TA CUN - 95-39665-(18-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39665-(18-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EMPLEADO DE CARRERA - Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá D. C., julio dieciocho (18) novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: 9539665
Actor: ANA MERCEDES CACERES
DE JAIMES
Demandado: HOSPITAL SAN BLASNIVEL II
Controversia: Insubsistencia
Naturaleza: Actos Distritales ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.581.240 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra el HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL el pasado 21 de noviembre de 1995, controversia que se define mediante esta providencia. ''i.Expediente Nro. 95-39665 2
Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL
Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio persigue las siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 7): "1. Que es nula la resolución No. 000380 del 13 de octubre de 1995, proferida por el director del Hospital San Blas II Nivel, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de la señora ANA MERCEDES CACERES DE JAIME, en el cargo de AUXILIAR
octubre de 1995, proferida por el director del Hospital San Blas II Nivel, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de la señora ANA MERCEDES CACERES DE JAIME, en el cargo de AUXILIAR TECNICO IV AUXILIAR DE ENFERMERIA - Servicio de Apoyo Diagnóstico y tratamiento, subdirección Científica - Hospital San Balas II nivel Código 521010.
2. Ordénese al Hospital San Blas II Nivel, establecimiento público Distrital, adscrito a la Secretaría de Salud, el reintegro de mi poderdante al cargo de Auxiliar Técnico IV, Auxiliar de Enfermería código 521010, u otro empleo de Igual o superior categoría, de funciones y requisitos afines para su ejercicio, con retroactividad al día 13 de octubre de 1995, fecha de la insubsistencia.
3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Hospital San Blas, II Nivel, establecimiento Público del Orden Distrital, adscrito a la Secretaría de Salud a reconocer y pagar al actor o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas; bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes al cargo, con efectividad a la fecha de la insubsistencia, hasta cuando sea reincorporada al servicio incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretadoExpediente Nro. 95-39665 Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ con posterioridad a la insubsistencia.
Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ con posterioridad a la insubsistencia.
4. Que se disponga, que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la Prestación de los servicios por mi representada, desde cuando fue desvinculada, hasta la fecha que sea efectivamente reintegrada.
S. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso, dentro de los términos establecidos en la ley.". 20.- HECHOS; Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 6/7 del expediente, que son los siguientes: "1. La señora ANA MERCEDES CACERES DE JAIME, fue nombrada mediante resolución Nro. 01071 del 4 de octubre de 1983, AUXILIAR DE ENFERMERIA III
Departamento de Enfermería, Servicios Complementarios (Paramédicos), Hospital Local SAN BLAS posesionándose legalmente en el mismo.
2. Mediante Decreto 121 del 2 de marzo de 1982, fue incorporada a la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud, como auxiliar Técnico, categoría IV A, auxiliar en enfermería código 521010, Departamento de Enfermería, servicio de apoyo, diagnóstico y tratamiento, subdirección de atención
en salud, Hospital San Blas II Nivel.
3. Mediante resolución Nro. 1423 del 28 de septiembre
de 1994, fue inscrita en el escalafón de Carrera Administrativa, en el cargo de Auxiliar de Enfermería, código del cargo 521010, Hospital local San Blas.Expediente Nro. 95-39665 4
de 1994, fue inscrita en el escalafón de Carrera Administrativa, en el cargo de Auxiliar de Enfermería, código del cargo 521010, Hospital local San Blas.Expediente Nro. 95-39665 4
Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
4. Mediante Resolución No. 00039 del 2 de febrero de 1995, el cargo que ocupaba mí cliente, fue incorporado a la Planta de personal del Hospital San Blas II Nivel de atención, así: Auxiliar Técnico, grado IV A, nomenclatura funcional: Auxiliar de enfermería, código del cargo 521010.
S. Mediante Resolución Nro. 000380 del 13 de octubre de 1995, mi poderdante fue declarada insubsistente en el cargo de Auxiliar Técnico IVAuxiliar de enfermeríaservicio de apoyo, diagnóstico y tratamiento - Subdirección científicaHospital San Blas II Nivel-. Dicha resolución le fue notificada personalmente el día 13 de octubre de 1995.
S. La hoja de vida de la accionante, muestra el fiel y cabal cumplimiento de sus deberes en la actividad propia del cargo.
7. Conforme al art. 125 del Dec. 1421 del 21 de julio de 1993 (Estatuto de Bogotá), "Los servidores de los establecimientos Públicos y de Los entes universitarios autónomos también son empleados públicos. En sus estatutos se precisarán las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales, de acuerdo con el anterior inciso".
universitarios autónomos también son empleados públicos. En sus estatutos se precisarán las actividades que deben ser desempeñadas por trabajadores oficiales, de acuerdo con el anterior inciso".
8. Conforme el art. 126 del Dec. 1421, se establece que los cargos de las entidades del Distrito, son de
Carrera exceptuándose los de Elección Popular, Período Fijo, Libre Nombramiento y Remoción, Trabajadores Oficiales y demás que determine la ley. Igualmente se determina que la Ley 27 de 1992 es aplicable al Distrito Especial y sus entidades descentralizadas.
9. El art. 18 del Acuerdo Nro. 17 de 1991 emanado del Concejo de Santafé de Bogotá, hizo la clasificación de empleos de los establecimientos públicos adscritos a la Secretaría de Salud, determinando los que son de libre nombramiento y remoción, de
Carrera y Trabajadores Oficiales.
10. El cargo Auxiliar Técnico de Enfermería, código 521010 no aparece enlistado como de libre Nombramiento y Remoción, ni tampoco se trata de un Trabajador Oficial, por lo que se deduce es deExpediente Nro. 95-39665 5
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Carrera, según el citado art. 18 del Acuerdo Nro. 17 de 1991.
II. El art. 19 del Acuerdo Nro. 17 de 1991 establece que
los funcionarios de Carrera Administrativa, únicamente pueden ser removidos previo proceso
de 1991.
II. El art. 19 del Acuerdo Nro. 17 de 1991 establece que
los funcionarios de Carrera Administrativa, únicamente pueden ser removidos previo proceso disciplinario de conformidad con la Ley 13 de 1984, o por Mandato Judicial.
12. En el momento de la declaratoria de insubsistencia, mi mandante devengaba la suma de CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS M. CTE ($189.000) mensuales.
13. Con la producción del acto queda agotada la vía gubernativa, toda vez que la declaratoria del insubsistencia de un nombramiento no es susceptible de recurso alguno.
14. La señora ANA MERCEDES CACERES DE JAIME, me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción.".
30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACION.
Se encuentran reseñadas a folios 7 a 9 del expediente y en resumen son: Constitucionales: Arts. 122, 125 c.p.
Legales : Arts. 125, 126 del Decreto 1421 de 1993 (Estatuto de Bogotá).
Art. 4 Ley 27 de 1992. Arts. 18 y 19 Acuerdo Nro. 17 de¡ Concejo deExpediente Nro. 95-39665 6
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Bogotá. 40.- PROCESO: Admitida la demanda (folio 17), fue notificado el Director del HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL, (folio 17 vto.).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Bogotá. 40.- PROCESO: Admitida la demanda (folio 17), fue notificado el Director del HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL, (folio 17 vto.). Otorgado poder a profesional del derecho (f l. 31) para representar los intereses de la entidad demandada. Mediante escrito que obra a folios 20 a 30 del expediente, fue contestada la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones. Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 36/37), documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepcionando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 81). La parte demandadaExpediente Nro. 95-39665 7
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Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales
(folios 84/85). La parte actora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de l Resolución NrO. 000380 de octubre 13 de 1995, expedida por el Director del HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL,
CONSIDERACIONES: lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de l Resolución NrO. 000380 de octubre 13 de 1995, expedida por el Director del HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL, mediante el cual declaró insubsistente el nombramiento de la actora -sra. ANA MERCEDES CACERES DE JAIMEdel cargo de AUXILIAR TECNICO IV AUXILIAR DE ENFERMERIA -Servicio de apoyo Diagnóstico y tratamiento, subdirección Científica - Hospital San Blas II Nivel, Código 521010; para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio.Expediente Nro. 95-39665 8
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Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 20.4 Como causales de nulidad la demandante invoca la violación de normas constitucionales -arts. 122 y 125, y legales (Arts. 125, 126 del Dec. 1421 de 1993 -Estatuto de Bogotá-, art. 4 Ley 27 de 1992 y, Art. 18,19 Acuerdo Nro. 17 de 1991 del concejo de Bogotá) las cuales soporta sobre los cargos de VIOLACION AL DEBIDO PROCESO en razón a haber sido desconocido "el equilibrio entre los derechos del empleado y los intereses de la administración" teniendo en
1991 del concejo de Bogotá) las cuales soporta sobre los cargos de VIOLACION AL DEBIDO PROCESO en razón a haber sido desconocido "el equilibrio entre los derechos del empleado y los intereses de la administración" teniendo en cuenta que la actora se encontraba escalafonada en carrera administrativa, situación soportada en el CONCEPTO DE VIOLACION que, en lo pertinente, es del siguiente tenor: "... El hecho de ser mi cliente persona que ocupaba un cargo de Carrera Administrativa, hace que la declaratoria de insubsistencia no tenga fundamento Legal, al no percatarse el nominador de la imposibilidad de desvincular a mi mandante, a través de un acto discrecional, el cual viola el debido proceso, que establece para el caso e la desvinuclación de los funcionarios de carrera, que el acto sea motivado, con fundamento en las causales que la ley 27 de 1992 señala. Resulta evidente la violación del Decreto 1421 de 1993 (Estatuto de Bogotá), pues esta disposición instituyó la Carrera Administrativa, para todos los servidores públicos, salvo algunas excepciones de Ley, y para su aplicación, se remitió a la Ley 27 de 1992. A su vez, esta norma, que curiosamente exceptuaba a los empleados del Distrito Especial, por disposición del Estatuto de Bogotá, terminó aplicándose a estos servidores Públicos. Al expedir-se el acto cuestionado se desconoce el equilibrio entre los derechos del empleado y los intereses de laExpediente Nro. 95-39665 Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
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entre los derechos del empleado y los intereses de laExpediente Nro. 95-39665 Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL Magistrada ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ administración, al declararse insubsistente el nombramiento de mi cliente, quien se encontraba inscrita
en la Carrera Administrativa y desempeñando un cargo de Carrera tal como lo establece el art. 9 del acuerdo No. 17 de 1991. El Estatuto de los Empleados Distritales (Ley 27 de 1992), establece claramente los procedimientos a seguir en caso de desvinculación de empleados de libre nombramiento y remoción. El art. 7 de esta Ley establece taxativamente las causales de retiro de Los empleados de Carrera, y a ninguna de ellas obedece la resolución que Impugnamos. La declaratoria de insubsistencia en tratándose de empleados de libre nombramiento y remoción no requiere motivación, es un acto discrecional de la administración. En cambio la Insubsistencia de empleados de carrera administrativa es necesario motivarla, y opera en los casos expresamente señalados en la ley. Ante la implementación de la descentralización administrativa, el Concejo de Bogotá expidió una serie de acuerdos, tendientes a adecuar la función pública a las nuevas realidades. Cuando mi cliente se vinculó al Servicio Público, lo hizo a la Secretaria de Salud de Bogotá. Posteriormente los hospitales que administrativa dicha Secretaría, se organizaron como establecimientos públicos del orden Distrital, adscritos a la Secretaría. Igualmente, las plantas de
Secretaria de Salud de Bogotá. Posteriormente los hospitales que administrativa dicha Secretaría, se organizaron como establecimientos públicos del orden Distrital, adscritos a la Secretaría. Igualmente, las plantas de personal que pertenecían a la Secretaría de Salud fueron incorporadas a los respectivos Hospitales, y actualizados los escalafones de Carrera Administrativa. Este proceso obviamente incluyó al Hospital San Blas II Nivel, y al efecto, el art. 19 del acuerdo 17 de 1991 estableció: "Los empleados de la antigua Secretaria y Servicios de salud de Bogotá serán incorporados a la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud y a las plantas de los establecimientos Públicos adscritos a la misma. Prestadores de servicio de Salud en sus diferentes niveles de atención, en cargos equivalentes y afines: así mismo, el Departamento administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con la Ley 10 de 1990 y sus decretos reglamentarios, actualizará el escalafón de los funcionarios que estén inscritos en la carrera administrativa".Expediente Nro. 95-39665 lo
Actor : ANA MERCEDES CACERES DE MIMES
Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En conclusión, se puede afirmar que el acto administrativo impugnado, fue emitido con el fin de retirar del servicio a mi cliente, sin un soporte material, violando las disposiciones legales.".
NO descorrió traslado para alegar de conclusión. 30.- La parte demandada -Hospital san Blasmediante apoderada judicial, debidamente acreditada, dio
mi cliente, sin un soporte material, violando las disposiciones legales.". NO descorrió traslado para alegar de conclusión. 30.- La parte demandada -Hospital san Blasmediante apoderada judicial, debidamente acreditada, dio contestación a la demanda y en escrito que obra a folios 20 a 30 del expediente (C. PpaI.), se opuso a las pretensiones de la actora, solicitó pruebas y, propuso como excepciones: EL DERECHO A LA VIDA ES PRIORITARIO Y POR LO TANTO EL SERVICIO
DE SALUD DEBE SER PRESTADO POR PERSONAL IDONEO; EL
INTERES GENERAL PRIMA SOBRE EL INTERES PARTICULAR; FALTA
DE CONCORDANCIA DE LAS PRETENSIONES CON LAS NORMAS
INVOCADAS COMO VIOLADAS; SER LA DEMANDANTE UNA
SERVIDORA PUBLICA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.
Como razones de la defensa, en lo pertinente, expuso: "... En la Hoja de Vida que reposa en el Hospital San Blas II Nivel de Atención recibida de la Secretaría Distrital de Salud, en virtud de la descentralización Administrativa no reposa acto administrativo de inscripción en carrera administrativa
de la señora ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES.
En los listados de funcionarios de carrera administrativa de la Secretaría Distrital• de Salud, remitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en enero 16 de 1995 y de febrero 22 de 1996, no figura el nombre de
ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES.Expediente Nro. 95-39665 11
Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL
ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES.Expediente Nro. 95-39665 11
Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ No figura el acto por el cual se le dio traslado a la Secretaría Distrital de Salud, de la Resolución 1423 de 1994, según lo dispone el artículo segundo de la parte resolutiva, como tampoco la notificación a un tercero afectado por la
decisión de Inscripción en carrera administrativa de la señora ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES, en la forma establecida en el artículo 46 del código contencioso administrativo que ordena: "Las decisiones (sic) afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, ordenaran publicar la parte resolutiva, por una vez en el diario oficial, o en el medio oficialmente destinado para estos efectos, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones". El Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito, no publicó la parte resolutiva de la providencia, en los términos antes indicados, pues los Listados además de no contener el nombre de la señora ANA MERCEDES CÁCERES DE JAIMES como beneficiaria de la carrera administrativa, no publica la parte resolutiva de la misma en consecuencia sin ningún efecto legal al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 48 del Código Contencioso Administrativo que prevé: "Tampoco producirán efectos legales las decisiones mientras no se hagan las publicaciones respectivas en el caso del artículo 46"....
segundo del artículo 48 del Código Contencioso Administrativo que prevé: "Tampoco producirán efectos legales las decisiones mientras no se hagan las publicaciones respectivas en el caso del artículo 46".... La carrera administrativa del sector se rige por normas especiales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 10 de 1990, decreto 1334 de 1991, ley 61 de 1987, decreto 694 de 1975 y decreto 1469 de 1978, circulares 007 de septiembre 20 de 1993 y 002 de marzo 15 de 1994 de la omisión Nacional de Servicio Civil. De acuerdo a Lo establecido por la Sala de Consulta y Servicio CMI del Consejo de Estado en concepto de agosto 31 de 1993. El artículo 18 del Acuerdo 17 de 1991, establece la clasificación de empleos en los establecimientos públicos adscritos a la Secretaría Distrital de Salud, e Indica que los no mencionados en los numerales 1 y 2 son de carrera, pero el precepto citado se refiere a los cargos más no a las personas que los desempeñan, pues para adquirir este derecho se requiere demostrar requisitos, y no está probado dentro del expediente ni en la hoja de vida de la señora ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES, que esta reúna los requisitos para ejercer el cargo de auxiliar técnico 4A, Auxiliar de Enfermería, Servicio de Apoyo, Diagnóstico, tratamiento y rehabilitación Subdlreción Científica Hospital San Blas II Nivel. Así, de conformidad con lo provisto en el Decreto 1355 de 1990, paraExpediente Nro. 95-39665 12
Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
Hospital San Blas II Nivel. Así, de conformidad con lo provisto en el Decreto 1355 de 1990, paraExpediente Nro. 95-39665 12
Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL Magistrada ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ desempeñar el cargo de AUXILIAR CE ENFERMERIA código 521010, se requiere "Aprobación de cuatro (4) años de Educación secundarla y curso de auxiliar de enfermería, con una duración mínima ochocientas sesenta (860) horas".
La señora ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES, aportó a su ingreso a la Entidad, el certificado expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del centro de formación de la ciudad de Medellín y, según oficio 3-5160-49909 del Jefe de la División Administración Educativa SENA, regional Antioquía Chocó: "No se encontró soporte documental que respaldara que dicha persona hubiera sido alumna de esa Entidad y menos habérsele acreditado como tal. b532496 de Santafé de Bogotá, de junio 23 de 1995 suscrito por el Jefe de Administración Educativa y Servicios a la Formación SENA - Bogotá, e el cual informan que en los archivos del sena Bogotá -Cundinamarca, no figura la señora ANA MERCEDES CARECES DE JAIMES. C-5160-49547 de julio 27 de 1995 del Jefe de la División Administración Educativa SENA regional Antioquia Chocó, donde Informan que no se encontró la hoja de vida como estudiante del auxiliar de
1995 del Jefe de la División Administración Educativa SENA regional Antioquia Chocó, donde Informan que no se encontró la hoja de vida como estudiante del auxiliar de enfermera a la citada señora. Oficios que fueron remitidos a la Fiscalía General de la Nación - Unidad octava de patrimonio con las comunicaciones DP 822 de diciembre 14 de 1994. Previas Fiscalía 183. ...Como se dijo anteriormente, no esta demostrado que la señora ANA MERCEDES CACERES DE JAMES (sic) estuviera inscrita en carrera administrativa, como tampoco que reuniera los requisitos para desempeñar las funciones de auxiliar de enfermería...". Mediante escrito que obra a folios 84/85 del expediente (C. Ppal.) arrimó alegato de conclusión insistiendo en la calidad de empleado de libre nombramieñto y remoción poseído por la actora al momento de su desvinculación y haciendo referencia al material probatorio allegado al proceso de donde concluye que los estudios adelantados por la actora no satisfacen los mínimos exigidos para el desempeño de dicho cargo "lo que hace que seExpediente Nro. 95-39665 13
Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ exponga la vida del paciente". 40.- A folio 3 del expediente (C. Ppal.) obra fotocopia del acto acusado -Resolución Nro. 000380 de octubre 13 de 1995de cuyo contenido se aprecia la inexistencia de motivación diferente a la que "El Director del
fotocopia del acto acusado -Resolución Nro. 000380 de octubre 13 de 1995de cuyo contenido se aprecia la inexistencia de motivación diferente a la que "El Director del Hospital san Blas II Nivel, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ...Declarar insubsistente el nombramiento de ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES... Auxiliar técnico IV auxiliar de Enfermería - Servicio de Apoyo Diagnóstico y tratamiento - Subdirección Científica - Hospital san Blas II Nivel...". -A folios 4/5 de¡ expediente (C. Ppal.) obra copia al carbón de la Resolución NrO. 1423 de septiembre 28 de 1994, expedida por el Director del Departamento del Servicio Civil Distrital, mediante la cual se inscribe en el escalafón de carrera administrativa a la actora -ANA MERCEDES CACERES DE JAIME, como funcionaria de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, en el cargo de Auxiliar de Enfermería, Código 521010 Hospital Local San Blas, y, ordena "Remitir copia de esta providencia a la oficina de personal de la secretaría Distrital de Salud para que se anexe a la hoja de vida del inscrito y a la División de Reclutamiento y Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el trámite pertinente.".Expediente Nro. 95-39665 14
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Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ -Asímismo, a folio 48 del expediente (C. PpaI.) aparece constancia suscrita por el Jefe del Departamento de Personal del Hospital san Blas II Nivel, en el cual se expone: "... en el listado original del Departamento Administrativo
de la Función Pública, reporte de funcionarios de Carrera Administrativa, del 22 de febrero de 1996, e igualmente en los del 16 de enero de 1996, emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, no aparece la señora ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES, como inscrita en carrera administrativa. Es de anotar que en los listados de la Función Pública la precitada señora debía aparecer en la página 11 y en los del servicio Civil Distrital, debía estar incluida en el número 423 de la página 9....11. -Obran constancias del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENAmediante los cuales se informa que la actora "NO figura como alumna en el (sic) especialidad de Auxiliar de Enfermería." (FI. 58); "...no encontramos ficha acumulativa, hoja de vida como estudiante de Auxiliar de Enfermería ... ES prudente que, se nos envíe el original del certificado que acreditó la persona en mención y poder verificar la legalidad del mismo o en su defecto se nos diga el número de registro y fecha de expedición del certificado..." (FI. 72/73); "...no se encontró hoja de vida como estudiante de
certificado que acreditó la persona en mención y poder verificar la legalidad del mismo o en su defecto se nos diga el número de registro y fecha de expedición del certificado..." (FI. 72/73); "...no se encontró hoja de vida como estudiante de "Auxiliar de Enfermería", de la señora ANA MERCEDES CACERES ACUÑA ...Si la señora CACERES acreditó alguna clase de documeiito relacionado con la especialidad en mención, sírvase enviarnos fotocopia y nosotros procederemos a darle trámite preferencial..." (fi. 78); 11 ...no se encontró en la OficinaExpediente Nro. 95-39665 15
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Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL Magistrada ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ de Registro y Certificación ningún soporte documental que respaldara que dicha persona hubiera sido alumna de la entidad y menos habérsele acreditado como tal. ..." (FI. 79). -La FISCALIA GENERAL DE LA NACION -Dirección Seccional de Fiscalias Unidad Octava de delitos contra la fé Pública y el patrimonio Económicomediante oficio 051 de enero 2 de 1996 (fi. 77), informa que -haciendo referencia al juicio 39665- "...se encuentra en la etapa preliminar y sin que se haya producido resolución de apertura de investigación...".
Informe que ratifica mediante el oficio NrO. 1.604 de febrero 17 de 1997 (FI. 83) del cual se lee: "...lo solicitado en su oficio de la referencia, fue contestado el pasado 2 de enero del año que avanza con nuestro oficio Nro. 051. ...".
17 de 1997 (FI. 83) del cual se lee: "...lo solicitado en su oficio de la referencia, fue contestado el pasado 2 de enero del año que avanza con nuestro oficio Nro. 051. ...". recepcionada declaración a MARIA ELCY BASTO SANCHEZ quien actualmente labora como enfermera en el Hospital san Blas Nivel II y quien expuso conocer a la actora en el Hospital san Blas .. .dependiendo del Departamento de Enfermería . Nunca la tuve como Auxiliar de Enfermería directamente bajo mi responsabilidad, púes ella laboraba en horas diferentísimas a las mías y no me consta nada respecto a su desempeño como auxiliar de enfermería. . .", (fI.46 C. Ppal.). -Fue remitida Hoja de Vida de la Actora de donde se establece la relación laboral sostenida con la demandada y las diferentes situaciones generadas en razón al desempeñoExpediente Nro. 95-39665 16
Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
Demandada: HOSPITAL DE SAN BLAS II NIVEL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ de sus actividades y con su situación de enfermera y la forma como acreditó tal situación ESta sala de decisión, mediante auto para mejor proveer de fecha abril 18 de 1997 (fís. 87 a 89 del expediente
C. Ppal.) al ser presentado el inicial proyecto de fallo, ordenó la evacuación de algunas pruebas que consideró de suma importancia para adoptar la decisión de fondo en el presente proceso. -El Departamento Administrativo del Servicio civil Distrital, mediante oficio DASCDUJ #2282 de junio 25/97
la evacuación de algunas pruebas que consideró de suma importancia para adoptar la decisión de fondo en el presente proceso. -El Departamento Administrativo del Servicio civil Distrital, mediante oficio DASCDUJ #2282 de junio 25/97 suscrito por el Jefe de la Unidad Jurídica, dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación informando que la resolución Nro. 1423 de septiembre 28 de 1994sobre inscripción en carrera administrativa de la hoy demandante, "...en razón a su contenido y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 27 de 1992, tiene vigencia hasta tanto se produzca una de las causales allí previstas. .. .". En cuanto hace a exponer las razones por las cuales no fue incluida en la Lista de funcionarios de Carrera Administrativa que la secretaría Distrital de Salud remitió al Hospital san Blas, expone que: a... por carecer de elementos de juicio, tales como : fecha de producción del listado y su remisión al citado Hospital, nos abstenemos de darlas, pero es bueno aclarar en el presente caso la secuencia cronológica de trámite de dicha resoución así: ... " (hace relación del trámite o itinerario efectuado posterior a la expedición de la Resolución NEO. 1423/94.Expediente Nro. 95-39665 17
Actor : ANA MERCEDES CACERES DE JAIMES
Demandada: HOSPITAL D