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TA CUN - 95-39757-(12-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39757-(12-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Agotado el trámite $1 invalide lo actuado, el Tribunal pr9c manera sucinta, los aspectos fuV proceso. surito, sin que se observe causal de nulidad que de a dictar sentencia, no sin antes recordar, de qamentales que se ventilaron en el curso del

INDEBIDA ACUMULAC1ON DT ACFIONES

TRIBUNAL ADMINIST TIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION G i

NDA SUBSECCION "A" Santafé de Bogot novecientos noventa y siete (19 diecinueve (19) de septiembre de mil

gEPUBLICA DE COLOMBIA

Rebtoría

LI D I C , 1997

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

REFERENCIAS

Magistrado Ponentll Expediente N° Actor Demandada

Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

L, 37541

CLARA INES NIETO RUIZ

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

1. DEMANDA La Señora CLARA 'NO NIETO RUIZ, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicib de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 13 de febrero de 1995, visible a folios 14 a 20, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:A

2 PRÉTENSIONES l~l PROCEO No. 95-37541 íi "PRIMERA Que es proferido por el Con General de la Repúbliç el kcuerdo número 001 del 13 de Octubre de 1994, uprior de la Carrera Administrativa de la Contraloría

PROCEO No. 95-37541 íi "PRIMERA Que es proferido por el Con General de la Repúbliç el kcuerdo número 001 del 13 de Octubre de 1994, uprior de la Carrera Administrativa de la Contraloría

SEGUNDA: Que es ; !11,111 Acuerdo 002 del 19 de Octubre de 1994, proferido

por el Consejo Supe ir de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República.

TERCERA: Que es la lesolución No. 07811 del 13 de Octubre de 1994, proferida por el señor Øp b'alr General de la República. "CUARTA: Que es núi4 RsoIución No. 09641 del 15 de diciembre de 1994, proferida por el señor çi akr General de la República QUINTA: Que como ! .nseuencia de lo anterior se condene a LA NACION

(CONTRALORIA GENE L DE LA REPUBLIcA), a reintegrar a la señora CLARA INES NIETO:R lZ, dentificada con la cédula de ciudadanía número 41 '796.837 al cargo 00-'iliar Administrativo, Nivel Administrativo, grado 05 de la Unidad de RecursoS-1 aios de la Contraloría General de la República o a otro cargo de igual o sp ior categoría en la ciudad de Santafe de Bogotá.. "SEXTA: Que la NAO ) ((ONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA) debe pagar a la seño7 ', .LAFA INES NIETO RUIZ, todos los salarios, primas, vacaciones, prestacioflØoc!ales y demás emolumentos dejados de percibir• entre la fecha a partird; la cual fue retirada del servicio y aquella en que se

vacaciones, prestacioflØoc!ales y demás emolumentos dejados de percibir• entre la fecha a partird; la cual fue retirada del servicio y aquella en que se produzca su reinteg4n legal forma, con todos los aumentos legales que el

cargo haya tenido. i: "SEPTIMA: Que paroos los efectos legales, especialmente salariales y prestacionales, se deór4 que no ha existido solución de continuidad en la prestación de servio,., 'n' respecto al lapso que transcurra entre la fecha de retiro y aquella en que Ofectüe el reintegro en legal forma. "OCTAVA Que a las !atenOres declaraciones y condenas se le debe dar cumplimiento de conforJad con lo previsto en los artículos 176 y 177 del Código Contenciosos At1mnistrativo." .2. HECHOS Los hechos en que sO funda la demanda se resumen así: 1.- La actora ingresó la entidd accic$nada el 27 de agosto de 1984, y desempeñó por más de 10 años su labor en la Contraloría, con eficiencia,PROCESO No • 95-37541 3 1 de julio de 1994, la Contraloría General de la s cargos de auxiliar administrativo grado 06 del 2,- Mediante Convocatoria 0 Repúblicié citó a concurso a los aspi nivel administrativo.

ILw t • 3.;!- Por medio de la resoluciótil 3r745 del 29 de Agosto de 1994 se ubicó a la actora r'f en lalistaH: de elegibles 11 11 • :11Ji 41./- Por Resolución No. 067 General de la República, se le no

en lalistaH: de elegibles 11 11 • :11Ji 41./- Por Resolución No. 067 General de la República, se le no Administrativo Nivel Administrativo Unidad de Recursos Humanos, en 9 de agosto de 1994, proferida por el Contralor el cargo de carrera administrativa como Auxiliar 5 de la Sede Central Secretaría Administrativa e prueba por un mes (1) contado a partir de la fecha 30 30 posesión. TOS DE DERECHO Considera la 9 .4ra Ilue con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las aiprif4o es normas: artículos 268 numeral 13 de la Constitución Política; 131,135p 119 Oe la Ley 13340 1993; 69 y 73 y 74 del C.C.A. ; y3 del decreto 937 de 1976.

2. MMMPEØIaMIOM DE LA DEMANDA La parte demandad vcinteltó la demanda. (fls .29 a 33 vto.)3. ALA?JODE CONCLUSION PROCE 95-37541 4

Las partes prese visibles folios 59 a 61 y 62 visible folios 64 a 68, rindi demandnte, ya que no se d acusad.. (fis. 64 a 68). egatos de conclusión mediante escritos Agencia del Ministerio Público, con escrito o desfavorable a las pretensiones de la presunción de legalidad de los actos

4. CONSItRA IONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la a etra la anulación de los actos arriba citados y de la resolución No. 09641

General de la República retiró de ADMINISTRATIVO grado 05.

4. CONSItRA IONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la a etra la anulación de los actos arriba citados y de la resolución No. 09641

General de la República retiró de ADMINISTRATIVO grado 05. icimbre 15 de 1994, por la cual el Contralor ido a la demandante, del cargo de AUXILIAR

A título de restabledi ntø del derecho solicita que .esta Corporación JL ordene sU reintegro al empleo ariteMcho, o a otro de igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestacioh su retiro del servicio hasta aqueli 4ociles dejados de devengar desde la fecha de ert que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se declarO la no existencia de solución de continuidad en la prestación del servicio entre la feciiki de su retiro y la de revinculación.PROCESO No. 95-37541 5 Esta Corporación, ponenol de la doctora M/ lí providecia de fecha 8 de septie MARIA RISTINA RIVERA CAST Iver un asunto idéntico en lo sustancial , con

A HERNANDEZ DE ALBARRACIN, en

1997, expediente No. 9537.550, Actor: uvo: "3. La entidad den¡, excepción de lnept pretensiones; sostuvo: FRENTE A LAS VIOLACION. n su contestación, además de proponer la da por indebida acumulación de acciones y RMiS VIOLADAS Y AL CONCEPTO DE LA cusados fu eron proferidos dentro de los o pretende hacerlo valer la parte actora, ya que No fueron violada los actos administriib

da por indebida acumulación de acciones y RMiS VIOLADAS Y AL CONCEPTO DE LA cusados fu eron proferidos dentro de los o pretende hacerlo valer la parte actora, ya que No fueron violada los actos administriib parámetros normativø la Constitución y la ley. Como lo expresan U Consejo Superior d asesoría, dirección, Contraloría General definitiva sobre las ñS, escalafonamiento, (nrT que en efecto hizo rr de conformidad con comprobar las irreg contra el concurso co julio 21 de 1994; igu Jefe de la Oficina d República, de fecha Iculos 115,116 y 117 de la Ley 106 de 1993, el trr3 Administrativa, es el órgano superior de 1 vigilancia de la carrera administrativa en la Rpública, y como tal, debe resolver en forma maciones que se presenten en el proceso de al 6, artículo 117, Ley 106 de 1993) que fue lo nte el Acuerdo No. 001 de octubre 13 de 1994, spesto en el artículo 135, Ibidem, después de ades expuestas en las quejas recepcionadas pofldiente a las convocatorias 07, 08, 09 y 10 de :ntg corroboradas por el informe rendido por el ntrol Interno de la Contraloría General de la O de septiembre de 1994, donde además, recomienda realizar evamente las pruebas calificatorias para el nivel administrativo practicadas inicialmente por la ESAP".PROCEO No. 95-37541 "En fin, todoslos fq ti la expedición del suficiencia jurídica Acuerdos 001 y O Carrera Admiistrat

administrativo practicadas inicialmente por la ESAP".PROCEO No. 95-37541 "En fin, todoslos fq ti la expedición del suficiencia jurídica Acuerdos 001 y O Carrera Admiistrat ps de hecho y de derecho que condujeron a sado, están ampliamente expuestos, con tual en los considerandos de los mismos 94, expedidos por el Consejo superior de al se anexa copia informal". (fi. 76). .1

4. Por su parte el Séptima Judicial con tratado, debe remitir abril de 1996, emiti Ponente Dr. Luis R ser declarada la me

S. LA EXCEPCION ACCIONES. - ro Público representado por la Procuradora que por tratarse de un asunto similar al aquí expresado en su Concepto No. 143 del 29 de o del expediente No. 9537.473, Magistrado gara Quintero; en el que considera que debe mnda en el presente caso. (folio 186).

pPJESTA DE INDEBIDA ACUMULACION DE

5.1. JARAMILLO, no po restablecimiento, mismo Tribunal y titulares, naturaleza entre sí. Baste p pensar en los ob mencionadas acci de restableclmient aquella con la po cualquier persona quien pueda acredi 146 C.C.A.) no d presenta en las ac o dijera el tratadista CARLOS BETANCUR aactimularse una acción de nulidad con una de fOrque aunque comúnmente corresponden al tramitan por Igual procedimiento, presentan nalidades distintas que las hacen excluyentes rntønder a cabalidad esta posición negativa

aactimularse una acción de nulidad con una de fOrque aunque comúnmente corresponden al tramitan por Igual procedimiento, presentan nalidades distintas que las hacen excluyentes rntønder a cabalidad esta posición negativa cUIoS que presentaría la acumulación de las ¡al de nulidad sin término de caducidad y la principio, con un plazo de cuatro meses; dad de coadyuvaclón o Impugnación por sta limitando el derecho de Intervención a n Interés directo en las resultas del Juicio (art. 11 confundirse esta hipótesis con la que se nes de restablecimiento, cuando para obtenerla nulidad del acto del acto creador d " Aquí no exista aplicación del act frente a terceros. pasivo de un impu acto creador del restablecimiento, revisión con inaplig (Derecho Procesal pag. 237). 5.2. De una parte demandar la nulidad 1994 proferida por cual se ordenó el poderdante. ..." Y Contraloría Gener desvinculación y 7 oclujo el perjuicio se pide la inaplicabilidad nes generales que le sirvió de apoyo. Mente una acumulación, porque la no es de efectos relativos y lo deja vigente o lo anotado no podría, Vgr, el sujeto andar en un mismo libelo la nulidad del y la revisión, con su consecuencial proelbso de liquidación, pero sí esta misma 6n d& acto regla que le sirvió de soporte". ativo, autor citado, segunda Edición, 1988, ervar la Sala que el poder fue otorgado para

proelbso de liquidación, pero sí esta misma 6n d& acto regla que le sirvió de soporte". ativo, autor citado, segunda Edición, 1988, ervar la Sala que el poder fue otorgado para esolución No. 09615 del 15 de diciembre de tritlor General de la República, por medio de la d41 servicio del cargo que venia ocupando el 1 los demás actos administrativos de la s la I República que tengan relación con dicha tiMeni apoderado, conveniente demandar en procura de la mejordefonSa de mis intereses. ..." Así mismo, pa que solicite mi reintegro a dicha entidad, así como el pago de lás salarios y prestaciones sociales dejados de (fi. 1). Y el Apoderado derOndó ho solo la Resolución 9615 de 1994 para lo ' cual había recibido )(preso poder, sino los actos que él entendió necesarios para obtet su, cometido, que fueron los acuerdos 001 de 1994, 002 del mismo y la Resolución 07811 de 1994.PRO= O No. 95-37541 8 Entonces, debe co demandar éstos, fa Pero que pasa con a) El Acuerdo 001 d Carrera Administra base en los ordinal considerando que 14 vicios sustanciales determina; DECLA CONCURSOS EFE 106 de 1993. Y concurso. Acto que se publicó' de publicación de la que el apoderado entendió la necesidad de bidamente por el otorgante. ctubre de 1994, del Consejo Superior de la Contraloría, dictado según allí se lee, con y 9 del artículo 117 de la Ley 106/1993,

que el apoderado entendió la necesidad de bidamente por el otorgante. ctubre de 1994, del Consejo Superior de la Contraloría, dictado según allí se lee, con y 9 del artículo 117 de la Ley 106/1993, ión teóricopráctica no se efectuó; que hay n la validez de las pruebas; los cuales IRREGULARIDAD TOTAL DE LOS 'S, de conformidad con el art. 135 de la Ley :repetir entre los mismos participantes, el áceta del 19 de octubre de 1994, órgano legal ría General de la República. (folio 39). b). El Acuerdo 002 1e Octubre de 1994, expedido por el mismo. Organo, considerando qu4 el precitado Acuerdo 001 ordenó repetir los« concursos, ordenó álisár los funcionarios que a su juicio se crean lesionados en sus ' derechos, y establecer el cronograma de actividades. (folio 43). 'Publicado en la Gaceta de Octubre 19/1994. c). La Resolución 0/811 del 13 de Octubre de 1994 publicada en la Gaceta del 13 de octObre/1994 establece que los funcionarios nombrados en período de pruebe+para los niveles administrativos grados 04, 05, 06 y 07 continuarán en. nciones hasta tanto se realice y concluya el 0). nuevo concurso. (foilPROCEO No. 95-37541 9 Aquí se debe entender , ll que no va dirigido a Uni de Y cuya nulidad, es p susceptible de coadu aquí en la misma detn4nd efectos de la nulidad, án c desprende que hay un in

Aquí se debe entender , ll que no va dirigido a Uni de Y cuya nulidad, es p susceptible de coadu aquí en la misma detn4nd efectos de la nulidad, án c desprende que hay un in lastimosamente, que se prsente la ineptitud sustantiva de la demanda. Con igual criterio se ha pr nunciado el H. Consejo de Estado, Vgr, en la providencia del 8 de leptieinbre de 1995, Sección 2a. Consejero Ponente Dr. LECOMPTE LUNA, 8876; y también esta Corporación en varias providencias como lidel 1 de junio de 1997, Exp. 37526, entre otras. r acto general, impersonal y abstracto, aquel rminado destinatario, sino a un núcleo, grupo. recso decirlo, produciría efectos erga omnes, impugnar por cualquier persona. Pero como se pide la nulidad de un acto subjetivo, cuyos so de prosperar, serian interpartes, de ahí se ebida acumulación de acciones, que hace, Lo anteriormente expuesto el sub judice, la ifldelid declararse en la parte resol lleva a la Sala a concluir que se presenta en acumulación de acciones, y así habrá de tiva de esta providencia." Argumentos que la 4ala prohíja y considera suficientes para definir el asunto, agregando que en el presente caso se evidencia, en forma clara, la indebida acumulación de acciones, ya que no 4 puede incoar en una misma demanda la acción de nulidad (artículo 84 del C.CA ) y la de nulidad y restablecimiento del

acumulación de acciones, ya que no 4 puede incoar en una misma demanda la acción de nulidad (artículo 84 del C.CA ) y la de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 85 del C.C.A.) , entré otras razones porque cada una tiene una finalidad distinta.COPIESE, COMUNIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión 4ea fcha mediante Acta No.

WILLIAM G FtALDO GIFtALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO cebc MA GARITA iERNNDEZ DE ALBARRACIN PROCESO No. 95-37541 o .

En mérito de lo CUNDIAMARCA, SECCION S en nombre de la República de Cto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUB-SECCION "A", administrando justicia y por autoridad de la ley. Declárese probad ido, la excepción de indebida acumulación de acciones. 10

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