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TA CUN - 95-39788-(30-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39788-(30-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

1NDE11NIZACION POR SUPRESION DEL CARGO DE LIBRE

NOMBRAMIENTO - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION UBII

Santafé de Bogotá D.C., mayo treinta (30) de mil novecientos nóventa y siete (1997).

Maglstrada Poneflte: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 95-39788

Actor. CARLOS WILLIAN MARQUEZ HERRERA

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTA

Controversia: Ifldemfllzaclón

Naturaleza: Actos Distritales Procedente del Despacho del H. Magistrado LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, por haber sido derrotado el proyecto de fallo presentado a la Sala de la Subsección, según consta en el Acta Nro. 018 de mayo 09 de 1997.

CARLOS WILLIAN MARQUEZ HERRERA, Identificado con la cédula de ciudadanía aro. 19.209.198 de Bogota, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presentó demanda el pasado 07 de diciembre de 1995, contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.28/05/97 04:51:42 PM 2 Expediente No. 95-39788

Actor CARLOS WXLLZAR 30RQULZ HERRERA

D.andad& : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCMftWLLDO DE BOGOTA

Expediente No. 95-39788

Actor CARLOS WXLLZAR 30RQULZ HERRERA

D.andad& : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCMftWLLDO DE BOGOTA

Magistrada Ponsnts: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

AH TE CEDENTE S lo. PRETENSIONES: ia actora en su libelo clemandatorlo persigue las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folio 12): "PRIMERO.- Que se declare la nulidad del siguiente acto administrativo, proferido por la gerencia General de la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. a) De la Resolución 0362, de septiembre 04 de 1995 "Por medio de la cual se resuelve una reclamación de INDEMNIZACION a un exfuncionario de la Revisoría Fiscal. SECUNDO.- Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad solicitada, y con el fin de conseguir el restablecimiento del derecho lesionado a mi poderdante, se ordene a la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DI ~ "T^ el pago de las sumas que corresponden a la indemnización de conformidad con lo establecido por el parágrafo del art. 70. de la Ley 87 de 1993y la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa y el sindicato. TERCERO. - Por el no pago de la Indemnización correspondiente se declare que no existió Interrupción en la prestación del servicio y por tanto la entidad Distrital empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, debe pagar los Sueldos y prestaciones desde el primero (1) de enero de 1994 hasta Que le Pague el valor de la Indemnización antes solicitada.

tanto la entidad Distrital empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, debe pagar los Sueldos y prestaciones desde el primero (1) de enero de 1994 hasta Que le Pague el valor de la Indemnización antes solicitada. CUARTA.- Que la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOT^ quede obligada a dar cumplimiento a la sentencia en el término señalado por el art. 176 y 178 deI C.C.A. y Que debe reconocer los intereses comerciales y de mora de Que trata el art 177 del mismo, en su inciso final a partir de la ejecutoria de la sentencia, y reajustar las sumas liquidadas a pagar teniendo en cuenta como base el índice de precios al consumidor."28/0/97 04:51:42 PM 3 Expdi.nte No. 95-39788

Actor : CARLOS 1VILLIAN )AARQIJZZ BERRERA Ds.añdada : IIRISA DE ACUZDTO Y ALCMTARIZILO DI 'BOGOTA -1. LA. B. -

gi.trada Pon.nt.: Dra. )4RTHA BETNcUR. RUIZ,

20. HECHOS y OMISIONES Los HECHOS en los cuales se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folios 13 del expediente y son los siguientes: "1. - El último cargo Que desempeñó mi poderdante fue el de PROFESIONAL IV desde marzo 01 de 1989hasta el 31 de Diciembre de 1993; en la Revlsorf3. Fiscal de la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOIA, con un sueldo Básico de $ 451.210 y un promedio de $ 829.095.

1993; en la Revlsorf3. Fiscal de la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOIA, con un sueldo Básico de $ 451.210 y un promedio de $ 829.095. 2. - El Gerente General de la empresa de ACUEDUCTO 'Y ALCANTARILLADO Dl I000TA, por medio de comunicación de fecha 15 de Diciembre de 1993 informó a ml poderdante Que el art 117 dei Decreto 1421 de 111993, suprimió las Revirsorfas Fiscales de las Empresas Distritales a partir 'deI lo. de Enero de 1994, y por tanto quedó desvinculada del servicio desde el 31 de diciembre de 1993. 3.- La empresa por comunicación de fecha 7 de enero de 1994, le Informó a mi poderdante lo siguiente: «En consecuencia sus prestaciones y demás emolumentos serán liquidados de confOrmklad con la ley". 4.- Al efectuar la liquidación de prestaciones sociales no le liquidaron, ni ordenaron . el pago de la indemnización correspondiente por la separación 'del servicio oficial como lo indicaba la ley 87 de 1993, en el paragrafo dei art lo. 5.- La ley 87 de. 1993, indica. Que para efecto de la liquidación de la Indemnización se debe tener en cuenta lo establecido en cada empresa al respecto. 6.- Al efecto de liquidar la indemnización soiicltada la empresa ha tenido en cuenta, en todos los casos, la Convención Colectiva de Trabajo28/05/97 04:51:42 PM 4 Expedjeut. No. 95-39788 Actor CBLOS WIZLZAN )ZZ Mr^ meza z kcubuc'ro T A2.A)r!BXLLDQ D2 ZOGMA

Expedjeut. No. 95-39788 Actor CBLOS WIZLZAN )ZZ Mr^ meza z kcubuc'ro T A2.A)r!BXLLDQ D2 ZOGMA Hagiatxada Pensnt.: Dra, ~TE& EZTMCUR RUIZ. celebrada entre esta y su Sindicato, la cual en su art. 52 establece la cuantía de la Indemnización en, caso de terminación de la relación laboral. 7.- Por 'nedio de la resolución Nro. 064 del 4 de diciembre de 1987, la JuntaDIctiva de la empresa aclaró el art. 33 de la Resolución Nro. 18 de 1976, eflI siguiente sentido. "ARTICULO TRE(ÑTA. Y TRES (33).- Los funclonarlós de la Revisoría Fiscal percibirán las mismas prerrogativas, salarlOs, prestaciones laborales y convencionales de Que gozan tos empleados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., nombrados por el Gerente". 8.- De conformidad con el art lo. de. la mencionada Convención Colectiva rige, las relaciones entre lb empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y todos los trabajadores, entendiéndose como tales los EMPLEADOS OFICIALES. a.- La resolución materia de esta demanda niega a, ml póderdante el derecho reconocido por la ley reconocer la Indemnización solicitada quedo agotado el procedimiento gubernativo, pudiendo iniciarsela reclamación por la vía Judicial administrativa.".

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE V1OLAC101

Las o~siciones vioiada$ y el concepto de violación, se

iniciarsela reclamación por la vía Judicial administrativa.".

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE V1OLAC101

Las o~siciones vioiada$ y el concepto de violación, se encuentran reseñadas a folio 14 del expediente y, en resumen, son: Artículo 25 de.',la C. N.., Ley 87 de 1993 art. 70.,p~~ Art. lo. DecÑto 797 dé 194928/05/97 04:51:42 PM 5

Expediente No. 95-39788 Actor : CARLOS WXLLZAN DM~Z HZRRRA Dsaandada BNPRISA DZ ACUSDUCTO Y ALCANTARILLADO DI BOGOTA -2. A. A. B. -

Magistrada Ponsnta: Dra. MARTHA BETANCTJR RUIZ.

Art. 11 Ley 6a. de 1945 y 51 del Decreto 2127 de 1945 por la no aplicación de 7 la Convención Colectiva del Trabajo. El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 14 a 16 del expediente.

40. PROCESO: Admitida la demanda (folio 18), se le notificó a el Gerente General de la Emprésa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Distrito Capital, (folio 18 vto.).

Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 26), la profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo, solicitando pruebas y proponiendo Excepciones (folios 32 a 40). Decretadas las pruebas pedidas pof las partes (folios 55), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. 1

Excepciones (folios 32 a 40). Decretadas las pruebas pedidas pof las partes (folios 55), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. 1 Ordenado el traslado conjunto ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 122); las partes descorrieron traslado (fis. 128a 131 y132a 135).28/05/97 04:51:42 PM 6 Expediente No. 95-39788

Actor : CARLOS WXLLXAN 14AR4UZZ HARRIRA Dandada : HMPRZSA DZ ACUZDUCTO T ALCANTARILLADO DI BOGOTA -Z. A. AB. -

Magistrada Vonnto: Dra. ~TEa BETM?CUR RUIZ.

El Ministerio Público mediante la Procuradora Judicial Séptima emitió concepto mediante escrito visible a folios 123 a 127 del

C. PpaI..

Presentado proyecto de Falto por parte del H. Magistrado LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, éste fue derrotado (Acta Nro. 018 de mayo 09 de 1997) ordenando, mediante providencia de mayo 15 de 1997 (fi. 137) el envió, del presente negocio, al Magistrado Que sigue en turno, "para lo pertinente". Tramitada la InstancIa sin Que se encuentre causal alguna Que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES lo. En el caso sub-examine, el acto acusado los constituye la Resolución Nro. 0362 de septIembre 04 de 1995" Por medio de la cual se resuelve una reclamación1 de INDEMNIZACION a un exCONSIDERACIONES lo. En el caso sub-examine, el acto acusado los constituye la Resolución Nro. 0362 de septIembre 04 de 1995" Por medio de la cual se resuelve una reclamación1 de INDEMNIZACION a un exfuncionario de la Revisoría Fiscal" -el actor-; para Que una vez anulado dicho acto, se ordene a la demandada el pago de las sumas Que corresponclan a la indemnización de conformidad con la convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa y el sindicato.28/05/97 04:51:42 PM 7 Expediente No. 95-39788

Actor : CARLOS WILLIAB )IABQOU ZUMM Dama dada KIIP8A DI ACUIDUCTO Y ALCMTARXLLADO DI BOGOTA -I AA. B. -

Magistrada Ponsnto: Dra. )RTBA BETANCUR RUIZ.

20. Considera el actor, Que mediante la expedición del acto acusado -Res. 0362/95la administración ha violado normas del orden superior y legal, cuyo fundamento radica en el hecho de no haberse Incluido en esta el valor de la Indemnización correspondiente en cumplimiento del parágrafo del art. 7 de la ley 87 de 1993, por parte de la Empresa deAcueducto y Alcantarillado de BogOta al ser suprimido el cargo Que venía desempeñando en la Revisoría Fiscal ante dicha Enti dad Ven cuantQ á haber sido despedido de su cargo, y no haber sido reintegrado a un cargo de Igual categoría dentro de la empresa.

El cargo principal de la demanda, se encuentra expuesto, en el concepto de violación, dentro del siguiente contexto:

Ven cuantQ á haber sido despedido de su cargo, y no haber sido reintegrado a un cargo de Igual categoría dentro de la empresa. El cargo principal de la demanda, se encuentra expuesto, en el concepto de violación, dentro del siguiente contexto: "Al parágrafo del art. 70, de la Ley 87 de 1993 estableció Que los funcionarios de las empresas distiltales Que por terminación de la Revisaría Fiscal de tales empresas, tenían derecho a ser. reUbicados, sin solución de continuidad, y en caso de no hacerlo las "empresas de conformidad con el régimen laboral interno, deberían pagar las Indemnizaciones correspondientes", de tal manera Que la no aplicación del parágrafo mencionado por la empresa y al no pagar el valor de la Indemnización se violó la (eycltada ya su vez eIart. 467 del C.S. del T. Que define el alcance de la Convención Colectiva de Trabajo en relación con el alt 33 de -la, Resolución Nro. 064 de 4 de Diciembre de 1987 proferida por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual hace extensiva a los empleados públicos de la empresa la Convención Colectiva. Por este aspecto el no pago de la Indemnización viola los mencionados artículos por no aplicación del citado precepto legal, y de ia resolución mencionada. Pero tambIén se violó la ley citada y a su vez el art. 467 del C. S. del T, en relación con ei art. 52 de la Convención Colectiva, suscrita entre la empresa y su sindicato, por cuanto esta establece el monto de la indemrelación con ei art. 52 de la Convención Colectiva, suscrita entre la empresa y su sindicato, por cuanto esta establece el monto de la indemnizaciófl por terminación de la elación laboral,ya Que según la Ley 87 de 1993 antes citada, ha debido tener en cuenta tal disposición para liquIdar (a Indemnización, mandato Que no fue cumplido por la empresa,28/05/97 04:51:42 PM . 8 Ezpdjent. No... 95-39788 A r : LOS WXLLIAN RQUZZ ACUDUCTO Y ATAJ~Anli^ DI 8OQA .A.A.B. - wmg.tx.da Pon.nt. Da MARTHA BTMCUR RUIZ violando tales disposiciones Que ha debido aplicar. Al dictar las resoluciones acusadas en las cuales Indican Que ml poderdante es empleado público, para no aplicar la convención se lnterpreta indebidamente el art 2 de esta, porcuanto, a mi poderdante, para efectos de la aplicación de la convención =sedera con derecho a la misma por no estar excluido expresamente, nl haber renunciado a los derechos convencionales y por tanto la resolucIón materia de nulidad viola las disposiciones antes mencionadas. Fuera de lo anterior, esnecesario lndicar, Que de conformidad con lo expuesto . mi poderdante se clalfica comO empleado público para efectos de sus relaciones laborales, es dedr, de las obligaciones de la empresa, se asimila a trabajador ofIcIai1•a pesar de ser empleado público. El artículo 11 de la ley 6a. de 1945 establece Que . . r el Incumplimiento de las partes a sus obligaciones, se puede • • la resolución de la

empresa, se asimila a trabajador ofIcIai1•a pesar de ser empleado público. El artículo 11 de la ley 6a. de 1945 establece Que . . r el Incumplimiento de las partes a sus obligaciones, se puede • • la resolución de la relación laboral y de conformidad con el art. 5 , dei decreto 2127 de 1945 se debe pagar el LUCRO CESANTE Y EL DAÑO EMERGENTE, QUE EN ESTE CASO ES LA INDEMNIZAC1ON, Indicada en el parágrafo del art 70. de la ley 87 de 1993, y al no haber pagado la indemnización se debe aplicar las anteriores disposiciones y por lo tanto, existe mora en el pago de la Indemnización y es el caso de aplicar el ordinal 20. del art 1606 del C.C. Que (sic) y el art lo. del decreto 797 de 1949 se ha Interpretado como la obligación del patrono o empresa de seguir pagando los salarlos hasta Que pague la indemnización y por no existir discontinuidad en la Prestación del servicio. 0. Mediante escrito visible a fofos 128 a 131.del. expediente (C. Ppal.) presentó alegato de conclusión reiterando sus argumentos Jurídicos pianteadós en el libelo demandatorlo en busca del reconocimiento de las pretensiones y haciendo un análisis de negativa a las excepciones propuestas por la párte denndada. Por su parte, la. Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, al contestar la demanda, mediante escrito visible a folios 32'a,40 del expediente (C Ppal ), como razones de la defensa, en lo pertinente, expuso28/05/97 04:51:42 PM 9

Judicial debidamente acreditada, al contestar la demanda, mediante escrito visible a folios 32'a,40 del expediente (C Ppal ), como razones de la defensa, en lo pertinente, expuso28/05/97 04:51:42 PM 9 Expediente No. 95-39788

Actor CARLOS WILLIAM MAQUEZ HERRERA

D.sandada : EMPRESA DI ACUEDUCTO Y ALCAMTARILLADO DI BOGOTA3.- Magistrad& Pon.nt: Dra. MARTHA B3TNCUR RUIZ. "... La E.A.A.B. - E.P.S. hasta agosto de 1995 era un establecimiento del orden Distrital, creada por el acuerdo 105 de 1955 del Consejo

Administrativo de Bogotá. La naturaleza Jurídica de la entidad varía a partir de la expedición del Acuerdo 6 de 1995. Las Revisorías Fiscales en el Distrito Capital fueron creadas por disposición del decreto 3133 de 1968, norma Que señaló Que para las Empresas de Acueducto, Energía y Teléfonos de Bogotá se crearían sendas Revisarías Fiscales con un Revisor Fiscal nombrado por el Consejo de Bogotá con amplias facultades, entre otras, con la función de nombrar y remover sus subalternos. La Resolución No. 18 de septiembre 30 de 1976, proferida por la Junta Directiva de la Empresa, estableció la estructura administrativa de la Revisaría Fiscal de conformidad con el decreto 2133 de 1968, señalando en el artículo 30.: "Todas las personas Que presten sus servicios a la revisoría Fiscal de la Empresa tienen el carácter de empleados públicos y su remociófl correspónde al Revisor Fiscal de la Empresa".

en el artículo 30.: "Todas las personas Que presten sus servicios a la revisoría Fiscal de la Empresa tienen el carácter de empleados públicos y su remociófl correspónde al Revisor Fiscal de la Empresa". Esta potestad discrecional, la establece también la ley 89 de 1936 en su artículo 4°. Norma según la cual los funcionarios nombrados por los concejos pueden nombrar y remover libremente sus empleados subalternos. Otra cosa sucede con la indemnización de la ley 87 de 1993, ya como primera medida el régimen laboral interno de la E.A.A.B es convencional, no siendo aplicable por este motivo a los empleados públicos, y por otro lado, como las Revirsorfas eran agentes fiscalizadores de la Contralorfa DIstritai es a estos organismos a los Que en verdad les corresponde correr con las Indemnizaciones señaladas.28/05/97 04:51:42 PM 10 Expádiente No. 95-39788

Actor CBLO8 WXLLIAN )6ARQUZZ BRRZRA

DSmandada : ZMPPZSA DI ACURDUCTO Y ALCMTRILLADO DI aOGOTA

Magi.trada Pon.nts: Dra. )RTHA BETANCUR RUIZ.

Por tal razón al elaborarse la liquidación de prestaciones sociales del actor la entidad iiquldó lo correspondiente a los extremos laborados por el demandante en la entidad, sin Incluir Indemnización alguna. .... La apoderada de la demandada, en la contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES las de INEXISTENCIA DE LA

OBLIGACION DEMANDADA, la de CARENCIA DE CAUSA, FALTA DE

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA, LA CADUCIDAD y de

demanda, propone como EXCEPCIONES las de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DEMANDADA, la de CARENCIA DE CAUSA, FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA, LA CADUCIDAD y de INCONSTITUCIONALIDAD Que sustenta a folios 36 a 39 del expediente (C. Ppaiiy Que por tratarse de tema Que concierne a la decisión de fondo del presente asunto, la Sala no habrá de hacer pronunciamiento previo al respecto. Mediante escrito visible a folios 132 a 135 del expediente (C. PPaL) fue arrimado alegato de conclusión contentivo de los similares argumentos jurídicos a los expuestos en la contestación de la demanda en defensa de los intereses de la Entidad. Es de anotar, Que el acto aquí demandado los es la resolución Nro. 0362 de septiembre 04/95 y Que la demanda fue presentada el 07 de dic. /95, esto es, dentro de los cuatro (4) meses a los cuales hace referencia el art. 136 del C.C.A. como tiempo limite para accionar ante esta jurisdicción en la acción de nulidad y restablecimiento dei derecho, de donde se deduce la Improcedencia de la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta por la demandada.28/05/97 04:51:42 PM 11

Expediente No. 95-39788 Actor CBLOS WXLLIN HAEZ HZRRERA Dada : ZIRZSA D AcUIDUcTO Y Al NTARXLLDO UI BOGOT& -L AA. B. -

Kaqi.trada Ponsnts: Dra. )RTHA BETNCtrn RUIZ.

Asímismo, es de notar Que el acto demandado, fue

Kaqi.trada Ponsnts: Dra. )RTHA BETNCtrn RUIZ.

Asímismo, es de notar Que el acto demandado, fue expedido por el señor Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, razón por la cual solo era procedente el recurso de REPOSICION cuyo ejercicio es opcional y, Que al no haber sido ejercitado por el actor, daba la posibilidad de accionar ante esta Jurisdicción al-encontrarse agotada la vía gubernativa, razón por la cual, no es de recibo de esta Sala la EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA; NO es Procedente la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta por la demandada, toda vez Que no ha sido demostrado Que con la ley 87 de 1993 -Art. 70.- haya sido violada norma constitucional alguna. En cuanto hace a la INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION y la CARENCIA EN CAUSA, en la decisión de fondo se resolverá al respecto.

30. La Revisoría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantárlilado, fue creada por el Decreto 3133 de 1968 y mediante la Resolución NEO. 03 de 1977, Que obra en autos, éste organismo de control Fiscal aparece incluido dentro de la estructura interna de la Empresa demandada, en el Capitulo correspondiente a los órganos de Dirección, Administración y representación.28/05/97 04:51:42 PM 12

Exped.t.nta No. 95-39788

Actor CARlOS WZLLZAN MARQ7ÉZ HERRERA

Dirección, Administración y representación.28/05/97 04:51:42 PM 12 Exped.t.nta No. 95-39788

Actor CARlOS WZLLZAN MARQ7ÉZ HERRERA

Dafldada : IIRE8A DE ÁCUIDUCTQ Y ALCMABXLLADO DE BOGOTA Xgi.trada Ponente: Dra. MARTHA B~XCUR RUIZ. ias Empresas de Servicios Públicos domiciliarios del Distrito Capital (Acueducto, Energía y Teléfonos) en donde las Revisorias Fiscales ejercían la vigilancia fiscal asumieron la responsabilidad de los gastos de funcIonamiento de tales entes (pagos laborales, prestaclonales, operativos, etc), aún cuando se les concedió a los revisores la facultad de adminlstracjón y manejo de personal, en razón a la independencia y autonomía é)clgida por, la naturaleza de sus funciones.

En consecuencia, la RespOnsabIlidad en el pago de la prestación redamada (pago indemnización por supresión del cargo) es de la Adrnlnistraçión Descentralizada del Distrito Capital Santafé de Bogotá, radicada en cabeza de la Empresa dé Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá. Es del caso señalar Que el pago de salarios y prestaciones sociales del demandante estuvo a corgoj de la empresa demandada desde su posesión hasta el día de su retiro, tal como consta en los documentos visibles a folios 69 del éxpediente (C. PPaI.). Así mismo, seaia, LA SALA, Que el argumento de la falta de legitimación en la causa por pasiva, no fUéei motivo alegado por la

documentos visibles a folios 69 del éxpediente (C. PPaI.). Así mismo, seaia, LA SALA, Que el argumento de la falta de legitimación en la causa por pasiva, no fUéei motivo alegado por la administración para negar el derecho al pago de una INDEMNIZACIÓN, tal como se infiere de una simple lectura de los actos Impugnados.28/0 5 /97 04:51:42 PM 13 Expediente No. 95-39788 Actor : CARLO3 lWILLIM )4RQUEZ HEPRERA

Dandada : EMP2SA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

Magistrada Pcn.nt: Dra. MARTHA EZTNCUR RUIZ.

Igualmente, observa la Sala de decisión Que, los empleados de las Revisorias Fiscales, por regla general, eran empleados públicos de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION del Revisor Fiscal ante la Empresa Que ejerce dichas funciones. Razón por la cual, el actor -Sr. CARLOS WILLIAN MARQUEZ HERRERAse encontraba asistido -a su desvinculaciónde la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION sin Que obre prueba, al proceso, de encontrarse escalafonado en Carrera Administrativa general o especial o, de gozar de fuero Que le garantizara una estabilidad relativa o casual de Indemnización alguna.

40. Observa la Sala Que al cuaderno ppal., obra fotocopias de liquidación definitiva correspondiente a el actor, como exfuncionario de la Revisoría Fiscal ante la Empresa de Acueducto y

Alcantarillado de Bogotá. Fue allegada al expediente copia de la CON VENCION

de liquidación definitiva correspondiente a el actor, como exfuncionario de la Revisoría Fiscal ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Fue allegada al expediente copia de la CON VENCION COLECTIVA 1991 - 1992 suscrita entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Sindicato de trabajadores de la misma (cuaderno #4).

50. Dei acervo probatorio allegado al proceso, observa la Sala, Que el señor Carlos Wuhan Marquez Herrera, sostuvo vínculo laboral con la Entidad demandada y, Que la Entidad -E.A.A.B.- en cumplimiento del artículo 177 del decreto 1421 de julio 21 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", DESVINCULO, por supresión del cargo, a el hoy actor señor28/05/97 04:51:42 PM

14

Expediente No. 95-39788 Actor CARLOS WXLLZM MRQUZZ HERRERA Ddada : ZI4PRISA DI kCUDUCTO Y ALCMTARXLLDO DI BOGOTA -Z AA. 8. -

Magistrada Pon.nts: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ.

MARQUEZ HERRERA.

Como consecuencia de la aplicación de la norma antes enunciada y corno complementaclón a la misma; fue expedida la Ley 87 de noviembre 29 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", cuyo artículo 70., es del siguiente tenor: "ARTICULO 70. ContratacIón del servido de Control Interno con Empresas Prtvadas.- M

ejercicio del control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", cuyo artículo 70., es del siguiente tenor: "ARTICULO 70. ContratacIón del servido de Control Interno con Empresas Prtvadas.- M Parágrafo.- En las empresas de servicio públicos domiciliarios del Distrito Capital, en donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por tasRevisorfas, el personal de las mismas tendrá prelación para ser reubicado sin solución de continuidad en el ejercicio de control Interno de las respectivas empresas, no pudiendo alegar inhabilidad para estos efectos. De no ser posible la reubicación del personal las Empresas aplicarán de conformidad con el Régimen Laboral Interno, las Indemnizaciones correspoñdientes?'. En el caso subiite, no se está alegando derecho de prelación, sino el reconocimiento y pago de la indemnización contenido en la norma antes transcrita y a la cual considera tener derecho por el solo hecho de ser ex-funcionario dé la Revisoría FIscal ante la E.A.A.B. y " para28/05/97 04:51:42 PM 15 Expediente No. 95-39788

Actor CARLOS WILLIAN MARQUEE HERRERA

)RISA DE ACUEDUCTO Y ALCAR1ARtLLFÍDO DI BOGOTA 3.- Magiatrada Ponnt.: Dra. MARTHA 39TANCUR RUIZ. efectos de la aplicación de la convención se considera con derecho a la misma por no estar excluido expresamente ni haber renunciado a los derechos convencionales y por tanto la resolución materia de la nulidad viola las disposiciones antes mencionadas...". Para decidir la pretensión de la demanda dirigida a el

misma por no estar excluido expresamente ni haber renunciado a los derechos convencionales y por tanto la resolución materia de la nulidad viola las disposiciones antes mencionadas...". Para decidir la pretensión de la demanda dirigida a el reconocimiento y pago de Indemnización por supresión del cargo, es de anotar, Que tal beneficio quedó condicionado a la aplicabilidad Que, al respecto, estuviera contemplado en el Régimen Laboral Interno en cada una de las Empresas, ésto es, a la regulación clél pago de indemnizaciones Que por supresión del cargo de empleados públicos de libre nombramiento y remóción contenga el Régimen Laboral Interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Dsconoce la Sala, La existencia del Régimen Laboral Interno de la Émp(esa demandada, de donde se pueda establecer claramente la existencia del beneficio a Indemnización a la cual se remite el parágrafo del artículo 70. de la Ley 87 de 1993, carga Que le correspondía aportar a la parte actora y lo cual no hizo, y, por ende, aflora ia Imposi biliclad de acceder a las peticiones de la demanda, máxime si se tiene en cuenta Que el actor poseída la calidad de empleado público de libre nombramiento ombramiento y remoción yQüe, por norma general, dicho reconocimiento es Improcedente para esta clase de empleados.28/05/97 04:51:42 PM 16 Expediente No. 95-39788

Actor CAi,O3 IULLXA WARQUIZ RRA Dandada IPSA DI ACU==i Y LCMJT.1BILL&DO DI B000TA -K A A 3Expediente No. 95-39788

Actor CAi,O3 IULLXA WARQUIZ RRA Dandada IPSA DI ACU==i Y LCMJT.1BILL&DO DI B000TA -K A A 3Maqistrada Pon.nts: Dra . MRTA =TAU M. kuiz. Es de anotar, Que ésta Corporación se ha pronunciado sobre el tema de estudio en providencia dé la Sección Laboral, Subsección "B" de Marzo 29 de 1996, Éxpedlente Nro, 94-34858, Actor: Edgar Aifoflso Hernández Lozano, Demandada: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá "E A A BI", Magistrado Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ, la cual concluyó con la negativa de las pretensiones. Asimismo, la Corte Constitucional; al hacer referencia a el RETIRO DE EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION y lo Que atañe ai pago de INDEMNIZACION, ha expuesto: "...Para determinar la procedencia o no de las indemnizaciones en &so de supresión de cargos públicos es necesario distinguir, entre los empleados de libre nombramiento y remoclón, y empleados de Carrera. Para quienes eran de libre nombrami y remoción, no es canstI,cIon el ent o estaliledmiento de Ii bidemnizadón. En efecto, como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están Incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una Indemnización Implica reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, Que dada la naturaleza de su vínculo con la administración, puede en virtud de la facultad conferida

propios de quienes están Incorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una Indemnización Implica reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, Que dada la naturaleza de su vínculo con la administración, puede en virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado sin Que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas a aquellas con las Que el Estado mediante la ley ampara a esta clase de Servidores públicos...". (CORTE CONSTITUCIONALSENTENCIA Nro. C-527 de Noviembre 18 DE 1994. Magistrado Ponente: DR. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)28/0 5/97 04:51:42 PM 17 Expediente No. 95-39788

Actor : CA&LOS WXLLXAN MRQUZ HERRERA

D.mandada : EMPRESA DI ACUEDUCTO Y ALCNTAZLLDO DI BOGOTA

)lagistráda Ponsnt.: Dra. MARTRA BETNCUR RUIZ. De lo anteriormente analizado, concluye la Sala de Decisión Que las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperar en razón a Que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención -INDEMNIZACION-, por lo cual, habrá de negar las p

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