TA CUN - 95-39539-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39539-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
REGI4EN PRESTACIONAL DE LA CXJNTRMDRIA GENERAL / PESION DE
JUBILACION - Factores / INDEXACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN44RCA
SECCION' SEGUNDA Kl SUBSECCION "5" 7
Santafé de Bogotá D..C., enero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997)
Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ
RE:FE:REHcIfS
Expediente: Nro..95-39539
Actor: OSWALDO AHUMADA GERALD INO
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL "CAJANAL"
Controversia: Reliquidación Pensión
Naturaleza: Autoridades Nacionales..
OSWALDO AHUMADA GERALDINO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 818.398 de Barranquilla, mediante apoderado judicial y en ejercicio dr? L acción de restablecimiento del Drecho presentó c'jcrrarids el pasado 16 de noviembre de 1995, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, dardo lugar al proceso que mediante esta providencia se doi.::icie ANTECEDENTES: lo..- P R E T E N 8 1 0 N E 8 La parte actora en ej. libelo demaridat.or'io solicita que previos 1cs tramites ieca correspondientes, s•: declare lo siguiente, Fi 12.Expediente-Nro. 95-99 2 "PRIMERO: Que se declaren nulas la-, resoluciones Nos. 000616 de 19 de febrero do 1993 y la 000194 de 22 de junio de 1995
"PRIMERO: Que se declaren nulas la-, resoluciones Nos. 000616 de 19 de febrero do 1993 y la 000194 de 22 de junio de 1995 relativas a la pensión de invalidez de mi poderdartc SEGUNDO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, Be liquide reconozca y pague al s&or Oswa ido Ahumada Geraldirio, la pensión de invalidez, desde ci momento de su causación, con los incrementos anuales correspondientes, en los términos del art. 70. del Decreto 929/976 y teniendo un cuenta los factores salariales certificados porla or la Contraloría General de la República.
TERCERO: De conformidad con la sentencia de julio de 1993 • del a sección Segunda del h Consejo de Estado. Magistrado Ponente doctor Diego Vounez se condene a 1 demandada e re-conocer la inde>aciÓri o correción monetaria, sobre la sumas que mi representado deje W,- percibir o perci.bir por concepto de su pensión de inva 1 idea hasta la fecha que se produ: ca el pago • para tal efecto se deberá oficiar e la
Superintendencia Bancaria.
CUARTO: Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del art. 176 dei CC.A.".
Mediante escrito visible a folio 25 del cuaderno principal. fue CORREGIDA la demanda, en cuanto a les PkErEN;1ONES oc' el siguiente sentido: • - .c:Icrs que se declaren nulas las resoluciones que se indicaron en la petición
cuaderno principal. fue CORREGIDA la demanda, en cuanto a les PkErEN;1ONES oc' el siguiente sentido: • - .c:Icrs que se declaren nulas las resoluciones que se indicaron en la petición PRIMERA, que se declare nula resolución No 008657 de 21 de septiembre de 1994 por la cual se niega la rocliquidación. u.xedinte Nra. 9-3959 2o.- H E C H O S Los HECHOS que d.eror, origen ¿ La presente demanda son los narrados a folios 11 del eKpediente y son los siguientes: "PRIMERO: Mi poderdante venía normalmente laborando en la Contraloría General de la República en la ciudad de Saritafé de Bogotá, cuando in tespect.ivamente le sobrevino una enfermedad que dio lugar a que la Caja Nacional de Provisión Social • mediante la Resolución No. 000616 de 19 de febrero de 1993 y a partir del 11 de agosto de 1992.
SEGUNDO: Al darse cuenta el accionante que par efectos de liquidar su pensión de invalidez sólo le tuvieron en cuenta dos -factores de los certificados por la Contraloría General de la República, como son: Asignación Básica y Bonificación, por Servicios Prestados, elevó una solicitud de reliquidación, la cual fue negada, presentando finalmente el recurso de apelación contra el acto administrativo de la negativa TERCERO: La Caja Nacional de Previsión Social desata el recurso, mediante la Resolución Nro. 0001956 del 22 de junio de 1995 y en su artículo tercero, espresa (sic) que queda
negativa TERCERO: La Caja Nacional de Previsión Social desata el recurso, mediante la Resolución Nro. 0001956 del 22 de junio de 1995 y en su artículo tercero, espresa (sic) que queda agotada la vía gubernativa, por ello se esta demandando en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.. ". El HECHO SEGUNDO de la demanda, fue corregido mediante escrito que obra a folio 25 del libelo, en losxediente Nro. 9-9539 4 siguientes trminos " ... Elevó una ol icatud de rel iquidación, la cual fue negada por la Resolución No. 003657 del 21 de eptiemhre de 1994.". 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las Disposiciones Violadas y los Fundamentos de Hecho te encuentran res&jados a -fol io 12 a 1 del expediente que en resumen--son: Art. 45 del decreto 1045 de 1978; art. 13 C.N.., Decreto 3135/78; Decreto 1848/968; art. 40 Decreto 720/978; Decreto 929/76. 40.- P R O C E S O : Adir,itidcj la demanda (iolio 29). ti1icó del auto admisor.to. al Director General de la Caja de Previsión Social, mediante el Jef de Oficina Juridica fi 29 vto. ) • constituyendo --conforme a func:ione delecjada s (fi.. .35 a .7) --- ¿pude r ado para representar a la en t i d a d demandada ( folio 29 vto.. ) quien contestó la
fi 29 vto. ) • constituyendo --conforme a func:ione delecjada s (fi.. .35 a .7) --- ¿pude r ado para representar a la en t i d a d demandada ( folio 29 vto.. ) quien contestó la detnda, opor1ndo a
las., pretenione. kí:c)liolFi 32 a .34>edente Nro. 9-399 5 Fueron decretadas las pruebas pedidas por 0.k parte actora (folio 41/42),las que se allegaran en el período probatorio. Traslados; Se ordenó el traslado conjunto a las partes y al (ioente del Ministerio Público (folio 53) La parte demandada descorrió el traslado para aleoar .
tf1s 25 a 27 del C. Ppal.). La parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 2e/29 dci. expediente (C Ppal. El Agente del Ministerio Público no se pronunció en el presente caso. No existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: COHIDERCIOHES lo.-) Se pretende en el presente proceso la declaratoria de nulidad de las Resoluciones No. 000616 de febrero 19/93, 008657 de septiembre 21/94 y 0001956 del 22 de septiembre de 1994 y 22 de junio de 1995 mediante las cuales, se reconoció la solicitud de Auxilio de Pensión de Jubilación de Invalidez hecha por el actorm se niega la solicitud de rel iqu.idación de la pensión de
las cuales, se reconoció la solicitud de Auxilio de Pensión de Jubilación de Invalidez hecha por el actorm se niega la solicitud de rel iqu.idación de la pensión de jubilación y , se desató el FEcuRGi: DE: AFEL.At: i UN interpuesto contra la Resolución que negó la solicitud degxtedi.nt Nro. -3939 6 rol iquidación 00"357 de sep. 21/94 respectivamente; para que una vez decretada la nulidad de dichos actos, se onder>e a la Entidad demandada al reconocimiento y pago del auxilio de pensión solicitado, conforme a las pretensiones del libelo demandatorio. 2o.- Considera el actor que, con la expedición de las actas acusadas, la administración ha violado normas del arden legal -'Decretos 1045/78 - 3135/78 1048/60 720/78 y 929/76-», en razón a que, al momento de ser reconocida la pensión, de jubilación por INVALIDEZ PERMANENTE, al hoy actor, por parte de la Caja Nacional de Previsión Social no lo fueron tenidos en cuenta algunos factores salariales como base para la liquidación de dicha asignación prest.ac:ional Que, no obstante solicitar reliquidación de la pensión de jubilación por invalidez permanente reconocida mediante la Resolución Nro • 000616 de febrero 19/93 ésta le fue negado mediante la providencia Nro. 008657 de septiembre 21/94 que 'fuera confirmada mediante la Resolución Nro. 0M001956 de junio 22 de 1995 qL.o desató ci RECURSO DE APELACION interpuesto en su contra y, que
septiembre 21/94 que 'fuera confirmada mediante la Resolución Nro. 0M001956 de junio 22 de 1995 qL.o desató ci RECURSO DE APELACION interpuesto en su contra y, que constituyen los actos que dieron origen a la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho que t)Oi ocupa Mediante escrito visible a folios 28/29 dei exped.Lc?r>(:o 'k... Ppal . ) al alegar do conclusión, ratifica los planteamientos jurídicos iniciales.en el artículo lo de la Ley por la cual se tomó únicamente para la liquidación de la pensión en xpdjente Nra. 9 -399 7 La parte demandada al contestar la demanda mediante apoderado judicial debidameitte acreditado luego de hacer alusión a las normas que regulan el régimen prestacicinal alegado, concluye que: el perteneciente al desprende que la Nación • no efectuó a Ca)artai sobre ~alados 19E, razón efectos de cuaderno admiri.istrat.i \'O seFor OSWALDO AHUMADA se Contraloría General de la de-cuento del 5% con destino factores diferentes a los cuestión, 1 as cuantias correspondientes a 1 asignación básica y bonificación por .;erv ic: ios prestados...". Mediante escrito visible a folios 23/27 del expediente, alegó de conclusión, concluyendo en 1 o siguientes términos: ... De la simple lectura yconfrontación de las normas citadas se deduce claramente que las
Mediante escrito visible a folios 23/27 del expediente, alegó de conclusión, concluyendo en 1 o siguientes términos: ... De la simple lectura yconfrontación de las normas citadas se deduce claramente que las disposiciones que hacen alusión a la PENSION DE INVALIDEZ sor las referidas en ci Decreto Extraordinario 3135 de 193 y del Reglamentario 1840 de 199 ; además por la remisión permitida y expresa del art. 17 dei Decreto Extraordinario 929 do 1978. El art. 23 ,-' 61 do los Decretos atrás mencionados dan cuenta que la pensión de invalidez se liquida teniendo en cuenta al por el empleado oficial y no el promedio del último sueldo como ocurre para liquidar las pensiones de jubilación 30.—) Observa la Sala, que a folios 7 a 10xoedjete Nro. 95-39,39 del expediente (C. Ppal ) , obra fotocopia de l Resolución Nro.. 000616 de feb. 1/93' expedida por l.e Subdirectora General de Prestaciones Económicas mediante la cual "SE RECONOCE Y ORDENA EL PAGO DE UNA PENSION MENSUAL DE INVALIDEZ PERMANENTE" al hoy demandante Sr Oswaldo Alberto Ahumada GE'rald.ir,o-- teniendo corno base pa sePaiar el valor de dicha pensiónm los siquierbtc factores: "ASiGNACION BASICA EL. 5 $ 16..691oo
L3UNXFICACIC)N POR SERVICIOS
PRESTADOS 5.695.42...
Mediante escrito de noviembre 10 de 1993, ci
factores: "ASiGNACION BASICA EL. 5 $ 16..691oo
L3UNXFICACIC)N POR SERVICIOS
PRESTADOS 5.695.42...
Mediante escrito de noviembre 10 de 1993, ci actc>r, solicitó a la entidad accionada Revisión de la Liquidación de la Pensión de Invalidez por cuanto no fueron incluidos todos los factores. La anterior solicitud de RELIGUJIDACION fue resuelta mediante la Resolución Nro.. 0657 de septiembre 21 de 1994 (fis. 26 /27) NEGANDO tal poti.tum conformo la siguiente argumentación: "...revisados nuevamente el cuaderno administrativom se pudo establecer que la resolución Nro.. 616 del 19 de febrero de 1993 se dictó conforme a derecho por cuanto en la Liquidación se tuvo en cuenta los factores a los cuales viene certificado el descuento del 5i con destino a CAJANAL que a las primas de Alimentación, de vacaciones, do servicios y do Navidad no les hizo el descuento del 5' con destino a CAJANAL, por Lo tanto no se incluyeron en la Liquidación. Por tanto este Despacho deniega la solicitud de reliquidación pensional al peticionario.. ..^)4Dediente Nro 95-539 9 Contra la Resolución Nro. 00365 7 /9 4 feo interpuesto RECURSO DE APELAL ION el cual fuera resuelto mediante la providencia Nro. (x).1.936 de 22 de junto de 1995 en la c::ual se declara"...Confirmar en todas y cada w.i de sus partes la resolución No 3657 de 21 de
mediante la providencia Nro. (x).1.936 de 22 de junto de 1995 en la c::ual se declara"...Confirmar en todas y cada w.i de sus partes la resolución No 3657 de 21 de septiembre de 1994, proferida por la Eubdi recci.ór cJe Prestaciones conc micas por las iones expuestas en la parte motiva...'' Como sustento de la anterior conTirfflac:Íór,, la demandada, en lo pertinente. expuso • • •ci oportuna mencionar que al estudiar el expediente administrativo se observa que i.. Contraloría General de la Nación, no efectuó descuentos del i' con destino a Ca aria 1 sobre factores diferentes a los setal arios por el artículo lo. de la Ley 62 de 1985 razón por la cual se tomó únicamente para efectos de la Liquidación de la Pensión en cuest.tón 1 as cuantías correspondientes a la asignación básica y bonificación por servicios prestados indicadas a folio 5 y 15 del expediente y ins aun que fueron 1 os únicas factores do 1= cor ti-f icadcjs por el tesorero de la Entidad • que 50 encuentran seia 1 arios en la ley entes citada. 4o.- La Caja Nacional de Previsión Social negó al demandante la Reliquidaciári de pensión solicítada, al considerar, en las Resoluciones demandadas de nulidad que para efectos de salario tase de asignación pensiona. 1. únicamente debían set tenidos en cuenta aquellos factores respecto de los cuales se haya hecho el descuente del 5ç con destino a CAJANAL y corno Mente a los factores prima
que para efectos de salario tase de asignación pensiona. 1. únicamente debían set tenidos en cuenta aquellos factores respecto de los cuales se haya hecho el descuente del 5ç con destino a CAJANAL y corno Mente a los factores prima de alimentación, de vacaciones, de servicios y navidad noji,edent Nro. 95-3939 10 se hi, zo dicha deducción del 5/ ..no se inc:ie..Iyt?ron en la L ;L quid ación (i folios 2 del expediente c. Ppal. ) • obra CERI fF1 CAC 1 '1 DE SUELDOS • SALARiOS '1 PR:sTAc IONES 5ÜLIALES 955 expedida por la CON1RALORIA GENERAL DE LA REFULICA, suscrita por el Tesorero General CONTRANÑL Revisor Responsable y Asistente del Contralor en cuyo contenido se lee lo siguientes
CERTIFICAN: Uue. ñHt.JMADA GERALD INU OSWALDO con códula de ciudadan,a Nro.SIG 390. devengó los siguientes salarios Del 15 agosto de 1991 al 14 de agosto de 1992 ue1do $107.800. x 136/30
Alimentación s x 136/30 $ 24.2533.3 bueldo $136691. x 202/30 $ 92o.>/ Alimentación $
6. -7,94. X 202/30 $ 45.678 93
Be) nificac.ióri del 22 abril/91 al 21 abril/92 $ 68.345oci Vacac::iores 22 dai $ 118.507.59 Prima Vacacional dci 23 abril/91
Be) nificac.ióri del 22 abril/91 al 21 abril/92 $ 68.345oci Vacac::iores 22 dai $ 118.507.59 Prima Vacacional dci 23 abril/91 l 22 abril/92 $ 00.800.60 Prima servicios del 16junio/91Expediente Nro. 9-9539 11 i 15 junio./92 $ 149.1./0.41 Prima de navidad del 1 enero/91 l3Ojuriio /1 $ 157.09925
VALOR TOTAL. $2..02.924..51
=
SON DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON
51/100 M/CTE.
Descuentos ley 33 y 62 de 1985. Sueldo L).1 15 'le agosto al 14 deagosto/92: Sobretasa $ 1.850.57 1U.:u05.7 Sueldo 1 i.462.14
W. $ 34.628.39 8on it tcciÓn i:i 2 2 abril/91 al 21 abril! 92
Sob r e t s ¿ lUlAL.. ÚtSCIJEN ros tiN : SESENTA 1 oei.. MIL DOSCIENTOS SEIS II .i L. PESOS c:ijr 45,100 N/:.i UI.. T iMJ CAREO: Revisor de Documentos Nivel Técnico Eitdc. 5-02 en la Auditoria Especial del. Instituto ( .torih.no i:i F unert.o para la E.dt.tce€.ióri Superior 1 LFE, ntté de
5-02 en la Auditoria Especial del. Instituto ( .torih.no i:i F unert.o para la E.dt.tce€.ióri Superior 1 LFE, ntté de Bogotá COtIrRANAL-- - - - uExpediente j4ro.. 9-399 12 50.. Para resolver, la Sala hace el presente análisis de orden legal: -Tratándose de empleado vinculado laboralmente a la Conta1ora General de la Ipúb1 ica • las norias a ser aplicables, para efectos prcst.ac.iursaics es la ESPECIAL, en este caso el Decreto 929 de 1976 en cuyo artículo 7o sesal a los presupuestos básicos c' requisitos mínimos para tener derecho a pensión de ,j ubi 1 ac:lón . Norma que dada su finalidad -Establece Régimen de Prestaciones Sociales para los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares-. 'Oue la Ley 62 de septiembre 16 de 1985 modificó el articulo 3o. de la ley 33 del 29 de enero de 1985, en cuyo inciso 3o. contempla: II • - - £ id 1• 1 1e fL.t.1. 1trdr, • pr - 1tqitdr-, obi cJeterín.tnac:iór, que 'Jebe ser tenida en cuenta, en el caso que nos ocupa, para efectos de los FACTORES base para la Liquidación de Pensión Vitalicia de Jubilación por Invalide: en concordancia '-como va se dijocon la norma especial '-Decreto 9291Y6-, norma que prescribe lo--i
el caso que nos ocupa, para efectos de los FACTORES base para la Liquidación de Pensión Vitalicia de Jubilación por Invalide: en concordancia '-como va se dijocon la norma especial '-Decreto 9291Y6-, norma que prescribe lo--i requisitos y demás observancias del orden legal para obtener dicho derecho. 1/
30. Del acervo probatorio allegado al procesos se puede apreciar que el demandante --Sr. Oswaldo Ahumada Geraltiino en su calidad de empleado de la Entidad13 Exedinte Nra. 95-9539 demandada --Contraloria General de la Repúblicaefectuó aportes durante el último ao -'del 15 agosto/91 al .1.4 de agosto de 1992-, sobre los siguientes factores Sueldo, Bonificación; (-fi. 2 C. Ppal.). , Gue del contenido del acto acusado ---tesolución Nro. 000616 de febrero 19 de 1993--- al momento de ser reconocida a ci actor la pensión vitalicia de jubilación por lnvalide por parte de la Entidad deir,dada, fueron tenidos en cuenta como FACrORES BASE únicamente la asignación básica y la Bonificación (fi.. 9 C. Fpal.) habiendo sido otn.itidos los demás factores correspondientes a la PRIMA DE ALIMENTACION, PRIMA DE VACACIONES, PRIMA DE SERVICIO v PRIMA DE NAVIDAD alas cuales se hace referencia la certificación visible a folios 2 del 1. Ppal., que fuera transcrita anteriormente y% respecto de la cual tiene derecho a que 1 e sea promediada como base de la pensión reconocida al tenor de lo contemplado en el inciso tercero del artículo 1. de
folios 2 del 1. Ppal., que fuera transcrita anteriormente y% respecto de la cual tiene derecho a que 1 e sea promediada como base de la pensión reconocida al tenor de lo contemplado en el inciso tercero del artículo 1. de la Ley 62 de 198. El hec:ho de no haber sido efectuado el ccrrespondiente descuento del 5 sobre dichos tactore PC-')r parte de CONTRANAL y con destino a CAJANAL rio es obice para ser ten idos en cuenta como base para computar el valor de la pensión de iub:iiación reconocida al actor. len iendo en cuenta la interpretación del inciso terceto del articulo lo. de la Ley 62 de 1925. la F'ensióri vitalicia de jubilación del actor ha debido ser liquidada sobre la base de 1 os mismos factores que hayan servido para calcular los aportes y en cl presci te caso e> ist.c corst.ancia de haber hecho aporte --el actor - sobre los factores cor tespondientes a sueldo bori ir cac:ión y e encontrarse pendicritt-:' dc' tJescuenitci 1os fac:toresEwedinte Nro. 95-39539 cor?spondion tes a Prima de alímenítación, de vacaciones cJe serv.cic:'s y • de navidad razón por la cual estos factorc deben ser ba de Lai sí cbre lo cual es 1a demandada «La.j a Nacional de Previsión Soc:±a 1 tiene la facul tad de de:ontar dichos valores por pago de aportes pendientes sin dejar de tenerlos en cuenta como base para La Liquidación de la Pensión Vitalicia de Jubi 1 ación z a este respecto., de la Liquidación de los
tiene la facul tad de de:ontar dichos valores por pago de aportes pendientes sin dejar de tenerlos en cuenta como base para La Liquidación de la Pensión Vitalicia de Jubi 1 ación z a este respecto., de la Liquidación de los aportes que no fueron incluidos no obsta para que i Caja Nacional de Provisión aJ, momento de rCc:oriocer la pensión del demandante conforme a la normas leuales apiic:ables., ordene ci pago insoluto de dichos aportes desde
la fec:ha que c:onsidere han debido ser recaudados Pc:r, ir. anteriormente expuesto se cunc: 1 uie que la En tidad demandada vio ló 1 as normas invoc:adas por el 1 ihel ista al no dar api i cac.c5rs al inci,so 10 del arti ce lo lo. de la Ley 62 de 195, al no incluir como factores base para l¿.:( 1 iquidaciórs de la ensi&i mensual \' .i La 1 . cia do i ubi iac: :ión aquel los que hayari servido cio baso para cal rular' los aportes por lo cual , habra de anul arse los actos .impuonados y habrá de oidenarse al restablecimiento del derecho.. ordenando la inclusión de dichos factores. Por las razones anteriormente expuestas, esta .a la ha de proceder a dcc: lar a la nulidad dr los actos acusados y • en restabl oc imien tu del derecho, ordenara a la La j a Nacional de Fr. rev is ión Soc:ial a. que proceda a efectuar 1 correcta liquidación do la pensión vital i c i a do ; ubi i ación t.enicndo se cuenta para tal c'íc.to y c::omo
la La j a Nacional de Fr. rev is ión Soc:ial a. que proceda a efectuar 1 correcta liquidación do la pensión vital i c i a do ; ubi i ación t.enicndo se cuenta para tal c'íc.to y c::omo baso los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes conformo lo sea1a el tantas veces mencionado articule lo. do la Ley 62 do septiembre 16 do 1985 - inc.so o. '. /oediente Nro. 95-99 15 Respecto a la so licitud de condenar a la marudada al reconocimiento y COF:RECCION MONETARIA sobre las por concepto de la Pensión de Ponente, deja constancia de reiteradas providencia donde se que ha sido condenada la pago de la INDEXACION ni sumas dejadas de percibir Jubilación, la Magistrada que no obstante, en discute tal solicitud y misma Entidad demandada CAJANAL-- ha ptoferido SALVAMENTO DE VOTO al considerar que no debía de haber sido RECONOCIDA LA INDEXACION teniendo en cuenta que no es procedente el ordenar la INDEXACION de las mesadas atrasadas con los reajustes, en raór, de tratarse de prestaciones cuyo pago está sujeto a reajustes periódicos y, cuyo derecho estaba por definir sin haberse generado u obtenido aún • ex ist.iendçi meras expectativas que en na$a afectaban el peculio de la demandan te por no haber, previamente, efectuado erogación alguna que vaya en detrimento de su patrimonio y de). cual • la administración haya podido obtener un
expectativas que en na$a afectaban el peculio de la demandan te por no haber, previamente, efectuado erogación alguna que vaya en detrimento de su patrimonio y de). cual • la administración haya podido obtener un en r 1 q u ccl miento que genere indexación alguna y que una vez que fue declarada la nulidad de los actos administrativos que habían negado el derecho reclamado por la actora, se ha ordenado el pago de las mesadas atrasadas con sus respectivos ajustes, los cuales se deben llevar a cabo teniendo en cuenta los aumentos anuales. que sobre la prestación reconocida autorice el Gobierno Nacional situación que equivale a la verdadera incIemniación ya que, otra situación es el rec:onocimient.o de la prestación reclamada sobre una suma base sin tales. ajustes, los cuales quedarían a ser reciamados como indexación y , otra es la forma como se autor ice el pago ci e mesadas atrasadas con los aiustes anua les tic ley. Uue, lo contrario a lo antes planteado, equivaldría a generar un doble bene-icío indxatorio que en aras a la equidad, no es procedente, y que generaría un enriquecimiento sin causa para ci beneficiado, sustento legal apoyado en providencia del H Consejo de Estado, cuando ha expuesto:xDediente Nra. 9-99 16 • No se accederá'2 la indexación reclamada, por cuanto se trata de mesadas pensionales que son objeto de reajustes periódicos, mecanismo con el cual 1t ley ha procurado el mantenimiento del poder adquisitivo do i.a prestación. u (CONSEJO DE
ESTADO -SALA DE LO CONTENCIOSO
reajustes periódicos, mecanismo con el cual 1t ley ha procurado el mantenimiento del poder adquisitivo do i.a prestación. u (CONSEJO DE
ESTADO -SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECC 1 ON SEGUNDA— Providencia de abril 29 de 1994 Esp.
Nro. 6113; Actor: Mory González
Chra Consejero Ponente: DOLL fEDRAA D. ARENAS igualmente, "...No reu1t procedente el ¿ti LItE do valor so1ir:1tdo en la dern,tndt por tratarse del reconocimiento de una prestación periódica sujeta a los reciustea anuaier que ordena la ley • (CONSEJO DE ESTADO SALA DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - Providencia de Febrera 09 de 1995 E>p.. Nro. 7191 actor José Nelsón Ltafa Sa1aar;
Consejero Ponente: DR. JOSE JOAQU 1 N BARRETO RUIZ íeniendc' orr cuenta la decisión mayoritaria de la S.-la y con el objeto de armonizar con las decisiones de la maynr ia de Magistrados integrantes do la Sala do la Subtec:ciÓn , c:or, la anterior aclaración acofaha la docii.iÓri de conceder ¡a INDEXACION solicitada en los términos a los cuales hace referencia la providencia de uri:Lo 28 do 1996, Exp . Nro. 30E306, Actora: Ligia Maria Mayci rtja do Díaz, con ponencia del H. Magistrado Dr. LiJ1
términos a los cuales hace referencia la providencia de uri:Lo 28 do 1996, Exp . Nro. 30E306, Actora: Ligia Maria Mayci rtja do Díaz, con ponencia del H. Magistrado Dr. LiJ1 RAFAEL VERGARA QUINTERO, que en lo por....merite os del siguiente tenor • - _Ln lo concerniente a la peti c..±Ór, quinta referente a la aplicación de la indexaciónE>iediente Nro.. 95-39539 17 (sistena de revalorización de :t obi ine dirrarias, la SALA considet - t que debe rectificarse la posición asumida dentro del. proceso 93--3O . 473 sen ten c:ia de abril 12 de 1996. antes transcrita, en razón a que es de equidad que la diferencia adeudada por concepto de la pensión do Jubilación suma censo 1 idada dejada de pajar en su sea actual iada a valores de hoy en d.ia Las sumas que deba t::ar,cel at la entidad accionada por concepto de esta sen ten c:ia debei' ser indexada de acuerdo con la forínu la según la cual el valor - presente (R) se determinara multiplicando el valor histórico (REl) por el guarismo que rest1 La de dividir ci indice final de precios certificado por el DANE (Vigente a la fe-,::ha de la sentencia) por ci indice inicial vigente a la fecha de la c:ausación de la prestación, conforme a la siguiente f cnatemáti ca RH Indi Firial indice Inicial La irdomnizacicn mc,ratopia rc1 amada nc:' esta c:onsaqrada en la ley y no siendo esta
prestación, conforme a la siguiente f cnatemáti ca RH Indi Firial indice Inicial La irdomnizacicn mc,ratopia rc1 amada nc:' esta c:onsaqrada en la ley y no siendo esta clase de actuación adrñir,istrativa de iridole comercial el pago de la mora os improcedente. " En mérito de lo e>puesto, el Tribunal Contencioso . Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, clmiriistrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad da la L.cy, 4xDediente Nro. 9-39539 13
FA L LA: DECLARAR LA NULIDAD Resolución Nro.. 000616 de febrero 19 de 1993 expedida por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se reconoce y ordena el pago de una Pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 42/100 M/CTE ($142.386..42. M/cte) al s&or
OSWALDO ALBERTO AHUMADA GERALDINO. de 1-4
Resolución Nro. 008657 de septiembre 21 de 1994 Expeciida por la Subdirectora General de Prestaciones Ecc)r)Órnicas mediante la c.i;•:l so r ieqa 1 a Rel icuidaciór de l¿-( rensión do j ubi 1 ación reconoc ida al s&or OSWAL.DO (LEEÑ 1 U PuI41)MADA GE:RÑLDINO MEDIANTE 1 Res. 00061/93 y
j ubi 1 ación reconoc ida al s&or OSWAL.DO (LEEÑ 1 U PuI41)MADA GE:RÑLDINO MEDIANTE 1 Res. 00061/93 y la Resolución nro. 0001956 de junio 22 de 1995 tediante la cual el Director de la Caj a Nac.tcsna 1. de Frevis:tón con irnió
la Posol ución Nro. OO857 de septiembre 21 de 1»94 con tra la cual ue interpueto recurso dE' apelación 20. - Uue ccirno consecuer,ci a de 1 as anteriores deci ar c:tones y • a ti tu lo do rostabi ecimierito del derecho. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social liquide, reconozca y pacjue al OSWALDO çUMAD tRAU:,I tú c: c - Nro 818 .39B cje Ear ranqu.i i. 1 a , 1 a pensión de i ubi. 1 ación por Inval ;ide cosdo o 1 nomen t.o do u ca d;.ióri • er 1 o térniino del art . .L.:.L5o 3. d la Lev .2 do .tJsep. L ten lencio en cuenta 1 c:s factores sal ar:ia les soçjün cert i. fi. ca:ión do Sue 1 dos, sal aiio y prE'stacione; sc:,c.iai e 9 expedada por la c:ontr-air-.ia Genera.l do la RopuLil ica el u do noviembre do 17/1173Expediente Nro. 9-99 19
prE'stacione; sc:,c.iai e 9 expedada por la c:ontr-air-.ia Genera.l do la RopuLil ica el u do noviembre do 17/1173Expediente Nro. 9-99 19 3o_ - Lri c:uip1 .uiier,to a lo d i s p ucstc, L,-- ti e4 rticu lo anterior -. la. Caja Nacional de Previsión Social deberá pagar a el actor seor OSI.JALDO AHL.JMA)( t3E.FALbINO c . Nro BIE3 398 ds }3arrariqui 1 la las diferencias de tas mesadas pensionada deadas de percibir entre los valares que 1€: hab.t.an sido rec:onoc::idos y pagados y 1 os que deo de percibir por la no inclusión de los factores que hayan serv .rdo como base para cal c:ul a los aportes en la roso lución de recont.c:iinj,.ento de la pensión de .i u b i lación sobre 1 os cua les se rec::onocerá iqi.a 1 mentE i valor INDEXATORIO orifoyrno a lo epuestc en 1 a parte mo:iva de esta providencia, previo el Pago ir1 so .1 ato oqu 1V a 1 en te al ds caen tci del b ci r del 57 pond .i,en te de dosc:antar sobre los factores mencionados en la parte considerativa La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL deberá curipl imionto a la sentencia en los tórminos del art. 176 de]. C.C.A. Ejecutoriada la presente provldencia P orsecretarl
factores mencionados en la parte considerativa La CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL deberá curipl imionto a la sentencia en los tórminos del art. 176 de]. C.C.A. Ejecutoriada la presente provldencia P orsecretarl a DEVUELVASE al interesado e). remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubior a y el cuaderno de an tec:oderi tes admin irtrativo a la oficina de orioen ; dójeso constancia de dicha entrega y, ARCHIVESE al e>pcdierte COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en Sesión de la Fecha No. 002.