TA CUN - 95-39514-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39514-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
k o INSTITUTO PEDAGOGICA NACIONAL - Naturaleza jurídica / PROFESOR HORA CATEDRA - Renovación de contrato
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION 01 B"
Santafá da Bogotá D.C., abril cuatro (04) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REEERENCIB .
Expedientes Nro. 95-39514
Actora ANA VICTORIA (3OMEZ CARRILLO
Demandados UNIVERSIDAD PEDAGOGICA
NAC 1 ONAL
Controversias Incorporación Planta Naturaleza: Actos Nacionales ANA VICTORIA GOMEZ CARRILLO, identificada cor, la cédula de ciudadanía Nro. 35.401.868 da Zipaquirá, mediante apoderado judicial presentó demanda ante esta jurisdicción el pasado 16 de noviembre de 1995, crjr,tra la UNIVERSIDAD PEDA606ICA NACIONAL en acción de Restablecimiento del L)erecho, dando lugaral prento proceso que se decide mediante la presente providencia.
ANTECEDENTES
1. PR E TEN 810 N ES: La actora en su libelo dernarsdatorio per3.tque las siguientes PRETENSIONES (folio 32 a 34):xoedi.nte Nro. 95-39514 2 "A) PARTE DECLARATIVA la.- Declarar que entre mi poderdante y la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL existió una relación de trabajo, que para el presente año empezó a regir a partir del lo. de febrero de 1995, fecha en la cual mi mandante comenzó a prestar $us
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL existió una relación de trabajo, que para el presente año empezó a regir a partir del lo. de febrero de 1995, fecha en la cual mi mandante comenzó a prestar $us servicios como docente, al INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, (Unidad de Dirección Académica. 24.- Declarar la nulidad dl Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 00954 de julio 24 de 1995, emanado de la rectoría de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, mediante el cual se denegó la Incorporación del demandante a la Planta de Personal de esa Universidad, y en la cual se manifestó que no era posible acceder a las peticiones elevadas en escrito de junio 20 de 1995. 3aDeclarar que mi mandante fue funcionario de hecho a partir del lo. de febreo do 1995 a marzo 30 de 1995 4aDeclarar que durante el tiempo de servicio que mi mandante dure cesante, no ha existido solución de continuidad por razón de la desvinculación del demandante, para efectos salariales y prestacionales, a que éste tiene derecho.
G. PARTE CONDENATORIA PETICIONES PRINCIPALES: como consecuencia de las anteriores declaraciones: la.- <1>e ordene a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, la vinculación del actor a la Planta de Personal Docente de esaeciente Nro. 9-39i.4 3
Institución. 2a.-- Se condene a la UNIV~11BAD PEDAGOGICA NACIONAL, a pagar en favor del demandante,
Planta de Personal Docente de esaeciente Nro. 9-39i.4 3 Institución. 2a.-- Se condene a la UNIV~11BAD PEDAGOGICA NACIONAL, a pagar en favor del demandante, los salarios, primas, cesantías, intereses a la cesantía, y demás prestaciones que este dejó de recibir desde el lo. de febrero de 1995, fecha en la cual adquirió el derecho de vinculación definitiva a la Planta de Personal Docente de la entidad demandada, y hasta cuando se produzca la vinculación de mi mandante. 3a.- Ordenar el reconocimiento y pago de los intereses comerciales durante los primeros seis (6') meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorias por el tiempo siguiente hasta que se cumpla en su totalidad la condena. (Artículo 177 del C • C.A. ) 4a.- Ordenar el reconocimiento y pago de la indexación laboral, corrección monetaria o ajuste de valor sobre las cantidades anteriores de conformidad can la certificación expedida por el DANE, mes por mes, (articulo 178 del C.C.A.). PETICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA De la efectuada en la segunda principal'). Ordenar el reconocimiento y pago de los salarios, cesantías, intereses sobre cesantías, y demás prestaciones causadas y no canceladas por el periodo comprendido entre febrero lo. de 1995 y el 30 de noviembre de 1995. PETICION SUBSIDIARIA DE LA ANTERIOR Ordenar el reconocimiento y pago de los salarios cosantias, intereses sobre las cesantías, y demás prestaciones causadas y no canceladas por' el periodo comprendido entre
PETICION SUBSIDIARIA DE LA ANTERIOR Ordenar el reconocimiento y pago de los salarios cosantias, intereses sobre las cesantías, y demás prestaciones causadas y no canceladas por' el periodo comprendido entre febrero lo. de 1995 y el 30 de marzo de 1995, tiempo 1éste en el cual la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, permitió a mi poderdante la prestación real del servicio, en el INSTITUTO PEDAGDG lCD NACI ONAL -gxoedi.nt. Nro. 95-39314 4 2o.. H E C H 5 Y OMISIONESi Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 34 a 38 del expediente, los cuales hacen referencia a que la actora sostuvo vínculo laboral con la entidad demandada, desempeFando el cargo de docente en el Instituto Pedagógico Nacional nombrado mediante Resolución para períodos lectivos de diez (1(J) meses y hasta el 30 de noviembre de 1994, considerando dicha vinculación como temporal sustentando dicha situación en razón a los nombramientos que para el efecto le hacia la Universidad con renovación de vinculación anual La claro al afirmar que dicha vinculación se efectuaba por, el sistema de hora cátedra, con una carga de diez y seis (16) horas que le permitían ascenso en el Escalafón Docente conforme a las disposiciones sobro la materia. la expedición de la Ley 60 de 1993, (Ley Orgánica de Distribución de Competencias) y de la Ley 11 de 1994, (Ley General de Educación), se estableció que la vinculación de personal temporal docente, debía ser
materia. la expedición de la Ley 60 de 1993, (Ley Orgánica de Distribución de Competencias) y de la Ley 11 de 1994, (Ley General de Educación), se estableció que la vinculación de personal temporal docente, debía ser gradual y quedar completa en el término de seis (06) aPios y con derecho a ser contratadas sucesivamente hasta cuando pudieran ser vinculados definitivamente, (Ley 60 de 1993, artículo 6. Parágrafo lo. y Ley 115 de 1994, artículo 10, parágrafo 3o).". Mediante resolución 3711 de julio 28/93 de Mineducación fueron fijadas lasoedint Nro. 95-39314 condiciones y requisitos para la conversión de horas cátedra en plazas docentes...". Hace un análisis de la normatividad que adopta C.,:01110 sustento de su reclamación (f la, 35 y 36) para mencionar que '1 . No obstante las disposícione anteriores, en el mes de enero de 1995, mi mandante fue nuevamente requerido como en aFos anteriores, por la rectoría de la UNIVERSIDAD PEDABOGICA NACIONAL, para empezar a laborar a partir del dia lo.. de febrero de 1995 en el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL como docentes...", vínculo que se generó en las mismas condiciones de otros aos, esto es, para el ao lectivo de febrero lo a noviembre 30 de 1995 (no fue expedido acto Administrativo ni Resolución), .la anterior manifestación la hizo el rector de la Universidad Pedagógica Nacional cuando a mi representado se le entregó el programa de trabajo -. Resolución para
noviembre 30 de 1995 (no fue expedido acto Administrativo ni Resolución), .la anterior manifestación la hizo el rector de la Universidad Pedagógica Nacional cuando a mi representado se le entregó el programa de trabajo -. Resolución para nombramiento de catedráticos, en los cuales se le fijaba la intensidad académica, para el respectivo ao lectivo corresportdiente a 1995.. .. Mediante Acuerdo Nro. 005 de marzo 30 de 1995 el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional declaró el receso de las actividades académicas en el Instituto Pedagógico Nacional, según interpretación de la actora, para dar aplicación a la sentencia del Consejo de Estado. Se refiere a conceptos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional respecto a la no api tcabi&idad de las normas citadas, a la institución representada en el Instituto Pedagógico Nacional "por este un ente autónomo" y concluye exponiendo que "una V02 reabierto el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL uiigxoediente Nro. 9-39514 6 mandante s acudió A cumplir con sus labores académicas. sin que se le hubiera permitido continuar, con el ejercicio de sus laboree . asta la fecha do presentación de esta demanda no se le ha cancelado a mi representado, el salario ni las prestaciones sociales correspondientes a los meses de febrero y marzo del presente ao, mucho menos todo lo que se le adeuda...". 3o. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONi Las normas que se seiialaron quebrantadas son: Normas Canstitucionl.az Arta. 53, 13 y 25 C.N. Disposiciones Legeleas Ley 115 de 1994 Artículo
Las normas que se seiialaron quebrantadas son: Normas Canstitucionl.az Arta. 53, 13 y 25 C.N. Disposiciones Legeleas Ley 115 de 1994 Artículo 105 Parágrafo lo
INDEBIDA UTILIZACION DE UN FALLO DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL.
FALSEDAD DE MOTIVOS DEL ACTO ACUSADO.
Y el concepto de violación se encuentra resePado a folios 38 a 47 del expediente.
40. P R O C E 6 0
Admitida la demanda (folio 59) se le notificó a el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, (foli.oEyodiente Nro. 95-914 7 59 vto. ) - Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 62) ci profesional dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo y solicitando pruebas (folios 65 a 73) Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 76/77), se tuvieron en cuenta las allegadas Crj la demanda y las agregadas pos teriormerte. Ordenado el traslado conjunto de Ie'i a las partes y al Agente del Miniterío Público (folio 117), la parte demandada no descorrió el traslado; la parte actora alegó de conclusión según consta en el escrito visible a folios 118 a 120 del expediente (C. Ppai.)p el Ministerio Público guardó silencio. Framitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siquientes: CONSIDERACIONES a lo. En el caso sub--examine el acto acusado lo
Framitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siquientes: CONSIDERACIONES a lo. En el caso sub--examine el acto acusado lo constituyen el Oficio Nro. 00954 de Julio 24 de 1995 suscrito por el rector de la Universidad PedagógicaEo.di.nt. Nro. 95-3914 e Nacional, mediante el cual la Entidad demandada Universidad Pedagógica Nacional negó al actor la petición hecha, mediante apoderado Judicial, conforme a escrito de te-cha junio 28 de 1.995 (fi. 5 a 7 C. Ppal.) en el sentido de solicitar el nombramiento y posesión en los mismos términos que se encontraba diE.$rutartdo al momento de la interrupción laboral, pago de salarios de febrero lo. a la fecha en que se le permita reanudar actividades y reajuste y pago del valor de los intereses moratorios y salarios adeudados; para que una vez anulado dicho acto se le restablezca en el derecho conforme a las pretensicnes de la demanda. 2o. En el acápite CONCEPTO DE VIOLACION, la parte actora hace un análisis de la naturaleza Jurídica de la UNIVERSID PEPA606ICA NACIQNL para exponer que : Es un establecimiento Público, que, "a mi poderdante se le desconoció su condición de servidor público, sujeto al Régimen Especial, que le garantiza derechos laborales o irrenunciables. . . . En consecuencia el régimen legal aplicable, es el que rige para estas entidades y sus servidores, según la condición de éste. ...Según el
al Régimen Especial, que le garantiza derechos laborales o irrenunciables. . . . En consecuencia el régimen legal aplicable, es el que rige para estas entidades y sus servidores, según la condición de éste. ...Según el Acuerdo 107 de J.99$, el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD PEDA66BICA NACIONAL, expidió el Estatuto General en el cual se constituye como un EnLe Universitario Autónomo Estatal, con Régimen Especial, vinculado al Ministerio de Educación Nacional. Además, se estableció que el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, es una Unidad Académica de la UNIVERSIDAD PEDAGO43ICA NACIONAL. . . . " Así mismo, expone que : ". . . Mi mandante es profesor escalonado, con derecho a estabilidad, salarios ':1 Prestaciones legalmente preestablecidos, que prestó sus servicios en el sector, oficial, y a quien se le debióodiente NrQ 9-914 9 aplicar el Estatuto Decente (Decreto Ley 2277 de 1979), y las demás normas que lo adiciona, modifica y reglamentad Su régimen de remuneración debió ser el que existe para los docentes de la Nación (Articulo 50, Acuerdo 107 de Estatutos Universidad Pedagógica Nat.:ional ) Luego hace un análisis de la normatividad invocada como violada en el libelo, argumentando que: "... no obstante que la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, es un ente autónomo, y que por ende tiene facultades para regular su funcionamientos ello no implica que esa sereximida er eximida de la aplicación de la ley, sobre todo teniendo en cuenta, que en sus estatutos
tiene facultades para regular su funcionamientos ello no implica que esa sereximida er eximida de la aplicación de la ley, sobre todo teniendo en cuenta, que en sus estatutos establece que Los docentes del IP.N.., so regirán por el Estatuto Docente Si el ente demandado en algún momento dudo acerca del procedimiento que debía aplicar, tal conflicto debió ser resuelto con el principio constitucional de la norma más favorable al trabaiador. Además, debe primar el derecho sustancial sobre las formalidades.... II • .La demandada discriminó a mi mandant.e. Pretende la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, desconocer que mi mandante tenía derecho al nombramiento y posesión con esa Institución, con las mismas prerrogativas, de los maestros nacionales, departamentales, distrit.ales o municipales, con el argumento de que existen normas presupuestales y salariales que se lo prohiben, planteamiento anterior construido, teniendo en cuenta solamente parte del concepto emitido por el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y excluyendo el párrafo final que prevé nombramiento y posesión de los maestros: así mismo también obvia el concepto expedido por el Ministerio de Educación -- Oficina Jurídica,gw.di.nt Nro. 95-39514 10 que Por lo menos permitía la continuidad en la prestación del servicio, como consta en Los oficios que más adelante identificaré y describiré. u • . .1 a UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, violé ci parágrafo antes citado (parágrafo lo. artículo
prestación del servicio, como consta en Los oficios que más adelante identificaré y describiré. u • . .1 a UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, violé ci parágrafo antes citado (parágrafo lo. artículo 105 Ley 115/94) por, cuanto mi mandante por tener derecho a la garantía de aplicación del Estatuto Docente y de las demás normas complementarias, eran beneficiario de esta prerrogativa, que jamás se tuvo en cuenta, en el momento en que se desvinculó de hecho, no permitiéndole que siguiera con las actividades académicas, ya iniciadas. . . Mediante escrito que obra a folios 13 a 120 del expediente (E. Ppal.) alegó de conclusión haciendo un análisis de las pruebas allegas al proceso y que considera sustento para el logro de sus pretensiones. Por su parte, en la contestación de la demanda, el apoderado de la Entidad, para oponerse a la proiperidad mencionada, en lo pertinente, expuso: ".. Desde el mismo inicio de las consideraciones Legales sobre la Universidad Pedaóqica Nacional , la demanda cae en una imprecisión mayúscula al clificr a la entidad demandada como «establecimiento público)-:>, desconociendo que la ley 30 de 1992 (art. 57) y el mismop estatuto general de universidad (Acuerdo 107 de 1993 del Consejo Superior de la UPN, art. 1), la reconocen como un ente qruyer-sitario ojutó0omo aii.xedJeqt Nro. 9-39514 Ji De otra parte, la parte actora estima violados los articulas 13 y 53 de la constitución
qruyer-sitario ojutó0omo aii.xedJeqt Nro. 9-39514 Ji De otra parte, la parte actora estima violados los articulas 13 y 53 de la constitución nacional, situación que no es aceptable, pues la argumentación invocada para sustentar la violación dista con amplitud de los fundamentos de las citadas normas constitucionales II • En el caso presento, se desacarta cualquier signo de discriminiación de Lou que trata el artículo 13 de la Carta fundamental, pues el actor nadie lo reemplazó como catedrático en el Instituto Pedagógico Nacional, y porque en los motivos de la demanda, no se argumenta causales de desigualdad que favorezcan a unos y perjudiquen a otros. En cuanto a la violación del art. 53 de la Constitución nacional, tampoco son afortunadas las reflexiones de la demanda, pues parece olvidar, que el vínculo que como catedrático tenía la parte actora con la universidad, venció el 30 de noviembre de 1994, como textualmente lo reconoce en el hecho primero del libelo. Es cierto que el Estado garantiza en el campo laboral un serie de prerrogativas, que han sido el fruto de aFos de reivindicaciones y de acuerdos, que para fortuna de la sociedad estan reconocidas en nuestra carta magna, pero no debemos pe4rder de vista que todos estos reconocimientos, deben tener su origen en una vinculación real, precedida de la gformalidad propia, exigible por la misma ley cuando una de las partes es entidad de derecho público, como lo es la Universidad Pedagógica Nacional. Ai mismo, el parágrafo lo. del art. 6 de la
precedida de la gformalidad propia, exigible por la misma ley cuando una de las partes es entidad de derecho público, como lo es la Universidad Pedagógica Nacional. Ai mismo, el parágrafo lo. del art. 6 de la Ley 60 de 1993, y el 30. parágrafo del articulo 105 de 1994, fueron declarados inexequibles por, la Corte Cor.stitucional,la cual sostuvo que «los docentes temporales» vinuclados por contrato a los servicios educativos estatales, serán incorporados a las plantas de personal de los departamentos o de Los distritos en donde vienen prestando sus servicios, previo estudio de necesidades y ampliación de la Planta de personal.Eadnte Nra. 9-39514 12 En el evento de la parte actora, el anterior pronunciamiemnto .Jurisprudencial no es aplicable por cuanto la entidad demandada es un ente universitario autónomo estatal del orden nacional y mal podría «incorporar a la planta de personal del departamento o distrito)> al catedrático en cuestión en segundo término, porque el «estudio previo de necesidades» de que trata el mismo pronunciamiento iurisprudencial, reflejó que el instituto Pedagógico Nacional, después de la reorganización académica llevada a cabo, no precisa aumento de la planta de personal docente, y por último, porque no e>cLsten recursos ni posibilidades presupuestales d aumentar --así se quisiera-- la planta de personal docente del instituto. De otra parte , conviene establecer que tanto la doctrina como la misma jurisprudencia, seala una diferencia apreciable entre los
recursos ni posibilidades presupuestales d aumentar --así se quisiera-- la planta de personal docente del instituto. De otra parte , conviene establecer que tanto la doctrina como la misma jurisprudencia, seala una diferencia apreciable entre los docentes de cátedra y aquellos llamados ocasionales o transitorios.En la demanda se confunden ambos términos, generando así planteamientos totalmente alejados de la realidad normativa. For, último es conveniente aclarar representante legal de la Pedaóira Nacional es el rector que para el momento de los hechos que el único UniVc?rsidad de la misu,a, indicados en :ia demanda era el doctor Adolfo Rodríguez E3erna 1 El Instituto Pedagógico Nacional es una dependencia de la Universidad, y por tanto, el di rector de esa dependen cia no es la representante legal del, instituto, no puede comprometer a la Universidad pues no tiene la calidad de ordenador del gasto. " No descorrió el traslado para alegar de concluián 3o.- El acto administrativo mediante el cual se resolvió la petición de nombramiento y posesión, reconocimiento y pago de salarios y de ajustes --OficioLxodi.nte Nro. 95-3951,4 13 Nro. X1954 de julio 24 de 1995fue sustentado, en los pertinente en los Siguientes términos: u.. en ningún momento para el aío de 1995, fueron vinculados en forma alguna a la Universidad Pedagógica Nacional, para laborar en el Instituto Pedagógico Nacional las personas mencionadas anteriormente, por, cuanto lo permitió así la existencia de normas
fueron vinculados en forma alguna a la Universidad Pedagógica Nacional, para laborar en el Instituto Pedagógico Nacional las personas mencionadas anteriormente, por, cuanto lo permitió así la existencia de normas presupuestales y salariales para la educación básica, que prohiben todo tipo do contratación de docentes de cátedra en el sector oficial. Por ello esta Universidad tuvo en cuenta no solamente la sentencia C/94 del 6 de diciembre de 1994, proferida por la Honorable Corto Constitucional, por la cual entre otras cosas declaró inexequibles las parágrafos lo. de la Ley 60 de 1993 y 3c:. de la Ley 115 de 1994, sino también el articulo 3o, del decreto 082 de 1995, el cual prohibe todo tipo de contratación de docentes, salvo algunas excepciones expresamente sea ladas. Por lo expuesto, no es posible acceder a peticiones. .. A folios 13/ 14 del expediente (C. Ppal.) obra constancia suscrita por la Jefe de Personal de la Universidad Pedagógica Nacional, que da cuenta de la vinculación laboral sostenida entre la actora -Ana Victoria Gómez Carrilloy la demandada --Universidad Pedagógica Nacional-- en el cargo de Educadora en el Instituto Pedagógico Nacional, con carga académica de diez y seis (16) horas promedio para aAo lectivo de diezgedien. Nro. 9-39514 14 10) meses, renovados anua irnen tu meci lan te acto legal y reglamentario (Resolución), siendo su última vinculación la correspondiente a 1994 (febrero 07 a diciembre 04)
- meses, renovados anua irnen tu meci lan te acto legal y reglamentario (Resolución), siendo su última vinculación la correspondiente a 1994 (febrero 07 a diciembre 04) Rosolución Nro. 431 de enero 03/94 y 648 del 23 de febrero/94 -'La resolución Nro. 5168 de diciembre 24/87 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, visible a tolio 15 del expediente (E. Ppai.) da f é de encontrarse la actora' escalafonada en séptimo Grado en el Escalafón Nacional Docente. ust:rita por E3. Director del Instituto Pedagógico Nacional, con visto Bueno de la Vícerectoria Académica de la Universidad Pedagógica y firma del docente -hoy actora-, a folio 30 de expediente (C.Ppal) aparece HOJA DEL PROGRAMA DE TRABAJO RESOLUCI(N PARA NOMBRAMIENTO DE CATEDRATICOS, lo que significa la posibilidad de ser expedida Resolución de nombramiento al catedrático pero que no constituye, •n sí, el acto administrativo de nombramiento, que le genere los correspondientes derechos y obligaciones propios de la -función a desempePar. -Mediante Resolución Nro. 005 de marzo 30 de 1995, el Consejo Académico de la Universidad Pedagógica Nacional DECLARO RECESO EN EL INSTITUTO PEDAOOSICO NACIONAL de marzo 31 a abril 07 de 1995 (fi. 86). -Obra a folio 106 del expediente (C. Ppai.)ERodi.nt. Nro. 95-3914 15 fotocopia del concepto emitido por la Oficina Jurídica
-Obra a folio 106 del expediente (C. Ppai.)ERodi.nt. Nro. 95-3914 15 fotocopia del concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, cuyo contenido es del siguiente tenor: '...Ne permito reiterar el criterio de esta oficina, sobre la no aplicación del fallo
emitido por la H Corte Constitucional , dci 6 de diciembre de I994. a l5 VflCUiaCiQflC5 por el sistema de hora cátedra ET@ los
establecimientos educativos de báica secundaria y media, por las siguientes razones; a) El fallo se refiere a docentes vinculadci por contratos de prestación de servicio, que desempeeri funciones o responsabilidades docentes similares a las de un tiempo completo, y no a quienes
asumen las responsabilidades 1 imitadas propias del catedrático. b) Los docentes por hora cátedra se han venido vinculando a la administración mediante actos legales y reglamentarios (resoluciones o decretos), y nunca por contratos. i:ri cuanto a la tácita prohibición de continuar, vinculando docentes por hora cátedra, que se infiere del artículo 2o del Decreto 82 de 1,995 (".solo podrá hacerse para prestar el servicio en el Instituto Electrónico do Idiomas...") ésta tampoco seria aplicable a Los docentes del Instituto Pedagógico de esa Universidad porque, de acuerdo con SU información, la situación salarial del personal de dicha Institución se maneja integralmente con, el de la Universidad, mediante acto administrativo especial, independiente del
docentes del Instituto Pedagógico de esa Universidad porque, de acuerdo con SU información, la situación salarial del personal de dicha Institución se maneja integralmente con, el de la Universidad, mediante acto administrativo especial, independiente del aludido decreto 82 de 1995. ...".xoediente Nro. 95-39514 16 -Asimismo, a folio 107 del expediente (t.. ['pa l.) obra copia de concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional que hace referencia a la contratación de educador-es para los programas que se desarrollan mediante el instituto Pedagógico Nacional y que, en lo pertinente, expone: "... A juicio do esta Oficina, no seria necesario expedir un decreto para facultar (o autorizar) al rector de la Universidad, para contratar docentes para el Programa Educativo para la Paz y la Reconciliación Nacional y los Programas Experimentales en Educación, que se desarrollar, a través del Instituto Pedagógico, con recursos asignados mediante Fiducia y porconvenios or convenios suscritos con la Presidencia de la República. El hecho de que la Ley 60 de 1993 no sea aplicable a entes autónomos de régimen especial como la UPN, hacen innecesario que se confiera una facultad QUe por competencia permanente corresponde al Rector, quien puedo directamente contratar o autorizar la contratación, para atender las necesidades docentes de un programa que, como utedos lo dicen en los considerandos del proyecto analizado, se desarrolla por misión, en forma temporal y transitoria y para cada grupo reinsertado. ...« -Al cuaderno Nro. 2 del expediente, aparece
que, como utedos lo dicen en los considerandos del proyecto analizado, se desarrolla por misión, en forma temporal y transitoria y para cada grupo reinsertado. ...« -Al cuaderno Nro. 2 del expediente, aparece HOJA DE VIDA de la actora, de donde se establece la Vinculación laboral con la demandada, para el ejercicio docente HORA CATEDRA renovable anulamerite para ao lectivo de diez (10) meses y conforme a acto legal y reglamentario que para cada caso expide el rector de la Universidad Pedagógica Nacional.Etoediete Nro. 95-39514 17 ---Fue recepciorado interrorgatorio de parte tfectuado a la actora (fis. 79/50 C. Ppal.) mediante la cual depuso respecto al conocimiento de ser el Instituto Pedagógico Nacional una dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, de no haber firmado contrato de ninguna Clase cor, le rector de la Universidad sino a través del Instituto -"por costumbre"-', y de la forma como se dio por terminado el vinculo laboral al no haber sido permitido el acceso a las aulas para laborar. 4o..- ))el acervo probatorio allegado al proceso y relacionado en ci numeral anterior, así como e contenido do la normatividaci invocada como violada, observa la Sala de decisión que, el Instítuto Pedagógico Nacional es una dependencia de la Vicerectoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional, y por tanto, no os un establecimiento autónomo, sino, una dependencia de la universidad. La Universidad si es un establecimiento público autónomo, adscrito al Ministerio de Educación Nacional. Que la parte demandante si estuvo vinculada
un establecimiento autónomo, sino, una dependencia de la universidad. La Universidad si es un establecimiento público autónomo, adscrito al Ministerio de Educación Nacional. Que la parte demandante si estuvo vinculada como docente de manera legal y reglamentaria --hora cátedra, aFo lectivo de diez (10) meses-, pero, la vinculación, más que al Instituto Pedagógico Nacional, es a la Universidad Pedagógica Nacional. Lo anterior es tan cierto, que la demanda que nos ocupa no está dirigidaxodi.nt Nro. 95-3914 18 contra el Instituto sino contra la Universidad - Ademáu se encontraba remunerada en su respectivo grado de escalafón. El Instituto Pedagógico Nacional no es un u anexcH de la Universidad, sino una dependencia de la Vicerrectorja Académica. Sobre este particular son infructuosos los intentos de la parte actora de presentar la Instituto como un anexo, cuando en realidad es una dependencia, dentro de la organización Jerárquica de la Universidad. Con la riormatividad invocada por la actora no es de aplicación a los entes autónomos de régimen especial cuya característica posee la UNIVERSIDAD PEOA006ICA NACIONAL, esta fue creada para ser aplicada a las instituciones educativas oficiales del orden nacional, departamental, municipal o Distrital y, con ánimo de descamuf lar aquellos nombramientos por contratos "provisionales o temporales recaídos en docentes cuyas funciones desarrollaban de tiempo comr,pleto y que, conforme lo explica la de -fe de Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional a folio 107: "..la H Corte Constitucional formula a la vinculación de los llamados "docentes
funciones desarrollaban de tiempo comr,pleto y que, conforme lo explica la de -fe de Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional a folio 107: "..la H Corte Constitucional formula a la vinculación de los llamados "docentes temporales contratados", se fundamenta en el hecho de que con contratos de prestación dodiente Nro. 95-3914 19 servicios se disfraza o disimula un verdadero contrato laboral, dadas las características de permanencia, de subordinación y de responsabilidad, similares a las de los docentes de tiempo completo, estableciéndose as3 una situación inequitativa entre estas, que gozan de los derechos y garantías de la carrera docente (arta 27 Decreto 2277 de 1979) y aquellos que no perciben ni un salario acorde con el escalafór, y los desempoos, ni tampoco prestaciones de ninguna clases AS las coas, tal normatividad no €s procedente ap