TA CUN - 95-39691-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39691-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Alcance / DERECHO DE PETICIONProtección (E) Dt C010M%IX ppUBtC 18 DI C. 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIMA R çstraW0 1 una
SECC ION SEGUNDA - SIJBSECC ION ' 4
Magistrada Ponente: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
SaritafÉs de Bogotá, D.C. diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
REFERENCIA : TUTELA
Expediente No. 9539.691
Accionante : ONARO SILVA GARCIA
Accionado CONCEJO DE SANAFE DE BOGOTA., D.C.
ASUNTOS CONSTITUCIONALES, arts. 23 y 29
Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por aMARO SILVA SARCIA identificado con C. C. No. 17.066.748. con relación a la solicitud de liquidación del auxilio de cesantía, solicitud que hizo ante la entidad el día 14 de septiembre de 1995.
1. ANTECEDEN TE 6TUTELA No. 39.691 2 1... La Acción fue Incoada directamente por el interedo, ente este Fn bur 1 el 30 de Noviembre de 1995 ( fi . 41.
2. LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrito ¡ni ci1 de la ACC ION DE TUTELA el. Accionnte hico la manifestación bajo 1 i gravedad del juramento de que no hablen presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplircon umpi:t.r
ci1 de la ACC ION DE TUTELA el. Accionnte hico la manifestación bajo 1 i gravedad del juramento de que no hablen presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplircon umpi:t.r c::ors la formalidad e iu id en la Ley (Inc. 2c: art. 37 Dcto 2591191).
1. LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO 1 LA solicitud formulada es la siguiente : Solicita el accionante al Tribunal se le tutelen los siguientes derechos U Derecho de defensa ' debido proceso en el memorando que nos ocupa no se plasmaran los recursos para cufltrc)vert 3. r O 01 Se expusieron fundamentos de ley para su expedición). c.ión
b) 5e me tutele el derecho ¿dq.iir • dc: s parte de una prestación ya dld't (primm de vocaciones 23.5 días) y que corresponde consecuencia lógica de una vinculación laboral aot.ada ç, Se me tíutol e el derecho que tengo a que se me liquido i entr0c3u0 el rospE?ct..o lcrrnLt1ario de cesantía para poder , presentarlo a FV E Pi entidad encargada de paqar di cha prestación''TUTELA No. 39.691 3
5. LOS HECHOS se resumen de1a siguientes manera lo-- Laboró al servicio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá desde el 18 de Enero de 1994 hasta el día 22 de Marzo de 1995. 2o-- Dei periodo laborado., siete meses fueron como Profesional
lo-- Laboró al servicio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá desde el 18 de Enero de 1994 hasta el día 22 de Marzo de 1995. 2o-- Dei periodo laborado., siete meses fueron como Profesional Especializado XII C de la Contraloría de Santafe de Bogotá, y el periodo restante se desempeo como Asistente Administrativo Grado 19 del Concejo de Santafé de Bogotá., D.C. 3oComo consecuencia del servicio prestado se le pagó entre otros, las vacaciones y la prima de vacaciones correspondiente a 38,5 días. 4o-- Mediante escrito radicado el 14 de septiembre de 1995, solicitó se le liquidara el respectivo auxilio de cesantía. SoE]. 11 de octubre del mismo ao mediante otro memorial complementó la solicitud dei 14 de septiembre/95. 60El 27 de noviembre de 1995 recibió un memorando sin números de fecha 30 de octubre de 1995, suscrito por el Jefe de Personal y Análisis del Concejo de Bogotá., en el cual se le solicita reintegrar la suma de $471,081.,00 por "MAYOR VALOR PAGADO POR PRIMA DE VACACIONES". 7oVerbalmente se le informó que dicho reintegro obedecía al hecho de dar aplicación a lo dispuesta en los Decretos 1133 de lo. de junio de 1994 y 1808 de 3 de agosto de 1994. Agrega el accionante que dichos decretos están demandados ante el
H. Consejo de Estado. (fi. 4).
6. Como fundamentos de derecho de la acción constitucional invocada se determinare los artículos 23 y 29.
7. Procede el Tribunal a decidir lo que fuere
H. Consejo de Estado. (fi. 4).
6. Como fundamentos de derecho de la acción constitucional invocada se determinare los artículos 23 y 29.
7. Procede el Tribunal a decidir lo que fuere pertinente mediante las siguientesTUTELA No. 39.691 4
II. CONSIDERACIONES .1 Registra la Sala que la acción de tutela corsen el art. 86 de la Constitución t'ti.orii estableció este ie:.rme para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechoE Constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las condiciones que soAala el Decreto $91 de 1991 estableciéndose que la prot.ecciór, consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela. actúe o se abstenga de hacerlo. acer.1o.
Nota predominante de esta acción es su procecl.i.bi 1 idad cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial o administrativo, salvo la excepción de que se uti 1 ice como mecanismo transitorio, con las características seRaladas en la misma Constitución para este evento. En el caso que nos ocupa se utiliza como acción autónoma y preferente.
2. En el ex pedi erte y respecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental Al Constanciade tiempo de scr y c . o del ac:cion ante ex ped ida pr el Director de lo División de Personal de la Contraloría de
SentafÉ u. Bogotá, D.C. kfl. 31.TUTELA No. 39.691
Al Constanciade tiempo de scr y c . o del ac:cion ante ex ped ida pr el Director de lo División de Personal de la Contraloría de SentafÉ u. Bogotá, D.C. kfl. 31.TUTELA No. 39.691 Copia de la solicitud del 4..ccionante dirigida al seor Director de Relaciones Industriales del Concejo de Bogotá, D.C. radicada el 14 de septiembre de 1999. 01. - 17) ' Copia cJe! Vieriorartio sin número, !echado el 30 de octubre tic 1995 dirigido DE t RELACIONES INDUSTRIALES PARA TESORERI E)ÍStRI 1i. FA(i;Dt.iRi'i_(ti. 1. di Comunicación del Director de Relaciones Industriales del Concejo tit' Santafé tic 1{c::ot D.C. ca 1cncLcia el é de diciembre de E?Ste aAo, de la cual se e>trae Lo siguiente
1. El Dr. . tjtr.aru Silva García ingresó al concejo tic Santafi de Bogotá al cargo de Asistente Admini strativo Grado 19 nombrado mediante r'csc: 1 uc 1 ón No. UDS 72 del 17 de Agosto de 1994 tomando posesión del, cargo el dial. de septiembre del mismo ao
2. Mediante oficio de fecha 29 de Septiembre de 1994 adjuntó a su hoja de vida constancia de tiempo de servicio de la Contraloría i).ístr i la 1 con el objeto de tenerse en cuenta para sus vacaciones.
En ofi cio cita tic fecho de Enero del ao cn curse solicitó las 'ac:ac:: iones del periodo comprendido del iB de Enero de 1994 y el
sus vacaciones. En ofi cio cita tic fecho de Enero del ao cn curse solicitó las 'ac:ac:: iones del periodo comprendido del iB de Enero de 1994 y el 17 de Enero de 1995 ' 4 • El día .14 de Marzo de 1995 presentó renuncia la cual le fue aceptada, mediante Fesolc.ciór. 1177 del 22 de Marzo de 1995.
5. En La Nócruna del .::j. tic Marzo cJe 195 de J.c canceló por concepto de Prima de Vacaciones el valor de 5 771. 771,0( ..1 €C.cu -s1LfltC al 38.5 kActade Lnr,cr.jo d4... 1914 salario niFnr.uil Por aplicación de los decretos 1 133 y 1805 solo tienederecho .ienc derecho a que se le cancelen 15 días de vacaciones Decreto .1045 de 1975 • ra::ón por la cual el sef'ior en mención debe reintegrar el Mayor va br pagado por dicho concepto esto debido a que los Decretos en mención establecen que las personas que ingresen al Distrito Capital a partir de la .....,inanci.a de dichos decretos. se los ap! i.car. el régimen prestaciona 1 del orden Nacional (que para vacaciones es de 1.5 días y no de 38.5 como se le pagó).
7. El 5&or Silva Barcia en oficio tic techa .1.4 de Septiembre de 195 solicitó la liquidación del ~xilio de Cesantías, pero por no estar a par y salvo con la Admini.st.rac...tón no se le haTUTELA No. 39.691 trmitdo -equ.iiit.o es't:e e>i oido poder dir le trAnute
no estar a par y salvo con la Admini.st.rac...tón no se le haTUTELA No. 39.691 trmitdo -equ.iiit.o es't:e e>i oido poder dir le trAnute :1 ifl 8t 1 e :.. n t íJ,sos d:, d:,k r i. q :c dos su res den c: . se t e hEn c::cJc: ej. rt inteqro que tiene pend ien te" fi . i 9 e 1 opi s de 1 éil seor 01AR0 S ILVPi UAICIA pci o. rtu del Director de Rel A cioñes Indus ir i .1. C. del L:onc:ej o (.1 j_— 5.iik n tfé de4ocot . en 1 s que le c:onuni cn que en 1 é.a Dirección de F':eic.i.one Indt.strit1e5. del Concejo de Sn t fe de Doot. , U. tiene pE'nden .e un reint.eqro por invor \,-.tor pqadcs por la sum de 47.l .08.1 ooz fechdBs ci 8 y 21 de noviembre de (f - i ' 2) Len ci ejercicio de i cción de tute! recium el ct.o' contra i& omisión de hacerle entreq del respectivo formulario contentivo de la liquidación de cesantía,...." afin de que el Fundo respectivo proceda efecturie el. pago respecti-- de d: ch prc's tr.üzc:ic..n EA Cciricc o Dist.r 1 tal á su ve arqumenta el porque 'no se le ha podido dar trámite a la solicitud de liquidación de cesantía».
de d: ch prc's tr.üzc:ic..n EA Cciricc o Dist.r 1 tal á su ve arqumenta el porque 'no se le ha podido dar trámite a la solicitud de liquidación de cesantía». Lal ra'ón e>hih:ida es la de que no se halla a paz y salvo con la Administración" Entre les derechos que es tima concu 1 c:ades el 1 ccior -ti c., omen2.rá J a 8la por el con stqrado en ci Articulo 29 de 1 i: arta cc'noc ide ccnr del debido proceso.TUTELA No.4 39.691 Est. es aplicable en todas las actuaciones judiciales y administrativas. -TY / En relación a este derecho Ui Corte Constitucional ha sostenido en varios de sus fallos. 171:1 derec:ho fundamental al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades y constituye una, ci iranti, a. de 1 qa 1 idd procesal para proteger la libertad. 1 a seguridad jurídica, la nacionalidad y la fclaínentación de las resoluciones ud i c. les El derecho al c:Ic'bdo proceso comprende un conjunto de principios ma ter i a 1 es y formales entro los que se encuentra el pr n c: i p., o de letialidad, el principio del juez natural atu ral o legal, e] princip io de presunción de inocencia. Todos los cuales responden mej or a la estructura jurídica dr' verdoderos derechos fundamentales. El carácter de derecho constitucional. fundamental es beneficio de qii i. evuas integran la relación
cuales responden mej or a la estructura jurídica dr' verdoderos derechos fundamentales. El carácter de derecho constitucional. fundamental es beneficio de qii i. evuas integran la relación procesal. De esta manera quien se sienta arna;:adci o vulnerado por a 1 ciún acto u omisión de ¡m autoridad de los sujetas de :i a relación procesal podrán invocar y hacer efectivo los derechos que implícitamente tren parte al debido proceso Ko que supone el articula 29 de la Carta en su primer inciso es que las reglas del debido proceso se apliquen a todas las situaciones judiciales o administrativas o de carácter sancior,atoric: lo que se propone el constituyente es que en todo CABO de actuaciór, admin istr ati'a e ista un debido proceso que impida e erradique la arbitrariedad Y el autoritarismo que hagaTUTELA No.. 39.691 8 prevalecer los principios de legalidad y de justicia social así corno los demás fines del estado y que asegure los derechos constitucionales. Los intereses legítimos y los derechos de origen legal y convencional de todas las personas Dejado claro que lo que se propone el constituyente es que en todo caso de actuación administrativa exista un procedimiento que impida y erradique la arbitrariedad y el autoritarismo no es de recibo para la Sala el argumento de que este derecho se ha 1 esionadt)) /7En carnbio entiende la Sala que lo que verdaderamente se propone el accionante., es que se le de una respuesta escrita a su peticiónde liquidación presentada el 14 de septiembre de 1995, porque hasta ahora la administración se limitó a enviarle un
el accionante., es que se le de una respuesta escrita a su peticiónde liquidación presentada el 14 de septiembre de 1995, porque hasta ahora la administración se limitó a enviarle un memorando -'anexa copiaen el que le dice que debe reintegrar una suma de dinero por concepto de mayor valor pagador pero no puede entenderse esta comunicación corno que sea la respuesta a su solicitud., pues la respuesta debe ser concordante con la pregunta y no es respuesta a una solicitud de liquidación, ci decirle que se acerque a reintegrar una suma de dinero. YDebese recordar por la Sala en este momento, que el art. 23 de la Carta Política consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.))TUTELA No. 39 .691
E, ta rnti et e>preimer't.e c:c:rs acir:ci en 1 a ie r 4T) del • (4 El •rt ¿ del C . . prec:eptú9 que• 1 pe t: .i. c.iones de .1 1.1 cu 1 deben re.o 1 verc? o ctntitr e dentro de 1, c1. di.. iqu:ers te 1 fech d€:' u recibo • C.ncici no fuere posí bie. reo1ver o c:ontetr 1 petición en dicho se deberá .in forir i i mnteredo expresando los motivos de la demora y s&alando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.
reo1ver o c:ontetr 1 petición en dicho se deberá .in forir i i mnteredo expresando los motivos de la demora y s&alando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. (7E 1 cierec:ho de pet.i c: ión h ti che 1. H . Lc'rt. e €::irit.i tuc ion 1 01 es un derecho uhi :t co ubietivo de la persofia para cudir arite las u br idade. • o Lasor€ & z cior,o& pr i ''d& que €tibiex CL 1 1 e con nir& ¿ obtener pronti,..( a unt solicitud o - 'i difer e vi ci de los térinos y procedii€tos JuricIic c:ioriei& • el derecho de petición e itni v3 a expeditía de acceso directo las oriddes Awq su ohft to no incluye el dey e-cho ¿ obtener un reahición c1oterqinda. sí exiqe que ex st un prorsklnc1hien t.cj oportuno" - ( Sen tenci i de J 'inio2'1 de 1992 M t4r o 4,41 6 fl, (En el caso e tud i. do 1. di 1 c iór, indeb:i ci en .1 Izo p e ti ci ór e1evdi que oc:sion i presente ikc:cLón • const í. tuve p r es. t.,i 1c::'r por c: i ón un u 1 ner c: ón .1 derecho undúruien t .i de pet. Lc:lón _ No qued ctr c, &&],tern'ti que ii de sP .ti que hubo
pet. Lc:lón _ No qued ctr c, &&],tern'ti que ii de sP .ti que hubo 1 esion de derechc:t 1 ursdrncnt 1 cJe pc: ictón • COflO i quedó c 1 ro.
En uiór t: o de J::' c.:.es.tc', el TFIBt.iNfL. iI1NIS1 OE c:tl) • ti ,t 1 ñU EíIN.í st'fEEr::1: 1 ON
i i s : r rdo u 1 c . en n:uibr e de' i ' fepÚ b 1 i c de '1 d çjc t.IcTUTELA No.. 39.691 10 F A L L A lo. Niégase la tutela promovida por el seor OMARO SILVA SARCIA, para que se le protegieran los derechos de defensa y debido proceso; el derecho adquirido a parte de una prestación ya pagada y el derecho a que se le liquide y entregue el respectivo formulario de cesantía.. 2o.. CONCEDER la tutela impetrada por el ciudadano OMARO SILVA 6ARCIA identificado con C. C. No. 17.066.748, respecto de la solicitud dirigida al CONCEJO DE BOGOTA, Relaciones industriales-- el 14 de septiembre de 1995 y en consecuencia ORDENAR al CONCEJO DISTRITAL DE SNTAFE DE BOGOTA, Relaciones Industriales, proceda a dar resolución a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior., acreditarlo ante el Tribunal.
ción a la anterior petición dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia. Cumplido lo anterior., acreditarlo ante el Tribunal.
30. NOTIFIOUESE a la peticionaria, al CONCEJO DISTRITAL DE
SANTAFE DE BOGOTA, D.C. -Relaciones Industriales-, y al Defensor del Pueblo., mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del O. L. 2591 de 1991. 4o, Si no fuere impugnada la presente decisión dentro delTUTELA No. 39.691 11 término de los tres (3) días siguientes a la notific:aciónq por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA
H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 3.1 del D.L. 2591 de 1991
COPIESE N0TIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. - 87ALVARO LEON ORANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO