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TA CUN - 95-39648-(20-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-39648-(20-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SECC ION aEGUNDA - SU$$ECCIDN Santafé de Bogotá, D..C., Marzo Veinte (20) de noveciehtos noventa v'oho (1.998). UCIO mil

ACCION DE NULDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad

TRIBUNAL DINXSTRATIUO DE CUNDI

LC) 'Magistrado Ponentez Dr.. Tarsicio Ccer.a Toro

REF.ERENC'I AS

Expediente No. 9--38382

Actor t BASTIDAS TAFURO MARTHA

Demandado : DISTRITO CAPITAL Y EDIS (En liquidación)

Controversia RETIRO SERVICIO POR SUPRESION CARGO

Clasificcin AUTORIDADES DISTRITALES MARTHA BASTIDAS TAFUR dntificada con la C C No.41.386.747, en nombre propio y en ejercicio de l acción' de nulidad y restablecimiento del derecho. Qp Junio 22/95 presentó demnda contra el DISTRITO CAPITAL y la EMPRESA DISTRITAL DE SER VICIOS PLJ,E4LICQS' en liquidación =, con. ocasión del retiro del servicio por supresión del cargo, dando lugar a la actual contra veria'üe se decide en esta providencia.,

A NT E C E D EH T E 8

A. 'E LA D f. MND,A't LAS PRET NSIONES de la demanda son las siguientes: u PRIMERA.-. Que en el presente juicio seha apurado, el tenóme no Jurídico del silencio administrativo por parte de la Empresa de SercicioS Públicos' "EDIS en liquidación, al no resolver dentro del trniino legal el Recurso presentado el 26 de

no Jurídico del silencio administrativo por parte de la Empresa de SercicioS Públicos' "EDIS en liquidación, al no resolver dentro del trniino legal el Recurso presentado el 26 de Diciembre de 1994, petiiión'quØ reiteré en' memorial 'de fecha 21 dø Abril de 1995, el que aduntaré a la presente demanda, negando así las .'peticionesd l' Parte Actora.TRTB. ADPI. CUÑDIHAI4ARC - SEÇCION2a. - SUBSECCION MC" EXP. No. 95-38382 tm PAG. No. 2 SEGUNDA.~ Que es nula la negativa que 'surge del silencio ad miriistrativo y aL mismo,, la Resolución número 5508 de 30 de' 'Novieibre de 1994 expedida por la EDIS que ordenó retirar del servicio a MARTHA BASTIDAS TAFIJR., identificada con la cédula de ciudadanía número'41.36.747de Bogotá, quien desempea ba el caro'de Profesional II,., Secretaria Ejecutiva del Comité Disciplinario, ubicado en la Divisi.6r4 de Relaciones Industriales y en su lugar se revoque dicha Resolución para que se me reconoz 'ca la indemnización a que "tengo derecho;. por..Canvención Colectiva de trabajo según el articulo 29 num. "2o. que corresponde 'a 125 días, de salario según la li'qúidación que resulte con los incremen tos y primas legales y extrale9alen' que tengo derecho,, más la correspondiente corrección monetaria ó indexaçjón y las costas del proceso. Se debe tener en cuenta, p'ra la liquidación el últi

tos y primas legales y extrale9alen' que tengo derecho,, más la correspondiente corrección monetaria ó indexaçjón y las costas del proceso. Se debe tener en cuenta, p'ra la liquidación el últi mo sueldo devengado el cual fue de $467.925,00 pesos." (fis. 21 a 22 e.p.). LOS HECHOS de la demanda se esbozaron así lo lo.. Me vinculé a la Empresa Distrital de Sérvicios Públicos "EDIS" mediante Resolúción # 1455 de Gerencia el 23 de Septiembre de. 1992 como Profesional 1 en la División de Relacio ries Indústriale... 2o. Por Resolución de Gerencia de Mayo de 1993, fui ascendi. da al cargo de. Profesional II en la Divi?sión de Pelado nes Industriales. 3o. Con fecha 2 de Abril de'193 comence a desempear el cargo de Secretaria Ejecutiva de Comité Disciplinario,, según acta de entrega de la misma fecha de la titular doctora Sil vía Esperanza de Afanador, la que se ad,junta ala 'presente deman da, careo que Lájercí hasta la fecha de retiro. 4o. El cargo de Secretaria Ejecutiva del Comité Disciplina. - rio no está clasificado en la Resolución'd.e Junta Díréc tiva como cargo público, por lo que se considera como oficial.

5. Se mb dió el trata'mjento de Empleada Pública y no el de Trabajadora Oficial y en consecuencia se omitió recono cerme la indemnización a que tengo derecho por terminación unila teral del Contrato de Trabajo," (f l. 22 .exp.').

LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la deman

Trabajadora Oficial y en consecuencia se omitió recono cerme la indemnización a que tengo derecho por terminación unila teral del Contrato de Trabajo," (f l. 22 .exp.'). LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la deman da y se pretende, su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLAC ION que se expresó del folio 22 al 23 y del 51 al 52 del libelo.TRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIÜN 2a. - SUBSECCION EXP. N. 98--38382 PAG. No. 3LA LA UANTIA Y LA INSYANCIA. Se menciona que la Par te Actora devenaaba una asignación mensual de $467.925,00, sin mencionar la instancia en que se debe conocer del proceso (fi. 24 exp.).

8. D L P R 9 C E 5 0

LAS PARTES DEMANDADAS son el DISTRITO CAPITAL y la EDIS en liquidación) las cuales fueron vinculadas al proceso me diarte la notificación personal del adaisorio al Delegado del Re presentante legal del Distrito, y por Aviso al Gerente Liquidador de la EDIS. quienes desi.unaron 11 mismo Apoderado judicial, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones (fis. 54Vto., 86, 67, 68 y 97 a 99 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialsn.nte LA PARTE DEMANDADA (DISTRITO CAPITALUNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS) rindió sus alegatos donde insiste en las excepciones propuestas (fis. 170 a 171 exp.). LA PARTE ACTORA insiste en su pretensión anulatoria y el consecuente restablecimiento del dere

PUBLICOS) rindió sus alegatos donde insiste en las excepciones propuestas (fis. 170 a 171 exp.). LA PARTE ACTORA insiste en su pretensión anulatoria y el consecuente restablecimiento del dere cho (fis. 172 a 113 exp.). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por .intermedio de la Procuraduría Cinco (55) en lo Judicial no emitió concepto (11. 174) exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alauna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la. controversia mediante las siguientes C 0 8 IDE RA C 1 OH ES F.¡ orobl.ma jurídico central en el sub-lite se 11TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION EXP. No. 95--38382 PAG. No. 4 '4 -- mita en determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (RETIRO DEL SERVICIO POR BIJPRESION DEL CARGO Y RECURSO CONTRA ESA DECISION) SE AJUSTAN O NO A DERECHÓ teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas .válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de la actuación atusada corresponde entrar a 'conocer de las demás pretensiones formuladas. LA MOTI'JACION DE 'LA PECISION.- Para resolver se considera El rqIj.n jurídico de personal, la situación fctica previa da la Parte Actora y la actuación acusada.

La EMPRESA DISTRITAL. DE SERVICIOS PUBLICOS HEDISH que

considera El rqIj.n jurídico de personal, la situación fctica previa da la Parte Actora y la actuación acusada. La EMPRESA DISTRITAL. DE SERVICIOS PUBLICOS HEDISH que era un oroanismo distrital dedicado a labores relacionadas con el servicio cia aseo y materias 'relacionad, su personal estaba sorne tido al REGIMEN DE PERSONAL ESPEÇIAL (Acuerdo 30/58 organizativo la Entidad; Acuerdo 75/60 reorganizativo de la Institución; Res. No. 16/88 de 'la Junta Directiva dar la EDIS que aprueba una reforma estatutaria en "materia de clasificación de empleos; Decre to Distrital No. 961/88 aprobatorio de dicha reforma; el Decreto 013/90 por. el cual se adopta la reforma ,'a los Estatutos de la Em presa; la Res. No. 003/92, de la Junta Directiva, por la cual se aprueba una reforma a los Estatutos dela Entidad y se dispone el envio de este acto al 'Alcalde Mayor para que sea adoptado por de creta; 'el; PctQ.209/92, aprobatoria de dicha reforma. El Acuerdo No. 41./93 por el cual se reglamenta la prestación de los servicios de recolección, barrido y disposición final de residuos sól'ido. se suprime la EDIS y se dictan otras disposicio nes; los Decretos 17. 159 y 160 de 1994, por los cuales se dic tan normas pra la liquidación de la EDIS,que por er ESPECIALES se aplica con preferencia al REGIMEN GENERAL (Dcto L. 2400/68 y

nes; los Decretos 17. 159 y 160 de 1994, por los cuales se dic tan normas pra la liquidación de la EDIS,que por er ESPECIALES se aplica con preferencia al REGIMEN GENERAL (Dcto L. 2400/68 y Dcto P. 1950/73).TRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION IICH

EXP. No. 95-38382 PAG. No. 5

El Acuerdo No. 41 de Dic. 30 de 1993, por el cual el Concejo de Boact, en uso de las atribucioneE que le confirió el D. L. 1421/93, acordó en el art. 10., suprimir la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS, creada mediante Acuerdo No. 30/58; en desarrollo de esa decisión se profIrió la 'Res. No. 5508, por la cual se hace un retiro del servicio por supresión del cargo a la Parte Actora. De la Parte Actora se encuentra demostrado en el proce so que se vinculó a Ja Entidad Demandada mediante Res. No.' 1455 de Sept. 23/92. posesionada en el cargo de Profesional 1 en Sep. 30/92 y por Res. No. 0249 de Marzo 24/93 fu promovida al carao de Profesional II. posesionada en Marzo 2519,3 y del cual fuá reti rada por supresión dél mismo (fi. 28 exp.). • De lo anterior. se tiene., que la Parte Actora venia eiercien do él careo de Profesional II de la División de Relaciones Indus triales, empleo que no esta catalogado como de los desmepeados por los trabajadores oficiales; en esas condiciones se tiene que

do él careo de Profesional II de la División de Relaciones Indus triales, empleo que no esta catalogado como de los desmepeados por los trabajadores oficiales; en esas condiciones se tiene que ejercía el' cargo de empleadá pública. Ahora bien, tampoco no se óncuetra demostrado en el,, proceso que estuviera inscrita en ca rrera administrativa alguna, que le confiriera establidad y en esas condiciones era una empleada' pública, de cargo de libre nom br-amiento y remoción, cuyo cargo fuá suprimido, y no le era:apaicable la convención colectiva de trabajo. Por Res. No. 5524 de Nov. 30/94. por la cual el Sererite de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS" en liquidación, entre otras, suprime unas unidades administrativas, dentro de las cuales Se suprimen algunos cargos de las Unidades Administrativas que aúñ no se suprimen ,y en él art. décimo segundo se encuentra el que venía ocupando la Parte Actora (Profesionales II de la Di visión de Relaciones industriales = fis. 103,a 105 exp.). La Parte Atora.'interpone recurso de reposición contra la Res. No, 5580 de Nov. 30/?4. proferida por el Gerente de la EDIS, y como la Administración no se pronuncia en ningún sentido,TRIB.ADM. CUNDIt4ANARCA -. SECIØN 2- $UBSECCIOt4 EXP. No. 9--38382 = 'AG. No. 6 acude ante esta jurisdicción, en é.ercicio de la acción de resta blecimiento del derecho, solicjtando'la nulidad de la Res. No 5580194 y del acto presunto negativo producto del silencio admi

acude ante esta jurisdicción, en é.ercicio de la acción de resta blecimiento del derecho, solicjtando'la nulidad de la Res. No 5580194 y del acto presunto negativo producto del silencio admi nistrati.vo del recurso propuesto, siendo esta la actuación admi nistrativa acusada. Ir b.) Excepciones o Situiciones exceptivas. En la Contestación de la demanda se propusieron las si guientes a Indebida acumulación de pretensiones, Caducidad e Inpe titud sustantiva dala demanda,; asi INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES La actora incoa una acción que no esta contemplada dentro de nuesta legislación al' solicitar el restablecimiento del derecho o indemnización. CADUCIDAD DE LA ACCION Es procedente esta excepción teniendo en cuenta que si la ac tora solicitaba la nulidad de un acta administrativo y consecuen cialmánte , el, restablecimiento del derecho, la misma ha debido in taurarlá dentro de los cuatro (4) meses siguientes a partir de la publicación, notificación o ejecución del» acto, y en el caso que nos ocupa la Resolución por l cual se retiraba del servicio a la demandante -fue comunicada el 20 de diciembre, de 1994, de conformi dad con la copia de la comunicación que reposa en, la hoja de vi da, yla demanda fue presentada el 22de junio de 1995. INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA De conformidad con' lo dispuesto en el. numeral 4o. del artícu jo 17 del CC.A., en la demandá "... deberán indicarse late nor mas violadas y explicar el concepto desu violación'; lo cual no

De conformidad con' lo dispuesto en el. numeral 4o. del artícu jo 17 del CC.A., en la demandá "... deberán indicarse late nor mas violadas y explicar el concepto desu violación'; lo cual no se hizo en el escrito presentado por la actora, toda Vez que la misma seatló algunas normas como 'Violadas pero en ningún momento determinó en que consistía dicha violación." (fI. 98 exp.). La Sala analizara inicialmente la CADUCIDAD DE LA ACCION, ya que de su properidad o no depende si se hace necesario ana1i,zr las otras situaciones excepciones propuestas oportunamen te.1,1

TRIB. ADM. CUNDIUAMARCA SEÇCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 95--38382 7PAG. No.., 7

La Parte Actora, en Junio 22/95, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la :nulidad de la Re0 No. 5508 de Nov. 30/94, notificada en Dic. 20194, proferi da por el Gerente de la EDIS, por la cual se hace un retiro del servicio por supresión del cargo. Ese acto no era susceptible de recurso álguno. por lo que la interposición de la impugnación no tiene la virtualidad de interrumpir el término de caducidad. El término para su acusación, corre desde la notificación de la Res. N. 5508, o sea Dic. 20/94, como este fue acusado en nuli dad.en la demanda presentada en Juio 22/95, se tiene entonces que no se impugnó dentro del término de caducidad establecido por

la Res. N. 5508, o sea Dic. 20/94, como este fue acusado en nuli dad.en la demanda presentada en Juio 22/95, se tiene entonces que no se impugnó dentro del término de caducidad establecido por el Art. 136 del C.C.A., pues éste venció en Abril 20/95 y por en de, asta excepción esta llamada.a prosperar, tal como se declara r. Ahora, teniendo en cuenta que prospera la excepción de caducidad, que impide el estudio de fondo de la controversia, se entiende que el& suficiente y por ende, las otras situaciones ex ceptivas planteadas oportunamente, la Sala se abstiene de anal¡ zarlas. En mérito de lo expuesto, el Tribuhal Administrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colómbia y por autoridadde la ley, « L 1 lo. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD PROPUESTA OPORTUNAMENTE POR LA DEMANDADA 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, DEVUELTRIBo ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 9---38382 PAGNo. 8

VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del pr'oceso si la hubiere y el cuaderna de antecedentes adminió€rtivos a la oficina de ori gen, •déjese constancia de dicha .entrega y ARCHIVESE el expe diente. COPISE NOTIFIQUESE, COMUNIQÜESE y en firme esta

cuaderna de antecedentes adminió€rtivos a la oficina de ori gen, •déjese constancia de dicha .entrega y ARCHIVESE el expe diente. COPISE NOTIFIQUESE, COMUNIQÜESE y en firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98-31

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO PRICO

Ep.9--38382Fl --Oa=

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