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TA CUN - 95-39480-(24-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39480-(24-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO A LA IGUALDAD ¡DERECHO ASOCIACION SINDICAL ¡DERECHOAL

TRABAJO

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE GUI4DIH1RC

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CH Santa..ó de B000 O. C , Nc:iviembre Vainti cuatrc:' (24) de m.L 1 novecien tos noventa y cinco ( 1995

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIA TUTELA

Expad.Lmte No. 95---39480

Le SI NTR()VE.[.0L.. 9

tonado(s) VECOL S.A.

Derec: ho (siA L(' IGUALD()D • L..ñ 1. . ERE ()SOCiñ

ClON Si NO 1 C(L Y ñL 1 R2B(.'R:JU) 'II6LJE:L.. (L..FRL)O SILVA..icientj.f.j cedo c::c:r la C, C . Nc, 10.. oBI .331 en cal idad cia Representa....tc' L..oqa 1 da 1 a Oroan i c.tór- ::;jnc)c:e1 SINTRAVECOL S.A." en ejarci.c:io de la acción de en Nov. 15/95 presentó demanda contra la EMFRESA COLOMU 1 ANA DE FRODUCT 08 VETER 1 NAR 108 8 A - :VEC0L... 8 A cc:n ocai.ón dE' la presuri te discriminación e los trabal adores sind ca 1 .zados r'espec:Lo de los ....ahej ador-es no sindi cali :ados dancic:' upar a la actual con

te discriminación e los trabal adores sind ca 1 .zados r'espec:Lo de los ....ahej ador-es no sindi cali :ados dancic:' upar a la actual con troversia que se decide en esta providencie.

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : LA ACC ION Y LA DEMANDA.TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a SUBSECCION "C

EXF. No. 95-09480 HOJA No 2

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. en el escrito ¡ni cial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra ar: ción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 dei D.L. 2591./91 (fi. 170) LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que so ejercita :ta acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: la Ordenar a la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETER 1 NA RIOS '1 VECOL S. A.-, que cose la discriminación de que he mes sido objeto nosotros como trabajadores sindicalizados en rola ción con los mayores aumentos salariales, realizados a los traba jadores no sindicalizados Za Ordenar a la EMPRESA COLOMBIANA DE: PRODUCTOS VETER 1 NA RIOS VECOL. 5 A. , que nos haga extensivos loe mayores aumentos salariales concedidos a los trabajadores no sindicaliza dos y no beneficiarios de la Convención Colectiva, de Trabajo, de

RIOS VECOL. 5 A. , que nos haga extensivos loe mayores aumentos salariales concedidos a los trabajadores no sindicaliza dos y no beneficiarios de la Convención Colectiva, de Trabajo, de conformidad con la Resolución No, 026-94 de Septiembre 5 de 1794 vigente a partir del lo. de Agosto de 1994 y hasta la fecha. 3a. Ordenar a la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINA RIOS 'VECOL 5 .A que se nos nivelen los salarios con los de los trabajadores no sindicalizados, ni beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo, mejor remunerados, por dosompoc similar, en cuanto a intensidad horaria igualdad de funciones y eficiencia. Ordenar a la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINA RIOS ''VEC:oL. S.A.", que se nos dé idéntico tr atamiento respecto de las sumas de dinero que se prestan pare vivienda y educación a los trabajadores no sindicalizados.TRIBUNAL. ADM.. CUNDINÁiARCÁ sEcc]:0N 2a. - SUBSECCION ,('

E:XF' .. No.. 95--9480 t4TA No. 3

Sa Ordenar a la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETER 1 NA RIOS 'VECOL_ 5 A que se nos respeten y garanticen los Derechos al trabajo en condiciones dianas y justas, el de Asocia c::ion Sindical y Negociación Colectiva por ser afiliados al SINDI CATO DE TRABAJADORES DE VECOL S.A. "SIN TRAVECOL" " CFi s 150 a 152 exp. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera

CATO DE TRABAJADORES DE VECOL S.A. "SIN TRAVECOL" " CFi s 150 a 152 exp.

LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera lo. Todas las personas que a continuación relaciono tenemos un contrato vigente con la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUE

TOS VETERINARIOS S.A.

NOMBRE C. C. No..

ROGER LEON M.

FILEMON GONZALEZ

PEDRO J. MORENO

JOSE A. URIBE

FELIO CAL.DERON O.

ELIBARDO I3ARZON B.

JOSE E. CANTOR M.

LUIS E. FAEZ P.

JOSE O. SORIANO

JOSE D. TENZA M.

LUZ M. HERRERA

ALVARO ARTUNDLJAGA

CARLOS A. MONTOYA R.

JAIME E. ADAME:s

PRIMITIVO ORTIZ S.

TIRSO MARIA BELTRAN

ANTONIO DURAN

HEBERTO CHAGUALA

PABLO A. VARGAS P.

MIGUEL A. A}3EL.LA E.

ALFONSO PACHECO

CESAR TULIO ROJAS

JOSE S. CHAVEZ M.

GUALBERTO VANEGAS

JORGE O.. BOHORQUEZ

EMIRO RODRIGUEZ

JOSE N. BARRETO

BLANCA DE NUFEZ

LUIS E. CORREDOR

EDGAR O. MORALES

FRANCISCO J. CUERVO

HUGO H. DIAZ D.

LUIS F. GARZON E.

JUAN M. PI N Z ON O.

HUGO E. RIVERA

GRAO 1 L 1 ANO TORRES

LUIS M. ARIAS

19..156..377;

LUIS F. GARZON E.

JUAN M. PI N Z ON O.

HUGO E. RIVERA

GRAO 1 L 1 ANO TORRES

LUIS M. ARIAS

19..156..377; 17.011.911 17.. 191 .52E3 79.100.077 19.387.479 79.140.046 19,26.7.837 4.065.894 1. 02 . 361 19.262.103 5.1,626.401. 19.263.325 19.369.998 2.976.393 17.046.403 17. i.05.. 184 1.076.938 10.064.473 17.051.969 19.100.367 4.040.720 6.089.210 4.102.524 .17.159.131. 19,088.. 65 17.067.738 17.. .t16..758 41.656.780 19.091.349 19.101.509 10.226.370 .19.29i. .825 19.270. 75t) 1.007.620 17.075.. 996 17.. 141 .691 19.050.074 de Bogotá U Bogotá de Boq utó de E:r)cIativó de l3oqc:'t.á de Bogotá de Son Ql ci 13 / vio t. a de G/ te que de Bogotá U 130 g do Bogotá de 1300') 16 ci Caj .i c:ó de Boq o ti. de Bogotá de Boyacá de r ei ra do Bogotá de Bogotá de Tunj a

do Bogotá de 1300') 16 ci Caj .i c:ó de Boq o ti. de Bogotá de Boyacá de r ei ra do Bogotá de Bogotá de Tunj a de Cali de Chi 0. -k de 13 o notó de 1300 o 16 de Bogotá do Bogotá de Bogotá de Bogotá de Ben o' t. 6 de Bog ()1:6 de Bogotá de Boa ot.ó 5W Bogotá de Bogotá de Bogotá

de BogotáTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. sEcc::IoN 2. SUBSECC1ON NC"

EXF No. 95-39480 HOJA No 1

OTONIEL CA10Ef)O M. 6.301.516 de Pal mira Valle JO5E RAMIRO CAL..EFO 6.000.708 de San Antonio (1 HERNANDO CORTEZ ti 19.309.542 do Bogotá 2o En el afo de 1962 • se fundó en la EMPRESA COLOMBIANA DEI PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. el Sindicato do Trabajado res SINTRAVECOL." el cual fue inscrito en el Registro Sindical mediante Resoluciones Nos. 0712 de Mayo 19 de 192 y 1477 de Sep tiembre 18 de 1970, proferida por el Ministerio de Trabajo y Se guridad Social. 30 Todas las personas relacionadas en el hecho .inos en cont.ramos afiliados a la organización Sindical "SINTRA VECOL.. 4o,. La Empresa en -forma sistemática, ha venido ciosc::inocien

guridad Social. 30 Todas las personas relacionadas en el hecho .inos en cont.ramos afiliados a la organización Sindical "SINTRA VECOL.. 4o,. La Empresa en -forma sistemática, ha venido ciosc::inocien do el derecho do Asociación Sindical mediante ci iscr.imi nación a los trabajadores sindicalizados, en relación con los no sindical izados., frente a los derechos y mejores prerrogativas que más adelanto detallaremos. Sc:. Nuestra última Convención Colectiva de trabajo tuvo vi ciencia de dos ( ' ) aPios contados a partir del lo de Agosto do 1992 y hasta e]. 31 d Julio c:Io 1994 Lo. El lo de Agosto do 1994 • hubo un aumento do salario pa ra los no sindicalizados y para aquellos trabajadores, que hubiesen renunciado a los beneficios de la Convención Cc' 1 ect i va de Trabajo, en un monto del 20.00%. 70 Posteriormente en Octubre lo. de 1994 • se les aumentó c12,69%, para completar el porcentaje correspondiente al 1 E .C. comprendido entre Agosto de 1993 y Agosto do 1994, que ascendió a122 A nosotros como trabajadores sindicalizados, no se r,r.:.o efectuó ésto aumento, por encontrarnos en Negociación Colectiva con la Empresa.

90. En Septiembre 5 de .1994 • mediante Resolución No. 026-- 84 el Gerente General de VECOL S.A. En su artículo lo., resolvió aplicar un aumento adicional al sea lado en los hechos Lo. y 7a., así La Empresa podrá incrementar anualmente, el salario de los trabajadores no convoncionados de VECOL 5.0., a partir

lo., resolvió aplicar un aumento adicional al sea lado en los hechos Lo. y 7a., así La Empresa podrá incrementar anualmente, el salario de los trabajadores no convoncionados de VECOL 5.0., a partir del primerdía del mes siguiente a la fecha en la cual el trabajador cumpla un .aP.o más de servicio a. la Empresa. El lo cremento al queso refiere al presente articulo se determina rá teniendo en cuenta entre otros los siguientes factoresTRIBUNAL AÍM CtJNDINAURCA - SECC ION 2 - SUBSECLI OH "C'

EXP, No 95-09480 HOJA No 5

Indico de Fecias al Consumidor lEO Nacional, certificado porel or eJ. DANE para el allo inmediatamente anterior a la fecha de aumento de cada trabajador, evaluación del desemcio rócj i cneo de cesantías en que Se encuentre al trabajador. s:L tua ción salarial del trabajador en relación al mercado y a car oossimilares dentro de la Empresa,ant.ipuedad del trabaja dor, etc. 10o Dei segundo aumento salarial dado a los no sindicaliza dos ni beneficiarios de la Convección Colectiva de Tre bajo, también fuimos excluidos como expresamente lo manifestó el articulo 2o de la Resolución de Gerencia No 02694 (1598) • cuyo texto es "Artículo 2o La política de administración de salarios ex nuesta anteriormente será aplicable a todos los trabajadores no convcnc::icnadc:s a partir de Apesto lo de 1994 No se aplicará a los trabajadores sindicalizados o con von c:ionados teniendo en cuenta que para ellos se esteb 3. ace por negociación con el Sindicato el incremento de los sala

1994 No se aplicará a los trabajadores sindicalizados o con von c:ionados teniendo en cuenta que para ellos se esteb 3. ace por negociación con el Sindicato el incremento de los sala ric)s por cada ao de vigencia do la convan c. ión ile, La Empresa en la Circular mencionada anteriormente, no tuvo en cuenta que el salario para los no sindical 1 za dos ni convan cionados ye había sido aumentado en los meses de A-- gasto y reajustado posteriormente en Octubre 12o Nuestra Organización Sindical presentó Pliego da Peti clones el día 3 de Apesto de 1994 (nuestra Convención ón Colectiva do Trabajo tuvo vigencia hasta el 31 de Julio do 1.994) l3o EJ. 30 de Apesto de 1994 se terminó la etapa do Arreglo Directo sin presentarse n .tqin acuerdo entro las Partes involucradas en le negociación, por decisión de la Empresa., 14u Con la Resolución No 016/84 da Septiembre 3 de 1994 expedida por "VECOL 8 A " se violó el Dcroc:hc;> de Aso ciaci.ón Sindical y al Derecho de Negociación Coiective al esta bi ecer mejores prerrogativas para los trabajadores no sindical¡ zedos sin que hubiese mediado iniciativa individual ni colectiva dr. los trabajadores no s cdi cal .i tSe El 9 de Septiembre da 1994 "SINTRAVECOL. solicitó al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Ja Oonvoc:eto ria del Tribunal do Arbitramento 16o El Ministerio del trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución No 003425 dei 6 t:ic Octubre de 1994, ordenó

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Ja Oonvoc:eto ria del Tribunal do Arbitramento 16o El Ministerio del trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución No 003425 dei 6 t:ic Octubre de 1994, ordenó a). constitución del mismoTRIBUNAL. ADII. CUNJ)INAMARCA CECCI mi ;. suiscci: o EXP No. 90-39480 HOJA No. 17o El Tribunal de Arbitramento se instaló el día 10 de Marzo de 1995.

El : 0 de Maro del mismo aFio el Tribunal profirió ci laudo arbitral que dirimió el conflicto colectivo 190 El laudo arbitral en cuanto a salarios determinó los si quien tos aumentos: e; "Primer erc: del laudo: a partir dei 30 de Marzo de 1995 un aumento del 20.5% sobre el salario ordinario del trabajador éste incrcmerjtc:, se efectuará sobre ic:e salarios ordinarios existentes a 31 do Diciembre de :1994 El aumento en este literal concedido será retrot; pee t ivo al lo do Enero do 1995 1::') "Soc!undo aRo del laudo: a partir del 30 de Marzo de 1996 un aumento sobro el salario ordinario del traha.

J ¿sdcDr en el porcentaje que corresponda al indice de sin cremento al precio del consumidor establecido por el D(; NP, a nivel nacional, para el periodo comprendido del 30 de Marzo de 1995 al 29 de Maí....:o de 1995. Este aumc?n te se efectuará sobre loe salarios ordinarios existen tus a 31 do Diciembre de .1.995" $Oo La vigencia del laudo arbitral fue estipulada así

te se efectuará sobre loe salarios ordinarios existen tus a 31 do Diciembre de .1.995" $Oo La vigencia del laudo arbitral fue estipulada así El presento laudo arbitral tendrá una vsiooncia do dos (2) aFjos contados a partir de la fecha do su expedición, es do ci_r. del 30 de Marzo de 1995 al 29 do Marzo do 1997' Contra el anterior laudo arbitral, las partes interpu o._oron recurso de homologación, el cual fue concedido por auto del i 9 de Abril de 1995. 22o EJ. falla del Tribunal Superior de Distrito Judicial respecto del anterior recurso fue do homologar el laudo arbitral recurrido 23o. En síntesis, respecto a los aumentos salariales que se han practicado en VECOL S.A., se colige lo siguiente: a) r' los trabajadores no sindicalizados, ni beneficiarios do la Convención Colectiva de Trabajo, se lee han efec tuado dos 2) aumentos salariales; 0:1 primero en (ucisto y Octubre de 1994 y el segundo cuando reunieron el re nuis.c te de cumplir nr (1) aO más de servicio laboral en la Empresa.TRIBUNAL. ADtI. CUNDINAMARCA SE:rcIoN 2. suBsEcc::IoN "Ca

EXP. No. 95-09480 HOJA No. 7

b A los trabajadores sindicalizados, sólo se nos ha efec tuado un (1. ) aumento salarial. a partir del lo do Eno ro de 1995. $4o La Empresa sólo hizo efectivo el aumento establecido en el Laudo Arbitral a partir del 15 de Enero de 1995

tuado un (1. ) aumento salarial. a partir del lo do Eno ro de 1995. $4o La Empresa sólo hizo efectivo el aumento establecido en el Laudo Arbitral a partir del 15 de Enero de 1995 quedando diecisiete ( i.7) días sin la respectiva re 1 :iquidar:i.ón 25o El Laudo Arbitral lesiona nuestros intereses y derechos por cuanto estableció aumento de salarios, a partir del lo. de Enero de 1995 lo que implica la pérdida del aumento en el periodo comprendido entre el lo. de Agosto de 1994 y el ::;i, de Di e .i ombre del mismo aPio 26o. Nuestra Organización Sindical en las últimas rteociacic: nos ha perdido oran parte de derechos reconocidos con venc:iorialmonte como lo pertinente a requisitos para el reec:rtoc:i miento de Pensión de Jubilación • tratando de entender la posición de la Empresa que siempre alegó una carga prestacional demasiado costosa. 27o E: - cuanto a la nivelación de salarios de los trabajado F25 a que hacemos referencia, en la petición 3a., los hechos se resumen así

a En el Departamento de Producción de Varona An tiaf toc,a los separes JOSE ED 1 LBERTO CANTOR ti • HERNANDO CORTES GONZALO GUASCA JAI ME ADAMES y ARNULFO GOMEZ son ayo dantes de laboratorio, :1 o único que los diferencia es su afiliación c: no a la Organización Sindical

b Los seores EDIL}3ERTO CANTOR, HERNANDO CORTES y JAIME ADAMES pertenecen a la Organización Sindical, y GONZALO

su afiliación c: no a la Organización Sindical

b Los seores EDIL}3ERTO CANTOR, HERNANDO CORTES y JAIME ADAMES pertenecen a la Organización Sindical, y GONZALO GUASCA y ARNULFO G(JMEZ , no son sindicalizados ni bonof 1 ciar les de la Convención Colectiva cte Trabajo. c o Las labores que d esempePan son iguales en cuanto a su naturaleza eficiencia e intensidad horaria pero sin ningún tipo do justificación relevante, los salarios de iris trabajadores no sindicalizados son superiores a los de los sindicalizados.

280. En cuanto a los préstamos para edu ca ción y vivienda 1 a discriminación se puede apreciar así A JOSE E:DILBE:RTo CANTOR MUí3Z •, sindicalizado se le otorgó un préstamo para vivienda en cuantía de 31 . 15.:'O . OCIO • o M/cte . , y a GONZALO GUSCA R tos • no sindicalizado 5e lo otorgó préstamo para vivienda la suma de $1.704.000

Nl / c te.TRIBUNAL. Ar)M. CuI'tDI tARCA SECCION 2a. SUESECCION "c'

EXF. No. 93948() HOJA Mii.

A MIGUEL ALFREDO SILVA trabaj cior sindicalizado, se le otorga un préstamo educativo uu::r la suma de $29.000,co y a GABRIEL ENRIQUE RAMI.REZ , no sindicalizado se lo otor a por $120.000,no M/cte., ambos préstamos fueron so licitados para el nivel do primaria

y a GABRIEL ENRIQUE RAMI.REZ , no sindicalizado se lo otor a por $120.000,no M/cte., ambos préstamos fueron so licitados para el nivel do primaria 29o. La capacitación y promoción do trabajadores sólo se ha ce para los no sindicalizados. .30o La gran mayoria de trabajadores sindicalizados son ayn dantes de laboratorio y tiene salarios inferiores a los no sind i cal izados que también ostentan el caro de a.iudanl.0 de la boratorio Todos los trabajadores sindicalizados y no sindicaliza cine son rotados en las diferentes funciones de l a bora tor io pero los no sindicalizados slínprs tienen mejores salarios indcperi ier tomento do La antiquedad , grado de experiencia, instrucción y ca nac .t tación • a pesar do sePia 1 arar: tal prohibición en el artículo So de la Convención Colectiva de Trabajo. :.l,:) Con todas las discriminaciones de que hemos sido obi e to se nos ha disminuido y afectado el patrimonio inri i VidLLa 1 y de nuestras familias que también han sufrido las conso cuencas de ello, con apraventee para el cumplimiento cje las ob]. i. qaci.ones en educación, salud y alimentación. 32o. Como consecuencia de la discriminación soF'al aria eri los hechos anteriores desde el aío de 1988 fecha de mure so del actual Gerente se han dc?saf u :iadc. de nuestra Organización aprox imada nanei:e sesenta (60) trabajadores y sesenta y etoLo 67) han renunciado al Laudo Arbitral por lo que automáticamente la Empresa los ha hecho los aumentos salariales con rotroac ti.. vi dad e

aprox imada nanei:e sesenta (60) trabajadores y sesenta y etoLo 67) han renunciado al Laudo Arbitral por lo que automáticamente la Empresa los ha hecho los aumentos salariales con rotroac ti.. vi dad e igualmente so les ha efectuado ascensos a cargos su p er iores den tro do la misma Empresa. 33o. La EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S. A. con la discriminación de que hemos sido objeto, nos ha ocasionado perjuicios que deben ser indemnizados en los tórminos de las normas sobre Tutela. " f le 152 a 163 ex p.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS.. En el escrito del Ac:cio nante se identifican las siguientes normas De la Constitución Nacional 13 25 .38 39, 53) 0.L. 2591/91 :1 D. 306/92,

B. DEL TRAMITE JUDICIAL :TR1BUNAt. AD$1. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION

EXP. t'1o. 9':' 3980 HOJA No. 9

LA PARTE ACCIONADA en el suh'-]. ite es Ja EMPRESA CO LOMB 1 ANA DE PRODUCTOS VETER 1 NAR 108 8 . A. :VECOL 8 A - (Empresa de Economía mixta quien 'fue vinculada a la presEnte ac'c:iór urd ian te la c:ornuriicación teler'f ica al Gerente General en No'i 17/95 (fi. Aher a teniendo en cuenta 1 a si tuac:iones anter'i.o res la Sala procedc al estudio de la controversia med.iart las siou len tes

(fi. Aher a teniendo en cuenta 1 a si tuac:iones anter'i.o res la Sala procedc al estudio de la controversia med.iart las siou len tes c o N 6 1 D E R A C 1 O N E

I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito intr'oduci:orio de la acción se identi ' 1 car'on esos derechos En resumen tienen (..te ver" c:on J. a presunta discrirruinación a los traba,j adores sindical izados y la viol ación el derec:ho do la libre asociación sir'ucJi,c:al EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sut:-» lito como va se ha aruot ado el a e vulneraron los de

rechos fundamentales de IGUALDAD LIBRE ASOC 1 AC ION Si NO 1 CAL., Y IRA BAJO. LA DOCUMENTAL PROBATORIA En el expediente y resTRIBUNAL. ÁWL CUNDINAMARCA -. SECCION SUI3SECCION "C' EXF No 95-39190 HOJA No. 10 pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si ciulente documental trascendental Laudo Arbitral de Marzo 30/95 (Fis. 1 a 23 vp Copia del Fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial. de Santafé de Bogotá de Sept. 1:3/95 sobre el Arbitramento Colectivo, donde se homologo el Laudo Arbitral (Ms. 24 a 33). Copia de la Resolución de Gerencia de VECOt.. S. A. No. 026-94 de Sept 5/94 pormed lo do la cual se actualizan las pc:l í ti cas y normas de salarios y beneficios extra ieua les para el perso

Copia de la Resolución de Gerencia de VECOt.. S. A. No. 026-94 de Sept 5/94 pormed lo do la cual se actualizan las pc:l í ti cas y normas de salarios y beneficios extra ieua les para el perso nal no convan donado do la Empresa (fla. 34 a 44A exp Nota suscrita por la Directora de Relaciones Industriales de VECOL 5. A. de Abril 12/95 dirigida a SINTRACOL. con la que dice acompaiar las renuncias al Laudo Arbitral del personal que relaciona (fIs. 45 a 47 axp. Fotocopias da los contratos de trabajo suscritas por Jo ECLi 1 berto Con ter N1uo: ilornando Cortes Mende , Jaime Adamot Veriecias / Edqar Arnul -fo Gómez Perilla (fis. 48 a 55 cxp. :) Nota do Agosto 8/95 suscrita por la Directora de Relaciones Industriales dirigida al Sr. José Edilberte Cantor MuFoz. donde lo informa que Le fuá autorizado el préstamo para vivienda por la suma de $1. . 500 000 oo (fi.. 5 Nota de Apesto 30195 suscrita por la Directora de RelacionesTRIBUNAL. A)M, CUND 1 NANARCA SE:CC ION 2a.. SUBSE.CC ION

EXF.. No. 95-0930 HOJA No.. 11

Industriales dirigida al Sr Gonzalo Guasca Rina., donde le informa que le fuá autorizado el orstarúo para vivienda por la su ma d€ si. 78'4..X.,i:j fi 57) Fotocopia del pagará suscrito por cI Sr Miguel Alfreda Sil

informa que le fuá autorizado el orstarúo para vivienda por la su ma d€ si. 78'4..X.,i:j fi 57) Fotocopia del pagará suscrito por cI Sr Miguel Alfreda Sil va porvalor de $29 - 000 oo para préstamo educativo (fi. 58) Fotocopia del pagará suscrito por el Sr. Gabriel Enrique Ra mi. re: por valor de $120 .000 no para préstamo educativo fi. Cuadernillo contentivo de Ja Convención Colectiva de Trabajo que estuvo vigente entre 1992 a 1994 (fi. 59( Cuadro No.. 1 do salarios comparativo de 3 trabajadores sincli calizados y 1 no sindicalizado (fis. 60 a h!!. O5D. ) Fotocopias de comprobantes de pago de varios trabajadores, algunas sindicalizados y otros no (fIs. 64 a 97 109 a 134 y 136 a 1.45 osp.).. Fotocopias de le proremanciór de turnos habituales para el mes de Octubre de 1995 de varios trabajadores sindicalizados y otros no (fis. 98 a 105 exp. ). Cuadro comparativo de salarios de algunos trabajadores sindi cal izados y otros no (fis. 106 a luB y 135 osp Copia de la Ros.. No. 146 do Mayo 15/95 del Ministerio de Tra bajo y Seguridad Social, por medio de la cual se ordena laTRIBUNAL. AD11.. CUNDINAMARCA SECCION 2a - SUBSECCION EXP No. 95-39480 HOJA No. 12 inscripción de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindi cal SINTRAVECOL. (fis. 146 a 147 €xo.

EXP No. 95-39480 HOJA No. 12 inscripción de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindi cal SINTRAVECOL. (fis. 146 a 147 €xo. Nota de Agosto 10/94 suscrita por el Gerente General do VECOL S.A., dirigida a un trabajador, donde le ¡"forma del aumento de salario a partir de Agosto lo de 1994 (fi. 148 exp

II. PROCEDIBILIDAD LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasar a 'ser identificados concret.amonte DER:c:Ios FUNDAMENTALES Art... .13 'Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección i trato de las autoridades y ukJsar/n de los mismos derechos • libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de so >o raza, origen nacional o fam,iii.ar, ienqua, religión. cmi. r'tiór, política o filosófica.

El Estado pr'onic::;'veri las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquel 1 ¿S perso cies que por su condición económica, física CD mental se en cuentren 00 circunstancias de debilidad manifiesta 'i sanc:io nará los abusos o mal tr .Los que contra ella se cometan. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y en lucias sus modalidades, do la especial pro tecc1n del Estado. Toda persona tiene derecho a un treba. o

nará los abusos o mal tr .Los que contra ella se cometan. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y en lucias sus modalidades, do la especial pro tecc1n del Estado. Toda persona tiene derecho a un treba. o en condiciones c'liqriac; y justas.TRIBUNAL. ADII . CUNDINAMARCA SECC ION 2s ' S1JBECC ION

EXF. No 95-39480 HOJA Nc:

Art. 38 Se garantiza el derecho de libre asoclaci..ÓF' para el desarrolla do las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

::9 LOS trabajadores y empleadores ores t.ici"er derecho e constituir sindicatos o asociaciones sin interven cj.óri dei. Estado. Su reconocimiento jurídica se producirá con la simple inscripción en el acta do constitución. La estructura interna " el funcionamiento cic les sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujeta r n al orden legal y e los principios democráticas. Le cancelación o la suspensión de la personería .1 u r idi ca sólo procede por vía judicial. Se reconoce a las representantes sindicales el fue ro y las demás garantías necesarias pera el cumplimiento do su gestión. Nc:i qoz sr" del derecho de: asoc. i. a i: i. ón sindical 1 es miembros de la Fuerza Pública.-- 'ebli_ca LA LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. Le tutele aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA LIBRE ASOCIACION SINDI CAL. Es precise con c: 1 ui r que en el presente caso en la EMPRESA

aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA LIBRE ASOCIACION SINDI CAL. Es precise con c: 1 ui r que en el presente caso en la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A.VECOL S.A.= prohibido la creación y existencia do la Organización Sindical denominada Ni Ahora bien. si le Organización Sindical considera que se le están quebrantando sus derechos según los extensas hechos relatados, dispone de otro mocho do defensa judicial constituido por le acTRIBUNAL. tii. í:ujio :(wAIARcA -. sí:cc iN suBsEc: ION "C" EXF' No. 95-39100 fIOJÇ1 No. 1,1 cions consagradas en e]. Código del Trabajo y de Procedimiento La borai acciones que pueden ejercitar en garantía de la efect.ivi. dad de los derechos alegados, para que les sean reconocidos y protegidos los presuntos derechos que consideran quebrantados. ,si las cosas no se observa violación alguna frente a. los dore ches aquí analizados, pues la IGUALDAD do las personas es frente a ley que regule el caso y en el caso de autos no se encuentra a primera vista el quebrantamiento de los mismos EL DERECHO AL TRABAJO. Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional no es de aplicación inmediata según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ioy. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento do les presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la d i.sposi..

regulación de la misma ioy. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento do les presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la d i.sposi.. cióru constitucional invocada y porlo tanto, su protección so Mitiene b tiene mediante las acciones Judiciales ordinarias establecidas ea ra controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en qarantia dc?i derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85) Foro ello no implica que los trabajadores hayan quedadoc$es prote ciiclos en sus derechos mientras ci Congreso legisla. T.:Ddo ci RÓg .i meo Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado que estaba viqent TRIBUNAL. ADM, CUNDINAMARCA SECCION 2a SLI.SECC ION CH No 95-39480 HOJA No 15 te al expedirse la Constitución de 1991 sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas superiores y es la ley a cu yo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. ¡'nr las razones expuestas y disponiendo el Actor de otro medio o acción judicial la acción de tutela no utiliza=( como méc::ar.ismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, es improcedente según los artículos &-•i y e di Decreto 2591/91 que reglamenta el artículo 86 de la Constitución Nacional, cuyo inciso 3o. preceptúa La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio do defensa judicial, salva, que aquella se utilice como mec:tn ismo transitorio para

inciso 3o. preceptúa La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio do defensa judicial, salva, que aquella se utilice como mec:tn ismo transitorio para evitar un perjuciio irremediable.'' La Sala en casos semejantes ha reiterado esta j urispru den cia: En consecuencia, desde este punto de vista • la acción de tu tela intentada por los actores no puede prosperar por cuan to, de una parte no es posible ordenar a la Administración que tome una decisión que va existe en virtud do la ley y, de otra porque al existir esa decisión, los interesdos tienen otros roc:ur saz judiciales • como es la acción do nulidad y restablecimiento del, derecho sin que como ya se advirtió la acción se haya ej er cida ni pudiera ejercerse como inccán ismu transitorio para evitarun vi.tar un perjuicio irremediable.'' de acuerdo e 3.0 dispuesto en el art.. 6o del. 1)TRIBUNAL. ADM CUNDINAMARCA - SECC iON 2a. SUBSECU iON 1

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L. 2591 de 1991, no se está anta el evento do un PERJUICIO IRREME DIABLE pue solo pueda ser reparado en su integridad mediante unzt ENDEMNI ZACION cc::rno la r',ormat.ividad lo exi.pe para su viabilidad.

Por 10 antes dicha se entiende que NO PUEDEN TUTEL.ARSE los dore c:hos que se han intentado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL (DN INI STEAT 1

Por 10 antes dicha se entiende que NO PUEDEN TUTEL.ARSE los dore c:hos que se han intentado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL (DN INI STEAT 1 VO DE GUND 1 NAMAREA por intermedio cia la SUBSECC ION C DE LA SEC ClON SEGUNDA • administrando justicia en nombre de Ja República de Colombia y por autoridad do la. ley A L L A lo. DEN lEGASE LA TUTELA solicitada por al Sr, MIGUEL ALFREDO 511. VA identificado con la C.C. No. i.0.0E31 P131. quien actúa en nombra y representación do la Organización Sindical S1N

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