TA CUN - 95-39505-(01-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39505-(01-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION - Reconocimiento de beca-crgdito 1
ACCION DE TUTELA - Improcedencia / flERECHO DE RANGO LEGAL
EPUItICA DE COLOMBIA 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI Retatona
SECC ION SEGUNDA GUI nu"
,Tribunal AdministraIvo Çundnmarca 11 DIC. 1995
Magístrada Pcnntsa DRA. MARBARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Saritaf' de Bogotá, D.C., diciembre primero (01) de mil nc?Vec.tento noventa y cinco (1995).
L.FERENQIA : TUTELA
E,4pediente No.. 9539.505
Accnante i E1.YRA ELENA VILLAZON GODOY
Accionado P1:NSAUtD., Recursos Humanos UMFUS CtNS1iflJClO4ALE3 art%. 13 y 25 Provee el Tribunal en relación con la acción de tute1 incoaria por ELVIRA ELENA VILLAZON GODOY identificada con
C. C. No.. 41.720.447 con relación a la negativa a otorgarle "el etíriwiio beneficio de a becacródito de que trata el parqrafo lo.. de la dipoición leqal mencionada" -Articulo 193 de la ley 100 de 1993, por parte dei Ministerio de Salud,, -Director de Recurios Humar.o-, presentada el 17 de noviembre de 1995.
1. ANTECEDENTESTUTELA No. 39.05
1. La Acción fue incoada directamente por la interesada como •,'a se dijo, ante ente Tribunal el 17 de
1. ANTECEDENTESTUTELA No. 39.05
1. La Acción fue incoada directamente por la interesada como •,'a se dijo, ante ente Tribunal el 17 de Noviembre de 1995. (fi. 11).
2. LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni cial de la ACC ION DE TUTELA la. Accionante hizo la manifevtación bajo la gravedad del juramento de que no habían presentado otra acción de tutela por 103 mismos hechos y derechos para cumplir con la 'formalidad exigida en la ley (Inc. art. 37 Dctc,
259l/91).
3. LA ACC 1 DPI COPIO MECANISMO TRANS 1 TOP 10.. No se men c jo na que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. 4.. LA solicitud -formulada es la siguiente $ Por la violación ostensible de los precitadas derechos fundamentales de la carta política, con todo respecto solicito a esa
H. Corporación que tales derechos se me tutelen y en consecuencia se proceda a lo siguiente y a mi favor s " lo.. Que por le principio de la prevalencia de la ley frente a la norma reglamentaria y mas aun, cuando esta iItima la excede, el Seor Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Doctor ENRIQUE ARDILA ARDILA, de conformidad con el Articulo 193 de la Ley 100 de 1993 y dentro de la oportunidad y perentoriedad que se seaie, debe proceder a reconocerme el estimulo y beneficio de la becacrédito de que trata el paragraf o lo. de la disposición legal mencionada, de análoga manera a como tal autoridad administrativa lo ha venido reconociendo a otros
que se seaie, debe proceder a reconocerme el estimulo y beneficio de la becacrédito de que trata el paragraf o lo. de la disposición legal mencionada, de análoga manera a como tal autoridad administrativa lo ha venido reconociendo a otros peticionarios, prqfesionales de la salud también y como en su momento lo solicité. U Se prevenga a la Seora Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud. Doctora MARTHA LUCIA GUALTEROS REYES, sobre laTUTELA No. 39.505 3 delicada gestión a ella encomendada., de asesoramiento en el Miruter.o de Salud, cuando quiera que advierta que la reglamentación desborda a la ley y en donde este habrá de aplicarse por ser norma prevalente pese al beneficio de la presunción de legalidad de aquella". (fi. 10).
5. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera a PRIMERO a Por mi condición de Profesional de la Salud., egresado
(a) de la Facultad de Medicina de la Universidad Militar Nueva Granada, me encuentro adelantando el programa de especialización en Pediatria de la Universidad Militar Nueva Granada y la fase de entrenamiento y de practicas hospitalarias en el Hospital Militar Central. Por lo tanto, estimo que legalmente tengo vocación y causados los beneficios y estimulas consagrados por el Articulo 193 de la Ley 100 de 1993, consistente en una becacrdita, conforme lo previene el Pargrafo lo. del citada ordenamiento. lo SEGUNDO a El ordenamiento legal en cuestión fue reglamentado
193 de la Ley 100 de 1993, consistente en una becacrdita, conforme lo previene el Pargrafo lo. del citada ordenamiento. lo SEGUNDO a El ordenamiento legal en cuestión fue reglamentado por virtud del decreto 1038 del 20 de Junio de 1995, cuyo objetivo seNalado en el articulo lo.., se contrae a la autorización que el Gobierno Nacional previo, para que el Ministerio de Salud y el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez "ICETEX", celebran un convenio destinado a la financiación de créditos a los profesionales de la salud durante su especialización, con el fin de estimularlos y asegurar una mayor calidad en la prestación de los servicios de salud.
6. Como fundamentos de derecho de la acción constitucional invocada se determinan los articulas. 13 y 25 de la Carta.
7. Procede el Tribunal a decidir lo que fuere pertinente mediante las siguientes,
II. CONSIDERAC 1ONESTUTELA No. 39.505 4
LA PARTE ACCIONADA en elsub-¡¡te es el MINISTERIO DE SALUD - Dírector ,de Recursos Humanos, quien fue enterado de la presente acción mediante la comunicación telegráfica. (fi. 16 esp.).
1. En el escrito introductorio de la acción, como ya e ha anotado el accionante seala que se vulneraron, al negarsele "el beneficio de la Becacrédito" , tal como lo ha venido reconociendo a otros peticionarios, profesionales de la salud también, los articulo 13 y 25 de la Carta Política. Y propone
sele "el beneficio de la Becacrédito" , tal como lo ha venido reconociendo a otros peticionarios, profesionales de la salud también, los articulo 13 y 25 de la Carta Política. Y propone que se ordene al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, debe proceder a reconocerle el estimulo y beneficiad« la beca -crédito de que trata él parágrafo lo. de la ley 100 de 1993; igualmente que se prevenga a la seora Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Salud, Doctore MARTHA LUCIA 9UTEROS REYES sobre la delicada gestión a ella encomendada, de asesoramiento en 1 Ministerio de Salud, cuando quiera que advierta que la reglamentación desborda la ley y en donde esta habrá de cpucare por ser norma preval.nt., peee al beneficio de la presunción de legalidad de aquella.
2. En el expediente y respecto de los pretendidos derechos a tutelar -se encuentra la siguiente documental trascendental a Copia del Concepto de la Jefe de iaOfcina Jurídica delTUTELA No.. 39..50
Ministerio de Salud, enviado al sefor Director de Recursos Humar.o (fi. 1. b) Copia del Decreto No. £038 del 20 de Junio de 1995, Por el cual se reglamenta el articulo 193 de la Ley 100 de 1993. (fi. 4). c Comunicación del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud c:alendada el 22 de noviembre de este ao de la cual WLu ' eitrae lo siguiente .- Que la accionante solicitó la baca -crédito de que trata la
4). c Comunicación del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud c:alendada el 22 de noviembre de este ao de la cual WLu ' eitrae lo siguiente .- Que la accionante solicitó la baca -crédito de que trata la Ley 100/93 art. 193 el 30 de agosto de 1995. Una vez estudiada la solicitud y documentación se le respondio negativamente a su petición por encontrarse realizando la residencia en al Hospital Militar Central, organismo que no se encuentra previsto en la disposición que reglamentó el articulo 193 de la Ley lC'0/93. ne.ta copia del Decreto 1038 del 20 de junio de 1995 que reglamentó el articulo 193 da la La', 100 de 1993 en el que se estableció el campo de aplicación de la norma. (fi. 28). - Anexa copia del concepto Jurídico emitido por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud. (fi. 23). Anexa copia de la respuesta dada a la peticionaria respecto deTUTELA No.. 39.505 6 su solicitud de otorgamiento de Beca -crédito. (fi. 22). Solicita le demandante que se de la orden a la Psutoridad Ptblica concederle el estímulo y beneficio de la beca crédito. Para responder lo anterior, la Sala destaca que existe ya pronunciamiento de la Corporación que resuelve caso similar, pronunciamiento este que se transcribe y prohíja por ser adecuado ak la situación jurídica planteada a lo De acuerdo' con los antecedentes mencionados y en especial, el origen del beneficio reclamado, la sala ha de negar la solicitud de tutela ya que, los derechos
ak la situación jurídica planteada a lo De acuerdo' con los antecedentes mencionados y en especial, el origen del beneficio reclamado, la sala ha de negar la solicitud de tutela ya que, los derechos supuestamente violados tienen origen en la ley y no se trata, por tanto, de un derecho fundamental. La beca-crédito reclamada, tiene su origen en una previsión que hace el Parágrafo Primero de]. artículo 193 de la ley 100 de 19939 por lo que siendo esa la fuente del derecho conculcado, no habría lugar a conceder la protección constitucional que se pide en virtud a que ella se he dispuesto exclusivamente para proteger los derechos fundamentales, como reza el articulo lo, del decreto 2591 de 19911 en concordancia con el articulo segunda del decreto 304 de 1992, cuyos textos son: En desarrollo de estos fundamentos jurídicos, la Corte Constitucional ha explicado la naturaleza, y alcance de la acción, manifestándose para cada caso. asia 13 ACCION DE TUTELA -Naturaleza " La acción de tutela no es un mecanismo adicional ni alternativo a losconsagrados por la leis1ación ordinarii para la protección de los derechos de las personas. Su función esta expresamente eealada y definida tanto por el artículo 86 de la Carta corno por el Decreto 2591 de 1991. se trata de un procedimiento preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quieraTUTELA No 39.0 7 que éstos resulten vulnerados a amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares en los
protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quieraTUTELA No 39.0 7 que éstos resulten vulnerados a amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares en los casos previstos por la ley.. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa. judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremedíøble. De allí que en varias oportunidades la Corte ha resaltado el carácter subsidiario de la acción de tutela como uno de sus elementos esenciales". Fef.s Expediente No.. 1-77
Peticionaria: Bexi Esther Daza Daza. 0 - Alcance : »Las pretensiones de los actores tienen por objeto el hacer valer derechos como los que provendrían, del incumplimiento o las fallas en la ejecución contractual, que no son susceptibles de amparo por vía de tutela, mediante la cual se protegen, de manera exclusiva, los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos dø rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos a cualquier otra norma de rango inferior "(Ref.E»p. No.T-4461 actor Gonzalo
Salvador Moreno Lemas, Magist. Ponente doctor FÁBIO MORON DIAZ). ha La apreciación anterior no obsta para que si el solicitante considera que la comunicación que le negó el derecho es ilegal, no pueda por ello demandarla jurisdjccjonalmente, haciendo uso de los procedimientos establecidos para el efecto ante la jurisdicción
solicitante considera que la comunicación que le negó el derecho es ilegal, no pueda por ello demandarla jurisdjccjonalmente, haciendo uso de los procedimientos establecidos para el efecto ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por tener origen el acto en la administración pública". (Sentencia de Tutela No. 39488.. de noviembre 24 de 1995 Magistrado Ponente Dr. JOSE HERNEY VICTORIA, accionante JAIRO IVAN BERRIO M.., accionada MINISTERIO DE SALUD, Recursos Humanos).
Hechas inic: .ailmente las precisiones del caso, complementada con la anterior transcripción vistos los antecedentes y su similitud con el caso sub judice, no encuentra la Sala necesario entrar a hacer mas elucubraciones al respecto sino que con tales fundamentos habrá de negar la tutela solicitadTUTELA N. 39.505 8
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsección i •1 y, • administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
E A L L A
1. Niqaie la acción de tutela promovida por la seor'a ELVIRA ELENA VILLAZON GODOY, para que se le protegieran los derechos fundamentales de! artículo 13 (derecho a la igualdad) y 2 95 (al trabajo), y como consecuencia de ello se ordenare al Ministerio de Salud Pública la concesión de la beca-crédito a que se refiere el Parágrafo Primero del articúlo 193 de la ley 100 de 2_ Motif iquese esta decisión a los interesados mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber igualmente
se refiere el Parágrafo Primero del articúlo 193 de la ley 100 de 2_ Motif iquese esta decisión a los interesados mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber igualmente la posibilidad que tienen de impugnarla para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.TUTELA No. 39.505 9 3Si la impugnación no se propusiera, remitaseel expedjerte a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
LOP1ESE NOTIFIOUESE Y CLJt4PLASE..
Aprobado en Sesión No. 82