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TA CUN - 95-39770-(18-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39770-(18-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

oaJR. Iz MERITOS - prcaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE CUNDI

SEcC ION SEØI.4DA

SUBSECC ION "BU

Santafé de Bogotá D. C.., octubre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETP44CUR RUIZ

REFERENCIAS $

Expedientes 95-39770

Actor, DANIEL ANTOÑIO

GUAQUETA CAMA

Demandados CONTRALORIA GENERAL DE

LA REPUBLICA Controversias Retiro del servicio Naturalezas Actos Nacionales. DANIEL ANTONIO (3UAQLETA CAMA identilicado con la códull da ciudadania Nro. 17.159.574 de Bogotá, mediante ApQderado Judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (Art. 85 C.C.A.), formuló demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 07 de diciembre de 1995 controversia que se define mediante esta providencia. ANTECEDENTES PRETENSIONES, La parte actora en el libelo demandatorio (lis. 12/13) solicita se hagan las siguientes, o similares, DECLARACIONES a "PRINCIPALESptJt.ntt Nro, 95-770 2 1.- Be declare la nulidad de la resolución No, 0551 de octubre 25 de 1995, por medio de la cual, el eef'Çor Contralor General de la Reptblica, resuelve retirar del servicio a DANIEL ANTONIO (3UA4UETA CAMA, del cargo de profesional Universitario, nivel profesional grado 12 de la UNIDAD DE ACCIONES FISCALES Y

Reptblica, resuelve retirar del servicio a DANIEL ANTONIO (3UA4UETA CAMA, del cargo de profesional Universitario, nivel profesional grado 12 de la UNIDAD DE ACCIONES FISCALES Y JURIDICAS, DIRECCION SECCIONAL DE BOGOTA CUNDINAPIARCA'. 2.- Se declare la nulidad del acto Administrativo del 1.5 de septiembre de 1995 en el cual 'se publican los resultados de las pruebas de conocimiento y estudio de la hoja de vida relacionadas e la convocatoria 01 a 05 prevista en el acuerdo No. 03 de marzo de 1995 en cuanto otorgó al sefor DANIEL ANTONIO GUAQUETA CAOUA, 41 puntos en las pruebas de conocimiento y de 25 puntos en la hoja de vida para un total de 64 puntos. 3.- Se declare la nulidad del acuerdo No, 457 del 5 de octubre de 1995 que confirmó el acto administrativo del 15 de septiembre de 1995 en cuanto otorgó a DANIEL ANTONIO t3UAQLETA CAGUA un puntaie de 66 puntos. 4.- Se restablezca el derecho del demandante, en el sentido de ordenar su reintegro al cargo que deeempefabá en esta ciudad, o a otro de igual o superior jerarquia,, y al pago de loe salarios y demás derechos laborales dejados de percibir entre la fecha de desvinculación y la del reintegro, declaréndose como el servicio el término transcurrido entro loe dos extremos para todos loe efectos legales, laborales y fiscales. 5.- Se ordene la inclusión de la parte demandante en la lista de eleQiblee, para el cargo de profesional universitario, nivel

término transcurrido entro loe dos extremos para todos loe efectos legales, laborales y fiscales. 5.- Se ordene la inclusión de la parte demandante en la lista de eleQiblee, para el cargo de profesional universitario, nivel profesional grado 12, elevando el puntaje a loe 75 puntos o más previa evaluación correcta de su hoja de vida. 6Que se ordene a la demandada a reconocer indexación o corrección monetaria sobre las sumas que mi representado deje de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha en que efectivamente se produzca el pago, para tal efecto. se deberá oficiar al Banco de la República con el fin que certifique log.dJ.nt Pjro 93-9770 3 pertinente 7.- Que se ordene ala demandada a pagar a mi representado una indemnización moratoriaa razón de un salario diario por cada día de retardo en el pago de sus salarios y prestaciones. 00Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del articulo 176 del C.C.A.. $ SUBSIDIARIAS En subsidio de la 5a. petición principal, solicito se ordene el nombramiento en provisionalidad o período da prueba el demandante, en el cargo de profesional universitario nivel profesional grado 12 en las mismas condiciones de trabajo en asta ciudad, con retroactividad a la fecha del retiro del servicio y el reconocimiento de los respectivos derechos laborales.». H E C H o a El actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS que relacione a folios 13/14 del C. Ppel,., que son los siguientes "PRIMERO.- La parte demandante, ingresó a

derechos laborales.». H E C H o a El actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS que relacione a folios 13/14 del C. Ppel,., que son los siguientes "PRIMERO.- La parte demandante, ingresó a prestar sus servicios a la entidad demandada el 18 de junio de 19730 siendo su ultimo cargo el de profesional Universitario, nivel profesional, grado 12 de la Unidad de Acciones Fiscales y Jurídicas, Dirección Seccional Bogotá Cundinamarca.. SEGLR4DO.- El Consejo Superior de Carrerao, 95-9770 4 Administrativa mediante acuerdo 003 de marzo 3 de 1995, para efectos de ingreso a cargos de carrera Administrativa para los grados 12 13 NIVEL PROFESIONAL V GRADOS 14, 16, 17 DEL NIVEL EJECUTIVO disePço las convocatorias números 01, 02, 03, 04 y 05 de marzo 13 de 1995 determinó como sistema de ingresos un curso -concurso que comprende una prueba de conocimientos practicada por el INSTITUTO SER DE INVESTIGACIONES con un valor de 65 puntos y puntaje a la hoja de vida por un valor de 35 puntos efectuado por el SENA para un puntaje mLnimo aprobatorio de 75 puntos y un valor

TOTAL DEL CONCURSO DE 100 PUNTOS.

TERCERO Por acto administrativo de septiembre 15 de 1995 se publicaron los resultados de la prueba de conocimiento y estudio de la hoja de vida asignándosele a la parte demandante un puntaje total de 66 puntos (41 por las pruebas de conocimiento y 25 por el estudio de la hoja de vida)

prueba de conocimiento y estudio de la hoja de vida asignándosele a la parte demandante un puntaje total de 66 puntos (41 por las pruebas de conocimiento y 25 por el estudio de la hoja de vida) CUARTO Contra el citado acto mi poderdante interpuso recurso de reposición al considerar que por su experiencia, estudio y distinción en el ejercicio del cargo merecía un mejor puntaie en el estudio de la hoja de vida. QUINTOs El Consejo Superior de la Carrera Administrativa mediante acuerdo 457 de octubre 5 de 1995 confirmó los puntajes obtenidos por DANIEL ANTONIO GUAQUETA CAGUA sin tener en cuenta los documentas acreditados en su hoja, sus conocimientos, experiencia y distinciones. SEXTO El Consejo de Estado en auto de agosto 24 de 195, expediente 11690, actor RAFAEL BOLI VAR GUERRERO, decretó la suspensión provisional del acuerdo No. 003 del 3 de marzo de 1995 del Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Cantralorí.a General de la República, e igualmente suspendió las convocatorias números 01-95, 02-95, 03-95 y 0495 expedidas por la oficina de administración de la carrera administrativa de la ContralorLa General de la Reptblica, al considerar que eran manifiestamente contrarias a la ley y por contener criterios discriminatorios distintos agxo.di.nte Nro, 95-39770 5 SEPTIllOs No obstante lo anterior, la Administración de manera irregular y arbitraria procedió a retirar del servicio al sePor DANIEL ANTONIO SUAOUETA CAGUA, por resolución No.

SEPTIllOs No obstante lo anterior, la Administración de manera irregular y arbitraria procedió a retirar del servicio al sePor DANIEL ANTONIO SUAOUETA CAGUA, por resolución No. 091 del 25 de octubre de 199, apoyándose en el resultado de una convocatoria, que había sido suspendida provisionalmente por el H. Consejo de Estado como se anotó anteriormente. 1 Se encuentran reseadas a folio 14 del expediente de la siguiente maners Artículos 13, 123 y 125 de 1. Constitución Política. Artículos 121, 123,131, 132,135 de la Ley 106 da 1993pArticulo 152 del Código Contencioso Administrativo El concepto de violación se lee a folios 14 a 18 del libelo demandatorio. Admitida la demanda (folio 33), le fue 3o.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION. 40.- P R O C E 8 0 . las regulaciones de la ley.gxo.d3nt. Nra.. 9-977Q 6 notificado el auto admisorio al Contralor General de la Reptblica (folio 33 vto.). Conferido poder para la representación Judicial de la entidad demandada (folio 36), conforme a la delegación otorgada (fIs. 38 a 39) La apoderado judicial por la entidad demandada dio contestación, a la demanda, (folios 40 a 46). Fueron decretadas las pruebas pedidas par la parte actora (folios 49/50) documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el trs1ado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 6).

parte actora (folios 49/50) documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el trs1ado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 6). La PARTE DEMANDABA alegó de conclusión (fis. 79 a SO), la PARTE ACTORA hizo lo propia mediante escrito visible a folios 66 a 72 del C. Ppal.. La Procuradora Octava en la Judicial no descorrió traslado para conceptuar. - Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes CONSIDERACIONESa El presente proceso tiene por objeto la declaratoria de nulidad de la Resolución Nro. 09551 deLcedi.nt. Nro J-39770 7 octubre 25 de 1995 mediante la cual el Contralor General de la República resuelve retirar del servicio a el actor del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, NIVEL PROFESIONAL GRADO 12 DE LA UNIDAD DE ACCIONES FISCALES Y JURIDICAS, DIRECCION SECCIONAL DE BOGOTA CUNDINAMARCA; del, acto administrativo del 15 de septiembre de 1995 que otorgó 41 puntas en las pruebas de conocimiento y de 25 puntos en la Hoja de Vida del actor; el Acuerdo Nro. 457 de octubre 05 de 1995 que confirmó el acto administrativo del 15 de septiembre de 19951 en cuanto otorgó al actor 66 puntos; para que una vez declarada la nulidad de los actos acusadas, se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el reintegro al mismo cargo que desempePaba o

66 puntos; para que una vez declarada la nulidad de los actos acusadas, se ordene a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el reintegro al mismo cargo que desempePaba o a otro de superior categoría y al pago de Las respectivos sueldos y demás emolumentos dejados de percibir hasta cuando sea legalmente reintegrada, conforme a las pretensiones de la demanda. 2o.-) El apoderado de la parte demandante para fundamentar sus pretensiones en el concepto de violación, en lo pertinente, expuso ...de canfore/dad con el articulo 123 de la ley 106 de 2993 la provisión de empleos comprendidos •' en la carrera Administrativa especial d" la Contraloria "Se hará par el sistema d('mrito y comprende la convocatoria, el cçrncuró periodo de pruebas, de acuerdo con los reglamentos que expida el Contralor General de la República previa aprobación del Consejo Sup4riar de carrera administrativa'> Asi mismo estblece la imposición que "todo concurso será abierto y podrán participar quienes pertenecen a la carrera, al servicio o personas ajenas a ellos El concurso abierto, coma, lo indica su nombre no puede tener las limitaciones que se indican en el acuerdo 003 y estar referido solo a quienes se encuentren posesionados en el cargosxrdinte t9ro, 95-39710 8 En el concurso abierto la admión debe ser libre para todas las personas que demuestren llenar los requisitos exigidos para el desempeío de los cargos, y ella podrán participar las personas que e enc.uentren en las situacíanes anotadas, quienes pertenecen a

libre para todas las personas que demuestren llenar los requisitos exigidos para el desempeío de los cargos, y ella podrán participar las personas que e enc.uentren en las situacíanes anotadas, quienes pertenecen a la carrera, al servicio o personas ajenas a ellas. La distinción establecida en el acuerdo, para concursar, dirigida, solo a quienes están debidamente posesionados en los cargos, es tu-, criterio de dilenciación (sic) o discriminación que No tier,e respaldo en la norma. comentario 'i tiancribe apartes del contenido de la providencia mediante la cual 'fuera suspendido provisionalmente el A cuerdo Nro 003 de mar :o 3 de 199' del Conejo Sopor mr de la Carrera Administrativa). II • £1 artic:ulo 12 del C.C.A. autori,a la medida cuando como en e) que presiente a€unto trat.ndose de la acción d simple nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones ir,vocadas como fundamento de la misma por con front.ación directa o mediante documento púb) ico aducido con la solicitud. LoI, -forme coro lo expuesto, la me(Jlda es proceden te y a que la si. tuación docri ta est dentro de los lineamientos que Ja iey estabece. . . 1 transcribe aparte de í uri prder:i.a del Cc:'rtseio cJe Estadt: lqua 1mei-te se violaron 1 s articules 1 ,21. ii • 132 i.35 y do la ley ,l0 de 1993 poy , lo se cumplí con ci objetivo principal de la

lqua 1mei-te se violaron 1 s articules 1 ,21. ii • 132 i.35 y do la ley ,l0 de 1993 poy , lo se cumplí con ci objetivo principal de la rrera Administrativa especial, como es el de mejorar la eficiencia de la Administración de la Cortralor'ia General de la República y el de o?reç:er a todos los colombiano igualdad deExpediente Nça. -39770 9 oportunidades paras el acceso a la entidad, la estabilidad de sus empleos y las posibilidad d ascender en carrera, conforme a las reglas establecidas en el Titulo VI de la Ley 106 de199:71. e 1993.. Se violaron los artculos 131 y 132 porque no obstante que la parte demandante irterpus recurso de reposición, contra el acto administrativo de septiembre i de 1995 en el cual se le aignó un puntaje de 66 puntos, rec;uro en el cual se demostró conforme reposa ci', la hoja de Vida, su experiencia por, máos de22 e 22 aos , sus estudios y cursos rea 1iados, distíncinnot como la de haber sido seleccionado como el empleada más destacado en la Auditoria Especial ante la Federación Nacional de Cafeteros. la Administración al resolver el recurso mediante acuerdo Nro. 47 de octubre de 1995, no valoró las pruebas que reposaban e la hoja de vida del recurrente y Las por el aportadas, sino que se limitó a. confirmar el acto acusado, desconociendo los principios orientadores de las actuaciones administrativas y en especial el de contradicción y valoración de las pruebas los c:uales se violaron flagrantemente.

aportadas, sino que se limitó a. confirmar el acto acusado, desconociendo los principios orientadores de las actuaciones administrativas y en especial el de contradicción y valoración de las pruebas los c:uales se violaron flagrantemente. 31 . ..Lc.s cargos de carrera vacantes de la nueva planta se proveerán mediante concurso abierto, previa contratación (.ic) del 1 lono do Lo i'-eqoisi. tn , del cargo al cual se asp ira. electo, de acuerdo con el inc.tsn sequndo de esi artículo para los caros de la nueva pl arta de personal debían tener pvelaciór. los empleados que para esa fecha laboraban er. la Ccw.tralo y ja y quienes debían or ir.scri k.o en periodo de prueba en el escalafón do Carrera Ad.ihiatrativa, previo el lleno de los requisitos exigidos, para los cargos do La nueva planta y ser sometidos a las evaluaciones que determinara el Contra 1 or General para cada C arqo, t,-va luac iones del donpoo que cenera Imente son efectuadas por los super Lores inmediatos de los funcionarios» Esta situación fue tt:ital,r,ento desconocida por la Ccmtraloría er.era 1 y contun,dior,do lo que es Una oval ti:ón con un concurso procod tá a llamar a concurso los funcionarios como si los cargos de carror a es tuv tosen vacantesg).pdjvrkte Nro, 9-39770 10 F'rtamente el inciso 3 del art.ícu Lo 1 J.,' £ttdetn cJi&puse, ahi sí que Lo caryo as de

es tuv tosen vacantesg).pdjvrkte Nro, 9-39770 10 F'rtamente el inciso 3 del art.ícu Lo 1 J.,' £ttdetn cJi&puse, ahi sí que Lo caryo as de carrera vacantes de la nueva pl ant.:a de periona 1 e proveyeran inediaryte con ur'o ahtErto, previa n si tataci.Ón del 1 Leno de kwb requisito del, Cargo el Cualaspira. Tenemos entoncess ci ar'men 1. k:,., (Jefinidas por la ley ;tLa de Lo funcionarios que al momento de edire la ley 106 de 1.93 se encntrahan vincu].ado. 4 la entidad, 1 oi cuales debían tenerprelación para ocupar los cargos, de la nueva planta de percinal y er insbc.r-it(:,r» en el escalafón de Carrera Adminitrativa en per.odci de prueba, previo el lleno de los requisitos establecidos para los cargos de la nueva planta y lss evaluaciones que al r.especto determinará el Contralor General. 2' La de los cargos de carrera vacntes de la flU;?Va J.anti, los5 cuales e debían prveer inçx.i. ante conc:urso abierto, previa cortatcór, de los requ isi, to al i:arçjci que e aspire. La rorvocitctr':La efectuada por el Acuerdo '4 003 de ma-o de 1.99 no tuvo en cuenta ni rs rjuna de 1 a. s vi j. tuacic:'nes anterioeuien te

La rorvocitctr':La efectuada por el Acuerdo '4 003 de ma-o de 1.99 no tuvo en cuenta ni rs rjuna de 1 a. s vi j. tuacic:'nes anterioeuien te sca 1 ads por lo cita 1 fue e> pedida en forrña ir reu 1 ar, . . . Ltt idç•nti cat. condí ciors alegó de conr luúri diantc escrito q b v Y c) .1 ios 66 a / d€:'l e,ped i. t. u:. F':sa 1. ) ., aqreçando: • .. Lo que aquí se dernu tra es el hecho di' que el acuerdu 00$ de 199 y 1 cítadai onvocator ias son contrarias a la 1y por citan te el can ,&rso no se rea 1 i, ó con fere a nua constituc: t. isra 1 c' y 1 eqa 1 que ttL .i a 11 c.aro iersde toan i fi ei tamon te con trar i. as el 1 as üot i.vo pt:sr el cual e .1 Conse: u de t:itade en auto de septiembre In de 1995 decretó La sspensión pv ev i. ona 1 de .1 os mer ci enadet; a':: t.';i de.: isi.úrt que fu' con it"ia en auto .1.'Dediente Nro 9r9Z70 11 dic iei h e 4 de 1995 por r 1 que Io a t't.o er at-, osten i t 1 egicri .e n t r r a la i)n4Lit::ifl y a la Jey

dic iei h e 4 de 1995 por r 1 que Io a t't.o er at-, osten i t 1 egicri .e n t r r a la i)n4Lit::ifl y a la Jey c. (Je(uue%tra arlemá que 10 t::tct violan el derecho a la igualdad en 1oi ír su par te, la Entidad deridada apoderado Judicial dr-Andamente con testó la demanda (f is 40 a 46) y lo pertinente - nurfterai 10 del arti.cul o ?63 de la Cart Pol i

kj. ca, facul tó al neminador do 1 a 11 tidad que represento, para que det.errniriat a - un régimen especial de carrera administrativa, para 1 selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría • ton fur'Jamen te en el aritcrior rnar.dt.e el jis iailor expLd ió la Ley 106 de u iciembro de 1.993, med te ci cual se di t tan rrua; sobre organi ac:ión y funciortiiente de la Contraloría General de la fepúbl ira y en Lo que concierne a la cuestión de con, tituctonal idad que se debate en este estrado, se determina el sistema de personal y se desarrolla la Carera Administrativa Especial y se dictan otras disposir:ions y precisamente los art.i:.culos 12e y 122 de la ínencionada ley, crean la Carrera Adínistrtia y seialan que cargos son do Carrera Administrativa, respectivamente, exceptuando '._ los de libre nombramiento y

y 122 de la ínencionada ley, crean la Carrera Adínistrtia y seialan que cargos son do Carrera Administrativa, respectivamente, exceptuando '._ los de libre nombramiento y remoción, que enumeramos a continuación : -Vicecontralor Secretario GeneralSecretario AdministrativoDirector GeneralJefe de OficinaDirector SeccionalSecretario PrivadoAsesorJefe de UnidadDirector Jefe de Unidad Seccional - Rector Jefe de División - Jefe de División Seccional Profesional Universitario Grados 13 y 12 Vicerector - Coordinador Secretario General Grado 12el personal que depende directamente de los Despachos del Contralor General, Vicecontralor, Secrtario General, Secretarioodi.nte NrQl. 95-3?779 12 Administrativo y el Auditor General. ....

Con base en la norma anter: iormente transcrita el Contralor General de la República incorporó en esos cargos de Libre nombramiento y remoción, a algunos funcionarios que venían prestando sus servicios a la Entidad en cargosa de la antigua planta de personal dispuesta en el Decreto 1E0 de 1987.

Posteriormente, mediante Sentencia # C-514 de roviembr e 16 de 1994, la Honorable Cor te Cons€it.ucionai declaró ine>iequible el citado articulo 12:2 de la Ley 106 de 1993, en cuanto a Los cargos de Profesional Universitario, Grado 12 y 13, Jefes de División Secciorial, Jefes de Unidad Seccional y Jefes de Unidad. En taL virtud quienes se encontraban legalmente

Los cargos de Profesional Universitario, Grado 12 y 13, Jefes de División Secciorial, Jefes de Unidad Seccional y Jefes de Unidad. En taL virtud quienes se encontraban legalmente nombrado con carácter ord mar io, en los rgos de Libro nombramiento y remoción por mandato judicial quedaron deeemp&Iando cargos de carrera Pero ci solo hecho de ocupar un caryc de carrera, no le da las garantías ni loi beneficios de la misma, pues no puede deducirse el ingreso automático a la carrer administrativa por ocupar , un perteneciente a la misma. Son dos situaciones diferentes y loe cargos de la tan mentada Carrera Administrativa se proveerán por el sintetria de concurso, que comprende convocatoria el concurso y el periodo de prueba. Atendiendo los requisitos exigidos para la incursión a la carrera administrativa, fue que la Contraloría General de la República profirió el Acuerdo 003 de marzo 3 de 199 y sus convocatorias 01, 02, 03 y 04 ....aquella persona que no supere los requiti tus establecidos Para el ingreso a la carera administrativa no puede inyrc.?sar a la misma. Por tal razón deben ser retiradas aquellas, que para casos como el que nos ocupa, siendo funcionarios de Planta de la Entidad demandada y habiendo aspirado a 1a carreraxued4nte Nrq -39770 13 administrativa e inscrita libremnte al ex.men respectivo, no superan el puritaje 4TIín;i¡no establecido para el c:arcjo deseado, como en c'i,

administrativa e inscrita libremnte al ex.men respectivo, no superan el puritaje 4TIín;i¡no establecido para el c:arcjo deseado, como en c'i, co ubiuc1íce, que obtuvo un puntaje total de 66 sobre 1.00 . . iiiar.te etcrito que obra a -fol íot; 79!80 tici expediente (C PPaI . ) pr-eentá aleqato de conclusión ratificando iris pl ant.oam:ieritos j urídi cus expuestos con la contestac:iÓn de la demanda y hace referencia a rciterada i uriprudoncía de esta t.,cir-por-acióri, entre otra& la de junio 20 de junio de 199 • exp. No. 257 473,actora t1ari.. Inés Gómez F'irgauta, Haistrado Ponente Dr. Luis Rafael Verçjara Quintero. 3o.- Para resolver el caso de estud.o esta Sala habrá de tener en cuenta el contenido de las pruebas allegadas al proceso. libserva la 6t1a que a folio 59 del expediente (C. Ppal.) aparece fQtocopia de la LISTA DE RESULrADü; DEL.. CURSo CONCURSO llevado a cabo por la Oficina de Administración de Carrera Administrativa de la Con traloria General de la República con fecha de publicación septiembre 15 de 1995 y de donde se establece que el actor -r Daniel Antonio Guaqueta Cagua portador de la C.C. Nro. 17.159.574 de Bogotá alcanzó un puntaje total de 66.00 (41,00 en prueba de conocimientos -. 25,00 en Hoja de Vida).

portador de la C.C. Nro. 17.159.574 de Bogotá alcanzó un puntaje total de 66.00 (41,00 en prueba de conocimientos -. 25,00 en Hoja de Vida). Contra dichos resultados, fue i.ner pues '.:i hECURSD DE REPOSICION según consta en escrito visible a folios 6 a O del expediente (C. Ppal.) que fuera resuelto mediante el Decreto Nro. 00457 de octubre 05/95 fI,. 4/5 (. Ppal ) • en el cual se ACUERDA "...Confirmar la notasioediçnte Nrp 95'-39770 14 obtenidas por DANIEL ANTONIO GUAQUETA CAL3UA, de 41 puntos en la prueba de conocimientos y de 25 puntos en la Hoja de Vida, para un total de 66 puntos.. • 11,d tacando qui 14 . contra el presente acuerdo no procede recurso alguno.....'t1 quedando e'ec:uteriado dicho acto,, d donde ;e deduce aqotada la Yia gubernativa que cia 1 uqar a accionar ante ei:a wr i.d icción , conforme Sie. procedio en oportridad La Administración -ContralorJ..a General de lüt Repúblicamediante la Resolución 09551 de octubre 25 de 1995 procedió a retirar al actor sr. GtJA(UETA CAGUA DANIEL ANTONIO bajo los consideraciones de haber . participado '...en el curse de méritos relacionado con la Convocatoria ¡4o. 01 de 1995 y obtuvo un puntaje total de 64.00 puntos en, la prueba de conocimientos y evaluación de hoja de vida, después de haber interpuetu Recurso de Reposición contra la citaçla clificación. .Que

la Convocatoria ¡4o. 01 de 1995 y obtuvo un puntaje total de 64.00 puntos en, la prueba de conocimientos y evaluación de hoja de vida, después de haber interpuetu Recurso de Reposición contra la citaçla clificación. .Que en tales circur tancias al no superar el puntaje mini.mo previsto en la convocatoria, debe proc erse al retiro del servi. c3.o del aspiran (e que se encontraba en uno de los carou de Carrera Administrativa convocados. ", acto que fue expedido por ni nominador en uso de sui facultades Jales y en especial la conferida por la Ley 106 del 30 de diciembre de .1.993 fis. 2/3) Es de anotar que contra el anterior acto ". . .no procede recurso alguno por la vía gubernativa... quedando en firme el mismo y abriendo la posibilidad de ejercitar las acciones correspondientes ante la Jurisdicción contencioo adriinítrativia, como en efecto se h:i'o.. Oe 1 acervo probatorio a 11 eqatio a eite proceEo quedó p enamen te establecido que, el domtrsdant.cj, de o ,incJura manera se et:.:ontraba esca 1 ,fonadu en carreraLmQediertte Nro. -7770 15 administrat.iva en el cargo que ocupaba al momento de su de_vinc.ulaLiÓr'. de la Lriti.dad , por lo tMnt(;... se comprueba qwo en este caso de e Ludio e trai.at)a de un otrp teado de 1 . bre isombr.miento y retnoción cI1 rion: riador , ec det:::t 1'

qwo en este caso de e Ludio e trai.at)a de un otrp teado de 1 . bre isombr.miento y retnoción cI1 rion: riador , ec det:::t 1' del seror Contra 1 or I3enora 1 de la Ropúb i i ca Es de anotar que la iminirtrac:.tór al rl ver el recurst:. de reposición interpuesto contra la cal ifciu:ióri total de 66,(_'0 publicada el 15 de septiembre de 1995 confirmó la míima mediante 10 iu ¡en te;

.dentro de la oportunidad ieçial , ci mencionado concursante presentó recurso de reposición contra el punteie de 41 puntos obten ido en di cha prueba manifestando que o1icitaba su revisión por parte de¡ Irtt.tuto SER. Efectuada ésta se ratificó la noL irticialmente obtenida, puntaje que se ajusta al número de respue tas con i:estada sat.isfacj:or iamert,e por el recurrente. (.)ue contra la nota de 25 puntos obtenida en la hoja de vida, el funcionario interpuso recurso y no anegó documentación que cert i f icara cu Capac:itac:iór,, confirmando así su nota inicial . (si las ccsa., la publicación tic resultados de sept.embr -o 15 de 1995 acto acusado es considerado en mero acto de truiíte que no puede ser objeto de et:udio de legalidad por , parte de esta iurid.icc.on. conforme lo pretende el actor.

sept.embr -o 15 de 1995 acto acusado es considerado en mero acto de truiíte que no puede ser objeto de et:udio de legalidad por , parte de esta iurid.icc.on. conforme lo pretende el actor. Cw( íntno, el Decreto 00457 de octubre 05 deQdfltø Nro. 9-3977Q 16 1.995 acto içjua 1 men te acusado cOn ti 1:uyc: un acto conexo al ant.eriormente mencionado y no obstan te &er conidrado, también, corno açto de trmíte, e —ií de anut.ai que contiene claramente las ra.or, que 1 levan a la admiitración a confirmar la cal ificación ataçada y que Fue expedido por la &latorídid cbrrespondierite, esto es el Consejo Superior de Carrera Administrativa, encargada del proceso de elección de los enipleadcíl de la Entidad demandada -Contraloría General de la República-. las anteriores condiciones la administración, con la expedición del acto acusado Resolución No 0995 de octubre 25 de 1.99r mediante la cual so retira del servicio a un funcionario cl actor quien se encontraba deempeando un caryc: de Carrera Administrativa PROFEIÜNAL. UNIVERSITARIO N1VE:L PROFESIONAL GRADO 12 DE LA UNIDAD DE ACCIONES FISCALES Y JURÍDICAS DIRECCION SECCIONAL QGOTA-CUNDlNAMARCA, y al concursar no alcanzó el puntaje mí, nimo ex.gido para lograr, acceder, al escalalonamiento de Carrera

JURÍDICAS DIRECCION SECCIONAL QGOTA-CUNDlNAMARCA, y al concursar no alcanzó el puntaje mí, nimo ex.gido para lograr, acceder, al escalalonamiento de Carrera Administrativa que le gar'antizara la permanencia en el mi mo hizo uso de la facultad d1creciona1 que la ley l otorga para tal efecto, sin que con el lo e de t:auta 1 alguna que comporte 1 a nu 1 idad du, d icho acto administrativocon la actuación de la Administración contrario a lo expuesto por la parte actoraY.c• cumplió con el objetivo princ i pa de la carrera administrativa oipcci.ai que busca el mci oramiento de 1 eficiencia de la admínitración gar anti.:ando el ingreso de 1 os do mci oi' punta.je, logrado con formo a los requisitos mínimosf ijadoro para tal efecto pero, como el actorno logro cumplir con los mismos, es dableDflt. P4r9 9?-77Q 17 que el nominador proceda a su desvinculación para ciar paso a otros c:nr,cursante que sí han logrado cumplir' con los mismos. Cc"ífto los, ¿'9U1ft01'i tos O' pitO sto; por 1 ontra lar Í beneral do la Fpúb 1 tr:a en el. acto do paraciÓn del orvicio dl actor ''Ret;ol ucón 099 do oct:ubre 2' 3-' no 'fueron otros di. feren tes al E:chu do "..no haber alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio

paraciÓn del orvicio dl actor ''Ret;ol ucón 099 do oct:ubre 2' 3-' no 'fueron otros di. feren tes al E:chu do "..no haber alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio previsto en la convocatoria.", lo cual fue pleíento establecido don tro del procoso p no hay .iuçjar a 1. exit,cr'ic.ia do la FALSA PIUTIVACiON invocada por' el autor cama causal de nulidad del acto ac:uado. Los derechas y garantías de carrera surgor' do la inc:ripción o escalafonamiento en l carret» administra uva ' 1 a tienen los 'uncioriar"ios que e encuentran en periodo 'Jo prueba denpu de las: etapai i:' st• 1 oc c ión y c nnc.ur'so pero do ninguna itianor' a es acopttb le qtte pat. el Icho do llevar' variot aios en la edci publ ca o ron la mora sol i citud de •inscri L,ióO O • cOn 01 ,TIC,rI tflCt.t3'O , so pJa alegar' dero.:has adqui i'idu do c:ar t era o que qoroton t.t,abi 1 i.dad re 1 a't,;

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