TA CUN - 95-39492-(24-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39492-(24-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
¡BECA-CREDITO DIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡DERECHO A LA IGUALDAD ¡DERECHO AL TRABAJO
ADMINISTRATIVO DE CUNDIN1RC
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
San taf de B000tt • D.C. Noviembre Ve:nt.i c:i.atro 24) de mi 1 noveciEn tos noventa e cinco (199,1j. Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIA TUTELA
Exoediente No 9 ........3949 Accionante FI ERRO GERMÇN MANUEL
Accionado(s) MINISTERIO DE SALUD---- DIVISION DE HLU'WiNOS Derecho ( a ( LA IGUPLD()D 1 (L TFEJO
C. GE:RMN N1NLiEL. TOVR FI ERRO , No 91 225 966 en ej r'cicio de la acción de 1 UTEL en '1ev 16/95 oresen t.ó deriarda con Ira el MINI STE:R E o o: EDUCAC 1: QN.... SION DE RECURSOS HUMñNOS con ocasión de la dc?nogac Lóri de la SECACRED rro dando lugar a la 1 c:on troversia que se decide en esta providenc:ia.
A N T E C E D E N T E S
A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO TRIBUNALI n
TOVAR RECURSOS LA ACCION Y LA DEMANDA.TRIBUNAL ADM, CUNDINAMARCA SELCION 2a. SUBSECCION c'
EXP. No. 9509492 HOJA No. 2
La Acción fue incoada directamente er el presunto lesionado.
LA ACCION Y LA DEMANDA.TRIBUNAL ADM, CUNDINAMARCA SELCION 2a. SUBSECCION c'
EXP. No. 9509492 HOJA No. 2
La Acción fue incoada directamente er el presunto lesionado. LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA.. En el escrito ini rial de la ACEION DETUTELA el Accionan te hizo la Manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra ar ción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37--2 cje! D.L. 2591/9:1. (Fi 6) LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No s meo ricos que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientesu lo. Que por el principio de la prevalencia de la Ley frente a la norma reglamentaria y méi; aún cuando ésta última la excede el SoPor Director do Recursos Humanos del Ministerio de Salud • Doctor ENRIQUE ARDILA ARDILA de conformidad con el articulo r tirolo 193 de la Ley 100 de 1993 y dentro de la oportunidad y pe ren toriodad que se seFale debe proceder a reconocerme el estimo lo y beneficio do la beca crédito de que trata el Parágrafo lo, de la disposición legal mencionada, do análoga manera a romo tal autoridad administrativa lo ha venido reconociendo a otros poti c:ionarios profesionales de la salud también y como cfi SU momento lo solicité. 2o. So prevenga a la SeFc:íra Jefe do la Oficina Jurídica del
autoridad administrativa lo ha venido reconociendo a otros poti c:ionarios profesionales de la salud también y como cfi SU momento lo solicité. 2o. So prevenga a la SeFc:íra Jefe do la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud Doctora MARTHA LUCIA GUALTERO RE: VES sobre la delicada gestión a ella encomendada, de asosoramien te en el Ministerio de Salud cuando quiera que advierta que la reglamentación desborda a la ley y en donde Ésta habré de aplicar so por ser norma prova lente! peso al bonc'f icio de la presunción de legalidad de aquélla. (fis. 4 o 5 exp.), LOS HECHOS se esbozaron de le siguientes maneraTRIBUNAL. ADI CUMDTNAMAFçA SECCION 2. - SUBSECCION 11r."
EXP No.. 95-0 9492 HOJA No 3
PRIMERO: Por mi condición de Profesional de la Salud, eure sado fa) de la Facultad de Medicina de la Un:\'ersi dad da Santander, me encuentro adelantando programa do especial¡ zacióri en Medicina Interna de la Universidad Militar Nueva Grana da y la fase do entrenamiento y do prácticas hospitalarias en ci Hospital Militar Central. Por lo tanto, estimo que legalmente ten qe vocación y causados los beneficios y es timulas consagrados por el articulo 193 de la L.u'i 1.00 de 1993, consistente en una boca---- crédito, conforme lo previene ci parágrafo lo.. del citado ordena miento SEGUNDO: El ordenamiento legal en cuestión fue reo lamentado por virtud del Decreto 1038 dei 20 de Junio de
crédito, conforme lo previene ci parágrafo lo.. del citado ordena miento SEGUNDO: El ordenamiento legal en cuestión fue reo lamentado por virtud del Decreto 1038 dei 20 de Junio de 1995, cuyo objetivo sePia lado en el articulo lo.,su contrae a la autorización que el Gobierno Nacional previó, para que el Mm iste rio de Salud y el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Td:cni ces en el Exterior Mariano Ospina Pérez. " ICETEX " . celebraran un convenio destinado a l a financiación de créditos a l os profesioria les de la salud durante su especialización, con el fin do esi:imu lar y asegurar una mayor calidad un la prestación de los çr"vi ríos de salud. TERCERO El día 9 de Octubre de 1995 en ejercicio del Dure che' Constitucional de Petición • solicité mediante eseri tu dirigido al Doctor ENRIQUE ARDIL.A ARDIL.A Director de Recursos Humanos del Minsturio de Salud, la boca-crédito a que tengo dure cho, Para este efecto di cumplimiento a las exigencias seFal arias en el articulo So. del mencionado ordenamiento reglamentario. CUARTO El día 18 de Octubre de 1995, la referida autor, dad administrativa omitió su respuesta en el s»ti do de que no os viable efectuar ningún tipo de reconocimiuru te por este concepto a los profesionales que realicen programas de salud • en el Hospital Militar Central toda vez que la dio posición que reglamenta el parágrafo le.. del articulo in::, de la Ley 100 de 1993 estableció limitaciones limitaciones que en ri gor no previó iaLey que pretendo reglamentar y que de suyo es
posición que reglamenta el parágrafo le.. del articulo in::, de la Ley 100 de 1993 estableció limitaciones limitaciones que en ri gor no previó iaLey que pretendo reglamentar y que de suyo es preval un te máxime cuando el ordenamiento reglamentario excede su alcance en detrimento de los derechos del trabajador.
QUINTO La respuesta un c: :uoot,.ió su apoya en el pronuncia mienta de la Oficina Jurídica do:L Ministerio de Sa ud No.. 3--013927 de fecha 3 de Octubre do 1995,donde alude a las limitaciones establecidas por el articulo 2o del Decreto Regla mentarjc:) 1038 de 1995, limitaciones que no previó el legislador ordinario al expedir tal Ley, la que can consecuencia hace que por jerarquía de normas, de preferencia debió aplicarse ésta, can de focto dmai ordenamiento reglamentario, y no como so expresa en cal concepto, el que de por sí carece de fuerza obi iant.0 , en el sen tido de que a pesar de excederse a, la lay, debe aplicarse la norma reglamentaria por el muro beneficio de la presunción Jo luna Ii, dad y por la prevención de una eventual conducta penal, cuando un cal concepto se alude al delito do pocu 1 ac:lcD por destinación oficial diferente de recursosTRIBUNAL. AJ)M. GUNP I1'IAMARCA - SECCION 2a SUBSECCION C
EXF. Nra, 95-09492 HOJA No.
Conducta ésta sencillamente imposible, toda vez que la auto r.idad administrativa debe obrar conforme a la legalidad y a fin
EXF. Nra, 95-09492 HOJA No.
Conducta ésta sencillamente imposible, toda vez que la auto r.idad administrativa debe obrar conforme a la legalidad y a fin de no incurrir en desatención a lo regulado por el articulo Lo. c:Ie la Carta Política. En virtud de lo anterior, el Doctor ENRIQUE ARDILA ñRDIL. Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud apoyado en el concepto de la Jefe de la Oficina Jurídica Di recora MARTHA LU CIA GUALTERC) REYES, ha incurrido en la violación de los siquien tes derechos fundamentales, cuya protección solicito . ( fis 1 a ::. LAS NORMAS QUEBRANTADAS,, En el escrito de'J. Accio nante so identifican las siguientes normas De la Constitución Nacional ( arta 13 y 25) D.L. 100/93 y D.R. 1038/95.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en ci sub 1. ite es el MINISTERIO DE SALUD-- DIV [SI QN DE RECURSOS HUMANOS, quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación telegráfica No. 888 de., Nov. 20/95 (fi. 11 exp.
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anter.io res • la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C 0N S 1 D E R A C 1 0 N E 9TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION NC" ExF No. /539192 1103A No 5
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
ExF No. /539192 1103A No 5
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introductorio de la acción se idonti. f icaron esos derechos y el Acciorarit.e seaia que SE' vulneraron al negarse el reconocimier3 Lo de la becacrédi te a que dice tener derecho, he. los derechos fundamentales dr TtLi(\t ))ñJ) i 1ÍñPfiJU LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En ci expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar no se encuentra documental trasc::enden La .1 al nuna
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fi.e corisanrada en ci art de la Çonsti tución Nacional para que toda persona pueda rcr amar la protecc:ión inmed:iata de sus cier eches Censi ituc:ic'raies Fundemer, tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la ecc:ión u omisión cJe cualquier autoridad pt1bi i ca estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de qui.r se solícita la tuteia ac::tt,é o se abst.ena de hacerlo E]. c:.i.taclo art. 86 do la Cor'istituc::ián fue rq 1 arnc:'nt:ado por 1 os De cre tos 2591 de 1991 y 3() de .1992 y en cua ni: o a las c:ausa les deTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2 - SUI3SECCIÜN
EXP . No. 95-09492 HOJA No 6 improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad,
EXP . No. 95-09492 HOJA No 6 improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, c:ar'cio existan otros medios o recursos judiciales. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasan a ser identificados concretamente. DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la leys recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se ra'..a origen nacional o familiar, tanque, religión, api n.ión política o filosófica.. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor do grupos discriminados o marginados. E.1 Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica, física o mental, se en c:uen tren en circunstancies de debilidad manifiesta y san cia rará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 23 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en teclas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecha a un trabajo en condiciones dignas y , usta LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones a) EL DERECHO A LA IGUALDAD Es preciso concluí r que sri el presente te caso EL MINISTERIO DE: SALUDDI RECE :t ON DE RE CURSOS HUMANOS lo hizo saber al Ac:c::ionant.e la 1 imi. tanto establecí da para el otorgamiento de la Beca-Crédito solicitada y los rsqu.i
CURSOS HUMANOS lo hizo saber al Ac:c::ionant.e la 1 imi. tanto establecí da para el otorgamiento de la Beca-Crédito solicitada y los rsqu.i sitas legales pr'eest.abl ec.idos para tal erecto y dicho comunicado fue expreso y claro. Le decisión administrativa allí expresada inTRIBUNAL. ADM. CUNI)INAMARCA - SECCION 2a. 5t.iE3ECCION 'C" EXP, No. 950992 HOJA Ho.. 7 dudabiernente que es una actuación estatal que tiene que ajustarse a derecho; si en ci trámite y conclusión se conculca algún dore che al interesado indudablemente que éste tiene la vía judicial para impugnar el acto administrativo 1o5.1VCD y rer: Jamar el reste blecimiento del derecho pertinente.. Ahora en tratándose dol campo de aplicación a los beneficiarios es decir, el que determinó la Ley 100/93l tendrá que someterse a]. REO 1 ME.N JURIDI CO pertinente éste en ocasiones establece un FROCE DIIIIENTO EXTRAORDINARIO para el personal vinculado a este tipo de situaciones, pero en el case do no contemplarlo, no es posible que la Administración lo consagre por su cuenta porque el REO 1 FIEN DE BECA-CRED lTD ES LEGAL, vale ciec:ir, se someto a las NORMAS EXFE DI DAS POR EL. LEGISLADOR y también por 1 . REGLAMENTARIAS de la ley. En, un evento de esta naturaleza todos tienen IGUALDAD de oportunidad frente a la ley para lograr el otorgamiento do la BECA-CREDITO, previo el cumplimiento do los requisitos y formal¡
ley. En, un evento de esta naturaleza todos tienen IGUALDAD de oportunidad frente a la ley para lograr el otorgamiento do la BECA-CREDITO, previo el cumplimiento do los requisitos y formal¡ dados establecidos pera ello en la ley. Así, no se observa viola ción alguna frente al DERECHO A LA IGUALDAD pues no se demostró a quienes estando en las mismas condic.ios • les fué r:onocida la precitada BECA--CREDITO. Así la IGUALDAD do las personas es frente a ley que regulo el ca so y en el caso de autos no se encuentra a primera viste el que brari tar,ien to del mismo. b.) EL. DERECHO AL. TRABAJO.- Se pretende le protección deTRIBUNAL. ADM CI.iNDIt4AMÁRC -- SECCION 2aSt.JBSECCIIJN "C EXP. No. 9-09492 HOJA No. 8 esto derecho fundamental consagrado en la Carta Magna al considerar que se afectó al no otorgar el beneficio de :I.a BECA CRE:DIro mencionado en la Ley 100/93 y el O .R .1038/95 Se anota que la Constitución determina este derecho en forma genérica, sePalarido algunos " principios mínimas fundamenta les" que luego el LEGISLADOR TIENE QUE DESARROLLAR EN CONCRETO EN LA LEY Psi los derechos relativos al Trabaj o aunque se en cuen tran dentro del capítulo de DERECHOS FUNDAMENTALES, ni..: es meros cierto que su REOLPME:NTC ION CONCRETA ESTA EN LA LEY por lo que en verdad en un caso concreto es necesario remitirse ( LA LEY pa ra determinar si fueron o no conculcados LOS DERECHOS INVOCADOS.
cierto que su REOLPME:NTC ION CONCRETA ESTA EN LA LEY por lo que en verdad en un caso concreto es necesario remitirse ( LA LEY pa ra determinar si fueron o no conculcados LOS DERECHOS INVOCADOS. ('sj el enjuiciamiento en un caso de esta naturaleza realmente se hace realmente FRENTE A LA LEY que es la que "desarrolla concreta monte" el derecho consagrado en forma genérica en la Carta En el caso sub-lita, teniendo en cuenta lo dicha antes, para poder determinar si hubo o no violación u consoc:uenciai e mcli iec te" di DERECHO AL TRABAJO -por el no otorgamiento del beneficio de la BECA-CRED 1 TO-- es necesario recurrir a LA LEY REGULADORA so bre la materia, pues no es posible hacerlo sola frente e la NORMA
CONSTITUCIONAL.
Marginalmente se anote que en casa do haberse, sufrido un perjuicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí analizados, éste no tiene el carácter de irremediable conforme a
la Iey.TRIBUNAL. ADM. CLiNDIHAITIARCA SECCION 2 SUBSECCION "E"
EXP No. 95-9492 HOJA No 9
Por las razones ex pu€s;tas y disponiendo e]. Actor do otro medio o acción judicial, 1. a acción de tutela no utilizada como mécanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. es improcedente, según los artículos 6-1 y 8 c:3o1 Decreto 259.1/91 que reglamenta el artículo 86 de la Constitución Nacional • cuyo iflCiSO 30 precepti'ta: La acción sólo procederá cuando el afectado no
que reglamenta el artículo 86 de la Constitución Nacional • cuyo iflCiSO 30 precepti'ta: La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecAnismo transitorio para evitar un peri ucil.o irremediable En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUND 1 NMARCA por intermedia de la StJBSECC ION "O' DE LA SEO ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la le F A L L A lo. DEN IEGSE L( TUTEL..P, solicitada por el Sr t3E:RMAN MANUEL -ro VAR FIERRO, identificado con la C.C.No 91.225.966, en E?l escrito que arrimé a esta Corporación en Nov. 16/95. por las razones expuestas en la parte motiva dr:' esta providencia ;. MOTIF IQUESE al Accionanteo al Director de la División de Re cursos Humanos del Ministerio de Salud y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991TRIBUNAL. ADI'1. CUNDIH,1ARCA SECc.ION 2a. SUBSECCION C'
EXP. No. 9--39492 HOJA No. 10
Si30. no fuero impugnada la presente decisión dentro del tr'íui no de los tres (T) dias siguientes a Ja notificación, iritor-rndio do la Secretaria REMIT('SE A L( H CORTE CONS1l TU ClONiL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo esta
no de los tres (T) dias siguientes a Ja notificación, iritor-rndio do la Secretaria REMIT('SE A L( H CORTE CONS1l TU ClONiL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo esta blece el art. :::i del D.L. 2591 de 1991.
COF 1 ESE • NOT 1 FI OUE:SE Y CUMFLJISE.
Aprobado en Sesión do la fecha según Acta No. 95-69