TA CUN - 95-39578-(01-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39578-(01-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION - Reconocimiento de becacrdjto / ACCION DE TUTELA - Improcedencia / DERECHO
DE RANGO LEGAL
TRIBIJtIAL ADMINISTRATIVO DE ~DI NAMARCA AIPUILICA DE C0LOMII
ReIator 1' Tribunal Adminjraijy/ 11 DI C. 1995 4. /
i Litrada Ponente: DRA. MARGARITA HERt4ANDEZ DE ALBARRACIN
itafé de Bogotá, D.C., diciembre primero (01) de mil reojentoe noventa y cinco (1995).
REFERENCIA : TUTELA
Ezpedtente No. 9539.578 Accionante OMAB ALEJANDRO VEGA LAGOS Accionado MINISTERIO DE SALUD, Recureoe Humanos ASUNTOS CONSTITUCIONALES arte. 13 y 25 Provee el Tribunal en relación con la acción de :ela incoada por OMAR ALEJANDRO VEGA LAGOS identificado con
C. No, 11.310.921, con relación al no otorgamiento del ieficio de la beca crédito de que trata el articulo 193 de Ley 100 de 1993, solicitud que hizo ante la entidad el da de octubre de 1995. ~ION SKJNDA - )fiSKOCION ' A
1. A N TE CEDENTE 8TUTELA No. 39.578
1. La Acción fue incoada directamente par el interesado como ya se dijo ante este Tribunal el 21 de Noviembre de 1995. (fi. 14).
2. LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni cial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hito la manifestación
Noviembre de 1995. (fi. 14).
2. LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni cial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hito la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habían presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (Inc. 2o art. 37 Dcto
2591/91).
3. LA ACCION COPIO MECANISMO TRANSITORIO. No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.
4. LA solicitud formulada es la siguiente lo Por la violación ostensible de los precitados derechos fundamentales de la carta política, con todo respecto solicito a esa
H. Corporación que tales derechos se me tutelen y en consecuencia se proceda a lo siguiente y a mi favor II lo. Que por el principio de la prevalencia de la ley frente a la norma reglamentaria y mas aún, cuando esta última la excede, el S&or Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Doctor ENRIQUE ARDILA ARDILA, de conformidad con el Artículo 1.93.- de 93 de la Ley 100 de 1993 y dentro de la oportunidad y perentoriedad que se seale debe proceder a reconocerme el estímulo y beneficio de la becacrédito de que trata el parágrafo lo. de la disposición legal mencionada de análoga manera a como tal autoridad administrativa lo ha venida reconociendo a otros peticionarios, profesionales de la salud también y como en su momento lo solicité. lo Se prevenga a la Seora Jefe de la Oficina Jurídica del Minisautoridad administrativa lo ha venida reconociendo a otros peticionarios, profesionales de la salud también y como en su momento lo solicité. lo Se prevenga a la Seora Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud Doctora MARTHA LUCIA GUALTEROS REYES, sobre laTUTELA No. 39.570 3 delicada gestión a ella encomendada., de asesoramiento en el Ministerio de Salud, cuando quíer.que advierta que la reglamentación desborda a la ley y en donde esta habrá de aplicarse por ser norma prevalente pese al beneficio de la presunción de legalidad de aquella". (fi. 13). . LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera el PRIMERO : Por mi condición de Profesional de la Salud, egresado
(a) de la Facultad de Mediciña de la Universidad Militar Nueva Granada, me encuentro adelantando el programa de especialización en Pediatría de la Universidad Militar Nueva Granada y la fase de entrenamiento y de prácticas hospitalarias en el Hospital Militar Central. Por lo tanto, estimo que legalmente tengo vocación y causados los beneficios y estímulos consagrados por el Articulo 193 de la Ley 100 de 1993, consistente en una becacrédito, conforme lo previene el Parágrafo lo. del citado ordenamiento. fl SEGUNDOs El ordenamiento legal en cuestión fue reglamentado por virtud del Decreto 1038 del 20 de junio de 1995. cuyo objetivo sea1ado en el artículo lo.., se contrae a la autorización que el Gobierno Nacional previo, para que el Ministerio de Salud y el Instituto de Crédto Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
sea1ado en el artículo lo.., se contrae a la autorización que el Gobierno Nacional previo, para que el Ministerio de Salud y el Instituto de Crédto Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez "ICETEX"!, celebraran un convenio destinado a la financiación de créditos a los profesionales de la salud durante su especialización., con el fin de estimularlos y asegurar una m .or calidad en la prestación de los servicios de salud. TERCEROS El día 9 de octubre de 1995, en ejercicio del Derecho Constitucional de Petición., solicité mediante escrito dirigido al Doctor ENRIQUE ARDILA ARDILAq Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la beca-crédito a que tengo derecho. Para este efecto di cumplimiento a las exigencias sealadas en el artículo So. del mencionado ordenamiento reglamentario. CUARTO. El día 18 de octubre de 1995, la referida autoridad administrativa emitió su respuesta en el sentido de que '... no es viable efectuar ningún tipo de reconocimiento por este concepto a los profesionales que realicen programas de salud, en el Hospital Militar Central.. toda ves que la disposición que reglamenta el parágrafo lo. del articulo 193 de la ley 100 de 1993. estableció limitaciones", limitaciones que en rigor no previó la ley que pretende reglamentar y que de suyo es prevalente, máxime cuando el ordenamiento reglamentario excede su alcance en detrimento de los derechos del trabajador.
QUINTO: La respuesta en cuestión se apoya en el pronunciamiento
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud, No. 3-043927 de
alcance en detrimento de los derechos del trabajador.
QUINTO: La respuesta en cuestión se apoya en el pronunciamiento
de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud, No. 3-043927 de fecha 3 de octubre de 1995, donde lude a las limitacionesTUTELA No. 39.578 4 establecidas por el artículo 2a..• del Decreto Reglamentario 1038 de 1995, limitaciones que no previó el legislador ordinario al expedir tal ley, la que en consecuencia hace que por jerarquía de normas, de preferencia debió aplicarse ésta, en defecto del ordenamiento reglamentario, y no como se expresa en el concepto, el que de por sí carece de fuerza obligante4 en el sentido de que a pesar de excederse a la ley, debe aplicarse la norma reglamentaria por el mero beneficio de la presunción de legalidad y por la prevención de una eventual conducta penal cuando en el concepto se alude al "...delito de peculado por destinación oficial deferente de recursos..»'. Conducta esta sencillamente imposible, toda vez que la autoridad administrativa debe obrar conforme a la legalidad y a fin de ro incurrir en desatención a lo regulado por el artículo 60. de la Carta Política. lo En virtud de lo anterior,, el Doctor ENRIQUE ARDILA ARDILA, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, apoyado en el concepto de la Jefe de la Oficina Jurídica, Doctora MARTHA LUCIA GUALTERO REYES, ha incurrido en la violación de los siguientes derechos fundamentales, cuya protección solicito. (fi. 9).
6. Como fundamentos de derecho de la acción constituLUCIA GUALTERO REYES, ha incurrido en la violación de los siguientes derechos fundamentales, cuya protección solicito.
(fi. 9).
6. Como fundamentos de derecho de la acción constitucional invocada se determinan los articulas. 13 y 25 de la Carta.
7. Procede el Tribunal a decidir lo que fuere pertinente mediante las siguientes,
II. CONSIDERACIONES : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el MINISTERIO DE SALUD - Director de Recursos Humanos, quien fue enterado de la presente acción mediante la comunicaciór, telegráfica. (fi. 21).TUTELA No. 39.578 5 1.. En el escrito introductorio de la acción, como ya se ha anotado, el acciorante seaia que se vulneraron, al negársele "el beneficio de la Becacrditc tal como lo ha venido reconociendo a otros peticionarios profesionales de la salud también, los articulas 13 y 25 de la Carta Política. Y propone que se orene al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, debe proceder a reconocerle el estimulo y beneficio de la baca -crédito de que trata el parágrafo 1. de la ley 100 de 1993; igualmente que se prevenga a la segara Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Salud, Doctora MARTHA LUCIA GUALTEROS REYES sobre la delicada gestión a ella encomendada, de asesoramiento en el Ministerio de Salud, cuando quiera que advierta que la reglamentación desborda la ley y en donde esta habrá de aplicarse por ser norma pravalente, pese si beneficio de la presunción de legalidad de aquella.
miento en el Ministerio de Salud, cuando quiera que advierta que la reglamentación desborda la ley y en donde esta habrá de aplicarse por ser norma pravalente, pese si beneficio de la presunción de legalidad de aquella.
2. En el expediente y respecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental a) Copia del Concepto de la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud, enviado al seor Director de Recursos Humanos. (fi. 1). b) Copia del Decreto No. 1038 del 20 de Junio de 1995., Por el cual se reglamenta el articulo 193 de la Ley 100 de 1993. (fl. 5),TUTELA No. 39.578 8 c) Comunicación del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud calendada el 2.8 de noviembre dé este aode la cual se extrae lo siguiente .- Que el accionarite solicitó la beca -crédito de que trata la Ley 100/93 art. 193 el 30 de agosto de 1995. .- Una vez estudiada la solicitud y documentación se le respondio negativamente a su petición por encontrarse realizando la residencia en el Hospital Militar Central organismo que no se encuentra prevista en la disposición que reglamentó el articulo 193 de la Ley 100/93 .-- Anexa copia del Decreto 1038 del 20 de junio de 1995 que reglamentó el articulo 193 de la Ley 100 de 1993 en el que se estableció el campo de aplicación de la norma. (fi. 32).
Anexa copia del concepto jurídico emitido por la Jefe de la
reglamentó el articulo 193 de la Ley 100 de 1993 en el que se estableció el campo de aplicación de la norma. (fi. 32). Anexa copia del concepto jurídico emitido por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud. (fi. 29). .- Anexa copia de la respuesta dada al peticionario respecto de su solicitud de otorgamiento de Beca -crédito. (fi. 25). Solicita le demandante que se de la orden a la Autoridad Pública concederle ci estímulo y beneficio de la beca crédito.TUTELA No. 39. 578 7 Para responder lo anterior la Sala encuentra que existe ya pronunciamiento de la Corporación que resuelve caso similar, pronunciamiento este que se transcribe y prohíja por ser adecuado a la situación jurídica planteada 11 De acuerdo con los antecedentes mencionados y, en especial, el origen del beneficio reclamado, la Sala ha de negar la solicitud de tutela ya que los derechos supuestamente violados tienen origen en la ley y no se trata, por tanto de un derecho fundamental. lo La bec-crédito reclamada, tiene su origen en una previsión que hace el Parágrafo Primero del articulo 193 de la ley 100 de 1993, por lo que siendo esa la fuente del derecho conculcado, no habría lugar a conceder la protección constitucional que se pide en virtud a que ella se ha dispuesto exclusivamente para proteger los derechos fundamentales, como reza el artículo jo. del decreto 291 de 19914 en concordancia con el articulo segundo 'del decreto 304 de 1992, cuyos textos son En desarrollo de estos fundamentos jurídicos, la Corte Constitucional ha,
artículo jo. del decreto 291 de 19914 en concordancia con el articulo segundo 'del decreto 304 de 1992, cuyos textos son En desarrollo de estos fundamentos jurídicos, la Corte Constitucional ha, explicado la naturaleza y alcance de la acción, manifestándose para cada caso así: lo ACCION DE TUTELA -Naturaleza el La acción de tutela no es un mecanismo adicional ni alternativo. "a las consagrados por la legislación ordinaria para la protección de los derechos de las personas. Su función esta expresamente sefalada y definida tanto por el articulo 86 de la Carta como por el. Decreto 291 d9,1991.-se trata de un procedimiento preferente y sumario para la protección inmediata de, las derechos constitucionales -fndamenta1es cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares en las casos previstos por la ley Esta acción sólo procederá cuando.el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremedIable. De allí que en varias oportunidades la Corte ha resaltado el carácter subsidiario de la acción de tutela como uno de sus elemntos esenciales".
Ref.: Expediente No. T-577j
Peticionarias Bexi Esther Daza Daza.TUTELA No. 39.578 8 U - Alcance s "Las pretensiones de 1DB actores tienen por objeto el hacer valer derechos como los que provendrían, del incumplimiento o las fallas en la ejecución
U - Alcance s "Las pretensiones de 1DB actores tienen por objeto el hacer valer derechos como los que provendrían, del incumplimiento o las fallas en la ejecución contractual, que no son susceptibles de amparo por vía de tutela, mediante la cual se protegen, de manera exclusiva., los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos de rango legal, ni para hater cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior "(Ref.Exp. No.T-4461 actor Gonzalo Salvador Moreno Lemas., Magist.. Ponente doctor FABIO MORON DIAZ). " La apreciación anterior no obsta para que si el solicitante considera que la comunicación que le negó el derecho es ilegal, no pueda por ello demandarla jurisdiccionalmente, haciendo uso de las procedimientos establecidos para el efecto ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por tener origen el acto en la administración pública". (Sentencia de Tutela No 39488, de noviembre 24 de 1993, Magistrado Ponente Dr. JOSE HERNEY VICTORIA, accioñante JAIRO ¡VAN BERRIO ti.., accionada MINISTERIO DE SALUD, Recursos Humanos). Hechas inicialmente las precisiones del caso, complementada con la anterior transcripción vistos los antecedentes y su similitud con el caso sub iudice, no encuentra la Gala necesario entrar a hacer mas elucubraciones al respecto sino que con tales fundamentos habrá de negar la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección " A ", administrando
hacer mas elucubraciones al respecto sino que con tales fundamentos habrá de negar la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección " A ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,TUTELA No. 39.578 9
F A L L A s
1. Niégase la acción de tutela promovida por el seor OMAR ALEJANDRO VEGA LAGOS, para que se le protegieran los derechos -fundamentales del articula 13 (derecho a la igualdad) y 25 (al trabajo), y coma consecuencia de ello se ordenara al Ministerio de Salud Pública la concesión de la beca-crédito a que se refiere el Parágrafo Primero del articulo 193 de la ley 100 de 1993. 2.-- Motifiquese esta decisión a los interesados mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber igualmente la posibilidad que tienen de impugnarla para ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 3.- Si la impuqnaciór, no se propusiera, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.TUTELA No.. 39.578 10
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Sesión No. coz