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TA CUN - 95-39647-(13-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39647-(13-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

>r '1!tt1 NULIDAD - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., junio trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Expediente: Nro. 95-39647.

Actor JOSE ALBERTO GORDILLO ARDILA

Demandada NACION - UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL El apoderado judicial de la parte demandada -Universidad Pedagógica Nacional-, mediante escrito que obra a folios 126/127 del expediente (C. PPal.) solicita se DECRETE LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE LA PROVIDENCIA EN QUE SE NEGO LA PRACTICA DE UNA PRUEBA solicitada en la contestación de la demanda. Fundamenta la anterior petición, en el hecho de encontrarse -en el expediente- "claramente definidas" las preguntas "razón por la cual no era necesaria mi presencia para interrogar... En virtud de lo expuesto solicito, muy respetuosamente, se anule la actuación procesal desde el momento en que se dejo de practicar la prueba aludida...".Expediente Nro. 95-39647 2

Actor JOSE ALBERTO GORDILLO ARDILLA

Demandada : UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL

NULIDAD.

Magistrada : Dra. MARTHA BETANCTJR RUIZ Fundamenta su petición en el literal 6 del artículo 140 del C.

P.C. en concordancia con lo señalado en el art. 165 del C.C.A., e invoca el

NULIDAD.

Magistrada : Dra. MARTHA BETANCTJR RUIZ Fundamenta su petición en el literal 6 del artículo 140 del C.

P.C. en concordancia con lo señalado en el art. 165 del C.C.A., e invoca el artículo 20 del C. P. del T. para alegar una posible falta de jurisdicción. La Sala Unitaria, para decidir, ha de tener en cuenta que el escrito se nulidad que nos ocupa, ingresó al Despacho con fecha abril 04 de 1997, es decir, fue concomitante con la providencia de la Sala de decisión que obra a folios 106 a 125 del expediente, razón por la cual, la nulidad así planteada no fue objeto de trámite previo a la decisión adoptada por la Sala de la Subsección, la cual permanecerá incólume dado que contra la misma no existe ataque alguno. NO obstante la anterior aclaración, es de anotar que para evacuar la prueba de interrogatorio de parte solicitada por el memorialista y debidamente decretada en su oportunidad, fue señalado el día 23 de Julio de 1996 a la hora de las tres y treinta de la tarde 3:30 p.m.) , fecha en la cual se llevó a cabo dicha diligencia sin haber sido evacuada la prueba en razón a NO HABERSE HECHO PRESENTE EL DEPONENTE , según consta en el contenido del Acta que obra a folio 79 del expediente y, sin que el solicitante de la recepción de dicho interrogatorio hubiese manifestado su interes para el señalamiento de nueva fecha. LO anterior sólo denota la falta de información por parte del apoderado de la demandada y la manera como ha faltado a la vigilancia del proceso y su proceder frente a la administración de justicia,

nueva fecha. LO anterior sólo denota la falta de información por parte del apoderado de la demandada y la manera como ha faltado a la vigilancia del proceso y su proceder frente a la administración de justicia, atentando contra el principio de economía procesal, en razón a que:Expediente Nro. 95-39647 3

Actor JOSE ALBERTO GORDILLO ARDILA

Demandada UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL

NULIDAD.

Magistrada Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ -La prueba referida, fue decretada oportunamente (fI. 68), practicada la diligencia el día y hora señalados para el efecto aún sin que hubiera sido evacuada por no comparecencia del deponente (Fis. 70) y, debidamente ejecutoriada tanto las providencias como las actuaciones relativas a dicha prueba. Por las anteriores razones, la solicitud de NULIDAD hecha por el apoderado de la parte demandada contra todo lo actuado 'desde el momento en que se dejó de practicar la prueba aludida". En consecuencia la suscrita Magistrada, RESUELVE: lo. RECHAZAR por improcedente LA SOLICITUD DE NULIDAD hecha por el apoderado de la parte demandada -Universidad Pedagógica Nacional-, por las razones expuestas en la parte motiva.

20. Ejecutoriada la presente providencia, procédase conforme a lo decidido en providencia de abril cuatro (04) de mil novecientos noventa y siete (1997).

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MARTHA BETANCUR RUIZ

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