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TA CUN - 95-39493-(01-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39493-(01-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION " A

Retat.da Tribuna) Administrajy de Cundjnamarc 11 Dic. 1995 ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION - Reconocimiento de beca-crd1to

ACCION DE TUTELA - Improcedencia / DERECHO DE RANGO LEGAL

!EPUPIJCA DE COLOMIf?

Magistrada Ponente DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santaf é de": Bogotá, DC., diciembre primero (01) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

REFERENCIA : TUTELA

Expediente No. 9539.493

Accionant.e i JHON FRREDY CORNEJO MELENDEZ

Accionado : MINISTRIO DE SALUD Recursos Humanos.

ASUNTOS : CONSTITUCIONALES arts. 13 y 25

Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por JHON FREDY CORNEJO MELENDEZ identificado con

C. C. No. 91..248.036, con relación al no otorgamiento del beneficio de la beca crdito de que trata el artículo 193 de la Ley 100 de 1993. solicitud que hizo ante la entidad el día 10 de septiembre de 1995.

1. ANTECEDENTESTUTELA No. 39.493 ¿

1. La Acción fue incoada directamente por el interesado corno ya se dijo, ante esto Tribunal el 16 de Noviembre de 1995. (fi. 6).

2. LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni cial de la ACC1ON DE TUTELA el Accionarite hizo la manifestación

Noviembre de 1995. (fi. 6).

2. LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni cial de la ACC1ON DE TUTELA el Accionarite hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habían presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en 2591/91) la ley (Inc. 2o art. 37 Dcto

3. LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se menciona que se ejercita la acción corno MECANISMO TRANSITORIO.

4. LA solicitud formulada es la siguiente lo Por la violación ostensible de los precitados derechos fundamentales de la carta política, con todo respecto solicito a esa

H. Corporación que tales derechos se me tutelen y en consecuencia se proceda a lo siguiente y a mi favor : " lo Que por le principio de la prevalencia de la ley frente a la norma reglamentaria y mas aún, cuando esta última la excede, el Seor Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Doctor ENRIQUE ARDILA ARDILA, de conformidad con el Artículo 193 de la. Ley 100 de 1993 y dentro de la oportunidad y perentoriedad que se sePale, debe proceder a reconocerme el estímulo y beneficio de la becacrédito de que trata el parágrafo lo. de la disposición legal mencionada de análoga manera a como tal autoridad administrativa lo ha venido reconociendo a otros peticionarios, profesionales de la salud también y como en su momento lo solicité. le Se prevenga a la Seora Jefe de la Oficina Jurídica del Minisautoridad administrativa lo ha venido reconociendo a otros peticionarios, profesionales de la salud también y como en su momento lo solicité. le Se prevenga a la Seora Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud, Doctora. MARTHA LUCIA GUALTEROS REYES, sobre laTUTELA No.. 39.493 delicada gestión a ella encomendada, de asesoramiento en el Ministerio de Salud, cuando quiera que advierta que la reglamentación desborda a la ley y en donde esta habrá de aplicarse por ser norma prevalente pese al beneficio de la presunción de legalidad de aquella". (fi. 4)..

5. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera lo PRIMERO Por mi condición de Profesional de la Salud, egresado

(a) de la Facultad de. Medicina de la Universidad Militar Nueva Granada, me encuentro adelantando el programa de . especialización en Pediatría de la Universidad Militar Nueva Granada y la fase de entrenamiento y de practicas hospitalarias en el Hospital Militar Central. Por lo tanto, estimo que legalmente tengo vocación y causados los beneficios y estímulos consagrados por el Artículo 193 de la Ley 100 de 1993, consistente en una becacrédito, conforme lo previene el Parágrafo lo. del citado ordenamiento. sencillamente imposible, todad vez que la autoridad administrativa debe obrar conforme a la leglidad y a fin de no incurrir en desatención a lo regulado por el articulo 6o. de la Carta Política. En virtud de lo anterior, el Doctor ENRIQUE ARDILA ARDILA Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, apoyado en

incurrir en desatención a lo regulado por el articulo 6o. de la Carta Política. En virtud de lo anterior, el Doctor ENRIQUE ARDILA ARDILA Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, apoyado en el concepto de la Jefe de la Oficina Jurídica, Doctora MARTHA LUCIA GUALTERO REYES,, ha incurrido en la violación de los siquientes derechos fundamentales, cuya protección solicito". . Como fundamentos de derecho de la'acción constitucional invocada se determinan los artículos. 13 y 25 de la Carta.

7. Procede el Tribunal a decidir lo que fuere pertinente mediante las siguientes,

II. CONS 1 DERACI 0NE8TUTELA No. 39.493 4

LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el MINISTERIO DE SALUD - Director de Recursos Humanas, quien fue enterado de la presente acción mediante la comunicación telegráfica. (fi. 20).

1. En el escrito introductoria de la acción., como ya SE? ha anotada., el accionante sea1a que se vulneraron, al negársele "el beneficio de la Becacrédito" tal cama la ha venido reconociendo a otros peticionarios, profesionales de la salud también., los articulas 13 y 25 de la Carta Política. Y propone que se ordene al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, debe proceder a reconocerle el estímulo y beneficio de la baca -crédito de que trata el parágrafo lo. de la ley 100 de 1993; igualmente que se prevenga a la seore Jefe de 11 oficina

Jurídica del Ministerio de Salud, Doctore MARTHA LUCIA GUALTEROS

baca -crédito de que trata el parágrafo lo. de la ley 100 de 1993; igualmente que se prevenga a la seore Jefe de 11 oficina Jurídica del Ministerio de Salud, Doctore MARTHA LUCIA GUALTEROS REYES sobre la delicada gestión a ella encomendada, de asesoramiento en el Ministerio de Salud, cuando quiera que advierta que la reglamentación desborde la ley y en donde esta habrá de aplicarse por ser norma prevalente, pese al beneficio de la presunción de legalidad de aquella.

2. En el expediente y respecto de los pretendidos derechas a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental a) Copia del Concepto de la Jefe de la Oficina Jurídica delTUTELA No. 39.493 5

Ministerio de Salud, enviado al seor Director de Recursos Humanos. (fi.. 9). b) Copia del Decreto No.. 1038 del 20 de Junio de 1995, Por el cual se reglamenta el artículo 193 de la Ley 100 de 1993. (fi. c) Comunicación del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud calendada el 21 de noviembre de este aa, de la cual se extrae lo siquíente Que el accionante solicitó la beca -crédito de que trata la Ley 100/93 art.. 193 el 30 de agosto de 1995. Una vez estudiada la solicitud y documentación se le respondio negativamente a su petición por encontrarse realizando la residencia en el Hospital Militar Central, organismo que no se encuentra previsto en la disposición que reglamentó el artículo 21 193 de la Ley 100/93.

dio negativamente a su petición por encontrarse realizando la residencia en el Hospital Militar Central, organismo que no se encuentra previsto en la disposición que reglamentó el artículo 21 193 de la Ley 100/93. Anexa copia del Decreto 1038 dei 20 de junio de 1995 que reglamentó el artículo 193 de la Ley 100 de 1993 en el que se estableció el campo de aplicación de la norma. (fi. 41). -- Anexa copia del concepto jurídico emitido par la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud.. (fi.. 36).. -- Anexa copia de la respuesta dada a la peticionaria respecto deTUTELA No. 39.493 6 su solicitud de otorgamiento de Beca -crédito. (fi. 26. Solicita le demandante que se de la orden a la Autoridad F'iiblica concederle el estimulo y beneficio de la beca crédito Para responder lo anterior, la Sala encuentra que existe ya pronunciamiento de la Corporación que resuelve caso similar, pronunciamiento este que se transcribe y prohija por ser adecuado a la situación jurídica planteada i De acuerdo con los antecedentes mencionados y, en especial, el origen del beneficio reclamado, la Sala ha de negar la solicitud de tutela ya que los derechos supuestamente violados tienen origen en la ley y no se trata, por tanto, de un derecho fundamental. La beca-crédito reclamada, tiene su origen en una previsión que hace el Parágrafo Primero del articulo 193 de la ley 100 de 1993, por lo que siendo esa la fuente del derecho conculcado, no habría lugar a conceder la protección constitucional que se pide en

previsión que hace el Parágrafo Primero del articulo 193 de la ley 100 de 1993, por lo que siendo esa la fuente del derecho conculcado, no habría lugar a conceder la protección constitucional que se pide en virtud a que ella se ha dispuesto exclusivamente para proteger los derechos fundamentales como reza el articulo lo. del decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo segundo del decreto 304 de 1992, cuyos textos son " En desarrollo de estas fundamentos jurídicos, la Corte Constitucional ha explicado la naturaleza y alcance de la acción, manifestándose para cada caso así lo ACCION DE TUTELA -Naturaleza La acción de tutela no es un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados por la legislación ordinaria para la protección de los derechos de las personas. Su función esta expresamente sealada y definida tanto por el artículo 86 de la Carta coma por el Decreto 2591 de 1991. se trata de un procedimiento preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quieraTUTELA No. 39.493 7 que éstos resulten vulneradas ó amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares en los casos previstos por la ley. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De allí que en varias oportunidades la Corte ha resaltado ci carácter subsidiario de la acción de tutela como uno de sus elementos esenciales".

Ref.: Expediente No. T-757

evitar un perjuicio irremediable. De allí que en varias oportunidades la Corte ha resaltado ci carácter subsidiario de la acción de tutela como uno de sus elementos esenciales".

Ref.: Expediente No. T-757

Peticionaria: Bexi Esther Daza Daza. 11 - Alcance : "Las pretensiones de los actores tienen por objeto el hacer valer derechos coma los que provendrían, del incumplimiento o las fallas en la ejecución contractual, que no son susceptibles de amparo por vía de tutela, mediante la cual se protegen, de manera exclusiva, los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacer, respetar derechos de rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior "(Ref.Exp. No..T-4461 actor Gonzalo

Salvador Moreno Lomos, Magiet. Ponente doctor

FABIO IIORON DIAZ).

01 La apreciación anterior no obste para que si el solicitante considera que la comunicación que le negó el derecho es ilegal, ro pueda por ello demandarla urisdiccionalmente., haciendo uso de los procedimientos establecidos para el efecto ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por tener origen el acto en la administración pública". (Sentencia do Tutela No. 39488, de noviembre 24 de 1995, Magistrado Ponente Dr. JOSE HERNEV VICTORIA, accionante JAIRO IVAN BERRIO M., accionada MINISTERIO DE SALUD, Recursos Humanos) Hechas inicialmente las precisiones del ceso, complementada con la anterior transcripción vistos las antecedentes y su similitud

IVAN BERRIO M., accionada MINISTERIO DE SALUD, Recursos Humanos) Hechas inicialmente las precisiones del ceso, complementada con la anterior transcripción vistos las antecedentes y su similitud con el caso sub judice, no encuentra la Sala necesario entrar a hacer mas elucubraciones al respecto sino que con tales fundamentos habrá de negar la tutela solicitada.TUTELA No. 39.493 8 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segurda Subsección ' A ' administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F AL LA 1.. Niégase la acción de tutela promovida por el seor JHON FREDY CORNEJO MELENDEZØ para que se le protegieran los derechos fundamentales del artículo 13 (derecho a la igualdad) y 25 (al trabajo) y como consecuencia de ello se ordenara al Ministerio de Salud Pública la concesión de la beca-crédito a que se refiere el Parágrafo Primero del articulo 193 de la ley 100 de 1993. 2.- Motif íquese esta decisión a los interesados mediante comunicación telegráfica., haciéndoles saber igualmente la posibilidad que tieraer, de impugnarla para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.14

TUTELA No. 39.493 9 3.- Si la impugnación no se propusiera, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

COPIESE,, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión No. ga

expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

COPIESE,, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión No. ga

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO 1.. OSANDO MONCAYO

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MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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