TA CUN - 95-39600-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39600-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" 1.0 ~~~~ ' rl
,S7 '9414"tréttiL, 5 ntafé de Bogotá, D.C.r noviembre treinta (30) DERECHO DE PETICION / PENSION DE JÚBILACION - Reliquidación de mil novecientos noventa y cinco (11795).
MAGISTRADO PONENTE DR. MARTHA BETANCUR RUIZ
FIX19N_DE TUTELA
Eypedientes Nro. 95-39600 Acccionante LILIA DE LAS MERCEDES MELO
DE PUENTES
Accionada 1 CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Art. 23 C.Ñ. (Tutela Derecho de petición) .•'I LILIA DE LAS MERCEDES MELO DE PUENTES C,C.'Nro. 20.082.373 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE FIREVISION SOCIAL, "...a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, tal ._como lo dispone el decreto 2591 de 1991, me sea absuelta ,14 ,peti0.6n de reliquidación pensión gracia .'4orsuladal ante LA. CAJAExpediente Nra. 95-39600 NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Subdirección de prestaciones Económicas Sección de pensiones Ael,Mayisterio en escrito radicado bajo él Nro.;‘20A602.:.573 de Junio de 1995 ...". Relaciona como HECHOS los relatados ajolios 2 /3 del escrito de tutela y que en síntesis hacen referencia
Ael,Mayisterio en escrito radicado bajo él Nro.;‘20A602.:.573 de Junio de 1995 ...". Relaciona como HECHOS los relatados ajolios 2 /3 del escrito de tutela y que en síntesis hacen referencia al hecho de haber presentado PETICION de reconocimiento y pago de la reliquidación de pensión gracia, mediante el escrito presentado personalmente ante la Subdirección de Prestaciones Económicas Sección de Pensiones del Magisterio - con Radicado Nro. 20.082.373 de junio de 1995, sin que hasta la /echa y luego de haber transcurrido un lapso superior a cinco (05) meses "ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en qué fetha me será resuelta mi petición.". La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: ...cow anterioridad a esta acción, no he promovido acción similar por los mismos hechos.". Remitida por, Je Secretaría General, á esta Sección mediante oficio T-000974 de noviembre - 23 0 . .1995 •11~ Expediente Nro. t5-39400 3 correspondió, por reparto, a ésta SUbiección, a donde fue enviada el día 24 del mismo mes y allo. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha noviembre . 27 de 1995 avocó el conocimiento, y ordenó comunicar 1 as partes el inicio de la pr ente acCión. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegraMas enviados a la accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General.
inicio de la pr ente acCión. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegraMas enviados a la accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Asi mismo m se expidió el oficio SBT-445 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nro. 5318 de noviembre 28 de 1995, dio respuesta a los requerimientos hechos por asta Corporación (f 1. 12). • Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISIDN -decide la presente acción con base en las siguientes, CONS 1 DERACIONES decretó pruebasExpediente Wrn. 9,99600 4 El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutelacomo mecanismo -de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la. acción u omisión de cualquier autoridad pública".. El Decreto 2591 dé 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articule 86 dele Constitución ,Politice" reitera en sus artículos lo. y 5o.. los principios constitucionales en cuento a .su objeto y.procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante lo Entidad accionada en rezón a que mediante petición que fuera radicada el 14 dé Junii, de 1405, tfla . 1 se allegaron los documentos correspondientes para el pago de Reliquidación de pensión
que mediante petición que fuera radicada el 14 dé Junii, de 1405, tfla . 1 se allegaron los documentos correspondientes para el pago de Reliquidación de pensión ' Gracia sin que hasta la fecha le 'hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. 8BT-445 de noviembre 27195, en lo pertinente, expUsot "..., una vez se tuvo conocimiento de la presente acción se procedió a ubicar el expediente de lo referenciado, siendo localizado en la Oficina de Control 'par revisión de sustanciación.how-diente tiró. 95-39600 5 Que debido al gran volumen de trabajo que esta Subdirection debe evacuar por solicitudes hecxhas en todo el país, no se ha resuelto la presente. Que esta entidad dándole aplicación al, artículo 49 del Decreto 1045/78 resuelve las solicitudes en orden de llegada. Que en la fecha el expediente pasa 'a ser revisado en esta oficina a fin de emitir decisión definitiva en el menor timepo Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la aCcionante Sra. LILIA DE LAS MERCEDES MELO DE PUENTES con fecha iunio 14 de 1995, Nro. 20.082.373 y que está declaramente demostrado mediante la manifestación de la accionada, que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y' 45 de la
que está declaramente demostrado mediante la manifestación de la accionada, que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y' 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar petícionea respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular Y a abIlner prona rqsolucióp", es un "Derecho' Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A .juicio de la SALA, la accionante tieneg;ijent. P4to 5-3900 derecha a que la petición de fecha 14 de Junio de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental Observa LA SALA, que no vblo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Económicas , en 14 junio de 199 Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecha fundamental violado.» el contenido en el artículo 23 de la Conetitución Nacional,
el DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente , anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecha de petición soli.citdo por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 14 de Junio de 1995, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que
hay lugar a tutelar el derecha de petición soli.citdo por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 14 de Junio de 1995, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo nín que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contetada decsión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundin aína rca, Sección Segunda, Sub-Sección B.,beedlepte Nro. 95-39600 7 administrando iusticía en nombre de la Repüblica de CploMbia y por autoridad •de Ley,
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la sellara LILIA DE LAS MERCEDES MELO DE PUENTES C.C. 20.082.373 de &gineta, contra LA CAJA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION . DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Cont. Nal., en relación a la petición hecha por la accionanteseNora LILIA DE LAS MERCEDES MELO DE PUENTES C.C. 20.002.373 dar:Bogotá, sobre la prestación reclamada.
4 Una vez se de cumplimiento a lo aqui ordenado, debe ser enviada • constancia de dicha actuación a éste Tribunal. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no exceder& de cuarenta y ocho (48), horas, de conformidad con lo dispuesto en
ser enviada • constancia de dicha actuación a éste Tribunal. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no exceder& de cuarenta y ocho (48), horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del Articulo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridadxidiat $,-. 9539600
8 Para u cumplimteflt(i y mediante telerafl%a A EL CIUNANTE en lau direcciones que aprCen en estas diligencias v,: y al Segar DEFENSOR DEL PUEBLOI para .efecto$ del articulo 31 del Decreto 2591 do 191.
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOT1FIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sei6fl No 59.