🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 95-39545-(15-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-39545-(15-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RETIRO DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "B" lo '1 t

Santafé de Bogotá D.C., agosto quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 95-39545. AUTORIDADES NALES

Demandante: JAIME F. GUEVARA SANTIESTEBAN

POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del Servicio El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 de¡ C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación

se hagan las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es NULA la Resolución No. 011177 de¡ 19 de julio de 1995 en lo que respecta al actor, proferido por el Señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado, que dice: "... De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 11 ibidem, a partir de la vigencia de la presente Resolución, por razones del servicio, retirase en forma absoluta del servicioProceso No 95-39545 2 activo de la Policía Nacional, por Voluntad de la Dirección General, al personal de Agentes que se relacionan a continuación: ...AG. GUEVARA SANTIESTEBAN JAIME F.,

2 activo de la Policía Nacional, por Voluntad de la Dirección General, al personal de Agentes que se relacionan a continuación: ...AG. GUEVARA SANTIESTEBAN JAIME F., 79.558.441..." notificado al actor el 29 de julio de 1995. Cuando prestaba sus servicios en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C. SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en la Policía Metropolitana de Santafé de • Bogotá D.C, con efectividad a la fecha de su separación o retiro al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón. TERCERA.- Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas en todo orden, bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias,, estatutarias y/o extralegales que en todo tiempo devengue un AGENTE al servicio de la Policía Nacional del mismo cargo que tenía mi poderdante al momento de su retiro, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea

pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que le corresponda por antiguedad dentro del escalafón de Agentes de la Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor AGENTE RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de serviciosProceso No 95-39545 3 médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas odontológicos, asistencia jurídica, etc. CUARTA.- Que, también como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, e igualmente a título de restablecimiento de los Derechos de mi poderdante se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, antiguedad en el cargo y tiempo de servicio se considere que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha Institución, y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la hoja de vida el señor

AGENTE JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN.

QUINTA.- Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del señor AGENTE JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN, o quien sus derechos represente, le sean

AGENTE JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN.

QUINTA.- Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del señor AGENTE JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEo por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces. SEXTA.- Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados por los artículos 176, 177, y 178 de¡ Código Contencioso Administrativo. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "PRIMERO.- Mi mandante prestó sus servicios a la Policía Nacional con lealtad, honestidad y eficiencia por más de dos años, y fue retirado del Servicio Activo de la Policía Nacional sin recomendación previa de su superior inmediato,Proceso No 95-39545 4 SARGENTO SEGUNDO ZAPATA LOPEZ ALEX DARlO, por corrupto teniendo en cuenta las declaraciones del señor Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y el programa "EN LINEA" 11:00 P.M., en forma absoluta, sin justa causa por la Dirección General de la Policía Nacional. SEGUNDO.- Las funciones encomendadas a mi poderdante fueron desarrolladas por él en forma responsable, honrada, observando una conducta irreprochable, no le figura sanciones disciplinarias y prestando un servicio optimo a la Sociedad, como se demuestra en su evaluación que dice:

fueron desarrolladas por él en forma responsable, honrada, observando una conducta irreprochable, no le figura sanciones disciplinarias y prestando un servicio optimo a la Sociedad, como se demuestra en su evaluación que dice: ". . .SUSTENTACION: Es un Agente Activo en cuanto a su desempeño es bueno ya que se preocupa por ser operativo tiene cualidades para estar en la Institución, se desempeña bien en su cargo según lo exigido por la nueva imagen policial..." y en sus Felicitaciones, en testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la entidad demandada como se demuestra en su Folio de vida con anotaciones positivas y hoja de vida policial. TERCERO.- Se expidió el acto administrativo acusado sin la recomendación previa del Comandante inmediato del actor, como consecuencia de la corrupción del actor, teniendo en cuenta las afirmaciones del señor Director General de la Policía Nacional, como se demuestra con la declaración del Director General de la Policía Nacional señor General Rosso José Serrano Cadena, en el noticiero CM& del día 5 de julio de 1995 al ser entrevistado por el Director de dicho noticiero YAMIT AMAT, y en el programa "EN LINEA" 11:00 p.m. del día 6 de julio de 1995 que los retiros del personal de la Policía obedeció por su corrupción y lo manifestado por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá a los Comandantes en su oficio que ordena: "Compromiso Señores Oficiales COMANDANTES DE ESTACION Y JEFES PLANA MAYOR Ciudad.- Teniendo en cuenta el compromiso actual de la Dirección General de la Policía, en

Comandantes en su oficio que ordena: "Compromiso Señores Oficiales COMANDANTES DE ESTACION Y JEFES PLANA MAYOR Ciudad.- Teniendo en cuenta el compromiso actual de la Dirección General de la Policía, en combatir la corrupción institucional, este Comando les hace un llamado para que en forma decidida envíen a mi despacho las listas de los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Personal del Nivel Ejecutivo, que merezcan el retiro por la aplicación de los decretos 573 - 574 y 132. Las solicitudes deben ser juiciosas y justas, la decisión debe tomarse con base en motivos reales de corrupción. A partir del 31 de mayo, la Dirección General responsabilizará a los Comandantes por negligencia ante los casos de corrupción que sucedan en las jurisdicciones. Atentamente, Brigadier General LUIS ERNESTO GILIBERT VARGAS Comandante Policía Metropolitana Bogotá" Subrayo. EL AGENTE PROFESIONAL JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN, no ejercía corrupción en la Institución Policial. No violó los reglamentos y la Ley con su actuar simplemente se limito a trabajar como se demuestra en su evaluación que dice: "...SUSTENTACION: Es un Agente Activo en cuanto a su desempeño es bueno ya queProceso No 95-39545 5 se preocupa por ser operativo tiene cualidades para estar en la Institución, se desempeña bien en su cargo según lo exigido por la nueva imagen policial...". Tampoco con su actuar fue condenado con sentencias judiciales o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriados para que lo

la Institución, se desempeña bien en su cargo según lo exigido por la nueva imagen policial...". Tampoco con su actuar fue condenado con sentencias judiciales o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriados para que lo incluyeran en la lista para la aplicación del Decreto 574 porque no esta probado que mi poderdante fuera corrupto, como lo dijo el señor Director de la Institución policial repito en el noticiero CM& del 5 de julio de 1995 y en el programa "EN LINEA" del día 6 de julio de 1995 de conformidad con las declaraciones repito del señor Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y en el programa "EN LINEA" 11:00 pm. y el oficio del Comandante de la Bogotá el retiro del servicio Activo del Actor obedeció por: "Corrupción". CUARTO.- El Director General de la Policía Nacional, avaló el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del Actor, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones de sus subalternos y del Comité de Evaluación de oficiales subalternos que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, lo declarado por el Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y el programa en LINEA 11:00 p.m. que los policías destituidos, entre los cuales se encuentra el actor, eran por corruptos, de otra parte, que el Comandante de Unidad a la que había sido asignado el AGENTE JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN, haya recomendado previamente al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por las

otra parte, que el Comandante de Unidad a la que había sido asignado el AGENTE JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN, haya recomendado previamente al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por las razones que allí se indican le sea aplicable el Artículo 11 del Decreto 574 de 1995, porque no obra informe suscrito por el Comandante al que prestaba sus servicios dicho Agente, en el sentido de que él no emitió recomendación previa al respecto. QUINTO.- Es conveniente aclarar algunos aspectos propios de los procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 574 de 1995 en la Policía Nacional para retirar a los Agentes de la Institución Policial así: lo. El Director General de la Policía Nacional ordena al Director de Recursos Humanos y este a su vez al Jefe de la División de Procedimientos de Personal de la Policía Nacional presentar la lista del personal de Agentes a retirar del Servicio Activo de la Institución Policial por "Voluntad de la Dirección General" y

2. El Jefe de Procedimientos de Personal a través de los Comandantes y el Comité de Evaluación da cumplimiento a la orden, el Director General de la Policía Nacional avala así el retiro por voluntad de la Dirección General al actor, dándole absoluto respaldo a los Comandantes y al Comité.

SEXTO.- La Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional - La Nación Colombiana retiro en forma absolutaProceso No 95-39545 6 del servicio activo a mi poderdante mediante la Resolución No. 011177 del 19 de julio de 1995, por" VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL" por corrupción como se prueba con

6 del servicio activo a mi poderdante mediante la Resolución No. 011177 del 19 de julio de 1995, por" VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL" por corrupción como se prueba con las declaraciones del señor Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y el programa "EN LINEA" 11:00 P.M., y, con el oficio del Comandante de Policía de Bogotá a los Comandantes Transcrito anteriormente, que se solicita y se anexa. SEPTIMO.- El Director General de la Policía Nacional, en la Resolución No. 011178 del 19 de julio de 1995, en la motivación jurídica invoca la presunta facultad discrecional contenida en el artículo 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 50. y 6o. numeral 20. literal f) del Pecreto 574 de 1995 respectivamente, en concordancia con el Artículo 11 ibidem. OCTAVO.- El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante del Actor a la que había sido asignado el AGENTE JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN, haya recomendado previamente al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por las razones que allí se indican le sea aplicable el Artículo 11 del Decreto 574 de 1995, porque no obra el informe suscrito por el Comandante, al que prestaba sus servicios dicho Agente, en el sentido de que el halla emitido recomendación previa al respecto y, de otra que se

aplicable el Artículo 11 del Decreto 574 de 1995, porque no obra el informe suscrito por el Comandante, al que prestaba sus servicios dicho Agente, en el sentido de que el halla emitido recomendación previa al respecto y, de otra que se hubiesen presentado las razones de servicio que se plasman, puesto que, como se demuestra en su evaluación que dice: "...SUSTENTACION: Es un Agente Activo en cuanto a su desempeño es bueno ya que se preocupa por ser operativo tiene cualidades para estar en la Institución, se desempeña bien en su cargo según lo exigido por la nueva imagen policial...", la Hoja de Vida y el Folio de Vida con anotaciones positivas se desprende que el referido policial cumplía a cabalidad con sus deberes, observaba un comportamiento irreprochable ante la sociedad y la comunidad en donde desarrollaba su labor distinguiéndose por su espíritu de colaboración, respecto frente a sus superiores y compañeros, puntualidad en su horario de trabajo y trato ejemplar a las personas y bienes cuya custodia se le había encomendado como se demuestra en el extracto de Folio de vida y constancias que se anexan. NOVENO.- De conformidad con las declaraciones del señor Director General de la Policía Nacional en el Noticiero CM& y en el programa EN LINEA el retiro del actor en forma absoluta obedeció por "Corrupción". DECIMO.- En ningún momento la Dirección General comprobó, ni siquiera confirmo o por lo menos se informo de los actos atribuidos a mi poderdante correspondían a la realidad, pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su Folio de Vida con anotaciones positivas, laProceso No 95-39545

los actos atribuidos a mi poderdante correspondían a la realidad, pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su Folio de Vida con anotaciones positivas, laProceso No 95-39545 7 Hoja de Vida en donde se establece que un período inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo "FELICITO" por sus excelentes servicios como se demuestra en su evaluación que dice: ". . .SUSTENTACION: Es un Agente Activo en cuanto a su desempeño es bueno ya que se preocupa por ser operativo tiene cualidades para estar en la Institución se desempeña bien en su cargo según lo exigido por la nueva imagen policial...". ONCE.- La previa recomendación del Comité es infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga "por razones del servicio" que todo engloba y nada concreto dice. DOCE.- El Comandante de la Unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa del cual habla las actas. TRECE.- Extraña, por decir lo menos, como el Comité de Evaluación en un solo día, que digo en un solo día, en unas poquísimas horas (nótese que toda la documental que fundamenta el retiro del servicio activo del actor según el acta pudo revisar varias hojas de vida, porque esa fue la cantidad de personal retirados mediante diferentes Resoluciones y decretos para la época de su expedición) evaluar la conducta de todos ellos y tomar una decisión adversa para el personal retirado. En consecuencia, lógicamente el estudio de hojas de vida no fueron tan profundo como se pretende hacer creer.

Resoluciones y decretos para la época de su expedición) evaluar la conducta de todos ellos y tomar una decisión adversa para el personal retirado. En consecuencia, lógicamente el estudio de hojas de vida no fueron tan profundo como se pretende hacer creer. CATORCE.- Físicamente es imposible que el Comité de Evaluación, que lo componen tres personas, haya podido en tan solo unas horas estudiar la cantidad de las hojas de vida del personal retirado. QUINCE.- Surge el interrogante a que tiempo pudo el Comité de Evaluación confirmar las conductas endilgadas a mi poderdante? de ser corrupto para destituirlo como lo afirmo repito el señor Director General de la Policía Nacional en el Noticiero CM& y en el programa EN LINEA. DIECISEIS.- Al actor se lo retira por la vía del Decreto 574 de 1995 sin ninguna explicación, se soslaya el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra su derecho de defensa. DIECISIETE.- Mi mandante al momento de su retiro tenia 60 días pendientes en vacaciones las cuales no le fueron reconocidas en tiempo, dentro del acto Administrativo de desvinculación, pues de haberse hecho, su retiro tendría que haber sido con fecha 19 de Septiembre de 1995 y no como irregularmente se indica allí. DIECIOCHO.- Ni en la hoja, ni en el folio de vida aparece la previa recomendación del comité de oficiales subalternos para disponer el retiro del actor de la entidad, y el actoProceso No 95-39545 8 administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace

para disponer el retiro del actor de la entidad, y el actoProceso No 95-39545 8 administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que la Dirección General no cumplió con el procedimiento establecido en el Decreto 574 de 1995 incurriendo en el vicio de la expedición irregular del acto administrativo de retiro de servicio activo del AGENTE JAIME

FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN.

DIECINUEVE.- El actor fue retirado en forma arbitraria, porque había prestado sus servicios con tanta dedicación, idoneidad y honestidad, como se demuestra en su evaluación que dice: ". ..SUSTENTACION: Es un Agente Activo en cuanto a su desempeño es bueno ya que se preocupa por ser operativo tiene cualidades para estar en la Institución, se desempeña bien en su cargo según lo exigido por la nueva imagen policial..." por lo que se deduce que no fue justo, fruto de un capricho en lo que se plasma la arbitrariedad sin que existiera por tanto mérito alguno para que lo retiraran. Hubo pues desviación de la facultad discrecional. VEINTE.- Mi asistido en el momento de su retiro en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por "voluntad de la Dirección General" prestaba sus servicios en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C., sitio este que ha de tenerse en cuenta como último lugar de prestación de servicios personales VEINTIUNO.- El señor AGENTE JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN, me ha conferido poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción."

que ha de tenerse en cuenta como último lugar de prestación de servicios personales VEINTIUNO.- El señor AGENTE JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN, me ha conferido poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción." Mediante escrito visible a folio 169 del expediente, el apoderado del actor, procedió a corregir y aclarar la demanda, en cuanto a los hechos, de la siguiente manera: "VEINTIDOS.- El demandante, fue seleccionado convenientemente para prestar sus servicios a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, cursando y aprobando el curso reglamentario para Agente de la Policía Nacional; profesión que libremente escogió en orden a servir a la sociedad y a la Institución Policial. VEINTITRES.- Durante la permanencia del Demandante al servicio activo de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, su conducta fue sobresaliente como ciudadano de bien en sus servicios profesionales, obteniendo felicitaciones por sus buenos servicios por parte de sus Superiores. VEINTICUATRO.- LA DIRECCION GENERAL, de la PolicíaProceso No 95-39545 9 Nacional, mediante Resolución No. 011177 de¡ 19 de julio de 1995, aduciendo razones del servicio, retiró en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad de la DIRECCION GENERAL, al señor Agente

JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN.

VEINTICINCO.- La DIRECCION GENERAL de la Policía Nacional, en la Resolución No. 011177 del 19 de julio de

voluntad de la DIRECCION GENERAL, al señor Agente

JAIME FRANCISCO GUEVARA SANTIESTEBAN.

VEINTICINCO.- La DIRECCION GENERAL de la Policía Nacional, en la Resolución No. 011177 del 19 de julio de 1995, en la motivación Jurídica invoca la facultad discrecional contenida en los Arts. 26 y 27 del Decreto Ley No.262 del 31 de enero de 1994, modificados por los Art. 50 y 6o Numeral 2o Literal f) del Decreto - Ley No. 574 del 04 de Abril de 1995. VEINTISEIS.- El precepto del Art.11 del Decreto - Ley No. 574 del 04 de abril de 1995, contiene el Procedimiento que debe seguir la Dirección General de la Policía Nacional, en orden a disponer por razones del servicio y en forma discrecional el retiro de los Agentes con cualquier tiempo de servicio, haciendo uso de la causal prevista en el literal f) del Numeral 2o. del Art.6o ibidem. VEINTISIETE.- La Administración al retirar al Demandante del servicio activo de la Policía Nacional, apoyando su decisión en el Art. 11 del Decreto - Ley No.574/95 se abstuvo de invocar en la Resolución No. 011177 del 19 de julio de 1995 la recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el art.52 del DecretoLey 41 de 1994. VEINTIOCHO.- El Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, en cumplimiento a sus funciones previstas en el Art. 52 del Decreto - Ley 41/94, jamás examinó la hoja de vida del Demandante, en razón a que esta reposaba en la

VEINTIOCHO.- El Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, en cumplimiento a sus funciones previstas en el Art. 52 del Decreto - Ley 41/94, jamás examinó la hoja de vida del Demandante, en razón a que esta reposaba en la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C., ubicada en esta ciudad y el comité presuntamente debía reunirse en la Dirección General de la Policía Nacional, situado en la Transversal 45 No. 40 - 11 de la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., VEINTINUEVE.- La Administración omitió notificarle personalmente al hoy Demandante. el contenido de la recomendación previa y del Acta que decidió su remoción, del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, base del Acto Administrativo acusado, aplicando la facultad con discrecionalidad absoluta, es decir en forma arbitraria." Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 53, 83, 85, 86, 87, 90, 216, 218, 220, 228 y 230; Artículo 3o; Decreto - ley 01 de 1984 artículo 3 e inciso 2 del art. 84; Decreto 2304 de 1989 artículo 14; Decreto 2584 deProceso No 95-39545 'o

1983 Art., lo, 2o, 3o, 4o, 31, 32, 35, 36, 39, ordinal 15 literal c), 25, 44, 42, ordinal 1. 48, 52, 53, 54, y Ss; Decreto 262 de 1994 Artículos 26, 27 y 29, modificados por los artículos 50, 6o, 70 y 11 del Decreto 574 de 1995 en concordancia con el Artículo 11 ibidem; Decreto - Ley No. 41 de 1994 Arts. 50 y 52; Decreto 0094 de 1989. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, según documental visible de folios 199 a 201. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 211 se decretaron las pruebas y se dispuso tener como tales las documentales allegadas con la demanda; se ordenó librar los oficios solicitados en el capítulo de pruebas de la misma, numeral 1., a excepción de los literales a. y e. que ya obraban el expediente, así como los relacionados en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8, folios 140 a 142; no se decretó el interrogatorio de parte solicitado en el numeral 10, por ser improcedente; se decretaron los testimonios solicitados; se ordenó librar los oficios peticionados en la adición de la demanda, numerales 12 y 13, folios 188 y 189. La parte accionada no solicitó pruebas. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado del actor procedió a descorrer el término para alegar según se observa en la documental de folio 277.

ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado del actor procedió a descorrer el término para alegar según se observa en la documental de folio 277. El apoderado de la entidad demandada realizó la misma actuación procesal como puede observarse a folio 355. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes,Proceso No 95-39545 11

CONSIDERACIONES: El actor por intermedio de apoderado solicita, se declare la nulidad de la Resolución No. 011177 del 19 de julio de 1995, proferida por el Señor Director General de la Policía Nacional, por medio de la cual se le retiró del servicio en forma absoluta por razones del servicio, por Voluntad de la Dirección General. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón y se le paguen los salarios o sueldos, primas en todo orden, bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias, estatutarias y/o extralegales que en todo tiempo devengue un AGENTE al servicio de la Policía Nacional, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que le corresponda por antiguedad dentro del escalafón de Agentes de la Policía Nacional; así como las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas odontológicos,

escalafón de Agentes de la Policía Nacional; así como las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas odontológicos, asistencia jurídica; que se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, antiguedad en el cargo y tiempo de servicio que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la hoja de vida; que todos los pagos que se ordenare hacer sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEo por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces. Que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados por los artículos 176, 177, y 178 del C.C.A. Se encuentra en el expediente prueba documental del acto acusado, esto es, la Resolución 011177 de julio 19 de 1995 (Folio 3) de la cual manifiesta el libelista que al momento de su emisión se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley, Falsa Motivación y Expedición Irregular.Proceso No 95-39545 12 El cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el libelista en el quebrantamiento de disposiciones constitucionales y en que la recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, debe rendirse de acuerdo a un estudio serio profundo y concienzudo de todas las

libelista en el quebrantamiento de disposiciones constitucionales y en que la recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, debe rendirse de acuerdo a un estudio serio profundo y concienzudo de todas las circunstancias que rodearon al agente de policía, y no responder a una simple e infundada solicitud, carente de todo sustento legal, violando así el Decreto 574 de 1995, en su artículo 11; igualmente manifiesta que se incurrió en vulneración del Debido Proceso pues si se presumía que el actor estaba incurso en conductas de corrupción, se le ha debido oír en descargos, y además, haberle probado tales conductas, por lo que se apresuró la administración desconociendo el Derecho a la Defensa; que el Comité de Evaluación, ha debido atender a lo preceptuado en el decreto 354 de 1994, para así haber emitido en forma la "RECOMENDACION" que en efecto profirió, pues no tuvo en cuenta las evaluaciones las cuales le daban derecho a seguir permaneciendo en la Institución, así como las clasificaciones correspondientes; finalmente, manifiesta, que del hecho que la Corte Constitucional haya declarado la Constitucionalidad del Decreto aplicado al actor, no se puede concluir, que la forma de aplicarlo ha de ser arbitraria, conclusión esta que se desprende del fallo que anexa. Observa la Sala, que en el enca

Consultar sobre este documento ...