TA CUN - 95-39588-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39588-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
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ACCION DE 'l7rELA - Improcedencia / tEM - Otorgamiento
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION 0
Santfé r-ip gociotá fl DC., noviembre treinta t30) riovecien tosí noventa y cinco (3.995)
MÁG 1 STRADO PONEN Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
cciott Qg TUTELA
PROCESO Nro. 5-395$8
ACCTONANTE i ALEJANDRO CHAPARRO MUTIS
ACCIONADA MINISTERIO DE SALUD DERECHOS $ 1311 25 C.N.
El seNor ALEJANDRO CHAPARRO MUTIS identificado con cédula de ciudadanía Nro.1'?.279.973 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra el MINISTERIO DE SALUD y, "...solicito comedidamente a mi favor la protección de los derechos fundamentales consagrados pr los artículos iy 25 de la mencionada Codificación Superior, vulnerada por la citada autoridad administrativa tal y como se observa ...".e gxi.dint Nrp 95-9B Ejércita la prmnte acción de tutela para lograr le mean tifca la Siguiente PETICION • Que por el principio de la prevalencia de 'la ley 'frente a la norma reglamentaria y más aún, cuando ésta última 'la excede, el seor Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud,. Doctor ENRIQUE AR»ILA AR»IL, de conformidad con el articulo 193 de la Ley 100 de 1993 y dentro de la oportunidad y perentoriedad que se seale, debe proceder a reconocerme
Salud,. Doctor ENRIQUE AR»ILA AR»IL, de conformidad con el articulo 193 de la Ley 100 de 1993 y dentro de la oportunidad y perentoriedad que se seale, debe proceder a reconocerme el' estímulo 'y beneficio de la becacrédito dé que trata el Parágrafo lo. dé la disposición legal mencioriada,.de análoga manera, como tal autoridad administrativa lo ha venido reconociendo a Otro peticionarios, profesionales de la salud también y coao en su momento lo solicité.
20. Se prevenga a la se?ora Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Sal.td, Doctora MARTHA LUCIA GUALTERO REYES sobre la ' delicada gestión a ella encomendada, de asesoramiento en el Ministerio de Salud, cttindO quiera que advierta que la reglamentación desborda a la Ley y en donde ésta habrá de aplicarme por ser norma prevalente, pese al, beneficio de, la premunción'de legalidad de aquella.'.ped1.ent Nro. -9Q Fundamenta la acción impetrada, en 101 HECHOS que relata a folios 10 a 12 y qie básicamente hace conitir en la situación presentada en el Ministerio de Salud con los profesionales de la salud -médxcos-- que consideran tener vocación y causados los beneficios y estímulos consagrados en el articulO 193 de lá Ley 100 de 1993 consistente en poder ser beneficiarios de SECA CREDITOy que fuera reglamentado mediante el Decreto 1038 del 20 de junio de J.995.
Teniendo en cuenta dichas normas del orden
1993 consistente en poder ser beneficiarios de SECA CREDITOy que fuera reglamentado mediante el Decreto 1038 del 20 de junio de J.995. Teniendo en cuenta dichas normas del orden legal.., el 9 de qctubre de 1995, en ejercicio del derecho fundamental de PETICION el hoy accionante, solicitó dicho beneficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud quien, mediante oficio de fecha 18 de octubre de 1995 dio respuesta exponiendo la improcedencia y dando los m otivos que la asisten a la administración para tal determinación, teniendo corno fundamento el concepto que previamente hubiera expedido la Oficina Jurídica de dicho Ministerio. La anterior actuacj.ón de la administración -de la negativa a la solicitud -beca-crditO ha sido el motivo que originó la presente acción de tutela al considerar -el accionante'- la violación de los articulo 13 y 25 de la Constitución Nacional..gxo.di.nt. Nro. 539588 4 invoca CoifiO FUNDAMENTOS DE DERECHOs Los DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS conteriídoy.. en lo artículos 13, 25 de la Constitución Nacional, cuya fundamentación obra a folios 12 a 13 dei escrito, de tutela. Aporta corno, ANEXOS: los que abran a folios 7 a 1.5 del expediente. El accionante, bajo la grav&dad del juramento, manifestó; no tie,iriterpuesto otra acción de tutela por, este motivM. La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaria General de esta Corporación mediante oficio
El accionante, bajo la grav&dad del juramento, manifestó; no tie,iriterpuesto otra acción de tutela por, este motivM. La presente acción de tutela fue remitida por la Secretaria General de esta Corporación mediante oficio T-00096 el dLa 22 de noviembre del ao en curso,xi.dipt• Nro1 95-39588 correspondiendo por reparto a esta Subsección. Este Despacho, mediante auto de noviembre 23 de 1995, avocó pruebas (f lis mediante tel direcciones Inualmente requiriendo accionante el conocimiento de las diligencias y decretó 18/19). Dicha providencia fue notificada egramas enviados a las partes a las relacionadas en el libelo demandatorio. fue expedido el oficio Nro. SBT434 løs aritecedentea admiñistratiVos del demás documentos e información necesaria para el estudio do la presente acción. La gala, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes CONSIDERACIONES previas' Observa LA SALA que el artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección, inmediata de los derechos constituci0na1e5 fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 291 de 1991 "por el cual se reglamenta la accíón de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos La. y o.. los principios constitucional en cuanto a su objeto yEnpedient Nro —E38 ó procedencia.
de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos La. y o.. los principios constitucional en cuanto a su objeto yEnpedient Nro —E38 ó procedencia. Es así como los artculcs 10 y 2o. ibidein y el 2o del Decreto 30 de 1991 'por el cual se reglamenta e3. Decreto 291 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la pr 6tecci6n de Is derechos constitucionales fundamentales y, en tonsecuencia, 'no puede ser utilizada 1 para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leves, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Me observa la Sala, que esta acción sólo procede cuandç el d9 ng qi<4912~ otro. rødio de defepp. ;cil. Los hechos aqui presentados permiten el ejercicio de acción jurídjc, distinta de la Tutela, ante la Jurisdicción campetentep yaque cuanto solcita la accionante es que ..por el principio de la prevalencia de la ley frente a la norma reglamentaria y más aún, cuando "ta última la excede, el seor Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Doctor ENRIQUE ARBILA ARDILA, de conformidad con el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y dentro de la oportunidad y perentoriedad que se seale, debe proceder a reconocerme el estímulo y beneficio de la beca-crédito de que trata el Pargra10 10 de la disposición legal mencionada, de análoga manera a como tal autoridad administrativa lo ha venido reconociendo a otros peticionarios,
de la beca-crédito de que trata el Pargra10 10 de la disposición legal mencionada, de análoga manera a como tal autoridad administrativa lo ha venido reconociendo a otros peticionarios, profesionales de la salud también y como en su momento lo Solicité. Y que SE prevenga al s9ora4efede la o'ficina Jurídica delxu.dinte Nro. 95-39530 7 Ministerio de Salud. Doctora MARTHA LUCIA GUALTRÜ REYES sobre la delicada gestión a ella encomendada, de asesoramiento en el Ministerio de Salud, cuando quiera que advierta que la reglamentación desborda a la Ley y en:donde ésta habrde aplicarme por ser norma prevalente, pese al beneficio de la pretwnción de legalidad de aquella. ... 40 ; por cuanto en -fácil colegir que esta en la forma corno espera se le restablezcan ion derechos invocados. La accionada.. MINISTERIO DE SALUD, dió renpueta al requerimiento hecho por esta corporación en buáca de ilustración del cano en estudio (fls 25 a 46), dichas respuestas hacen referencia al trámite administrativo adelantado por iaaccionarte en busca de natinfacer su, petición de beca-crédito, un análinie de ¡su procedenciá y aplicación. o riel contenido dl acervo probatorio allegado al proceso , me, establece claramente, que me trata de una medida de carácter adminístrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autqnomia, Ni en cumplimiento de la obligaciór que tiene el nominador de administrar el establecimiento encoendado conforme a
medida de carácter adminístrativo aplicada por la Entidad accionada en desarrollo de su facultad y autqnomia, Ni en cumplimiento de la obligaciór que tiene el nominador de administrar el establecimiento encoendado conforme a las dimponicionén de orden legal existentes para tal efecto y respecto de la cual procede, como ya me anotó acción judicial diferente ala de tutela.gx.dipt. Nro, 9-3988 a En caso de no ,ser favorable -COifiO no la fue--, le deciiófl, que adopte la admin,tréCiófl dentro del ejercicio del derecho de petición, la accionante puede proceder el agotamiento de la vía gubernativa y, de eer necesario, a las respectivas acciones ante la uriadicc-ón que le corresponda en aras a buscar la protección de loe derechos que coneidere le han sido violados, quedando clara la existencia de otro medio de defensa, va que sí existen procedimientos para el examen de estas actuaciones, como 30n las establecidas en la vía ordinaria ante la juridícciófl correspondiente, y a través de los cuales p.de procurar el objetivo que aquí ectá persiguiendo y, de tener Óxito, el rçonocimiento pleno de sus derechos .y, por ende, el. pago de las prestaciones reclamadas de donde se deduce la no existencia de daio irreparable o p.riuicie irremediable. Esto permite concluir a la SALA, que la acción de tutela propuesta, es irocedente, pues la pretensión principal que se persigue es la de lograr el otorgamiento de una Beca - Crédito que fuera negada por la accionada y prevenir a un funcionario sobre 'la delicada gestión a
de tutela propuesta, es irocedente, pues la pretensión principal que se persigue es la de lograr el otorgamiento de una Beca - Crédito que fuera negada por la accionada y prevenir a un funcionario sobre 'la delicada gestión a ri ella .coeendada", a favor, del demandante -hoy accionante-» y el beneficio de disfrute de dicho derecho en loe términos de unas normas que --considera la administración no pueden ser apli5adas para el caso concreto; improcedencia que surge de manera clara en presencia de loe dispuesto en el literal a) del articulo lo del Decreto 306 de 192 que al respecto disponesgxovi.ntip Uro., 95395 9 u ... No e considera que el perjuicio tenga carácter de irremediable, cuando el. interesado puede solicitar - a la autoridad judicial competente que se dipona el retableciøiieflt0. o protección del derecho, mediantela adopción de dipoiciOnee como las siguientes: a. Orden de reintegro o promoción a un empleo, cargo, rango o condición. b. e c. Autorización oportuna 1 al interesado paraejercer el derecho; 1'. Orden oportuna de actuar o abstenerse de hacerlo, e.-.". LA SALA para resolver la preente acción de tutela, ha de tener en cuenta los pronurlPiamientos que sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterad y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas; por la accionante. En Sentencia dejunio 10 de 1992, ConseerO
sobre esta misma materia ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han sido reiterad y que corresponden a situaciones que poseen similitud con las presentadas; por la accionante. En Sentencia dejunio 10 de 1992, ConseerO Ponente Dr. LIBARDO RODRIBUEZ RODRIGUEZ, se lcae u "En esas circuntancia$, para la Sala es claro que la acción intantaa no puede prosperar porque e evidente que r'iQQrar su objetivo acc onnles tirnen otros rcurp medías, cte ensik caso en 51 cual no procede la ¡ccióngxøediq.e Nro. 9-L?888 10 de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 6o. del Decreto 291 de 1991, in 514v orerkte ce 14Y4 uti1ido çqmp eçanfllO tranitQrtQ pa vitar LW rjer,J,Vicio rrej como no podría haber sido ante la ,posibilidad evidente de remediar el periu.ciO a través, de la citada acción. el (subraya la Sala). LA SALA, en razón de la sentencia transcrita, en una de sus apartec, la cual acoge, y de lo expuesta en esta providencia, habrá de negar lac peticiones por improcedencia de la acción impetrada. En mrito de lo expuocto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,« Sub-Sección administrando justicia en nombre de, la República de Colombia y por autoridad de Ley,
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1. NEGAR LA TUTELA SOLICITADA, por él ceor
de Cundinamarca, Sección Segunda,« Sub-Sección administrando justicia en nombre de, la República de Colombia y por autoridad de Ley,
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1. NEGAR LA TUTELA SOLICITADA, por él ceor ALEJANDRO CHAPARRO MUTIS C.C.- Nro. 79.279.973 de Bogotá, por la raonec expue%tas en la parte motiva de éstagxoediente Nro, 9-958 11 providencia.
2. NOTIFIQUESE.la presente parte, por telegrama direcciones registradas Defensor del Pueblo artículos 30 del Decreto del Decreto 306 da' 1992.
3. St el presente fallo no providencia a las enviado a las Y al segar conforme a los 259 l.de 1991 y 5 fuere tmpugnado ENVIESE el expediente a la Corte Constitucional en el término sealado en el artícUlo 31 del Decreto Ley 2591, para su eventual revisión.
CORI ESE, CDMUNIUESE, ÑOT 1 FI UESE Y CUMFL ASE Aprobado, s.çpin cont en Acta Nro. 59MARTHA £ETANCUR RUIZ 11 CARLOS ALFONSO PINZON EARRETO
LUIS RAFAEL VERGARA QIJINfERO.
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