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TA CUN - 95-39799-(15-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39799-(15-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Santa" de Bogotá D.C., 15 ENE. 1996

REPUBLICA DE COLOMB IPi

Relatoría

DOCENTE MUNICIPAL

- Vinculación / DERECHO AL TRABAJO / ACCION DE TUTELA

- Improcedencia TRIIAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECION SEJNDA - SUBSECION "A l,. 29 ENE, 1996

Tribunal Administr

4. Cundinamir

REFERENCIAS: Magistrado , Ponente expediente

Actor Da.andada

ACIO$ DE TUTELA

ALVAR)_LION OBANJX) MONCAYO

95-30799 DZA2 AURILIO DUZ W ALAWIA 1IIXCIPAL DE APUW Procede .l Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el eefIor DcXLAS A~10 DIAZ WPIZ Ø contra la

ALCALDIA PJJNICIPAL El AIJIO.

  1. AMTIffIs Loe hechos en qw es funda la demanda de tutela ea presentan aei: 1. laboré oveo ewador por oontrato birante loe doe 1993 1994, en el Colegio Departamental 'Autonio $srilIoH del municipio de Apilo, en el

Ares de Técnicas Vooacicnalea.

2. Rn enero 27 del presente Ob solicité a ese Despacho la posibilidad de oant i prw~ 1 ser,ioioe a la Institución ya fuera por nombramiento dsflnitivo a (sic) mm prórroga del contrato anterior en ol1aignto a las disposiciones vigentes, cono son Ley 80 d. 1993 y Ley 115 de 1994.

nombramiento dsflnitivo a (sic) mm prórroga del contrato anterior en ol1aignto a las disposiciones vigentes, cono son Ley 80 d. 1993 y Ley 115 de 1994.

3. Poetsriorts solicité vam,nte en Marzo 14 mediante oficio es diera oap11Mento a las disposiciones legales vigentes. 4. 9.tt oficio 528 de aer'zo 22 de 1995, se me informa que el municipio está Interesado en contratar docentes secalafonados, hecho este que está fuera del oontezto peto que la Ley 60 de 1993 dote~ la vincu1aci6n aun de los no titulados dando plazo para su eecalafontiento luego laPcso NQ 95-39799 2 intención de la adeinietraoi6n no es obstáculo para si vinculación.

5. El uicipto ore6 en propia planta de personal, lo cual abre m mayor espacio pera vinculación en propiedad de quienes ~tamos los requisitos de estar vinculados antes del 08 de febrero de 1994.

8. Se aprueba el presupuesto monioipal dejando disponibilidad presupueetal pera dar cumplimiento a la planta de personal docente recién oreada y además para ncbzisiento en forma temporal.

7. Haciendo uso del Derecho de Petición radiqué z.vnte un oficio el día 30 de agosto de 1995, siendo este respondido mediante oficio 1580 del 31 de agosto de 1996 y en el cual es expresa que no se necesita docente en el área de Técnicas Vocacionales, se requiere en el área de

Sistemas.

S. Se expide una certificación por la señora TILCIA Q)LZIENABZS SUARZZ,

docente en el área de Técnicas Vocacionales, se requiere en el área de Sistemas.

S. Se expide una certificación por la señora TILCIA Q)LZIENABZS SUARZZ, Rectora encargada en la cual, se expresa coso se han venido dictando dichas clases, en base a la rernmoia que presentó la titular ELSA PAULINA(RIEZIPARDO el lQde Agosto de aouerdoal oficio del 284. julio de 1995 la cual fue aceptada por medio del decreto 044 de agosto 14 de 1996 4. la Alcaldía Ilunicipal de Apulo; sin que se produjese nombramiento al reemplazo de esta vacante a pesar de ser PLAZA PAG&L# por el FRR de Qmdinamaroa y sin que esto incidiera en los recursos del Municipio demostrando la reincidencia de "no" nombrar docente en el área específica de Vocacionales en este caso a quien correspondía por derecho propio sería a si persona. Esta decisión de no nombrar el reemplazo está dada por la misma certificación de la Rectora encargada Ti lo ia

Colmenares Suárez.

9. Con oficio de agosto 30 de 1995 dirigido a la doctore CLAUDIA RUTH FRANCO ZA)RA, Pereonera ttonioipal le oos1 qué sobre los anteriores hechos y por consiguiente, de la actitud asLaida por el señor Alcalde en resolver adecuadamente mi petición; para que en su calidad de defensora del pueblo, me contrib2yera en un resultado positivo. Sobre .1 particular se me inform6 de la consulta realizada a la Secretaría de

Educación del Departamento. La consulta de la Secretaria de Educación fué resuelta positivamente,

del pueblo, me contrib2yera en un resultado positivo. Sobre .1 particular se me inform6 de la consulta realizada a la Secretaría de Educación del Departamento. La consulta de la Secretaria de Educación fué resuelta positivamente, eegún oficio l299 del 3øde octubre de 1995, de la cual se informó por parte de la Doctore CLAUDIA RUTH FRANCO ZA$)RA, Personare tinicipal de Apulo para que se sirviera tasar lea medidas pertinentes sobre el caso según oficio 484 de noviembre 22 de 1995."

II. FFSMICM "1. Se tutele el Derecho al Trabajo contemplado en el Art. 25 de la Constitución Nacional a mi favor, ya que las respuestas dadas por el señor Alcalde en ningún momento se ajustan a la realidad, son apenas la dilación indebida en resolver mi derecho invocado en reiteradas ocasiones.PROCZSO 0º 95-39799 3

2. Se ordene en la misma sentencia al señor Alcalde a producir el respectivo acto administrativo que garantice mi nombramiento en propiedad ya que existe la vacante por renuncia de la titular y el Plaza pagada por el flR DE CUNDINAMARCA por tanto el Municipio no tiene que hacer ninguna erogación económica hacia el futuro, pero, el el reconocimiento de los salarios dejados de percibir por no habereeme vinculado, o prorrogado mi contrato durante 1995, de lo cual espero pronunciamiento de fondo," II]. YUNDAMMMS VI DEREIO El actor funda la demanda de tutela en loe artículos 23, 25 y 88 de la Constitución Política.

IV. DEREO6 VULNERADOS

pronunciamiento de fondo," II]. YUNDAMMMS VI DEREIO El actor funda la demanda de tutela en loe artículos 23, 25 y 88 de la Constitución Política.

IV. DEREO6 VULNERADOS Se indica como tal el articulo 25 (Derecho al trabajo) de la Constitución Nacional.

Y. X3NSIDIR&CIO$ES Recapitulando, el actor estima vulnerado su derecho al trabajo en cuanto que la administración accionada no ha despachado favorablemente su petición de nombramiento o vinculación contractual como docente del Colegio Departamental "Antonio Nariño", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80 -parágrafo 1Qde la Ley 60 de 1993 y 105 -parágrafo 32de la Ley 115 de 1994. Ea deoir, en cuanto que se ha negado a vincularlo al servicio de acuerdo con las instrucciones consignadas en la Directiva NQ 002 del 18 de enero de 1995 del Ministerio de Educación, pese a que cumple los requisitos establecidos para tal efecto.

En tal virtud, solicita que esta Corporación se lo tutele ordenando en nombramiento y el pago de los salariosdejados de percibir durante al año de 1995 por tal negativa. La entidad demandada, por su parte, mediante oficio NQ 2201 de fecha 22 de diciembre de 1995, recibido por este Despacho el día 12 de enero de 1996, explica la situación, reaiirm&ndo su posición en el sentido de que la solicitud del actpor no puede ser despachada favorablemente, porque: el empleo vacante a que hace alusión el demandante pertenece a la Planta del FER

posición en el sentido de que la solicitud del actpor no puede ser despachada favorablemente, porque: el empleo vacante a que hace alusión el demandante pertenece a la Planta del FER Cundinamarca: no hay presupuesto para vinculaplo: y no se requieren sus servicios. Como puede verse, y según se desprende de los documentos anexos a la demanda, el derecho del aotor al nombramiento o vinculación contractual como docente del Colegio Departamental Antonio NarifIo' se hace derivar de normas de orden legal y reglamentario. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene que el derecho al trabajo, según doctrina reiterativa de esta jurisdicción, si bien constitucionalmente se funda en el articulo 25 de la Carta Política, no es de aplicación inmediata, pues, éste sólo se puede dar dentro de loe parámetros de orden legal que lo desarrollan. En suma, y de acuerdo con lo estipulado por loe articulas 88 de la Constitución Política y 22 del Decreto 306 de 1992, la tutela deprecada no es procedente. Mucho menos si se tiene en cuenta que la administración demandada no reconoce el derecho del actor a ser nombrado o vinculado contractualmente como docente del Colegio de marras y que para proveer sobre las pretensiones de la demanda existe la Jurisdicción ordinaria, con el mecanismo de defensa judicial correspondiente. (Articulo 85 del Código Contencioso Administrativo). Así las cosas, habrán de despacharse desfavorablemente las peticiones de la demanda.En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de

las peticiones de la demanda.En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

12. Niégase la tutela deprecada por e]. señor D(XJQLAS AURELIO DIAZ LOPEZ. por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

22. Notifíqueme la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a loe artículos 30 del Decreto 2891 de 1991 y

5Q del Decreto 308 de 1992.

32. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en al término señalado en el articulo 31 del Decreto Ley 2891 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESI, ¿X)MONIQIJESE, NOTIPIQ(JESK Y CUMP~ Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

ALVARO LON OBANIX) MONCAYO JOSE HERNET VICTORIA LOZANO

MABUARITA HANDEZ DE ALBARRACIN

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