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TA CUN - 95-39689-(06-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39689-(06-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PFICION / PESION DE JUBILPJCION - Reliquiclaci6n

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUND INAPIARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "8'

Santaifé de Bogotá, D.C., diciembre seis (06) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE : DR. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACC ION DE TUTELOt

Expediente: Nro. 95-39689

Accionante : RODRIGO BENAVIDES CASTILLO

Accionada CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTAArt. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) RODRIGO BENAVIDES CASTILLO C.C. Nro.17053.530 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a... para alcanzar protección del derecho constitucional fundamental a la seguridad social y al pago oportuno de la pensión, quebrantado ostensiblemente por la entidad referenciada, en los términos del precepto reglamentario, decreto Nro. 291/91...ncqdi.nte Nrq. 93-9689 Para tal efecto, hace las siguientes PETICIONES PRIMERA. Que la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOt3OTA, me pague la PEHSIOt4 a que tengo derecho, por haber reunido los requisitos de ley; documentación que fue radicada con fecha mayo 24/94 bajo el número 340/94.. SEGUNDO.- Para que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene el pago de la pensión con efectividad al momento de

requisitos de ley; documentación que fue radicada con fecha mayo 24/94 bajo el número 340/94.. SEGUNDO.- Para que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene el pago de la pensión con efectividad al momento de haber adquirido el status. TERCERO.- Para que la orden impartida por el Honorable Tribunal, sea de inmediato cumplimiento.. Relaciona coma HECHOS ],os siguientes n l. Con fecha mayo 24 de 1994, presenta ante la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C.., la documentación requerida para optar el pago de la pensión vitalicia.

2. En varias oportunidades he ido a solicitar información sobre cuando se me hace efectivo el pago del derecho que tengo y siempre se me dice que ya esta para la firma y en esasgedi.nt. Nro. 95-39689 3 circunstancias me han tenido por espacio de diez y ocho (18) meses sin que a la fecha se vislumbre el más mínimo deseo de pagar la pensión

3. El no pagq de la pensión me ha ocasionado serios problemas de índole económico y de seguridad socia], ya que no he podido cumplir a cabalidad con los compromisos y obligaciones que tengo para con mis menores hijos y la Caja de Previsión no atiende mi pedimento de atención médica, encontrándome en un estado de indefensión frente a una eventualidad de enfermedad" La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...que no he presentado hasta la fecha, otra solicitud a cualquiera otra autoridad, sobre la misma

estado de indefensión frente a una eventualidad de enfermedad" La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: "...que no he presentado hasta la fecha, otra solicitud a cualquiera otra autoridad, sobre la misma violación y derecho reclamado.". Remitida por, la Secretaría General, a asta Sección mediante oficio T-000991 de noviembre 28 de 1995 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el mismo día, mes y aflo..monte Nro. 93-39699 3 circunstancias me han tenido por espacio de diez y ocho (18) meses sin que a la fecha se vislumbre el más mínimo deseo de pagar la pensión.

3. El no pago de la pensión me ha ocasionado serios problemas de índole económico y de seguridad social, ya que no he podido cumplir a cabalidad con los compromisos y obligaciones que tengo para con mis menores hijos y la Caja de Previsión no atiende mi pedimento de atención médica, encontrándome en un estado de indefensión frente a una eventualidad de enfermedad. .

La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso ".,.que no he presentado hasta la fecha, otra solicitud a cualquiera otra autoridad, sobre la misma violación y derecho reclamado.". Remitida por, la Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-000991 de noviembre 28 de 1995 correspondió, por reparto, a ésta Subseccián, a donde fue enviada el mismo día, mes y aso.gxDedi.tJte Nro. 4

mediante oficio T-000991 de noviembre 28 de 1995 correspondió, por reparto, a ésta Subseccián, a donde fue enviada el mismo día, mes y aso.gxDedi.tJte Nro. 4 El Despacho de la Magistrada eustanciadora mediante auto de fecha noviembre 29 de 1995 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar .a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y a la demandada -Caja de Previsión Social de Santafé de Bogota D.C.- mediante su Director General. Así mismo, se expidió el oficio SBT-454 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio sin referencia., ni fecha, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 19). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley. esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CON 5 1 DE RACIONE 5sxDediente NrQ -9689 ti El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos jo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.

"por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos jo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memoralista, que con la acción impetrada, se medió ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 24 de mayo de 1994 (fls..3), se allegaron los documentos correspondientes para la reliquidación de Pensión Distrital, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C.- al ciar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-454 de noviembre 29/95, en lo pertinente, expuso ".... La solicitud pensional del accionante, Doctor RODRIGO BEHAVIDEZ CASTXLLO,en razón a que hubo necesidad de consultar Cuota Parte Pensional a la CAJA DE PREVISION NACIONALxriedi.nte Nro. 95-39689 6 por ser (asta la Entidad concurrente en la misma de acuerdo con la Le>' 33/85. El proyecto de Resolución puesto a consideración de la Caja Nacional quien después de objetada, se le hicieron las modificaciones correspondientes y posterior apelación en julio 24 de 1995. En la fecha se encuentra la prestación con Resolución de reconocimiento, para firma de la Gerente de la Entidad y posterior notificación. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. RODRIGO BENAVIDES

la Gerente de la Entidad y posterior notificación. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. RODRIGO BENAVIDES CASTILLO con fecha 24 d, mavp e 1994, Nro. 340/94, y esta declaradamente demostrado mediante la manifestación de la accionada, que existe PETICION y que la misma se encuentra en tramite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenida en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar iciones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o patiçular y a obtener pronta es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido can prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.Exoedi.nte Nro. 95-39689 7 A Juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 24 de mayo de 1994 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D..C.., en mayo 24 de 199, so pretexto de la falta de un documento, que como se observa, fue allegada oportunamente por la accionante. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el

de la falta de un documento, que como se observa, fue allegada oportunamente por la accionante. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional,

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecha de petición solicitado por la accionante en el sentido de que se dé oportuna solución y respuesta a la petición de fecha 24 de mayo de 1994, hecha ante la accionada, ya que no os justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.xDediqnte Nrq. 9-3999 8 En mérito de lo expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda Sub--Sección B., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el sePor RODRIGO BENAVIDES CASTILLO C.C. 4+ 17'03.530

de Bogotá, contra LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE

SANTAFE DE BOGOTA.

2. ORDENAR, a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C., que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionarite - seor RODRIGO BENAVIDES CASTILLO C.C. 4$ 17053.530 de Bogotá, sobre la prestación reclamada.

de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionarite - seor RODRIGO BENAVIDES CASTILLO C.C. 4$ 17053.530 de Bogotá, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anteriorgxoediente Nr9. 95-39669 9 se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (40) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del Artículo 29 del decreto 2591 de

1991

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE

PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su 1 cumplimiento, y mediante telegrama A LA ACCIONANTEm en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.

5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIDUESE Y CUPIPLASE Aprobado en la Sesión No. 60.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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