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TA CUN - 95-39847-(26-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39847-(26-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RETIRO DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇtC $

-SECCION SEGUNDAfl%

1

SUB-SECCIOND ..

Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintiséis de mil novecientos noventa y ocho.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio N° 95-39847

Demandante: JOHN AL9EIRO LOZANO SEPU LVEDA AUTORIDADES NACIONALES Ministerio de Defensa - PoNcla NaCionaLEl señor JOHN ALBBRO LOZANO SEPULVEDA, con C. C. N 16792.165 de Cali(Valle), por Intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante este Tribunal, el 18 de diciembre de 1.995, para qué previos (os tiátnites legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: «PRIMERA: Decrétese la nulidad del articulo 101. Del Decreto No. 1378 del 18 de Agosto de 1.995, que a la letra dice: "De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los artículos 6°y 70, numeral 20 literal f) del Decreto 573 de 1.995 respectivamente, en concordancia con el articulo 12 Ibídem, a partir de la vigencia del presente Decreto, por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad de) gobierno, a los oficiales que se relacionan a continuación.

ST. LOZANO SEPU LVEDA JOHN ALBE1RO

Decreto, por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad de) gobierno, a los oficiales que se relacionan a continuación.

ST. LOZANO SEPU LVEDA JOHN ALBE1RO 18192.185,Yuicio No 39. 941

(El Decreto Incluye una lista de veintiocho, (28) oficiales, en los grados de Capitán. Teniente y Subteniente).

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, LA MAC10111 COLOMBIANA - MiNiSTERiO DE DEFENSA, deberá reintegrar a la Policía Nacional al señor JOHN ALBEIRO LOZANO SEPULVEDA, al cargo que anteriormente ocupaba, a un cargo igual o a uno de superior categoría; le reconocerá el grado de Teniente, .'por cuanto sus compañeros de curso ascendieron a dicho grado en, ceremonia efectuada el 06 de Diciembre de 1.995 y le pagará los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y demás emolumentos que haya dejado de percibir, con los aumentos que se hayan producido desde le feche en que fue desvinculado del servicio activo, hasta aquella en que sea reintegrado efectivamente al mismo.

TERCERA: Para todos tos efectós legales y principalmente para los relacionados con al pago de las prestaciones sóclelee, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el señor JOHN ALBEIRO LOZANO SEPULVEDA a la institución Pohcia Nacional, desde la fecha .en que fue retirado del servicio activo, hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al mismo.

CUARTA: El Ministro de Defensa dará cumplimiento a

institución Pohcia Nacional, desde la fecha .en que fue retirado del servicio activo, hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al mismo.

CUARTA: El Ministro de Defensa dará cumplimiento a esta sentencia, dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C.A. y reconocerá los intereses de que trata el articulo 177 inciso final, dél mismo código, desdeel momento de la ejecutada de la sentencia".

Como hechos fundamentales de la acción propuesta, etilitó en su ftbelo demandatorlo, los siguientes: PRIMERO: El señor JOHN,_ ALBEIRO LOZANO SEPULVEDA I laboró al serVicio de la Policía Nacional desde el 25. de Junio de 1.990, cuando InIt6 la cerrera de Oficial, Ingresando .como Cadete en esa fecho .,y egresando como Subteniente el 05 de Noviembre de 1.992. Laboró en la Politia Metropolftáfla de Santa Fé de Bogotá hasta el 02 de Febráro de 1.994.En ese lapso de tiempo, mi Mandando, por se un d portista consumado, tuvo la oportMdad de representar a la Institución en varios eventos deportivos realados a nivel nacional e Internacional. Gracias a su excelente comportamiento como cadete y afférez en le Escuela deJuicio W. 39. 847 Cadetes de Policía General Santander y excelente Hoja de Vida cómo Oficial, la Escuela lo seleccionó para adelantar le carrera de Criminalistica en dicho instituto, cuya duración es de dos años, al término: de los cuales se obtiene el titulo de 'Profesional en Criminalística'.

SEGUNDO: Mi mandante, durante el desarrollo de su

carrera formalizó un noviazgo con la señorita ANGELA

cuya duración es de dos años, al término: de los cuales se obtiene el titulo de 'Profesional en Criminalística'.

SEGUNDO: Mi mandante, durante el desarrollo de su

carrera formalizó un noviazgo con la señorita ANGELA PATRICIA MORALES PEDRAZA, quien tiene el grado de Adjunto Mayor de la Policía Nacional y presta sus servicios en la Escuela de :Cadetes de Policía General Santander como secretaria. La citada Adjunto Mayor tiene un hijo de su primer esposo de¡-, él cual actualmente está separada. MI póderdante y ANGELA PATRICIA se enamoraron y contrajeron matrimonio cM el 01 de Junio del año en curso, en la Notaría 17 de esta ciudad.

TERCERO: Para que un miembro de la Policía Nacional, cualquiera sea su grado, contraiga matrimonio, debe informar por escrito a su jefe Inmediato :y al Ditector General de; la Poficla, para efectos del reconocimiento del Subsidio Familiar. Previa . a lo anterior, la unidad donde presta sus servicios, dispone una visita, domiciliaria a la futura contrayente por parte de un equipo Integrado por una trabajadora social, un Psicólogo y un sacerdote st el matrimonio se va : a celebrar por lo católicO. Debe además el tnterésado anexar fotografías, recomendaciones informar la dirección de SU novia y setialar la fecha de las nupcias.

Los anteriores requisitos fueron cumplidos por ml Mandante a pesar de que su'nov$a también trabaje en la Institución y no era del caso realizar la visite domiciliaria. Sinembargo a pesar de que' el concepto de: los profesionales fue favorable, la documentación no fue

Mandante a pesar de que su'nov$a también trabaje en la Institución y no era del caso realizar la visite domiciliaria. Sinembargo a pesar de que' el concepto de: los profesionales fue favorable, la documentación no fue tramitada a te Dirección General en su oportunidad y se argumentó posteriormente por parte de algunos oficiales que ml mandante había contraído matrimonio sin el respectivo permiso y sin cumplir el trámite a que me he referido.

CUARTO: Después de su matrimonio empezó una especie: de rechazo por parte del personal de la Escuela en los diferentes grados, especialmente de oficiales, contra mi Mandante y su esposa, por cuanto no fue bien visto que un oficial contrajera matrimonio con una secretaria que teñía un hijo de otra persona, a pesar Honorables Magistrados que existen en la Institución matrimonios conformados por oficiales, no soto con secretarias, sino con madres: solteras, viudas o divorciadas.4

Juicio No. 39. 847

QUINTO: Dios después el señor Coronel Director de la Escuela de Cadetes de Policia General Santander, ordenó a ml Mandarte presentarse al Coronel ALFONSO ARELLANO RIVAS. Director de Recursos Humanos sin motivo Justificado. Este último, dispuso que mi Mandarte saliera con diez (10) días de vacaciones, sin explicar la razón y sin que éste las estuviera pidlendo.o necesitando. A su regreso el señor Coronel le ordenó salir nuevamente, en esta oportunidad, con los días que tuviera pendientes y cuando ml poderdante se disponía a cumplir la arbitraria orden, fue notificado por el señor Mayor JAVIER

Coronel le ordenó salir nuevamente, en esta oportunidad, con los días que tuviera pendientes y cuando ml poderdante se disponía a cumplir la arbitraria orden, fue notificado por el señor Mayor JAVIER CIFUENTES MORALES; del retiro absoluto de la Institución, mediante Decreto 1316 deI 180895. donde el Director General deis Policle aplicada el articUlo 12 del Decreto 573 haciendo uso de la facultad discrecional que le otorga la referida norma, la cual me permito transcribir a continuación: ARTICULO 12. "RETIRO

POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DE LA

DIRECCION GENERAL DE LA POLICtA NACIONAL.

POR RAZONES DEL SERVICIO Y. EN FORMA

DISCRECIONAL, EL GOBIERNO NACIONAL O LA

DIRECCION GENERAL, SEGÚN EL CASO, PODRAN

DISPONER EL RETIRO DE LOS OFICIALES O

SUBOFICIALES, CON CUALQUIER TIEMPO DE

SERVICIO, PREVIA RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ

DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 50 DEL DECRETO 41 DE 1.994" SEXTO: El retiro Inesperada de ml Mandado, no sólo vulneró algunos derechos fundarnantalei contemplados en la Carta Constitucional; como el Derecho a la Discriminación; >el Derecho a la igualdad, a la Intimidad personal y familiar y al buen flombró, aL libre desarrollo de su personalidad, al Trabajo y al Debido Proceso, sino también su Derecho 2 a la Educación, si tenemos en cuenta Honorables Magistrados qué ml Mandante estaba a escasos veinte. (20) días de culminar su

de su personalidad, al Trabajo y al Debido Proceso, sino también su Derecho 2 a la Educación, si tenemos en cuenta Honorables Magistrados qué ml Mandante estaba a escasos veinte. (20) días de culminar su carrera de Criminalistica, la que le fue suspendida por al Consejo Académico de la Escuela General Santander mediante Acto No. 004 de] 12 de Octubre de 1.995, dócisiónloméde como consecuencia del retiro.. • SEPTIMO: El 06 d' Septiembre de 11.M, át señor Brigadier General LUIS: ENRIQUE MCNTE$EGRO R1WCO, Subdirector General de la Policía, visitó las instalaciones de la Escuela General Santander y dispuso una reunión general en el teatro a la que asistieron aproximadamente ochoclentu (800) personas entre cadetes, alféreces; personal civil, agentes,5 Juicio No. 39 47 suboficiales y oficiales (allí se encontraba la esposa de ml Mandante). El señor General acompañado por las directivas del Instituto minutos después de Iniciada Ja reunión manifestó lo siguiente:

"UN PROBLEMA GRAVISIMO DE AHORITICA, ES

QUE DESDE ALFEREZ Y SUBTENIENTE,

PERDONEN EL TERMINO VULGAR... EN

CONCUBINATO. YO SE QUE AHORA EXISTE LA

COMPAÑERA PERMANENTE, TODO LO QUE

USTEDES QUIERAN PERO NOSOTROS NO

PODEMOS PERMITIR ESO.

RECORDABA UN CASO ESTA MAÑANA, QUE UN

SUBTENIENTE, ALGO A$I : QUE SE CASO CON

UNA NIÑA Y ESA NIÑA HABlA TENIDO UN HIJO DE

PODEMOS PERMITIR ESO.

RECORDABA UN CASO ESTA MAÑANA, QUE UN

SUBTENIENTE, ALGO A$I : QUE SE CASO CON

UNA NIÑA Y ESA NIÑA HABlA TENIDO UN HIJO DE

UN AGENTE. ENTONCES EL AGENTE TENIA QUE

IR A LA CASA DEL OFICIAL, YA CASADO CON LA

NIÑA, PORQUE TENIA DERECHO DE VER AL HIJO.

HOMBRE POR FAVOR ENTENDAMOS! YO SE QUE

ESTAMOS EN LA EPOCA DE LA NUEVA

CONSTITUCION Y DEL NO SE QUE Y COSAS DE

ESAS¡ PERO POR DIOS! CON QUE AUTORIDAD

AUTORIDAD MORAL VAMOS A EXIGIRLE A

NUESTROS HOMBRES.....; QUE HAYA UNA

PERSONA RECTA DGAMOSLO ASI.....

Las frases anteriores dichas públicamente y en presencia Inclusive de la esposa del oficial, ratifican Honorables Magistrados que el retiro de ml Mandante obedeció exclusivamente al matrimonio realizado con una dama, que más de ser digna secretaria de un instituto de formación como es la Escuela General Santander, adelantó cuatro (4) semestres de mercadotecnia y das semestres de Educación Preescolar, los cuales no terminó por motivos económicos. Lo dicha por el señor General reposa en un video donde se gravó la citada reunión y forma parte de) material que se tiene en la oficina de Medios audiovisuales, así como fotografías, tomadas ese mismo días cuyos negativos se encuentran en la oficina de fotografla de la escuela.

OCTAVO: Mí mandante registra una Hoja de Vida excelente. sin sanciones, sin,investigaciones de índole

fotografías, tomadas ese mismo días cuyos negativos se encuentran en la oficina de fotografla de la escuela.

OCTAVO: Mí mandante registra una Hoja de Vida excelente. sin sanciones, sin,investigaciones de índole disciplinario o penal, de lo cual pueden dar fe los mismos oficiales de la Escuela y personal en otros grados. Académicamente ml Mandante ocupó los primeros puestos de su promoción y durante el

desarrollo de su carrera, las notas fueran sobresalientes, por no decir, excelentes.Júieio lo. 39.47 De tal manera que su retiro de la institución obedeció a circunstancias de índole personal relacionadas con su matrimonio y no a factores de carácter disciplinario, penal o académico, como podrán observarlo los HonorablesMagistrados en las certificaciones que anexaré como elementos de prueba.

NOVENO: Es importante acotar que el Decreto 573 del 04 de Abril de 1.995, se creó por el gobierno nacional como un instrumento jurídico y ágil que permite al Director General de la Policía Nacional, asesorado por el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, proponer al señor Ministro de la Defensa, el retiro absoluto de un oficial o suboficial, con çualquler tiempo de servicio, cuando se tiene conocimiento de parte del superior inmediato o Comandante, que dicho funcionario actuó o reiteradamente actúa al margen de la ley o los reglamentos, desprestigiando con sus actos delincuenclales la Imagen de la Institución y contraviniendo lógicamente los principios éticos y filosóficos que deben tener cada uno de sus Integrantes.

reglamentos, desprestigiando con sus actos delincuenclales la Imagen de la Institución y contraviniendo lógicamente los principios éticos y filosóficos que deben tener cada uno de sus Integrantes. Pero, no es el caso de ml Mandante, quien durante los seis años prestó sus servicios: a len digna entidad, lo hizo siempre en forma digna, eficiente, abnegada y responsable. Por eso acudc, a la Honorable Corporación a fin de demostrar que las actMdades desarrolladas por JOHN ALBEIRO LOZANO SEPULVEDA y su comportamiento en general, estuv$eron adornados por la más excelsas virtudes y cualidades que deben caracterizar a cualquier miembro de la Policía Nacional y especialmente a sus oficiales. DEC~~ En consecuencia, el Acto Administrativo por medio del cual se dispuso el retiro absoluto de mi representado, no se inspiró en 18$ razones justas que ameritan en conciencia prescindir dé sus funcionarios cuando estos con sus actos atentan contra fa moral y el prestigio institucional, por el contrario, fue decretado con abuso y desviación de las facultades discrecionales propias de la autoridad lésloflando derechos fundamentales de mi Mandante. La decisión de retiro absoluto fue desproporcionada, pues en el evento de haberse cometido alguna falta, ha debido aplicarse un correctivo disciplinario con base en los criterios fijados para la graduación de la sancIón. DEC1MO PRIMERO: El señor JOHN ALBEIRO LOZANO SEPULVEDA, al momento de ejecutarse el 14

Decreto 1376 dei 180895, por, medio del cual seic Tc. :?9. 947

DEC1MO PRIMERO: El señor JOHN ALBEIRO LOZANO SEPULVEDA, al momento de ejecutarse el 14

Decreto 1376 dei 180895, por, medio del cual seic Tc. :?9. 947 dipus u retiro abotuLo de la Policta Nacional, devengaba un salario básico mensual de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS (29100000) MCTL DECIMO SEGUNDO: La vía gubernativa está agotada, toda vez que el Decreto 137IB del 1$0895 expedido por el señor Ministro de Defensa, no es susceptible de recurso aígunor Como normas vtoladaa con la expedición del acto administrativo acusado, se citaron las siguientes: Constitución Nacional, preámbulo, artículos 2, S. 13, 15. 16,25,29y83;C.CA artículo 3SyB4. Tramttado el proceso conforme a las ritualIdades de Ley, dentro de te oportunidad legal, te Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, se remitió a la Sóntencla de Mayo 16 de 1 .997, MagI Ponente, Dra. Margarita Hernández de Albarracin, Proceso No., 39.017, por medió de la cual se niegan las pretensiones de la demanda. (fs. 1631. No hMÁndose razones que tiwallden te 8ctuaclón, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: QNjIDERACIO$ ES Se pide declarar la nulidad del art1culú 10 del Decreto No. 1376 del 18 de Agosto de 1 99L expedido por el Presidente de la República por medio del

QNjIDERACIO$ ES Se pide declarar la nulidad del art1culú 10 del Decreto No. 1376 del 18 de Agosto de 1 99L expedido por el Presidente de la República por medio del cual se retiró en forma absohila del servicio activo de la PolIcla Nacional a unos oficiales, entre otros al demandante, $T LOZANO SEPULVEDA JOHN ALBEIRO, y i'o consecuencia de tal declaración, a título de Restab$ecknlerdo del Derecho, condenar a la Nación Colombiana • Ministerio de Defensa -, a reintegrarlo al cargo que venia desempeñando o a otro de Igual o superior categoría, reconociéndole : el grado de teÑente al que ascendieron susJIicT.?.947 compañeros el 06 da diciembre de 1.995, .on todas ¡as consecuencias económicas, y de continuidad en la pretadón del servicio qu€. ello legalmente impiica sene el libelo que. con la decisión adoptada por la Policía Naconai no solamenie se Infringió ¡a núrmatividad legal y upraiegai citada en el mismo, en detrimento de los detechos 'constitucionales al trabajo, a la Igualdad, a la inlmidad personal y familiar', a la no disctimlnaclón, al buen nombre, a la educación; al libre desarr&lo de ¡a perscn'afidad y al debido proceso del demandante, consagrados en los artículos 6, 13, 15, 16, 25, y 29 de ha Carta Política, sino con falta de motivación, abuso y desviación de poder. Que el acto acusado fue dictado de manera arbitraria, pues no se ¡napirá en ¡as razones justas que ameritan en conciencia prescindir de sus

Política, sino con falta de motivación, abuso y desviación de poder. Que el acto acusado fue dictado de manera arbitraria, pues no se ¡napirá en ¡as razones justas que ameritan en conciencia prescindir de sus funcionarios cuando eslos con sus actos atentan contra la moral y el prestigio institucional, por el cotrarlo fue decretado con abuso y desviación de las facultades discrecionales propias de ¡a autoridad lesionando derechos fundamentales de mi mandante. La decisión de retiro absoluto fue desproporcionada, pues en al evento de haberse cometido alguna falta, ha debido aplicarse un correctivo disciplinario con base en los criterios fijados para la graduación de la sanción". (f. 92) Que el actor registra una hoja de vida excelente, sin sanciones, sin flwesttgaciones de Indote disciptinaílo o penal, de lo cual pueden dar te los oficiales de la Escu&a y personal en otros grados; y, académicamente durante su carrera ocupó los primeros puestos de su promoción, obteniendo calificaciones sobresalientes, por no decir, excelentes (f. i). Que el verdadero motiva del retiro del servIcio activo del demandante lo constituyó el hecho de haberse casado con la Señorita Angela Patricia Morales Pedraza, quien presta sus servicios en la Escuela de Cadetes de Policía General Santander como secretaria y Uéne un hijo de su primer esposo, aspectos que no fueron bien vistos ni aceptados en ¡a Institución no obstante existir dentro de laJuiic N. 39 7 misma este Upo d uos «no so cn ecr o cr madres softeras, viudas o dlvorcladasd (f.90).

misma este Upo d uos «no so cn ecr o cr madres softeras, viudas o dlvorcladasd (f.90). Qua antes de celebrarse el matrimonio el demandante Informó por escrito a su Jefe inmediato y al Director General de le Policía sobre sus planes para que se reaibara la visita domiciliaria a la futura contrayente y anexó las fotograflas, recorenØactones e Indicó la fecha de la boda, cumpliendó con todos los trámites y requisitos establectdos en te Policía al respecto, no obstante, después de celebrado, umenzó para ambos una especie de rechazo por parte del personal de la Escuela en los diferentes grados, especialmente de tos Oficiales. Que el 6 de septiembre: de 1995 el Señor Brigadier General, Subdirector General de la Policla , visitó las instalaciones de ¡a. Escuela t3enerai Santander y 4.11spusa una reunión gHera1 en el I.ealro, acompañado por las directivas del tnaffluio, ata que asistieron aproximadamente 800 personas entre cadetes, alféreces, agentes, suboficiales 'y personal civil (allí se encontraba la esposa del actor), en esta expresó su desacuerdo con que en la Policía existieran cienos tipos de reiaciones de pareja como la de la compañera permanente por ejemplo, y expuso la situación de un subteniente que se casó can una niña que tenía un hijo de un agente, el que por derecno visitarla al niño en le cesa del Oficial, por lo cual, 'ej demandante presume 4de se refirió a su caso y que esta fue la causa por la que se determinó su separación definitiva del servicio (f 91) Que, después de su matrimonio el señor 'Coronel Director de la

Oficial, por lo cual, 'ej demandante presume 4de se refirió a su caso y que esta fue la causa por la que se determinó su separación definitiva del servicio (f 91) Que, después de su matrimonio el señor 'Coronel Director de la Escueta de Cadetes de Policia Gener& Sartander, le «denó presentarse ante el Coronel Director de Recursos Humanos y sin motivo justificado este dispuso que aøera a vacaciones por 10 días y a su regreso le ordenó nuevamente lo mismo con tos citas que ¡Mera pendientes y cuando se disponia a cumplir la orden se te notificó el retiro absoluto de le Institución, mediante el Decreto 1376 dei 18-08.95 demandado (f 90) Que por todo lo arderlor en este ento 18 apllc actón de la facuftad discrecional no traduce el pensamiento del legislador cuya finalidad primordial esO 7wck o. 39, 847 garantizarle a los asociados una administración de justicia acorde con los principios constitucionales, pues la autoridad nominadora sin que mediare un motivo justificado que implicare adelantar Investigación disciplinaria o penal limitó de plano al accionanie la posibilidad de continuar en el trabajo (1. 93). Que el acto administrativo mediante el cual se desvinculo al demandante esta sustentado en el Decreto 513 del 4 de abril de 1.995,, el cual permite al Director General de la Policía Nacional desvincular en forma sumarla a cualquier miembro de la Institución, desconociendo normas superiores como son el derecho de defensa y la presunción de inocencia consagrados en la Carta Política en su articulo 29, por lo tanto aunque se presume legal, es Inconstitucional porque quebranta el artículo 40 de fa Constitución. Nacional. (1. 97)

derecho de defensa y la presunción de inocencia consagrados en la Carta Política en su articulo 29, por lo tanto aunque se presume legal, es Inconstitucional porque quebranta el artículo 40 de fa Constitución. Nacional. (1. 97) Finalmente sostiene en la demanda que todo acto de la administración debe ser motivado, pero como en este caso no existe tal formalidad, se permite que sea aparentemente válido, pero realmente no lo es, ante la subjetividad y el valor Intrínseco del mismo, que facilita a la administración tomar decisiones legales. Por todo lo cual, considera que se desvirtúa la presunción de legalidad del acto administrativo acusado, debiendo ser anulado, como lo pide, con el consecuente restablecimiento del derecho, también solicitado. la Entidad accionada no dió contestación a la demande y a través de apoderada alegó de conclusión con los argumentos que sé encuentran a folios 132 e 137 donde afirme que el acto demandado fue expedido por funcionario competente en forma regular, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, conllevando la presunción de legalidad que no fUe desvirtuada, por lo que solicite se nieguen las súplicas de Iø demande Por su parle, como ya sé d4o. la ,Procuradora Doce Judicial de la Corporación, se remitió a sentencie antel r dictada por esta Corporación en la cual se deniegan las súplicas dé Ja demanda (f. 13).11 1uco No. 39. 847 Analizada la demanda, espectalmerde en cuanto al concepto de violación, su respuesta, las alegaciones de las partes y el material probatorio allegado it informativo, frente al pronunciamiento que sobre la norma aplicable y

Analizada la demanda, espectalmerde en cuanto al concepto de violación, su respuesta, las alegaciones de las partes y el material probatorio allegado it informativo, frente al pronunciamiento que sobre la norma aplicable y algunos de los aspectos debatidos hizo la H. Corte Constitucional, se llega al convencimiento de que no pueden ser decididas favorablemente el actor las súplicas formuladas en la misma. En el presente caso no se demostró que con la decisión demandada se hubiera infringido la normatMdad legal y supralegal citada en el libelo, nl que se Incurrió en desviación de poder, como tampoco que se hubieran Infringido las previsiones del Decreto 573 de 1.996. Mucho menos que este decreto sea Inconstitucional, como lo alega, pues la H. Cortó Constitucional en sentencia de¡ 15 de noviembre de 1.995, lo declaró exequible en su artículo 12 que sirvió de respaldo a la determinación demandada. Respecto del artículo 12 del mencionado Decreto, que como se sabe fue utilizado por la administración para expedir la determinación acusada, la H. Corte Constitucional d!Jo:

"VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La competencia Por dlrlglrse la demanda contra una disposición que forma parte de una decreto con tuerza de ley, es competente la Corte Constitucional para decidir sobre su constitucionalidad, según lo prescribe el artículo 2415 de la Carta Fundamental.

2. ConsIderaciones prewas 2.1 La Policía Nacional y su función constitucional Como es bien sabido la Policía Nacional por mandato de la Constitución, hace parte de la Fuerza Pública (Art. 216 C.P.), y parte esencial por cuanto como cuerpo

2. ConsIderaciones prewas 2.1 La Policía Nacional y su función constitucional Como es bien sabido la Policía Nacional por mandato de la Constitución, hace parte de la Fuerza Pública (Art. 216 C.P.), y parte esencial por cuanto como cuerpo armado permanente, aunque de naturaleza cMI, tiene como fin primordial"el mantenimIento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los12 Juicio No. 39. 847 derechos y libertades públicas, y para asegurar que As habitantes de Colombia convivan en paz" (Art. 218

C.P.). La función que corresponde cumplir a este cuerpo es pues de trascendental Importancia para el Estado y la sociedad, como que de su accionar depende, por una parte, que los asociados puedan ejercer a plenitud sus derechos y libertades dentro del merco de la Constitución y la ley y, por otra, garantizar la convivencia pacifica dentro del seno de la sociedad colombiana. Es sabido también que toda sociedad civilizada requiere para su pleno desarrollo del soporte de ese trípode Institucional conformado por el juez, el maestro y el policta. Si una de las bases de este trípode falta, toda la estructura social se ve seriamente comprometida y amenazada. De eN que todos los esfuerzos que se hagan y todas las medidas que se tomen encaminados a vigorizar las bases que componen esa trilogla, son esfuerzos y medidas que de manera directo y decisiva están encaminados a le realización de los fines de un Estado de Derecho moderno y democrático. En el caso colombiano tales fines estén señalados en el articulo 2o. de la Carta Política. Entre éstos se

directo y decisiva están encaminados a le realización de los fines de un Estado de Derecho moderno y democrático. En el caso colombiano tales fines estén señalados en el articulo 2o. de la Carta Política. Entre éstos se destacan ¡os de "seivk a ia comunidad" "garantizar ¡e efectividad de hs. principios, derechos y deberes consagrados en le Constitución", y 'asegurar la convivencia pacifica y le vigencia de un, orden justo", los cuales tocan directamente con La función que le corresponde cumplir a la. Policla Nacional. Así mismo, el precepto constitucional antes citado, señale que "les autoridades de ia. República. están instluidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplm lento de bs deberes sociales del . Estado y de k,s paiticuleiee. Este deber de protección recae también, en prlmertslmo lugar, en las autoridades de poficla, que son las encargadas de garantizar el derecho constitucional fundamental a la protección a todas las personas dentro del territorio de la República. Entre los, esfuerzos y medidas que. el Estado debe adóptar, -como antes se señaló-, encaminados a asegurar el cabal cumplimiento de la noble y trascendental . misión que deben cumplir los componentes de le trilogía mencionada, -los jueces, maestros y policlas-,, figuran en primer lugar los que tengan por objeto asegurar su formación profesional, moral y ática, que los hégan aptos para el desempeño

componentes de le trilogía mencionada, -los jueces, maestros y policlas-,, figuran en primer lugar los que tengan por objeto asegurar su formación profesional, moral y ática, que los hégan aptos para el desempeño de su noble oficio y para asumir a plenitud la enorme13 juicio No. 39. 847 responsabilidad que sobre ellos pesa: para que el juez pueda administrar justicia con sabiduría, Independencia e Imparcialidad, para que el maestro tenga la Idoneidad ática y pedagógica que la Cada exige (Art. 68) y puede Impartir una enseñanza de calidad orientada a la mejor formación moral, Intelectual y física de los educandos (Art. 67), y para que él agente de policía pueda velar adecuadamente por la protección de los habitantes, porque sus derechos y libertades sean respetados, porque los asociados convivan en paz (Arte. 20. y 218 C.P.). En el caso concreto de la Policía Nacional encontramos, entonces, que las condiciones esenciales para el Ingreso y permanencia de un Individuo en la Institución debe ser -como en general ocurre pare todos los servidores públicosademás de la eficiencia, la de una moralidad y una ática a toda prueba. Cabe recordar, a este propósito, que uno de los principios fundamentales de la función pública, señalados en el artículO 209 de la C.P. es el de la moralidad. Si ella falta en una Institución, como la Policía Nacional, naturalmente los valores que ella debe respetar y defender como son la protección de los derechos y libertades, la seguridad ciudadana y la convivencia pacifica, estarán gravemente

Institución, como la Policía Nacional, naturalmente los valores que ella debe respetar y defender como son la protección de los derechos y libertade

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