TA CUN - 95-39694-(12-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39694-(12-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO AL TRABAJO -Protección / DERECHO DE
RANGO LEGAL / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL'/
PERJUICIO IRREMEDIABLE / DERECHO DE PETICION A
PARTICULARES
kZ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINRO4
SECCION SEGUNDA - SU8SECCLNM. 11
Santa'f de Bogotá D.C, doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). L1Btc, t9J5
REFERENCIAS $
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ACCION DE TUTELA
ALVARO LEON ORANDO MONCAYO
95-39694
1 JAIRO CORRECHA
INDUSTRIAS E INVERSIONES
BAMPER B.A.
Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el seor JAIRO CORRECHA contra la INDUSTRIAS E
INVERSIONES SIWIPER S.A.
1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se resumen asíl
1El accioriarite comenzó a laborar en la empresa. acccionada el día 6 de marro de 1981, en el empleo de Oficios varios 2Q.'» En el mes de septiembre de 1,993, el actor fue intervenido qu.irur9icemerte de HERNIA INGINAL. DERECHA, la cual, en razón a que el actor desempeñaba la función de cargador de cemento, ésta se reprodujo en el mes de mayo de 1994 ordenando su operación el cija 7 de octubre tic 1994. .3P.- El Instituto de los Seguros Sociales por memorando de fecha
que el actor desempeñaba la función de cargador de cemento, ésta se reprodujo en el mes de mayo de 1994 ordenando su operación el cija 7 de octubre tic 1994. .3P.- El Instituto de los Seguros Sociales por memorando de fecha 2 de noviembre de 1994 recomendó la reubicación laboral del actor, la cual no fue acatada por la empresa demandada, pese aPROCESO NQ 98-39694 2 las multiples peticiones tanto del actor como del medico laboral de la empresa. 4El día 16 de noviembre de 1995 se le dió por terminado el contrato de trabajo al actor, violando los derechos fundamentales del actor a la estabilidad en el empleo, al trabajo y a la seguridad social. 5.- Al accionante a la fecha de retiro de la empresa accionada le fue diagnosticada una disminución en la capacidad pulmonar, herniorrafia inginal derecha, anormalidad en el torax, lesiones irreversibles y con efectos de por vida. II.. PRETENSIONES "Ante las Magistrados, a ustedes, capitulo 4, Política de anteriores circunstancias, seores me veo en la imperiosa necesidad de pedir con fundamento en lo dispuesto en el artículos 83 al 94 de la Constitución Colombia de 1991, para que por mandato del Tribunal se ordene a la Empresa citada, acatar el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y obtener la Restitución del Trabajo que venia desempeando con fundamento en el DERECHO AL TRABAJO que consagra el artículo 25 de la Carta Política. Hacer respetar en mi favor el principio fundamental de
Constitución Política y obtener la Restitución del Trabajo que venia desempeando con fundamento en el DERECHO AL TRABAJO que consagra el artículo 25 de la Carta Política. Hacer respetar en mi favor el principio fundamental de la ESTABILIDAD EN EL. EMPLEO que consagra el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. Hacer respetar en mi favor ml principio fundamental de la IRRENUNCIABILIDAD a los beneficios mínimos establecidos en las Normas Laborales, tal como lo preceptúa el Artículo 53 de la Carta Política. Proteger en mi favor el Derecho Fundamental de la GARANTIA A LA SEGURIDAD SOCIAL para evitar perjuicios irremediables en mi salud, tal como lo contemplan los artículos 53 y 86 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Es decir, el DERECHO A LA VIDA en forma sana digna y justa."PROCESO NQ 95-39694 3
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en los artículos 23, 25, 53, 85,, 86, 87, 90, 91, 92 y 94 de la Corstituciór.
Política.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales el artículo 23 (Derecho de petición), 25 (Derecho al trabajo), 53 (Estabilidad en el empleo, irrertunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales,, Garantía a la seguridad Social) de la
Constitución Nacional
V. CONSI DERAC IONES Recapitulando, la parte actora solicita que esta Corporación ordene su reintegro al cargo que venia desernpeando
normas laborales,, Garantía a la seguridad Social) de la Constitución Nacional
V. CONSI DERAC IONES Recapitulando, la parte actora solicita que esta Corporación ordene su reintegro al cargo que venia desernpeando con funciones en las que no requiera esfuerzo físico, lo anterior, en razón a la prescripción médica.
En procura de lo anteriqr, estima que la entidad accionada le vureró los derechos al trabajo, concretado en la estabilidad en el empleo,, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en laa normas laborales y garantía a la seguridad Social; y, de petición El primero, en razón a que lo retiró del servicio, sin tener en cuenta el tiempo laborado en la dicha empresa (mas de 14 aos) y su estado de salud. Y el segundo, en razón a que antes del retiró no se le asignaron labores que éste pudiera desempear. La empresa accionada se opone a lo pretendido por el actor argumentando que el retiro del accionantege hizo conforme a derecho, es decir, que se le retiró y pago la indemnización legal correspondiente a la terminación unilateral del contrato de trabajo que si existe cualquier secuela "de carácter médico esta totalmente a cargo, de acuerdo a la Ley,, de la Empresa Promotora de Salud a la cual estaba afiliada el extrabajador" que la tutela "no es procedente nien razón a los hechos contenidos enPROCESO Nº 95-39694 4 la misma ni al derecho invocado'; y, que el derecho de petición esta consagrado expresamente para las autoridades públicas y no para los particulares y que no tiene nada que ver con la restitución al trabajo. Para resolver, la Sala razone así:
la misma ni al derecho invocado'; y, que el derecho de petición esta consagrado expresamente para las autoridades públicas y no para los particulares y que no tiene nada que ver con la restitución al trabajo. Para resolver, la Sala razone así: IQ.- Derecho al trabajo, concretada en la estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y garantia e la seguridad Social. 1.1. Ciertamente el derecho al trabajo es un derecho constitucional fundamental, aunque nó de aplicación inmediata. Esto último tiene su fundamento en el desarrollo legal y reglamentario que requiere toda relación laboral, y las consecuencias que de ella se deriven. Dentro de los parAmetros anteriores procede concluir que la violación del derecho al trabajo depende de la vulneración de las mencionadas normas de orden legal y reglamentario. Y, concrettndor,os al asunto sub-examine que frente a las disposiciones que regulan y reglamentan el retiro del servicio en la empresa accionada, hay una discusión 'frontal entre ésta y la demandante en cuanto a los términos y alcance del contrato laboral Conflicto jurídica cuya definición no le corresponde al Juez de tutela, sino al ordinario laboral. Por manera que, la protección del derecho al trabajo, en los términos planteados por los demandante, resulta improcedente. 1.2. Ahora bien, en cuanto tiene que ver con la tutela del derecho a "A LA SEGURIDAD SOCIAL para evitar perjuicios irremediables" en su salud, la Sala encuentra que el actor no precisa ni demuestra en que consiste la amenaza de dicho derecho
1.2. Ahora bien, en cuanto tiene que ver con la tutela del derecho a "A LA SEGURIDAD SOCIAL para evitar perjuicios irremediables" en su salud, la Sala encuentra que el actor no precisa ni demuestra en que consiste la amenaza de dicho derecho ni cuales serian los perjuicios irremediables.. Por manera que, suPROCESO NQ 95-39694 5 protección resulta a todas luces impertinente Pero adems, que, en caso de tener razón el actora al pronunciarse el Juez laboral, se restablecería en forma plena y automática el derecho a la permanencia en el cargo del cual fue retirado, con los efectos económicos y prestacionales consiguientes. AsL las cosas, observa que no se da el presupuesto constitucional que autoriza a los ciudadanos ejercer la acción de tutela a titulo de mecanismo transitorio de defensa judicial (Decreto 306 de 1992, articulo 1). 2Q.- Derecho de petición. Respecto de la pretensión del epígrafe, se tiene que el actor, sin perjuicio de la procedencia o nó de la tutela del derecho de petición ejercida ante personas jurídicas de carácter privado, no demostró haber hecho una determinada solicitud a la empresa demandada. En tal virtud, resulta improcedente su protección. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala observa que por tratarse de una demanda dirigida contra una empresa de carácter privado, el actor ha debido sealar la causal que a su Juicio hiciere viable la acción (artículo 48 del Decreto 2591 de 1991). Como éste no la alega ni la demuestra, por este aspecto tampoco habría lugar a tutelar los derechos que estima vulnerados.
hiciere viable la acción (artículo 48 del Decreto 2591 de 1991). Como éste no la alega ni la demuestra, por este aspecto tampoco habría lugar a tutelar los derechos que estima vulnerados. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECC ION 'At1, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA IQ. Niégase la tutela deprecada por el actor por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.PROCESO N9 9-39694 2Q. Notfiquee la presente decisión a laa partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2391 de 1991 y 3 del Decreto 306 de 1992. 3Q. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Contitucjonal en el término seKalado en el atLculc. 31 del Decreto Ley 2391 de 1991 para su eventual revisión. CUPIESE COMUNIQUESE, NOTIFIQUEGE Y CUMPLASE Aprobado en esi'n de la fecha mediante Acta Ho