TA CUN - 95-39514-(13-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39514-(13-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
tatt NULIDAD - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá D.C., junio trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Expediente: Nro. 95-39514.
Actor ANA VICTORIA GOMEZ CARRILLO
Demandada NACION - UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL El apoderado judicial de la parte demandada -Universidad Pedagógica Nacional-, mediante escrito que obra a folios 143/144 del expediente (C. PPaI.) solicita se DECRETE LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE LA PROVIDENCIA EN QUE SE NEGO LA PRACTICA DE UNA PRUEBA solicitada en la contestación de la demanda. - Fundamenta la anterior petición, en el hecho de encontrarse -en el expediente- "claramente definidas" las preguntas "razón por la cual no era necesaria mi presencia para interrogar... En virtud de lo expuesto solicito, muy respetuosamente, se anule la actuación procesal desde el momento en que se dejo de practicar la prueba aludida...".Expediente Nro. 95-39514 2
Actor ANA VICTORIA GOMEZ CARRILLO
Demandada : UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
NULIDAD.
Magistrada : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Fundamenta su petición en el literal 6 del artículo 140 del C.
P.C. en concordancia con lo señalado en el art. 165 del C.C.A., e invoca el
NULIDAD.
Magistrada : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Fundamenta su petición en el literal 6 del artículo 140 del C.
P.C. en concordancia con lo señalado en el art. 165 del C.C.A., e invoca el artículo 20 del C. P. del T. para alegar una posible falta de jurisdicción. La Sala Unitaria, para decidir, ha de tener en cuenta que el escrito se nulidad que nos ocupa, Ingresó al Despacho con fecha abril 04 de 1997, es decir, fue concomitante con la providencia de la Sala de decisión que obra a folios 122 a 142 del expediente, razón por la cual, la nulidad así planteada no fue objeto de trámite previo a la decisión adoptada por la Sala de la Subsección, la cual permanecerá incólume dado que contra la misma no existe ataque alguno. NO obstante la anterior aclaración, es de anotar que para evacuar la prueba de interrogatorio de parte solicitada por el memorialista y debidamente decretada en su oportunidad, fue señalado el día 23 de Julio de 1996 a la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) , fecha en la cual se llevó a cabo dicha diligencia, según consta en el contenido del Acta que obra a folios 79/80 del expediente dentro de las formalidades que para el efecto contempla las normas procesales, es decir, evacuando el cuestionario allegado por el solicitante y hoy impugnante contenido a folio 72 de la contestación de la demanda. LO anterior sólo denota la falta de información por parte del apoderado de la demandada y la manera como ha faltado a la vigilancia del proceso y su proceder frente a la administración de justicia,
la demanda. LO anterior sólo denota la falta de información por parte del apoderado de la demandada y la manera como ha faltado a la vigilancia del proceso y su proceder frente a la administración de justicia, atentando contra el principio de economía procesal, en razón a que:Expediente Nro. 95-39514 3
Actor : ANA VICTORIA GOMEZ CARRILLO
Demandada : UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
NULIDAD.
Magistrada : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ -La prueba referida, fue decretada oportunamente (fi. 77), evacuada bajo los lineamientos legales para el efecto, esto es, limitada al cuestionario o a las preguntas previamente allegadas (FIs. 79/80) y, debidamente ejecutoriada tanto las providencias como las actuaciones relativas a dicha prueba, tanto es así, que a folio 138 dentro del contenido de la decisión final dicha prueba fue objeto de apreciación en la toma de la decisión que nego las pretensiones de la demanda.
Por las anteriores razones, la solicitud de NULIDAD hecha por el apoderado de la parte demandada contra todo lo actuado "desde el momento en que se dejó de practicar la prueba aludida". En consecuencia la suscrita Magistrada, RESUELVE: lo. RECHAZAR por improcedente LA SOLICITUD DE NULIDAD hecha por el apoderado de la parte demandada -Universidad Pedagógica Nacional-, por las razones expuestas en la parte motiva.
20. Ejecutoriada la presente providencia, procédase conforme a lo decidido en providencia de abril cuatro (04) de mil novecientos noventa y siete (1997).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
09
motiva.
20. Ejecutoriada la presente providencia, procédase conforme a lo decidido en providencia de abril cuatro (04) de mil novecientos noventa y siete (1997).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
09