevado a cabo para el cargo que venia desempeñando (convocatoria Nro. 12 de febrero 20/1995) y al cual había sido incorporada en provisionalidad --Técnico Administrativo 4065-15fueron violadas normas del orden

(convocatoria Nro. 12 de febrero 20/1995) y al cual había sido incorporada en provisionalidad --Técnico Administrativo 4065-15fueron violadas normas del orden constitucional y legal, en razón a los derechos que generan la situación de ser cargos de carrera administrativa, a lo cual expone:

u, • -. DESVIACION DE PODER COMO CAUSAL DE

NULIDAD.

La actuación de la Nación - Ministerio de Educación Nacional, en el caso de autos violó el principio de imparcialidad consignado en el artículo 3a. del C.C.A., qué--ordena que las autoridades deben actuar sin ningún género deExoediente Nro. 95-39461 9 discriminación y que en consecuencia todas las personas tienen igualdad de tratamiento. Correlativamente se violó el artículo 2o. del C.C.A. en tanto que dicha norma sePala que "LA ACTUACION DE LA administración tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo sealan las leyes la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de Los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por las leyes". traduciendo los mandatos de la norma subjetiva del caso estudiado diremos que el cometido estatal para la Nación Ministerio de Educación Nacional es el de desarrollar las políticas planes y programas educativos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la C.N., ligado a la actividad administrativa desempeiada por sus empleados para que cumplan su objetivo; y tratándose de la buena prestación del servicio y cumplimiento de funciones de sus empleados, a estos se les debe garantizar los derechos que

a la actividad administrativa desempeiada por sus empleados para que cumplan su objetivo; y tratándose de la buena prestación del servicio y cumplimiento de funciones de sus empleados, a estos se les debe garantizar los derechos que les asiste corno es el derecho al trabajo, a la estabilidad y al acceso y escalafonamiento dentro de la Carrera Administrativa de conformidad con el mandato constitucional consagrado en los artículos 25, 53 y 125. No podemos resistirnos a afirmar que la actuación de la administración, en el caso que nos ocupa contiene vicios de ilegalidad, en razón al trámite irregular, que por su objetividad tal como lo demostraré más adelante, serían suficientes para que se anulara y consecuencialmente se restableciera en los derechos conculcados a mi mandante. Es sabido que la DESVIACION DE PODER "ep el vicio que tacha a un ~@cto por el Que la admipistración. en desconocimiento de ests realas ha persequido un fin diferente del que el Derecho 3. desiana deiyjjaro, así el poder que le fue conferido, de su fin leaal ..." (Derecho Administrativo, Jean Rivero...". No descorrió el traslado para alegar de conclusión.Exo.diente Nro. 95-39461 i.O La Entidad demandada MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda, y como razones de la defensa, en lo pertinente, expuso '.. el demandante participó en el concurso, no se entiende como cree que el cargo no debe proveerse y al mismo tiempo considera que debe

acreditado, contestó la demanda, y como razones de la defensa, en lo pertinente, expuso '.. el demandante participó en el concurso, no se entiende como cree que el cargo no debe proveerse y al mismo tiempo considera que debe participar en el concurso. Si no estaba de acuerdo debió demandar la convocatoria al concurso pero no lo hizo, prefirió participar en el concurso obviamente someterse a él como en electo ocurrió, con las consecuencias que se conocen. No puede inicialmente considerar que el cargo debía someterse a concurso y luego cuando pierde el concurso, considerar que el mismo no podía efectuarse. En la Resolución No. 2218 de 1995, hay una lista de elegibles de 28 nombres sin conocerse cuantas personas participaron en el mismo, pero es perfectamente claro que el demandante no quedo ni siquiera en el puesto 28. Es importante resaltar el hecho de que los concursos están establecidos para que la Administración cuente con los mejores. no son los cargos los que están o no están inscritos en la Carrera Administrativa son los funcionarios los que se inscriben o no a la carrera Administrativa y el Departamento Administrativo de la Función Pública el que dice quien está inscrito ó no. ... (transcribe apartes del art. 125 de la C.N. y de jurisprudencia de la Corte Constitucional). a la Carrera Administrativa se ingresa axo.di.r)te NrQ. 95-39461 11 través del Departamento de la Función Pública y no es el cargo el que tiene la calidad de carrera o no. Es claro que hay cargos que pordefinición or definición no sor de carrera, pero no al

través del Departamento de la Función Pública y no es el cargo el que tiene la calidad de carrera o no. Es claro que hay cargos que pordefinición or definición no sor de carrera, pero no al contrario, esto es que haya cargas que por definición sean de carrera administrativa. El fundamento de la demanda lo radica en el articulo 5 del decreto 620 de 1993, cuando dice: U Los empleados públicos que a la vigencia de este decreto se encuentren al servicio no se entenderán desvinculados del servicio par ningún efecto legal ..." No quiere decir esto, que los empleados iban a perder sus cargos, en virtud del decreto citado, pero tampoco quiere decir que los funcionario se convirtieran automáticamente en inamovibles no se estaba perpetuando a nadie con esta norma y lógico que así no puede interpretarle. de igual fcDrma debe entenderse el articulo 6 del decretocitado.. .....". En términos similares y mediante escrito visible a folios 138/139 del expediente (C. Ppal.) 01 i. allegó escrito de aleg4to de conclusión.. Con el escrito de contestación de la demanda, propone el apoderado de la entidad demandada las EXCEPCIONES DE INEXISTEPCIA DE LA OSLIGACION, FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA y CADUCIDAD DE LA ACCION.. Al respecto, la Sala de decisión, considera que la existencia o no de la obligación sólo se decidirá en el fondo de la presente providencia por ser materia de estudio en la misma.. La falta de agoamiento de la vía gubernativa,

ACCION.. Al respecto, la Sala de decisión, considera que la existencia o no de la obligación sólo se decidirá en el fondo de la presente providencia por ser materia de estudio en la misma.. La falta de agoamiento de la vía gubernativa, la hace consistir abogado ,de la demandada, en el hechoxDedient Nro. 95-39461 12 de estor demandando actos que po han cumplido con dicho procedimiento, sin precisar respecto a cada uno de ellos Excepción que no está llamada prosperar en razón a que los actos de trámite demandado, fueron expedidos por el nominador -Ministro de Educacióry no obligaban a hacer del único recurso procedente cortra el mismo, esto es, el de REPOSICION que solamente es opcional. No existe caducidad di4 la acción en los actos acusados, pues dado que los mimos en conjunto generan una situación única, se tendrán ctmo actos complejos que culminan con la comunicación, eso es con la expedición del oficio Nro. 003,748 de julio 1/95 y, como la demanda fue presentada ante esta jurisdicción el 08 de noviembre de 1995, no han sido violados los términos para accionar en Nulidad y Restablecimiento del derecho (art. 85) a Los cuales hace referencia el articulo 136 del C.C.A.. 3o..- La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes -A folios Nro.. 13/14 y 2 del C. Ppal. obra fotocopia de los Actos acusados -- Resoluçión Nro.. 2218 de junio 23/95 y Oficio Nro. 003746 de julio 10 de 1995fotocopia de los Actos acusados -- Resoluçión Nro.. 2218 de junio 23/95 y Oficio Nro. 003746 de julio 10 de 1995suscrito por seFor Ministro de Educaciór, Nacional y, por el Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, respectivamente, mediante los cuales se RESUELVExoedinte Nro. 95-39461 13 h ... establecer en riguroso orden de méritos una Lista de elegibles como resultado del Concurso abierto efectuado según convocatoria Nro. 012 de febrero 20 de 1995, así:

NOMBRE DEL EMPLEO: TECNICO ADMINISTRATIVO 4065

-15

DEPENDENCIA: PLANTA GLOBALiZADA. ."

(relaciona nombre sin que correspondiente el demandante). aparezca el y en el oficio,de cuyc contenido se lee: "... Teniendo en cuenta que usted al participar en dicho concurso, no obtuvo el puntaje mínimo requerido, y como quiera que el seor Ministerio de Educación, mediante Resolución 2218 de junio 29 de 1995, determinó en riguroso orden de mérito la lista de elegibles, y los consecuentes nombramientos en el cargo que usted actualmente ocupa, me permito informarle, que a partir de la feche dejará de prestar sus servicios a esta entidad. -A folios 34 a 35 del expediente (C. Ppal.) obra oficio 012425 de septiembre 05/96 suscrito por el Jefe de División de Personal del M4nisterio de Educación Nacional.., mediante el cual e dio respuesta a requerimiento de información hecho por esta Corporación y, que, en lo pertinente, expuso: 11

Jefe de División de Personal del M4nisterio de Educación Nacional.., mediante el cual e dio respuesta a requerimiento de información hecho por esta Corporación y, que, en lo pertinente, expuso: 11 "... Los nombramientos provisionales encuentran fundamentados i el articulo it) la ley 29 de 19924 y complementarias. estableciendo claramente que se de sus normasExoedi.nte Nro. 95-39461 14 los mismos se mantendrán mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, entendiéndose por selección, el proceso de concurso respectivo. El término de duración de los nombramientos provisionales es de cuatro (4) meses, prorrogables por cuatro (4) meses más previo cumplimiento de los requisitos legales, cumpliendo dicho término, debe haberse realizado el concurso o desvinculación a los •funcionarios. ji el Ministro de Educación Nacional llamó a concurso abierto para proveer, lo cargos de carrera que se encontraban provistos de forma provisional, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 27 de 1992 y demás normas concordantes y reglamentarias, mediante aviso de convocatoria número 12 de febrero 28 de 1995, como quedó estipulado en el acta de concurso para proveer el cargo de Técnico Administrativo código 4065 grado 15. Por lo anteriormente expuesto y revisada la Hoja de Vida del seor ALBERTO BARRIGA MORENO, se encontró que estaba nombrado provisionalmente mediante resolución número 4118 de mayo 27 de 1992, en el cargo de Técnico

Hoja de Vida del seor ALBERTO BARRIGA MORENO, se encontró que estaba nombrado provisionalmente mediante resolución número 4118 de mayo 27 de 1992, en el cargo de Técnico en Presupuesto código 4035 grado 13. Cabe indicar, por su parte, que el último cargo ocupado por el recurrente, fue como Técnico Administrativo código 4065 grado 15, según resolución 8660 de noviembre 30 de 1904. El seor ALBERTO BARRIGA MORENO, no estaba inscrito en carrera administrativa y consciente de esta circunstancia, participó activamente en todas las etapas para el concurso abierto contenidas en la convocatoria número 12 de febrero 20 de 1995, hasta cuando fue eliminado al presentar el examen de aptitud, dado el carácter de esa prueba y al no superar el puntaie mínimo.Exodiente Nro. 95-9461 15 Que en conclusión, la desvinculación del seor ALBERTO BARRIGA MORENO, sobrevino corno consecuencia de no superar las pruebas que con carácter de eliminatorias habla provisto la convocatoria pertinente.". -Copia de la Resolución Nro. 2218 de Junio 23 de 1991 "Por la cual se establece una lista de elegibles con lo resultados de un concurso abierto" esto es, el resultado de la Convocatoria Nro. 012 del 20 de febrero de 1995 para suplir el cargo correspondiente a TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 - 15 PLANTA GLOBALIZADA y en el cual no aparece registrado el nombre del actor -BARRIGA MORENO ALBERTO-. -Teniendo en cuenta los resultados antes

de 1995 para suplir el cargo correspondiente a TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 - 15 PLANTA GLOBALIZADA y en el cual no aparece registrado el nombre del actor -BARRIGA MORENO ALBERTO-. -Teniendo en cuenta los resultados antes referidos., mediante Resolución Nro. 2221 de junio 23 de 1995, FUERON NOMBRADOS EN PERIODO DE PRUEBA Y SIGUIENDO EL ORDEN DE RESULTADOS las personas que superaron la correspondiente prueba y que se hicieron merecedores a ocupar el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 4065 GRADO 15, (11s.84/85 C. F'pal.). '-Dentro de los documentos que acreditan el proceso de selección adelantado por la demandada para suplir los 7 cargos de -TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 4065 GRADO 15de Carrera Administrativa, obrantes a folios 88 a del expediente (C. PPa1.) aparece registrado el nombre del actor, dentro de la relación de aspirantes visible a folios 112) y, asimismo, en la

denominada LISTADO DE PERSONAS QUE NO APROBARON EL EXAMEN

(IL. 103).todinte Nro, 95-39461 16 A folías 121 del C Ppal. aparece copia de la CONVOCATORIA Nr. 012 de febrero 20 de 1995 para proveer siete (07) cargos de TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 4065 GRADO 15 de la Planta Globali2ada. --Del contenido de la copia de Hoja de Vida del actor, se encuentra copia del ACTA DE POSESION en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 4065 GRADO 15 en

GRADO 15 de la Planta Globali2ada. --Del contenido de la copia de Hoja de Vida del actor, se encuentra copia del ACTA DE POSESION en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 4065 GRADO 15 en la Planta Globaiizada en diciembre 1. de 1994, incorporado mediante la Resolución Nro. 8660 de nov. 30 de 1994 conforme a la Planta de Personal creada por el Decreto 2400 de 1994 (fi. 70 C. Ppal.). --No aparece demostrado al expediente, que el actor -ALBERTO BARRIGA MORENO-- se encontrara escalafonado en Carrera Administrativa especial o general o estuviera asistido de fuero alguno que le otorgara estabilidad relativa en el cargo que venia desempeando, así se infiere del contenido del oficio 12627 de nov. 14/96 suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública (fi. 129 ). 4oDel acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente referido, es del caso deducir que --el actor-- se encontraba vinculado a la Entidad demandada -- Ministerio Ministerio de Educación Nacionaldesempeando el carga de TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 - 15 conforme a incorporación hecha mediante la Resolución Nro. 8660 de noviembre 30194 con base en la Planta de Personal creadagxoediente Nro. 95-39443. 17 por el Decreto 2480 de 1994 según contempla el ACTA DE POSESION visible a folio 70 del expediente. Así mismo, es fácil deducir que el cargo que se cncontraba desempearido -TECNICO ADMINISTRATIVO 4965 --

por el Decreto 2480 de 1994 según contempla el ACTA DE POSESION visible a folio 70 del expediente. Así mismo, es fácil deducir que el cargo que se cncontraba desempearido -TECNICO ADMINISTRATIVO 4965 -- 15-' el demandante, al momento de su retiro, correspondía a un cargo de Carrera Administrativo y, que para acceder al mismo en periodo de prueba y posterior propiedad, debía ser adelantado el proceso selectivo del cual habrá el articulo 10 de la Ley 27 de diciembre 23/92. Al no haber sido cumplido el anterior requisito selectivo, éste -el actorposeía la calidad de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION en razón a no encontrarse escalafonado en Carrera Administrativa general o especial que garantizara su estabilidad o tratamiento especial al momento de determinarse su desvinculación. Obra al expediente prueba de haber sido efectuada la inscripción para concursar en la convocatoria Nro. 012 de 'febrero 20/95 que le brindó la oportunidad de mantenerse en dicho cargo conforme a las disposiciones que sobre carrera administrativa han sido expedidas (Ley 27/92) y, de n haber sido superada la prueba de examen conforme a la Convocatoria Nro. 012 de febrero 20 de 1995, lo cual contituyó que la calidad de empleado de libre nombramientch y remoción permaneciera incólume y sujeta a los cambio que, en razón a tal situación, pudiera generarse, conforme sucedió.g.diente Nro. 9-39461 18 Dada la calidad del actor, de ser considerado empleado de Libre Nombramiento y Remoción, su situación laboral estaba a disposición del nominador para que, en

Dada la calidad del actor, de ser considerado empleado de Libre Nombramiento y Remoción, su situación laboral estaba a disposición del nominador para que, en ejercicio de la facultad discrecional, pudiera disponer del cargo conforme a las facultades que para el efecto otorga la ley y, como en el caso que nos ocupa, dar el debido cumplimiento a la aplicación de las normas que sobre carrera administrativa está obligado ejecutar. Es de anotar, que la administración, procedió conforme a las disposiciones legales reguladoras de la implementación de Carrera Administrativa al efectuarCONVOCATORIA fectuar CONVOCATORIA de manera abierta para proveer los siete (07) cargos de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 15 de la Planta Globalizada, según convocatoria Nro. 012 de febrero 20 de 1995 (fi. 121) y, que el demandante, no logró aprobar la prueba selectivas que-concluyeron con la elaboración de 1.ISTA DE ELEGIBLES conforme al resultado de dicho concurso abierto (Resolución Nro. 2218 de junio 23 de 1995 (fI. 13/14). Siendo, como lo es, el cargo de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 15, un carga de carrera administrativa, habiendo sida adelantado el concurso abierto para suplir dichos cargos conforme lo ordena la ley, habiendo improbado -el actor-- el examen y, existiendo disponibilidad de lista de elegibles, e]. Ministerio de Educación Nacional, mediante la Resolución Nro. 2221 de Junio 23 de 1995 (Fi. 84/05), procedió a efectuar los correspondientes nombramientos en periodoxoediente Nro 9-3941 19

Ministerio de Educación Nacional, mediante la Resolución Nro. 2221 de Junio 23 de 1995 (Fi. 84/05), procedió a efectuar los correspondientes nombramientos en periodoxoediente Nro 9-3941 19 de prueba respetando el orden de los resultados obtenidos y dejando de paso sin efecto el nombramiento que recaía en cabeza del nombramiento y Administrativo Administrativadesemp&ando en demandante remociónCódigo emociónCódigo 4065 y que, -empleado público de libre en el cargo de Técnico Grado 15 -Cargo de Carrera podría decirse, estaba provisiorialidad por espacio de seis (06) meses y veintidós (22) días -dic. lo. /94 a junio 23/95--, rebasando los limites que respecto concede la norma (ley 61187). a la provisionalidad En las anteriores condiciones, es de aclarar que la Jefatura de la División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, al expedir el Oficio Nro. 003748 de julio 10/95acto acusado simplemente está transmitiendo los efectos que con ocasión de la decisión de nombrar -en periodo de pruebaa personal que cumplió en debida forma con el requisito del concurso se han generado sobre las personas que, como el actor, no lograron superar dicho trámite selectivo y mantuvieron la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción. Nótese que el acto -Resolución Nro. 2221 de junio 23 de 1995-- por el cual fueron nombradas las personas a ocupar los cargos de Técnico Administrativo

calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción. Nótese que el acto -Resolución Nro. 2221 de junio 23 de 1995-- por el cual fueron nombradas las personas a ocup

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