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TA CUN - 95-39623-(07-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39623-(07-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

INSTiW!IO PEDAGOGIOD NACIONAL - Naturaleza jurídica / DOCENTE HORA

CATEDRA / UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCON SEGUNDA

SUBSECC ION "8"

Santafé de Bogotá D.C., febrero siete (07) de mil novecientas noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ.

RWVWRWNCIAS :

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro. 95-39623

CLARA ISABEL DEL

CORTES

UNIVERSIDAD

NACIONAL

Incorporación Actos Nacionales

PILAR MORA

PEDAGOGICA

Planta CLARA ISABEL DEL PILAR MORA CORTES, identificada con La cédula de ciudadania Nro. 51.646.686 de Bogotá, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante esta jurisdicción el pasado 22 de noviembre de 1995, contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, en acción de Restablecimiento del Derechos dando lugar al presente proceso que se decide mediante la presente providencia..

ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo demandatorio persigue las siguients PRETENSIONES ('rollo 22 a 24):Exoediente Nro. 9-39623 2 "A) PARTE DECLARATIVA la.- ».elaparq... •nt.. MI pc.d.rdant. la UNZVIDAD PD()OXCA HACIUN&.. ...iatió ..&n^ da

"A) PARTE DECLARATIVA la.- ».elaparq... •nt.. MI pc.d.rdant. la UNZVIDAD PD()OXCA HACIUN&.. ...iatió ..&n^ da ti-a ba.i .a, quo pa ra. .3. pri.a.n ti. aPto wmpw4 a Wwir a partirdal Ii... do br-aria di, 1995 i- ?.cha •n la. cual .. .sa.rantm caa,.nó a prt.ta.raua cøø dn.c.nti., a.Z INSTITUTO PUOOtICO NaCIONAL, (Undad da DLr.cciSn Aaads.ica.).. a^- D.clas-a.rl^ nultdad del Acta. Adntatr.tt'e ca.nt.ndr, wn MI Oficta. I'Ic,. 00P4 da iultc, 24 d. 1.9 i- .c..nadc, di. la. .ta.r-La da 1^ UI4ZUWSIDAD PAGOfJIC HCIONi.. i- .ndiart. .1 cual ao deri.qS la. Znccrpc,r-a.cLó.i d.l d..na.nda.ii tu a. la Planta cta. Paraa.n a. 3. do MM^ Un i .. r a S. dad y a si '14% e u al MM ,a.ni-fa.tó quo nL, as-a pasaibla a.cc.di.r a p..teiian.a la...ada .r. •aarttca da Junta, iQ de 2095. 3aDeclarar que mi mandante fue funcionario

p..teiian.a la...ada .r. •aarttca da Junta, iQ de 2095. 3aDeclarar que mi mandante fue funcionario de hecho a partir del 10 de febrero de 1,995 a marzo 30 de 1995 4a.- Declarar que durante el tiempo de servicio que mi mandante dure cesante, no ha existido solución de continuidad porrazón or razón de la desvinculación del demandante, para electos salariales y prestacionales, a que éste tiene derecho

B. PARTE CONDENATORIA PETICIONES PRINCIPALES: Como consecuencia de las antE-rieres declaraciones: la.- Se ordene a la UNIVERSIDAD PEDAGO6ICA NACIONAL, la vinculación del actor a la Planta de Personal Docente de esa Institución. 2a.- Se condene a la UNIVERSIDAD PEDAG43I3ICA NACIONAL, a pagar en favor del demandante, los salarios, primas, cesantías, InteresesEediente Nro. 95-9623 a la cesantía, y demás prestaciones que este dejó de recibir desde el la. de febrero de 1995, fecha en la cual adquirió el derecha de vinculación definitiva a la Planta de Personal Docente de la entidad demandadas y hasta cuando se produzca la vinculación de mi mandante. 3a.- Ordenar el reconocimiento y pago de los intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorias por el tiempo siguiente hasta que se cumpla en su totalidad la condena. (Articulo 177 del 4a.- Ordenar el reconocimiento y pago de la indexación laboral, corrección monetaria o

de la sentencia y moratorias por el tiempo siguiente hasta que se cumpla en su totalidad la condena. (Articulo 177 del 4a.- Ordenar el reconocimiento y pago de la indexación laboral, corrección monetaria o ajuste de valor sobre las cantidades anteriores de conformidad con la certificación expedida por el DANE, mes por mes, (artículo 178 del C.C.A.). PETICION ESTRICTAMENTE SUBSIDIARIA De la efectuada en la segunda principal). Ordenar el reconocimiento y pago de los salarias, cesantías, intereses sobre cesantías, y demás prestaciones causadas y no canceladas por el período comprendido entre febrero lo. de 1995 y el 30 de noviembre de 1995. PETICION SUBSIDIARIA DE LA ANTERIOR Ordenar el reconocimiento y pago de los salarios, cesantias, intereses sobre las cesantias, y demás prestaciones causadas y no canceladas por el período comprendido entre febrero lo. de 1995 y el 30 de marzo de 1995, tiempo éste en el cual la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, permitió a mi poderdante la prestación real del servicio, en el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL."Exoedient Nro. 9-9623 4 2o. HECHOS V OMISIONES: Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 24 a 28 del expediente, los cuales hacen referencia a ¶que el actor sostuvo vinculo laboral con la entidad demandada, desempeFando el cargo de docente en el Instituto Pedagógico Nacional nombrado mediante Resolución para perlados lectivos de diez (10) meses y hasta el 30 de noviembre de 1994 considerando

con la entidad demandada, desempeFando el cargo de docente en el Instituto Pedagógico Nacional nombrado mediante Resolución para perlados lectivos de diez (10) meses y hasta el 30 de noviembre de 1994 considerando dicha vinculación como temporal sustentando dicha situación en razón a los nombramientos que para el afecto le hacia Ya Universidad, can renovación de vinculación anual. Es claro al afirmar que dicha vinculación se efectuaba par el sistema de hora cátedra, con una carga de diez y seis (16) horas que le permitían ascenso en el Escalafón Docente conforme a las disposiciones sobre la materia. "Con la expedición de la Ley 60 de 1993, (Ley Orgánica de Distribución de Competencias) y de la Ley 115 de 1994, (Ley General de Educación), se estableció que la vinculación de personaltemporal docente, debía sergradual er gradual y quedar completa en el término de seis (06) aos y con derecha a ser contratados sucesivamente hasta cuando pudieran ser vinculados definitivamente, (Ley 60 de 1993, articulo 6o. Parágrafo lo. y Ley 115 de 1994, artículo 105, parágrafo 3o.).'. Mediante resolución 3711 de julio 2/93 de Mineducación fueron fijadas las condiciones y requisitos para la conversión de horas cátedra en plazas docentes.Expediente Nro. 95-3923 Hace un análisis de la normatividad que adopta como sustento de su reclamación (fis, 25 y 26) para mencionar que ". . .No obstante las disposiciones

Hace un análisis de la normatividad que adopta como sustento de su reclamación (fis, 25 y 26) para mencionar que ". . .No obstante las disposiciones anteriores, en ci mes de enero de 1995, mi mandante fue nuevamente requerido como en aFos anteriores, por la rectoría de la UNI')ERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para empezar a laborar a partir del día lo. de febrero de 1995 en el INSTITUTO PEDAGDt3ICO NACIONAL, como docentes...", vínCUIQ que se generó en las mismas condiciones de otros aos esto es, para el año lectivo de febrero lo.. a noviembre 30 de 1995 (no fue expedido acto Administrativo - ni Resolución alguna), "...la anteriormanifestación nterior manifestación la hizo el rector de la Universidad Pedagógica Nacional cuando a mi representado se le entregó el programa de trabajo Resolución para nombramiento de catedráticos, en los cuales se le fijaba la intensidad académica, para el respectivo ao lectivo.. Mediante Acuerdo Nro. 005 de marzo 30 de 1.995 el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional declaró el receso de las actividades académicas en el Instituto Pedagógico Nacional, según interpretación del actor, para dar aplicación a la sentencia del Consejo de Estado. Se refiere a conceptos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional respecto a la no aplicabilidad de las normas citadas, a la Institución representada en el Instituto Pedagógico Nacional "por este un ente autónomo" y, concluye exponiendo que "una vez abierto el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL mi mandante,

aplicabilidad de las normas citadas, a la Institución representada en el Instituto Pedagógico Nacional "por este un ente autónomo" y, concluye exponiendo que "una vez abierto el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL mi mandante, acudió a cumplir con sus labores académicas, sin que se le hubiera permitido continuar con el ejercicio de sus labores hasta la fecha de presentación de esta demanda no se le ha cancelado a mi representado, elxoediente Nro. 95-39623 6 salario ni las prestaciones sociales correspondientes a los meses de febrero y marzo del presente F.No, mucho menos todo lo que se le adeuda»' 3o. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se sealaron quebrantadas son: Normas Constitucionales: Arta. 53, 13 y 25 C.N.

Disposiciones Legales: Ley 115 de 1994 Articulo 105 Parágrafo 1..

INDEBIDA UTILIZACION DE UN FALLO DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL.

FALSEDAD DE MOTIVOS DEL ACTO ACUSADO.

Y el concepto de violación se encuentra reseado a folios 28 a 37 del expediente 40.. oP R O C E 9 0 Admitida la demanda (folio 49) se le notificó a el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional (folio 49 vto..).IxDediente Nro. 95-3962 7 Constituido apoderada por la entidad demandada (folio 52), el profesional dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo (folios 55 a 58). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 61/62), se tuvieron en cuenta las allegadas con

(folio 52), el profesional dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo (folios 55 a 58). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 61/62), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenada el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Pública (folio 793, la parte demandada no descorrió el traslada; la parte actora alegó de conclusión según consta en el escrita visible a folios 'Ú/81 del expediente (C Ppal); el Ministerio Público guardó silencio. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES lo. En el caso sub-examine el acto acusado lo constituyen el Oficio Nro. 00954 de Julio 24 de 1995 suscrito por ci rector de la Universidad Pedagógica Nacional, mediante el cual la Entidad demandada Universidad Pedagógica Nacionalnegó al actor la petición hecharnediante apoderado iudicial,conforme a escrito de fecha junio 28 de 1995 (fi. 5 a 7 C. Ppal.) enxqçdifntR Nro., 92-39623 8 el sentido de solicitar el nombramiento y posesión en los mismos términos que se encontraba disfrutando al momento de la interrupción labora, pago de salarios de febrero lo. a la fecha en que se le permita reanudar actividades y reajuste y pago del valor de los intereses moratorios y salarios adeudados; para que una vez anulado dicho acto se le restablezca en el derecho conforme a las

lo. a la fecha en que se le permita reanudar actividades y reajuste y pago del valor de los intereses moratorios y salarios adeudados; para que una vez anulado dicho acto se le restablezca en el derecho conforme a las pretensiones de la demanda. 2o En el acápite CONCEPTO DE VIOLACION, la parte actora hace un análisis de la naturaleza juríd :a de la UtIVE$DAD PEDA306ICA NACIONAL para exponer quo Es un establecimiento Público, que, "a mi poderdante' e le desconoció su condición de servidor público., sujo ,,o al Régimen Especial, que le garantiza derechos laborales e irrenunciables. ... En consecuencia el régimen legal aplicable, es el que rige para estas entidades y su; servidores, según la condiciór, de éste....Según el Acuerdo 107 de 1993, el Consejo Superior de la UNIVERSIDAD PEDAGICA NACIONAL, expidió el Estatuto General, en el cual se constituye como un Ente Universitario Autónomo Estatal, con Régimen Especial, vinculado al Ministerio de Educación Nacional. Además, se estableció que el INSTITUTO PEDAGOOICO NACIONAL, es una Unidad Académica de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL. ..." Ai mismo, expone que : ".... Mi mandante es profesor escalonado, con derecho a estabilidad, salarios y Prestaciones legalmente preestablecidos, que prestó sus servicios en el sector oficial, y a quien se le debió aplicar el Estatuto Docente (Decreto Ley 2277 de 1979), y las demás normas que lo adiciona, modifica y reglamenta. Su régimen de remuneración debió ser el que existe para

aplicar el Estatuto Docente (Decreto Ley 2277 de 1979), y las demás normas que lo adiciona, modifica y reglamenta. Su régimen de remuneración debió ser el que existe para los docentes de la Nación (Articulo 38. Acuerdo 107 deExoediente Nro, 95-39623 9 1993 -- Estatutos Universidad Pedagógica Nacional)....". Luego hace un análisis de la •normatividad invocada como violada en el libelo, argumentando que: "... no obstante que la UNIVERSIDAD PEDASOGICA NACIONAL, es un ente autónomo, y que por ende tiene facultades para regular su funcionamiento1, ello no implica que esa ser eximida de la aplicación de la ley, sobre todo teniendo en cuenta, que en sus estatutos establece que Los docentes del I.PN., se regirán por el Estatuto Docente. Si el ente demandado en algún momento dudo acerca del procedimiento que debía aplicar, tal conflicto debió ser resuelto con el principio constitucional de la norma más favorable al trabajador. Además, debe primar el derecho sustancial sobre las formalidades .La demandada discriminó a mi mandante. Pretende la UNIVERSIDAD PEDAL3OGICA NACIONAL, desconocer que mi mandante tenía derecho al nombramiento y posesión con esa Institución, con las mismas prerrogativas, de los maestros nacionales, departamentales, distritales o municipales con el argumento de que existen normas presupuestales y salariales que se lo prohíben, planteamiento anterior construido, teniendo en cuenta solamente parte del concepto emitido por el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y

normas presupuestales y salariales que se lo prohíben, planteamiento anterior construido, teniendo en cuenta solamente parte del concepto emitido por el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y excluyendo el párrafo final que prevé nombramiento y posesión de Los maestros: así mismo también obvia el concepto expedido por, el Ministerio de Educación Oficina Jurídica, que Por lo menos permita la continuidad en la prestación del servicio, corno consta en Los oficios que más adelante identificaré y describiré.xoedirte Nro. 95-3962 10 ...la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, violó el parágrafo antes citado (parágrafo lo, artículo 105 Ley 115/94) por cuanto mi mandante por tener derecho a la garantía de aplicación del Estatuto Docente y de las demás normas complementarias, eran beneficiario de esta prerrogativa, que jamás se tuvo en cuenta, en el momento en que se desvinculó de hecho, no permitiéndole que siguiera con las actividades académicas, ya iniciadas. .•". Mediante escrito que obra a folios 80/81 del expediente (C Ppal.) alegó de conclusión haciendo un análisis de las pruebas allegas al proceso y queconsidera ue considera sustento para el logro de sus pretensiones. Por su parte, en la contestación de la demanda, el apoderado de la Entidad, para oponerse a la prosperidad mencionada, en lo pertinente, expuso: ".. los fundamentos de derecho, las disposiciones que se estiman violadas y los criterios y elementos de la violación,

el apoderado de la Entidad, para oponerse a la prosperidad mencionada, en lo pertinente, expuso: ".. los fundamentos de derecho, las disposiciones que se estiman violadas y los criterios y elementos de la violación, plasmados por la apoderada de la actora, en su libelo de demanda, se dirigen a interpretar ya tratar de desentraar el sentido e inspiración de un fallo de la Honorable Corte Constitucional, así como el de algunos conceptos emitidos por entidades diierentes a la Universidad Pedagógica Nacional, con el fin de que sus interpretaciones y conclusiones subjetivas, sean aplicadas para la anulación de una acto (Oficio No. 954 del 24 de julio de 1995). proferido por el señor Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, mediante el cual se manifiesta, expresa y claramente, que en ningún momento, para el ao de 1995, la actora, seora CLARA ISABEL MORA CORTES, fue vinculada en forma alguna a la Universidadpedinte Nrp 9-39623 11 Pedagógica Nacional, para laborar en el Instituto Pedagógico Nacional. Este es un hecho real, verídico y concreto, el cual por ser negativo NO VINCULCION mal puede generar derechos a favor de la actora. Otra rosa es que en el mismo acto acusado, el seor Rector explique las razones que tuvo la Universidad Pedagógica Nacional para la no vinculación de la actora, razones fundamentadas no solamente en un fallo, sino en normas legales de obligatorio cumplimiento par parte de las Directivas de esta Universidad. u..". No descorrió el traslado para alegar de

vinculación de la actora, razones fundamentadas no solamente en un fallo, sino en normas legales de obligatorio cumplimiento par parte de las Directivas de esta Universidad. u..". No descorrió el traslado para alegar de conclusión. 3oEl acto administrativo mediante el cual se resolvió la petición de nombramiento y posesión, reconocimiento y pago de salarios y de ajustes --Oficio Nro. 00954 de Julio 24 de 1995-- fue sustentado, en los pertinente, en los siguientes términos: • - • en ningún momento para el ao de 1995, fueron vinculados en forma alguna a la Universidad Pedagógica Nacional, para laboraren aborar en el Instituto Pedagógico Nacional, las personas mencionadas anteriormente, por cuanto lo permitió así la existencia de normas presupuestales y salariales para la educación básica, que prohiben todo tipo de contratación de docentes do cátedra en ci sector oficial. Por Tello esta Universidad tuvo en cuenta no solamente la sentencia C/94 del 6 de diciembre de 1994, proferida por la Honorable Corte Constiticional, por la cual entre otras cosas declaró inexequibles los parágrafos lo. de la Ley 60 de 1993 y 3o.. de la Ley 115 de 1994,oediente Nro. 95-39623 12 sino también el articuli 3o, del decreto 082 de 1995, el cual prohibe todo tipo de contratación de docentes salvo algunas excepciones expresamente sealadas.. Por lo expuesto, no es posible acceder a sus peticiones.. «A folios 14 a 16 del expediente (C. Ppal..)

1995, el cual prohibe todo tipo de contratación de docentes salvo algunas excepciones expresamente sealadas.. Por lo expuesto, no es posible acceder a sus peticiones.. «A folios 14 a 16 del expediente (C. Ppal..) obra constancia suscrita por la Jefe de Personal de la Universidad Pedagógica Nacional, que da cuenta de la vinculación laboral sostenida entre la actora -Clara Isabel del Pilar Mora Cortesy la demandada -Universidad Pedagógica Nacionalen el cargo de Educadora en el Instituto Pedagógico Nacional, con carga académica de diez y seis (16) horas promedio para ao lectivo de diez (10) meses, renovados anualmente mediante acto legal y reglamentario (Resolución), siendo su última vinculación la correspondiente a 1994 (febrero 07 a diciembre 04) Resolución Nro. 431 de enero 03/94 y 648 del 23 de febrero/94. Con fecha noviembre 24/94, aparece constancia, en similar sentido, a folio 18. -a folio 17 dei expediente (c. Ppal.) aparece fotocopia de listado de alumnos Orada 4A del Instituto Pedagógico Nacional - Sección Primaria - Jornada Maan ....- 1995 donde anuncia como DIRECTOR DE GRUPO: CLARA PEA, sin que la misma posea firma o sello del responsable de su expedición y sin que llegue a ser más que eso, una Lista de alumnos.Etoeiente Nro. 95-39623 13 -La resolución Nro, 31694 de agosto 23/05 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, visible a folio 19 del expediente (E. Ppal.) da fé de encontrarse

Lista de alumnos.Etoeiente Nro. 95-39623 13 -La resolución Nro, 31694 de agosto 23/05 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, visible a folio 19 del expediente (E. Ppal.) da fé de encontrarse --la actoraescalafonada en séptimo Grado en el Escalafón Nacional Docente. -Suscrita por el Director del Instituto Pedagógico Nacional, con visto Bueno de la Vícerectoría Académica de la Universidad Pedagógica y firma del docente --hoy actora--, a folio 20 del expediente (C.Ppal.) aparece HOJA DEL PROGRAMA DE TRABAJO - RESOLUCION PARA NOMBRAMIENTO DE CATEDRATICOS lo que significa la posibilidad de ser expedida Resolución de nombramiento al catedrático pera que no constituye, en si, el acto administrativo de nombramiento, que le genere los correspondientes derechos y obligaciones propios de la función a desempeFar. Mediante Resolución Nro. 005 de marzo 30 de 1995. el Consejo Académica de la Universidad Pedagógica Nacional DECLARO RECESO EN EL INSTITUTO PEDA006ICO NACIONAL de marzo 31 a abril 07 de 199 (fi. 67). -Obra a folio 69 de). expediente (C. Ppai.) fotocopia del concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, cuyo contenido es del siguiente tenor: ... Me permito reiterar el criterio de esta oficina, sobre la no aplicación del fallo emitido por la H. Corte Constitucional, del 6 de diciembre de 1994, a las vinculaciones porExoedinte Nra. 95-39623 14

... Me permito reiterar el criterio de esta oficina, sobre la no aplicación del fallo emitido por la H. Corte Constitucional, del 6 de diciembre de 1994, a las vinculaciones porExoedinte Nra. 95-39623 14 el sistema de hora cátedra en los establecimientos educativos de básica secundaria y media, por las siguientes ratones: a) El fallo se refiere a docentes vinculados por contratos de prestación de servicio, que desempeeri funciones o responsabilidades docentes similares a las de un tiempo completo, y no a quienes asumen las responsabilidades limitadas propias del catedrático. b) Los docentes por hora cátedra se han venido vinculando a la administración mediante actos legales y reglamentarios (resoluciones o decretos), y nunca por contratos En cuanto a la tácita prohibición de continuar, vinculando docentes por hora cátedra, que se infiere del artículo 2o. del Decreto 82 de 1995

T. ..solo podrá hacerse para prestar el servicio en el Instituto Electrónico deIdiomas...") e Idiomas»') ésta tampoco seria aplicable a Los docentes del Instituto Pedagógico de esa Universidad porque, de acuerdo con su información, la situación salarial del persona]. de dicha Institución se maneja integralmente con el de la Universidad, mediante acto administrativo especial, independiente del aludido decreto 82 de 1995. .. -Asímismo, a folio 70 del expediente (G. Ppal.) obra copia de concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional que hace referencia a la contratación de educadores para los programas que se

-Asímismo, a folio 70 del expediente (G. Ppal.) obra copia de concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional que hace referencia a la contratación de educadores para los programas que se desarrollar mediante el Instituto Pedagógico Nacional y que, en lo pertinente, expone: A juicio de esta Oficina, no seríapediente Nro. 95-9623 13 necesario expedir un decreto para facultar (o autorizar) al rector de la Universidad, para contratar docentes para el Programa Educativo para la Paz y la Reconciliación Nacional y los Programas Experimentales en Educación, que se desarrollan a través del Instituto Pedagógico, con recursos asignados mediante Fiducia y por convenios suscritos con la Presidencia de la República. El hecho de que la Ley 60 de 1993 no sea aplicable a entes autónomos de régimen especial corno la UPN, hacen innecesario que se confiera una facultad que por competencia permanente corresponde al Rector, quien puede directamente contratar o autorizar la contratación, para atender las necesidades docentes de un programa que, como ustedes lo dicen en los considerandos del proyecto analizado, se desarrolla por misión, en forma temporal y transitoria y para cada grupo reinsertado. --Al cuaderno Nro. 2 del expediente, aparece HOJA DE VIDA de la actora, de donde se establece la Vinculación labor-al de la actora con la demandada, para el ejercicio docente HORA CATEDRA - renovable anuiarnente para aa lectivo de diez (10) meses y conforme a acto legal y reglamentario que para cada caso expide el rector de la Universidad Pedagógica Nacional.

el ejercicio docente HORA CATEDRA - renovable anuiarnente para aa lectivo de diez (10) meses y conforme a acto legal y reglamentario que para cada caso expide el rector de la Universidad Pedagógica Nacional. 4o.— Del acervo probatorio allegado al proceso y relacionado en el numeral anterior, así como el contenido do la normatividad invocada como violada, observa la Sala de decisión que. el Instituto Pedagógica Nacional es una dependencia do la Vicerectoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional, y por tanto, no es un establecimiento autónomo, sino, una dependencia de la(D.diente Nro. 95-39613 16 universidad. La Universidad Sí es un establecimiento público autónomo, adscrito al Ministerio de Educación Nacional Que la parte demandante si estuvo vinculada como docente de manera legal y reglamentaria -hora cátedra, ac lectivo de diez (10) meses-, pero, la vinculación, más que al Instituto Pedagógico Nacional, es a la universidad Pedagógica Nacional. Lo anterior es tan cierto, que la demanda que nos ocupa no está dirigida contra el Instituto sino contra la 1,iversidad . Además se encontraba remunerada en su respectivo grado deescalafón. e escalafón. El Instituto Pedagógico Nacional no es un "anexo" de la Universidad, sino una dependencia de la Vicerrectoria Académica. Sobre este particular sor infructuosos los intentos de la parte actora de presentar la Instituto como un anexo, cuando en realidad es una dependencia, dentro de la organización jerárquica de la Universidad. Con la riorrnatividad invocada por el actor no es de aplicación a los entes autónomos de régimen especial

la Instituto como un anexo, cuando en realidad es una dependencia, dentro de la organización jerárquica de la Universidad. Con la riorrnatividad invocada por el actor no es de aplicación a los entes autónomos de régimen especial cuya caracterist:ica posee la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, esta fue creada para ser aplicada a las instituciones educativas oficiales del orden nacional, departamental, municipal o Distrital y, con ánimo de descamuf lar aquellos nombramientos por contratosExoedientp Nro. 95-39623 17 "provisionales o temporales " recaídas en docentes cuyas funciones desarrollaban de tiempo completo y que, conforme lo explica la Jefe de Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional a folio 70: "...la H. Corte Constitucional formula a la vinculación de los llamados "docentes temporales contratados", se fundamenta en el hecho de que con contratos de prestación de servicios se disfraza o disimula un verdadero contrato laboral, dadas las características de permanencia, de subordinación y de responsabilidad, similares a las de los docentes de tiempo completo, estableciéndose así una situación inequitat.iva entre estos, que gozan de los derechos y garantías de la carrera docente (art. 27 Decreto 2277 de 1979), y aquellos que no perciben ni un salario acorde con el escalafón y los desempeos, ni tampoco prestaciones de ninguna clase. .. 5í las cosas, tal normatividad no es procedente aplicarla al caso concreto, pues la actora venia desempe{ando sus labores de educadora vinculada

prestaciones de ninguna clase. .. 5í las cosas, tal normatividad no es procedente aplicarla al caso concreto, pues la actora venia desempe{ando sus labores de educadora vinculada cada aPo lectivo mediante acto legal y reglamentario y en hora cátedra, facultad que es otorgada al Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, para tomar tal decisión de renovación o no, conforme a las necesidades y presupuesto de la Entidad a su cargo. Ahora bien, no obra constancia alguna al expediente, que la actora haya sido nombrada para desempoar el cargo de docente hora cátedra, para el aio lectivo de 1995, menos aún que de dicho cargo haya tomadoExpediente Nro. 95-9623 18 posesión os al menos, que se le hubiera autorizado laborar hasta marzo 31 de 1995, para que me considere can derecho a reclamar el cumplimiento de dicho contrato de trabajo o el reconocimiento de unos días laborados DE HECHO. Es claro., que para que existe dicha relación laboral, se requería de un nombramiento, una aceptación y la correspondiente posesión, de lo cual no existe prueba al expediente, ', solamente aparece una hoja de trabajo que, al parecer l nunca se hizo realidad, razón Por la cual no es viable que prosperan las pretensiones subsidiarias de i. demanda. De otra parte, en gracia de discusión, que no lo es, no puede aplicarsele a la parte actora, el Régimen general, porque no probó al proceso que se ejerciera la docencia como maestro", en un organismo "nejQ" a un Instituto Decente de educación media vocacional, pues, conforme se expusó, el Instituto Pedagógico Nacional,

general, porque no probó al proceso que se ejerciera la docencia como maestro", en un organismo "nejQ" a un Instituto Decente de educación media vocacional, pues, conforme se expusó, el Instituto Pedagógico Nacional, está adscrito a laUniversidad Pedagógica Nacional. En otros términos, no es docente "maestro" de urge escuela anexe o una norma o un bachillerato pedagógico o Instituto de Educación media vocacional. Al no haber sido desvirtuada la legalidad del acto acusado, la decisión allí contemplada permaneceincólume ermanece incólume y. esta Sala de Decisión, habrá de negar las~diente Nro. 9-39623 19 pretensiones de la demanda. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Curidin ama rca Sección Segunda, Subsec:c.ión "E administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley, lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, porSecretaría or Sec:retaría DEVIJELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagarpara agar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIUUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro004

MARTHA

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