TA CUN - 95-39749-(13-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39749-(13-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION / PENSION DE JUBILCION - Reconocimiento
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
\ÇÇ
CC ION SEGUNDA
Santafé de 3oqott; D.C., diciembre trece de mil novecientos noventa y cinco (1995)
MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ftCCIOf DE TUTELA
E:xp?diente Nro. 95-39749 Acccionante LUIS GONZALO AGATON PERA Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Art. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) LUIS GONZALO AGATON PEF4A C.C. Nro.. 35009 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, u a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, tal corno lo dispone el decreto 2591 de 1991 me sea absuelta la petición de pensión gracia formulada ante la
CAJA NACIONAL, DE PREVISION SOCIAL.
Subdirección de prestaciones Económicas Sección de pensiones del Magisterio en escrito radicado bajo el Nro. :35009 de mayo de 1995."xoediente Nro. 95-9749 4: Relaciona los siguientes HECHOS: El escrito presentado personalmente ante LA CAJA NACIONAL DE PREVISIdN SOCIAL Subdirecclón; de Prestaciones Económicas sección de pensiones del magisterio radicado Nro. 3009 de mayo f995 previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad,
Subdirecclón; de Prestaciones Económicas sección de pensiones del magisterio radicado Nro. 3009 de mayo f995 previo el lleno de los requisitos legales exigidos por la misma entidad, solicité el reconocimiento y pago de la pensión gracia o de la ley 114 de 1913 a que en conformidad cor, lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 tengo derecho.
2. Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a siete (07) meses a partir de la presentación de la anterior petición pensional, ésta no ha sido absuelta, como tampoco se mm ha informado el motivo de la demora y en qué fecha me será resuelta mi petición... la accionante. bajo la gravedad del juramento, expuso: t...con anterioridad a esta acción, no he promovido acción similar por los mismos hechos..".Exc,adievte oro.. 5-39749 3
Remitida por, la. Presidencia General de esta Corporación, a esta Sección mediante oficio T--95-1.014 de diciembre 6 de 1995 correspondió, por reparto, a ésta Subsecc:ión a donde fue enviada el día 7 del mismo mes y ac). El Despacho de la Magistrada sustanciadora mediante auto de fecha 07 de diciembre de 1995 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General.
partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Asi mismo se expidió el oficio SBT-438 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C 0 N 5 1 D E RACIO NE 5:Expediente Nro. 95-39749 4 El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales Muando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción uomisión de cualquier autoridad públic. El Decreto 2591 de 1991 Hp or el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 81 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada en mayo 31 de 1995, el reconocimiento y pago de pensión Gracia de jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialno dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación.Expediente Nro. 9-39749
jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialno dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación.Expediente Nro. 9-39749 Observa la SALA, que dentro del expedientede acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr Luis Gonzalo Agatón Pesa El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar oeticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o p-tiçujar y a obtener pronta es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha mayo 31 de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamentesiendo, como es un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social, en mayo de 1995.goedi.ntNro. 95-39749 Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho, fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional,
el DERECHO DE PETICION..
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición %Olicitado por el acc:ionante en el sentido de que se dé oportuna
el DERECHO DE PETICION..
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición %Olicitado por el acc:ionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha de mayo 31 de 1995, hecha ante la accionada s ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación En mérito de lo e>puesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L Logdipnte Nro. 9-39749 7 1.. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el seor
LUIS GONZALO AGATON PEFzA C.C. Nro. 3.009 de Bogotá,
contra LA CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECQNOMICAS, que por intermedio de fttrcionario competente acate lo preceptuada por el Artículo 23 de la Const.
Nai., en relación a la petición hecha por el accionante seor LUIS GONZALO AGATON PEA C.C. Nro. 35.009 de Bogotá, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenador debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenador debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE en las direcciones que aparecen en estasxpedinte Nro. 9-39749 8 diligencias, y al S&ior DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
5. En caso de no ser impugradó el presente fallo, por secretaria ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo CQfl lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE y cUPIPLASE Aprobado en la Sesión No., 61.