TA CUN - 95-39671-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39671-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "R"
/ SUPRESION DE CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO - Improcedencia de indemnización 3intté de f3c,a0t O. C. a brj. 1 cuatro (4) de ¡n J. 1 no'iento nc,vent'5.1ete (1997Mac. Ponenteu, Ponente Dr. CARLOS A. PI NZON BARREI O Ref Proceso Nc. 9-971, ACTOS DISTRITALE: SAUL EVARISTO BELTRAN RODRIGUEZ EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCAt4TAR 1 LLADO DE BOGOTA Cortruveri i Sol ic.i tud de IndiirLac:iór,. El demandante, porintermed.t) de Apoderado, en ej erc:icio de la acción de Restablec1i.entc) del Derecho prevista en el articulo 85 del Códioc. Contencioso Admirtist.rtivo, previos 1 os trámites, de un procesc:. ordiLri.o. so1:Lclta a esta Cc;rportción, se hcian las siauiert.es DECLARAdOr. ES PRIMERA.- Que a e declare la nulidad dci i.quierte ¿acto administrativo, proferido por la Gerencia General de la empresa de ACUEDUCTO Y
ALCANTAR 1 LLADO DE BOGOTA.
De la resolución 030 de Septit.rnbre 04 de 1995 "Por medio de la cual se resuelve una reclamaciónd e i:NDErINIzACION a ur, exfuncionario de la F:eviso,-ia FisLal
De la resolución 030 de Septit.rnbre 04 de 1995 "Por medio de la cual se resuelve una reclamaciónd e i:NDErINIzACION a ur, exfuncionario de la F:eviso,-ia FisLal IAOProceso No 95-39671 2 SE(31JNDA. Que corno consecuencia de la anterior declaración de nulidad solicitado, ' con el fin de conseguir el restablecimiento del derecho lesionado a mi poderdante, se ordene a ]a Empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE }30801A, el pago de las sumas que corresponden a I& indemnización de conformidad con lo establecido por el parorafo del art. 7o de la Ley 87 de 1993 y la Convención Colectiva de rrabaj o celebrada entre la empresa ./el sindicato.
TERCERA. Por el rn pacic: ;' do la indemnización correspondiente se declare que no existió interrupción en la prestación del servicio ' por tanto la entidad distritat empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE DOGOTP.l debe pagar los sueldos y rirestactienee desde el primero (1. de enero de 1994 hasta que le pague el valor de la indemnización antes solicitada CUARTA.- Que la empresa de ACUEDUCTO ' ALCANTARILLADO DE roGorA, queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia en el término sealado por los artículos 17 ' 178 del C.C . A. '1 que debe reconocer los intereses comerciales y de mora de que trata e:1 art. 177 del mismo en su irineo final a partir de la ejecutoria de
sealado por los artículos 17 ' 178 del C.C . A. '1 que debe reconocer los intereses comerciales y de mora de que trata e:1 art. 177 del mismo en su irineo final a partir de la ejecutoria de la sentencia y reajustar las sumas liquidadas a pagar teniendo en cuenta como base el indice da precio.; al consumidor. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: -ti, _ El último cargo que deeempeó mi poderdante fue el de OPERADOR II desde Septiembre 01 de 1986 hasta el 31 de Diciembre de 1993 en la Revisaría Piecci de la empresa
de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOBOTA, con un
sueldo básico de $197.710 y un promedio deProceso No 9-39671 3 $360.990. 2.-- El Gerente General de la Empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE E4000TA por medio de comunicación de fecha .1.5 de Diciembre de 1993 informó a mi pc'd?clarte que ci art. 177 del Decreto 1.421 de 1993 suprimió las Rev:Lorjas Fiscales de las Empresas Distritales a partir del .Lo de Enero dE? 1994 y por tanto quedó desvinculado del servicio desde el:3.i. ci Diciembre de 1993.
3. La empresa por comi.0 i. cac:ión de fecha 7 de enero de 19941 le informó a ff1 poderdante lo siguientes "En consecuencia. S1u3 prestaciones . demás emolumentos serán liquidados de conformidad con la ley" 4.- Al efectuar la liquidación de prestaciones
enero de 19941 le informó a ff1 poderdante lo siguientes "En consecuencia. S1u3 prestaciones . demás emolumentos serán liquidados de conformidad con la ley" 4.- Al efectuar la liquidación de prestaciones sociales no le liquidaron, ni ordenaron el pago de la indemnización correspondiente por la separación del servicio oficial c::omo lo indicaba la ley 81 de 1993, ci parágrafo del art. Yo. 5.- La Ley 07 de 199; indica que para efecto de la liquidación de la indemnización se debe tener en cuenta lo establecido en cada empresa al respecto. Al efecto de liquidar la indemnización solicitada la empresa ha tenido en cuentro en todos los casos • la Convención Colectiva de -r r,baj o celebrada entre ésta y 'u Sindicato, la cual en su art.. 52 establece la cuant.ia de la md nr .:aci.cn en caso do terminación de le relación laboral. Por medio de la resolución No 04 de 4 de diciembre de .1907. la Junta Directiva de ]e empresa aclaró el art.. 33 de la Resolución NoProceso No 95-39671 4 :LB de 1976. en el siguiente sentido. UARTICULO TREINTA Y TRES (33) Los funcionarios de la Revigoria Fiscal percibirán las mismos prerrooativas, sirios prestaciones laborales y convencionales de que gozan los emplemdos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Srqotá D.C., noiísbrados por el Gerente". 8.- De conformidad con el art. lo de l mencionada Convención Colectiva rige las laciones entre la empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Srqotá D.C., noiísbrados por el Gerente". 8.- De conformidad con el art. lo de l mencionada Convención Colectiva rige las laciones entre la empresa de Acueducto Alcantarillado de Bogotá? y todos lo trabajadores entendiéndose CCiIO tales los EMPLEADOS OF 101 ALES 9.- La resolución r1tep).a de esta demanda niega a mi poderdante el derecho reconocido por la ley el no reconocer la indemnización iolicítada quedó agotado el procedimiento quberr,ativo, pudiendo iniciarse la reclamación por la Via 1Ld.ic.ia 1 administrativa Comi, normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional articulo 25; Ley 07 de 1993 articulo 7 paraurafo: Decreto 797 de 1948 articulo 1 Ley 6 de 194 articulo 11 Decreto 2127 de .1945 artículo 51; Convención Colectiva de Trabajo. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fi» do para ello a través del escrito visible de folios 39 a 48 PRUEBAS Mediante alto que obra a folio 62 se decretaronProceso No 95-39671 las pruebas solicitadas y se ordenó tener c..cmo tales las documentales allegados cora la demanda; se dipuu librarlos ibrar los oficios peticionados en el título Oficios. foic 13. F'c'r la parte accionada se ordenó librar los oficios solicitados ar, la contestación en e]. título Oficios. Folio 47 a fin de allegar la documental allí indicada a
F'c'r la parte accionada se ordenó librar los oficios solicitados ar, la contestación en e]. título Oficios. Folio 47 a fin de allegar la documental allí indicada a excepción de la hoja de vida del actor por cuanto dicha documental va había sido decretada como prueba cia la parte actora. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado del actor descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 30. La Apoderada de la entidad accionada realizó la misma actuación procesal según escrito de folio 92. MINISTERIO PUBLICO D€rtt-c de la oportunidad s&a lada en el art. 5 del Decreto 251 de 1991 el Ministerio Público emitió su concepto en los siguientes términos: Que al carse las Revisorias Fiscales se estableció que las personas que prestaran sus servicios en las mismas serian empleados públicos, posteriormente se expidió el Decreto 1421. de 1993 que suprimió las mismas y por ende, los cargos que se habla creado en éstas; que el acciorante era empleado público razón por, la cual no se le podía aplicar el articulo 7 de la Ley da 1993, ya que el régimen irdemri atori.o interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de F3oqotl está consagrado en las Convenciones Colectivas de Trabajo y éstas no sor aplicables a los empleados públicos, en conclusi.ón, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad se deberá denegar las súplicas de la demanda.. Surtido e] trámite correspondiente a la instaricia i no observándose causal alguna de Nulidad que
conclusi.ón, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad se deberá denegar las súplicas de la demanda.. Surtido e] trámite correspondiente a la instaricia i no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidirProceso No 95-39671 b previas las siguientes. CONSIDERACIONES , El actor, por intermedio de Apoderado. solicita que Se declara la nulidad de la resolución ''GÜ de pt.ieirdsre 4 de 1995, expedida por el Garante General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogutá, porla or la cual no le reconoce la indemnización consagrada en, el parágrafo del artículo 7 de la Ley 37 de 1993. Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho so ordene pagar la indemnización de conformidad con el parágrafo dl articulo 7 de la Ley tJ do 1993 y la Cc,rivención, Culectiva de Trabajo; que se declare que no existió interrupción ro la orestac.iór, del servicio y por tanto se le paguen J..s SUCIdOS y pre'•t:aciones desde el lo de criere de 1994 hasta que le pague el valor de la .irdemrizac:íór,. Que se le de cumplimiento a la sentencia en los términos se-alado: por los arts. 176 y 178 del C.C.A. y los intereses dei art.. 177 del C ..0 A.. sumas que deberán reajustarse conforme ci índice de precios al c:or,surnidor. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir, la resolución 038()
177 del C ..0 A.. sumas que deberán reajustarse conforme ci índice de precios al c:or,surnidor. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir, la resolución 038() de septiembre 4 de 1995 (Fo:ti.:, 21. Através del escrito de contestación de la demanda visible a folio 39 del expediente propone la Representante de la accionada las excepciones de Inexistencia di la Obligación y Carencia de Causa, las cuales por tener relación directo co, el fondo del asunto planteado serán resueltas al momento de estudiarse las pretensiones de la demanda. La Caducidad de la Acción la sustente en que el acto nue debió demandarse es el acto 1 iquidatonio de prestaciones sociales do fecha 22 de iet,rcr o de 1994 y no la resolucion 0380 de septiembre 4 de 19955 pues según el demandante fue en ese acto el que no incluyó laProceso No 95-39671 indemnización. Al respecto considera la Corporación que efectivamente en el acto a travs del cual se 1 iquidaro. las prestaciones socia les que se le adeudaban al actor, no se incluyó lo relacionado con la indemnización ahora solicitada, pero en razón a que el administrado procedió a elevar petición en dicho sentido •, l ser esta negada a través de un acto administrativo, se revivió por parte d la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de San tafé de Bogotá D.C.. la posibilidad de acudir a la vía contencioso administrativa para demandar la citada
través de un acto administrativo, se revivió por parte d la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de San tafé de Bogotá D.C.. la posibilidad de acudir a la vía contencioso administrativa para demandar la citada cJe:'.:. sión • en consecuencia, tal CC,4TiO lo afirma la. representante de la accionada la demanda fue instaurada dentro d1 t.'rrnir,o legal para ella, en consecuencia se deberá declarar no probado el presente media c ce:'tivoLa excepción por Fai ta de Agotamiento de la vía. Gubernativa la hace consistir la Apoderada de la entidad demandada en que contra la Resolución No 0.3E0 de septiembre 4 de 1995 no so interpuso el recurso de reposición a pesar de existir ésta oportunidad Debe observar la Sala. que el aco administrativo demandado fue proferido por el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -- ESP. y d.: ac:urUci ':::oni lo dispuesto en el articulo 50 del c ..0 ..Pi no ha, apelación en contra de las decisiones de estos funcionarios, es decir, que en contra de los actos provenientes de los Gerentes solo procede el recurso de reos ción el cual no es obligatorio su ejercicio, por lo tanto, se deberá declarar no probada la excepción interpuesta. Así mismo propone la Excepción de Inconstitucionalidad de la Ley 87 de 1993 en ci parágrafo de su articulo 7, va que so establece que en las empresas de servicios públicos domiciliarios del distrito capital en donde se suprimió el control fiscal cierc do por la
Inconstitucionalidad de la Ley 87 de 1993 en ci parágrafo de su articulo 7, va que so establece que en las empresas de servicios públicos domiciliarios del distrito capital en donde se suprimió el control fiscal cierc do por la rcvisc,r.ia • el personal de las mismas tendría prelacibri para ser reubicado sin solución de continuidad y que deProceso No 95-39671 El no ser posible la misma se api icar.ía de conformidad con el régimen laboral interno las indemnizaciones correspondientes, disposición contraria al artículo 272 de la Constitución Nacional, por el cual la vigilancia de la gestión fiscal de los municipios donde existan contraloria corresponde a ella y se ejecutará en forma positiva y selectiva Si. bien es cierto Ci inciso primero del artículo 272 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los nunic:ipios donde haya contraloría corresponde a ésta y se ejecutará en forma positiva y selectiva, si haberse terminado con el control previo, los, funcionarios que lo ejercían debían ser retirados al no tener razón sus cargos pues carecían de funciones, es por ella que se consideró necesario acabar con las revisor iss fiscales de las empresas d.istritales que prestan servicios dom,ici larios Por lo que no se evidencia, pues una manifiesta contradicción entre lo regulado en la ley citada con la norma superior, no prosperando por ello la excepción de inconstitucionalidad. Manifiesta ci libelista que al inomeu,to de Proferirse los actos acusados se incurrid en la causal de anulación de los actos administrativos, como es la Violación Directa de la lev
inconstitucionalidad. Manifiesta ci libelista que al inomeu,to de Proferirse los actos acusados se incurrid en la causal de anulación de los actos administrativos, como es la Violación Directa de la lev E:l cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el libelista en que de acuerdo con la Ley 27 de 199 articulo 7 parágrafog se estableció que los tuncionerios de las revisorías de las empresas clist.ri.ta ia tenían derecho a ser reuhi.cacios sin solución de c:ontmnuioad y en (;aso de no hacerlo al pago de Ufla indemnización y al no ordenarse el mismo al demandante, se viola no solo esta norma sirio el articulo 471 del C.S. del T que dispone que cuando Liri sindicato de una empresa ai.lis a mas del 30 del personal de la misma, la corvt:nrión se aplica stodos los -unciorsar iosy ci 52 de la L;or,eric.ion Colectiva, la que establece al monto de la Adows Z&nión por terminación de la relación laboral; queProceso No 95-39671 9 mismo, al indicar ci ente desandado que el actor e LIi ernp1e.cio pública ín1 interpreta el articulo 2 de la Convención Colectiva que indica que solamente el Gerente4 las Suhuererites el 9ecretario General, y los directores sc.n empleados públicos; que a pesar que se le cic.i'fique C.CMTiCi empleado público para efecto de las relaciones. laborales se asimila a trabajador oficial. En cuanto al fondo del asunto planteado se tiene que mediante la Resolución No 068 de agosto 19 Si
C.CMTiCi empleado público para efecto de las relaciones. laborales se asimila a trabajador oficial. En cuanto al fondo del asunto planteado se tiene que mediante la Resolución No 068 de agosto 19 Si 1996 ¡Folio 35 del Cuaderno No 31, se nombró al acciorante en el cargo de Operador III Equipo Liviano en la Planta çic: Personal de la Revisc.>rja Fiscal resolución que fue promulgada con base en lo establecido en los artículos 79 y GO del Decreto Ley 3133 dE? J.$DG y 30 al 33 de la Resolución 18 de 1976. Fc ter.iormer Le se procedió a posesionar al demandante tal como consta en e1 acta No 010-86 de septiembre 1 de 1986 (Folio 38 del Cuaderno No 31. De acuerdo con lo reculado por el articulo 12. del Decreto Ley 1421 de 1993. los servidores de la Revisor.La Fiscal teniar la naturaleza de empleados ptb1 icos de libre nombramiento y remocióri, calidad que tenis el actor según se desprende de la certificación ex:ii.da por la Directora Jurídica e' del ente demandado ( Fo 1 .t o 19 La Resolución No 18 del 30 de septiembre de 1976 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto ' Alcantarillado dr-; Gc:uot (Folio 62 del Cuaderno No 3) estableció en el articulo 30 que "Todas las personas que prestan sus servicios a la Re'isoria Fiscal de la Empresa tienen el carácter de empleados públicos SU nombramiento y remociór, corresponde al Revisor Fiscal de la Empresa".
estableció en el articulo 30 que "Todas las personas que prestan sus servicios a la Re'isoria Fiscal de la Empresa tienen el carácter de empleados públicos SU nombramiento y remociór, corresponde al Revisor Fiscal de la Empresa". A través del Decreto 1421. de 1993 artículos 177 114 se suprimieron las ke'isoriae Fiscales de las empresas c:$e Energía. Teléfonos y de AcueductoProceso No 95-39671 1.0 Alcantarillado y çio otab1oió el Ro.urert t:ie Control Ir tErnL A su vez la Ley 087 do noviembre 29 do 199.3. estableció los principios de Control Interno en las entidades . organismos del Estado / se dictaron otras disposiciones, el ¿ir1:.íi':uio 7 de la referida disposición crd er 6 "En las opreas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital, en donde se suprimió 'e1 Control Fiscal ejercidc:! por las; Revi;ciria, el c'cir,al do las mismas tendrá prelación para ser reubicado sin solución do continuidad en ci ejercicio de Control intrio de las respectivos empresas, no pudiéndosealegar udier1oe aiauar inhabilidad para estos efectos. De no ser posible la reubicación del personal, las Empresas aplicarán de conformidad con el Régimen Laboral Interno las indemnizaciones ccreepcird:Lentes' A raíz de la supreei.ón del cargo desempeNado por al actor so lo retiro del servicio a partir del lo do enero de 1994, con fundamenta en lo dispuesto por el
ccreepcird:Lentes' A raíz de la supreei.ón del cargo desempeNado por al actor so lo retiro del servicio a partir del lo do enero de 1994, con fundamenta en lo dispuesto por el Decreto 1421 do 1993 art.culo 177 y por no estar la Empresa en condiciones de roubíc:ari o en cargos de control interno. Como consecuencia de lo anteriors procedió el demandante a solicitar el paco de la indemnización consagrada en el inciso 2 Parágrafo articulo 7 de la Ley 87 de 1993. tal coro se desprendo de la Reeoluciór, No 0380 de septiembre 4 de 199 a través io la cual se le negó la m.ma teniendo en cuenta las siguientes consideraciones "Oue en primer Lérinirio se debo seNalar E?l carácter de empleados públicos do 1c efuncloriarioe de la Rovisoria Fiscal de laProceso No 95-3971 11 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá,suprimida por disposición del Decreto 1421 de 199:. Que para ilustrar el asunto se debe anotar que la creación de las Revisarías Fiscales se oriuina por disposición del Decreto 3133 de 1968 derogado expresamente por el Decreto 1421 de 1993. La citada norma dispuso la creación de sendas Rev.isoria Fiscales en las Empresas de Ererci.ia • 1 el fonos y Acueducto indicando que el revisor Fiscal seria nombrado por el Concejo de Sogotá para un periodo de dos aos Que para la liquidación de las prestaciones sociales del seor SAUL EVARISTO BELTFAN
Ererci.ia • 1 el fonos y Acueducto indicando que el revisor Fiscal seria nombrado por el Concejo de Sogotá para un periodo de dos aos Que para la liquidación de las prestaciones sociales del seor SAUL EVARISTO BELTFAN RUDR 1 GUE2. 2 tuvo en cuenta el período laborado en la fe'isoría Fiscal de la entidad no siendo atendido lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 87 de 1993, por las siguientes razones •. A los empleados pthlicos rs se les aplican convenciones colectivas de trabajo. b. El r'cn.mer irsdeirrd ¿atorio interno., está contenido en las convenciones colectivas Que en efecto, el Consejo de Estado en auto de Febrero 6 de 19Ek) ha dic:hc, "Las. Convenciones de Trabajo celebradas entre alguna entidad de derecho publico con SUE trabajadores, se aplican exclusivamente a aquellos que estén vinculados a la administración por un contrato de trabajo., u que realicen labores que expresamente los vincule a ese estatuto, pues si tales convenciones se aplicaran a los empleados phl icos se establecería una pugna entre dichas convenciones y la ley primando en cada caso ésta sobre aquellos ordenamientos, por que la administración no puede estar sujeta a convenciones. 1Proceso No 95-39671 12 Que la normatividad laboral interno de la Efflrresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en materia de indemniz&ciones laborales, ei contenido en la convención colectivo de trabaji la cual COÍC,O Se explicó! nr:' es aplicable a los
Efflrresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en materia de indemniz&ciones laborales, ei contenido en la convención colectivo de trabaji la cual COÍC,O Se explicó! nr:' es aplicable a los esfuncionarios de la Revisoria Fiscal de la Empresa pudiéndose afirmar sin lugar a dudas que corno la Ley 87 de 1993 no Sesaló directamente la forma corno debi an ser indemnizados estos iurcionarios remitiéndolo a la norrnat3.v.idad interna la cual no los cobijo. hizo rivaatoria la disposición Puesto que ro puede aplicarse con base en las normas convencionales que se aplican de manera exclusiva a los trabajadores oficiales y porque ademásm no se ha expedido la req :1 aientacibr que en desarrollo de la Ley 87 de 1993 haciar posibles estas liquidaciones". las heisorias Fiscales fueron creadas por el Decreto 313 de 19Q :1 mediante la Resolución No 18 del 30 cie:' septiembre de 1976 expedida por la Junta Directiva de la Empresa do Acueducto y Alcantarillado de Bogotá,so incluyó este organismo en la estructura interna rio la misma en los órçiaica de Dirección, Administración y Representación. Respecto a la sol id tud rio la indemnización y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 87 de 19:2. para tener derecho a esta se requiere que 1: misma estuviera contemplada en, el Roimen Laboral Interno, ea decir, que dentro del subi ecli c:e para poder entrar a reconocerse lair,deinizacióri por supresión del
misma estuviera contemplada en, el Roimen Laboral Interno, ea decir, que dentro del subi ecli c:e para poder entrar a reconocerse lair,deinizacióri por supresión del caro: - para 1. os emp leados públicos de libre bre riombrami.en to y r9rcjór debe encontrarse regulada en el régimen laboral interno de la Empresa de Acueducto y Alc~tarillada de 3antafé de Bogotá, régimen que no existe dentro de la demandada o al nenes no ae probó su es ten cia en este procese.Proceso No 95-39671 13 Tampoco se puede predicar la existencia de lo regulado en la Convención Colectiva vigente dentro de la accionada cc:iino el régimen laboral interno aplicable, ya 00€? por empresa disposición de la ley la misma no es de recibo para los eriplsados phi icos • tan solo cobija a los trabajadores oficiales. Adn9 de lo iriariifestado., la Corte Constitucional ha dispuesto que ci' cuanto se refiere al retiro de empleados de libre nombramiento y r'emoci.óri datos no se hacen acreedores al pago de indemnización ',a que el nominador conserva la facultad legal de remoción en cualquier momento, en este sentido se pronunció la citada Corporación en la sentencia Nro C'-27 de noviembrelo o',iembre .tB de 1994, Magistrado Ponente Dr ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, cuando eno: • •Para determinar la procedencia o no de las indemnizaciones en C.SQ de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción y
CABALLERO, cuando eno: • •Para determinar la procedencia o no de las indemnizaciones en C.SQ de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción y empleados de Carrera Fara quienes eran de libre nombramiento y remoción! no constitucional el establecimiento de la indemnización. En efecto, cuino tales ejieados ro tienen los derechos propios de quienes están incorporados a le carrera adin.istrativa, y por ello establecer una indemnización ¡aplica "reconocer y par una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vincula con la administración puede, en virtud de ]a 'facultad conferida por la ley al nominador • ser desvinculado sin que se le r&conDzcau derechos y prestaciones socialesdistintas oca.ales t:1Lstlntas a aquellas con las que el Estado mediante la ley ampara a esta clase de servidores públicos. En conclusión. al no lograr desvirtuar el actor' la presunción de legalidad que cobija el acto administrativo demandado se deberán negar las súplicas de la demanda tal como constará en la parte resolutiva do esta providencia declarar no probadas las excepriones pi-opuesta da acuerdo con el resultado del proceso. En ii'r,it,o de lo expuesto.. ci 'Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Sequnda, Sub-Proceso No 95-39671 1.4 ¶.'cciÓri 'F. tdffliriiqtrando JL'ti:ii nombre f€.'.::,ti:' ti. Col omb:L y por iitrr icLd de 1 i ley
¶.'cciÓri 'F. tdffliriiqtrando JL'ti:ii nombre f€.'.::,ti:' ti. Col omb:L y por iitrr icLd de 1 i ley F A L L A; Primero.- DECLARANSE no probadas las excepciones propuestas por el ente accionado, conforme lo manifestado en la parte motiva. Sequndo..- DECLARASE no probada la Excepción de Inconstitucionalidad de la Ley 87 de 1993 articulo 7 parágrafo según lo expuesto.
Tercera.- NIEGANSE LAS PETICIONES DE LA
DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Por Secretaría reintegrase a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha
CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ
LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO
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