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TA CUN - 95-39918-(25-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39918-(25-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CARRERA ADMINISTRATIVA EN RAMA LEGISLATIVA / RETALIACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA 4

SUB—SECC ION "B" f'- antafé d Dcciot.á 1). L: abril veiriti cinco 5 de novecientos no'enta y s:Lete (1997 Mao Ponente Dr CARLOS A F1 NZON SARRE ro

Ret F'reso No 9539918 ACTOS NACIONALES

Demtndan tc 341 RU LEON MONSALVE MAC ION -' SENADO DE LA REFUSLICA Cor.trovcrsia lnsubsist.cncia El actor por medio de apoderado en c-jtrcic:to de la Ac:ciÓn de Restablecimiento del Derecho cor;aorada en el articulo 85 del • previos los trámites de un Froce:. Ordinario soi. id ta de esta Lorporac:iór se las siçuientes DECLARACIONES PRIMERA.- Uue es nula 1t Resolución 1244 dci 29 de Agosto de 1995 e:<pedida por el Director Administrativo del H Senado de la Repdbi 2 ca mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento

del sr 341RO ARMANDO LEaN MONSALVE como operador de equipo de la Unidad de Fotocopiado del H. Senado de la Repúbi :ic:a decisión que se tomó a rai de denuncias poractos or actos de corrupción en la Direc:ción Administrativa del H Seriado de la República hechas por' el demar"dar' teProceso No 95-39918 SEGUNDA.- Que., como consecuencia de la

actos or actos de corrupción en la Direc:ción Administrativa del H Seriado de la República hechas por' el demar"dar' teProceso No 95-39918 SEGUNDA.- Que., como consecuencia de la declaración anterior, el H. Senado de le República deberá reintegrar al SePÇor JAIRO ARMANDO LEON MONSALVE en el cargo que ocupaba o en otro de igual o superior categoría, y a pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que efectivamente sea reintegrado a éste. TERCERA.- Que, para todos los efectos legales, y especialmente para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, ha (sic) habido solución de continuidad en los servicios prestados en EL. el Sr JAIRO fecha en que nombramiento efectivamente

H. SENADO DE LA REPUBLICA por ARMANDO LEON MONSALVE, desde la fue declarado insubsistente su hasta aquella en que sea reintegrado al servicio CUARTA Que, el H. SENADO DE LA REPU}3LICA, queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término sePalado por el art. 176 del C.C.Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177, ibidem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia.

Como hechos que dieron origen a la presente (cciór se relatan los siguientes: "1.-- Mi poderdante JAIRO ARMANDO LEON

artículo 177, ibidem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia. Como hechos que dieron origen a la presente (cciór se relatan los siguientes: "1.-- Mi poderdante JAIRO ARMANDO LEON MONSALVE, se encontraba laborando en el Seriado de la Reptblica, desde el nueve de marzo de 199 en el cargo de operador de equipo, de le unidad de fotocopiado. No obstante el nombramiento hecho, mi poderdante se encontraba desemp&ando susProceso No 9-39918 3 funciones en la F(GADUP LA dei H. Senado de la República. 1 Mi podordante DETECTO, durante el ejercicio de sus funciones • LA OCURRENCIA DE DIVERSAS IRREGULARIDADES EN LAS DEPENDENCIAS DE: LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA por lo que denunció los hechos ante la Fiscalía General y 1 a Procuraduría General de la NACION.. Dentro de las irregularidades cometidas la opinión pública por

ADMINISTRATIVO DEL H. SENADO DE: RAFAEL DARlO PAFJON DIAZm estaba aceptadas ante el DIRECTOR LA REPUBLI:cA la celebración de contratos con sobrecos tos indebidas preferencias con contratistas oriundos de Cúcuta contratación de servicios con personas que nunca los prestaron pero a quienes se les pagaron los respectivos emolumentos, y en fin un sinnúmero de irregularidades de todo tenor..

4. Las denuncias hechas ante las mencionadas autoridades fueron conocidas por la OPINION F'UFJLICA. a través de noticieros de TELEVISION

un sinnúmero de irregularidades de todo tenor..

4. Las denuncias hechas ante las mencionadas autoridades fueron conocidas por la OPINION F'UFJLICA. a través de noticieros de TELEVISION como de las emisoras asi como por publicaciones que hicieran EL TIEMPO Y ElESPECTADOR.

L ESFECTAL)DR -- Como RETAL 1 ACION por las denuncias formuladas. PABON DIAZ, ABUSANDO DE SUS FUNCIONES DE NOMINADOR, decidió declarar i insubsistente el nombramiento de mi representado. Se aprecia pues, ABUSO DEL PODER, DESVIACION DEL PODER, ejercicio arbitrario de la Función pública por parte de PAI3ON DIAZ, quien con ello, buscó ACTUAR A SUS ANCHAS, para continuar cometiendo las irregularidades denunciadas, siendo de todas maneras conocidas estas denuncias por las PLENARIAS DE LAProceso No 95-39918 4 COMISION DE ETICA Y DEL SENADO, que sesionaron con el objeto de establecer la veracidad de los hechos.

7. La Contraloría General de Ja República, ha detectado SOBRECOSTOS en la celebración de los contratos.

B.- LA PROCURADURIA GENERAL DE LA t4ACION se encuentra investigando los hechos. 9.-- La Fiscalía General de la Nación, se encuentra, igualmente los hechos denunciados. La Plenaria del SENADO realizó debate secreto sobre los hechos denunciados por mi poderdante.

  1. ,- La comisión de ética, también adelanta indagaciones sobre las denuncias formuladas por mi poderdante.

12Existe RELACION DE CAUSA A EFECTO entre

secreto sobre los hechos denunciados por mi poderdante.

  1. ,- La comisión de ética, también adelanta indagaciones sobre las denuncias formuladas por mi poderdante.

12Existe RELACION DE CAUSA A EFECTO entre las denuncias hechas por mi poderdante, y la declaratoria de irisubsistenc:ia de que se le hizo objeto. 13.- La actuación del Director Administrativo del Senado de la República, en estas condiciones, ES NULA. Además, conforme a los arta 60 y 90 de la Constitución Nacional, EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL SENADO, es responsable patrimortialirtente por los efectos del acto ARBITRARIO ejecutado. Por lo tanto, DEBE SER VINCULADO AL RESPECTIVO PROCESO", Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional, artículos lq 2, 4, 5. ¿. 123 Código Contencioso Administrativo articulo 36.Proceso No 95-39918 5 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado no dio contestación a la demanda instaurada dentro del término legal para ello (Folio 94, PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 95 se decretaron las pruebas se ordenó tener como tales las documentales que se at:ornpaiaron con la demanda; se libraron los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma numerales 3.- .3.1 a 3 folios 67 y 68, ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes guardaran silencio durante esta etapa preces&l (Folio 194) Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que

ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes guardaran silencio durante esta etapa preces&l (Folio 194) Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado • la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de apoderado solicita que so declare la nulidad de la Resolución 1244 del 29 de Agosto de 1995 expedida por el Director Administrativo del H. Seriado de la República, mediante la cual se le declaró insubsistente el nombramiento como operador de equipo de la Unidad de Fotocopiado. Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho se disponga el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y se le paguen los sueldos primas subsidios vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hayan podido producir desde la fecha del retiro hasta aquella en que sea reintegrado; que, para todos los efectos legales, y especialmente para los relacionados con el reconocimientoProceso No 95-39918 6 y pago de las prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados. GLtC se de cumplimiento a la sentencia dentro del término sealado por el art. 176 del C.C.A. y se paguen los intereses de que trata el articulo 177, ibídem, inciso final Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir la resolución No 1244 del $9 de Agosto de 1995 (Folio 7), Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución

Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir la resolución No 1244 del $9 de Agosto de 1995 (Folio 7), Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución acusada se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como sor La Violación Directa de la ley y Desviación de Poder. Los cargos por Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder, los fundamenta el libelista en que el ante accionado al proferir la resolución de .insubsistenicia del actor lo hizo como retal iación por haber ejercido la obligación de denunciar las irregularidades cometidas por el Director Administrativo del H. Senado de la República; que este funcionario se acogió al principio de la discrecionalidad para ejercer retaliación contra el demandante, para acallar las denuncias formuladas, lo que constituye un ejercicio arbitrario del derecho, ya que lo que pretende la ley es que la c:Iiscrecionai idad se aplique con adecuación a los fines de la norma; que dentro del caso en estudio no se evidenció el fin de mejorar el servicio por el contr aru se pretende empeorarlo, disuadiendo a los administrados para que en lo sucesivo no presenten denuncias; que si la Constitución y la Ley establecen exigencias de motivartodo o..var todo acto administrativo en consideración al buen servicio público este no puede entenderse como el poder absoluto de un funcionario para desconocer la ley, ya que debe someterse así mismo al control de sus compaeros y de la opinión pública. L)t::ra dentro del material probatorio allegadoProceso No 95-39918

absoluto de un funcionario para desconocer la ley, ya que debe someterse así mismo al control de sus compaeros y de la opinión pública. L)t::ra dentro del material probatorio allegadoProceso No 95-39918 al proceso, visible a folio .I^ la resolución No 107 de febrero 1 de 1994 mediante la cual se nombra en forma provisional al actor en el cargo de Operador do Equipo Grado 3 de la Unidad de Fotocopiado, se trata por lo tanto de un empleado público de libre nombramiento y remoción que no se encontraba cobijado por ci régimen de la Carrera Administrativa ni de ningún otro fuero que le diera estabilidad y permanencia en el cargo La Ley 05 de junio 17 de 1992 procedió a expedir el reglamento del Congreso: Ci Sonado la Cámara de Representantes y en su articulo 392 dispuso que hasta ci 20 de julio de 1992 las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Representantes por una sola vez expedirían por resolución conjunta el Estatuto de la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa. Ps través de las Resoluciones Nos 001 de 1992 y 581 del mismo ao, visibles a folio 109, se expidió el Estatuto de la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa del Poder Público, con el objeto de mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios, ofrecerigualdad frecer igualdad de condiciones para el ingreso a los cargos, escoger al personal y regular su permanencia bajo el principio del mérito. Dentro de ésta misma normativi.dad se estableció que los servidores de la Rama L.egislativa, se

igualdad de condiciones para el ingreso a los cargos, escoger al personal y regular su permanencia bajo el principio del mérito. Dentro de ésta misma normativi.dad se estableció que los servidores de la Rama L.egislativa, se clasifican en empleados de elección, empleados de libre nombramiento y remoción y empleados de Carrera Administrativa. Además se reguló que la vinculación de los empleados en cargos de carrera se hará por nombramiento; por ascenso, cuando recaiga en un empleado de carrera y por encargo, cuando se trate do proveer transitoriamente los cargos. Que ingresarían a la Carrera Administrativa quienes hayan sido escogidos mediante el proceso de selección realizado en ci Senado por la Dirección GeneralProceso No 95-39918 8 Administrativa a través de la División de Recursos Humanos y de la Sección de Selección y Capacitación y, en la Cámara de Representantes por la Mesa Directiva a través de la Dirección Administrativa, proceso que comprende las etapas de convocatoria, inscripciones y concurso. Así mismo el articulo 24 de las resoluciones citadas dispuso que la persona seleccionada para ocupar un cargo de carrera queda inscrita en la misma con la firma del Acta de Posesión • y que permanecerá en el la mientras obtenga calificaciones satisfactorias lo anterior en ningún momento significa una escalafonamierito en la Carrera Administrativa en forma automática es decir, con la sola designación en un cargo de carrera administrativa. En forma clara y precisa la citada norma ordena que se considera inscrita en la Carrera Administrativa aquella persona seleccionada • le que indica que debe haber accedido al cargo una vez

automática es decir, con la sola designación en un cargo de carrera administrativa. En forma clara y precisa la citada norma ordena que se considera inscrita en la Carrera Administrativa aquella persona seleccionada • le que indica que debe haber accedido al cargo una vez superado el concurso pertinente y no con la sola designación en este. Del material anexado al procesos espec:ialmente de la documental que obra a folio 108, es decir la Resolución No 107 de febrero 1 de 1994, se tiene que el actor fue nombrado provisionalmente, por lo tanto no se encontraba bajo el régimen especial de escal afonarnient.o en la Carrera, ni bajo ningún otro que le diera cierto -fuero de inamovilidad, todo lo contrario el cargo deseirpePado por ci mismo era de libre nombramiento remoción por su carácter de provisional idad. Para que se puedan hacer estos nombramriientos con carácter provisional se deben presentar ciertos requisitos, situación que ocurre de manera excepcional porque lo más lógico y jurídico es que el acceso a la Administración se haga mediante concurso de méritos el cual garantiza la eficiencia cJel personal que desea ingresar a ejercer estas funciones. En cuanto a la facultad de remoción de losProceso No 95-39918 9 empleados nombrados provionaimer-te, se tiene que una vez vencido el periodo de pr:'isinal idad el empleado cesará en sus funciones quedará automáticamente retirado del servicio a no ser que se presenten impedimentos 'de ley que condicionen su estabilidad. Debido a que el actor al vencerse el período del nombramiento provisional, no se le haya retirado del ente accionado, no significa que se convierta ipso facto

impedimentos 'de ley que condicionen su estabilidad. Debido a que el actor al vencerse el período del nombramiento provisional, no se le haya retirado del ente accionado, no significa que se convierta ipso facto en un funcionario cobijado por el 'fuero de la Carrera Administrativa, era tan solo un empleado de libre nombramiento>' remoc.ión, el cual podía en cualquier momento ser declarado insubsistente teniendo como fundamento la facultad discrecional de la Administración de remover libremente a sus funcionarios cuando la necesidad del servicio así lo determine. Respecto a la afirmación realizada por el libelista en cuanto a que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor se debió a la retal iacíón ejercida por el Director General Administrativo del H. Seriado de la República DoctorRAFAEL octor RAFAEL DARlO PABON DIAZ, por las supuestas denuncias presentadas en su contra por el actor, debe la Sala realizar las siguientes apreciaciones. Efectivamente se inició en contra del DirectorGeneral irector General Administrativo del H. Senado de la República sendas investigaciones de orden fiscal administrativo, disciplinario y penal por las supuestas irregularidades por él cometidas. En la sesión plenaria del día 13 de septiembre de 1995 (Folio 140. ci Senador JAIME DUSSAN C. se refiere a un debate por las supuestas anomalías en los gastos realizados por el Congreso, en donde se menciona que el mismo no se puede dar ya que no se había terminado el proceso de investigación ordenado tanto por la Mesa como por la Comisión de Administración '>' la Comisión Etica, para poder tener todos los documentos, argumentos

gastos realizados por el Congreso, en donde se menciona que el mismo no se puede dar ya que no se había terminado el proceso de investigación ordenado tanto por la Mesa como por la Comisión de Administración '>' la Comisión Etica, para poder tener todos los documentos, argumentos e informaciones y poder aplicar algún tipo de correctivo;Proceso No 95-39918 10 se expresa jSi mismo en dicha plenaria, que se han hecho reuniones con los delegados de la Contrloria. Procuraduría y de la Comisión Etica, pero como no hay bases para hacer un Juzyamiento debe esperarse al recaudo de las pruebas De lo anterior se deduce que efectivamente se evidenciaron algunas irregularidades en la Dirección Administrativa del Senado las cuales iban a ser investiQadas, pero no obra constancia de las quejas en forma específica ni mucho menos del o los funcionarios denunciantes. Obra a folio 102 certificación expedida por la Secretaria General de la Comisión Legal de Etica del Senado de la República en donde se manifiesta que una vez revisado ci libro radicador de expedientes 'Que el día 8 de septiembre de 199' se hizo presente en la COMISION DE ETICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA el s&or JAIRU ARMANDO LEON MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No 11=8.266 de Z ipac:uir ., quien solicitó "investigación de actos administrativos sobre las actuaciones d€.: responsabilidad" respecto a los funcionarios del H. Senado de la República, RAFAEL. DAR ID PABON DIAZ 9 en su calidad de Director Administrativo LUIS FERNANDO MOLINA ELORZA como Jefe de Bienes y Servicios investigación

responsabilidad" respecto a los funcionarios del H. Senado de la República, RAFAEL. DAR ID PABON DIAZ 9 en su calidad de Director Administrativo LUIS FERNANDO MOLINA ELORZA como Jefe de Bienes y Servicios investigación que fue iniciada de oficio por parte de esta célula congresional el día 7 de septiembre de 1995 fecha en la cual fue as.iqnacic;' cono investigador el H Senador GERMAN VARGAS

LLERAS".

As¡ mismo • se expresa en la referida certificación que el día 12 de septiembre de 1996 se presentó informe preliminar considerando necesario abrir investigación en contra del Doctor RAFAEL DARlO PABON DIAZ ponencia que se encuentra aún en estudioProceso No 95-39918 U T1 y como se desprende de la anterior constancia, el demandante presentó las denuncias en contra del Director Administrativo dei Senado de la Repúblicas pero sólo hasta el 8 de septiembre de 1995 cuando ya habla sido declarado insubsistente su nombramiento!, el que se evidenció ci 29 de agosto del mismo aPiom por ende no se demuestra con lo anterior la presunta retal lación de este funcionario en contra del accionante. Ahora bien existe dentro del expediente igualmente constancia expedida por la Secretaria General de la Frocuraduria General de la Nación (Folio 104) en donde se comunica que la queja del seor JAIRO ARMANDO LEC}N MONSAL.VE, en contra del Director Administrativo del

H. Senado de la República se encuentra radicada en la Procuraduría Delegado para la Contratación Administrativa bajo el No 021»-4949/95, y que la fecha de la queja es de

H. Senado de la República se encuentra radicada en la Procuraduría Delegado para la Contratación Administrativa bajo el No 021»-4949/95, y que la fecha de la queja es de septiembre 7 de 1995 la cual se encuentra en indagación prviiminar.

De la documental allegada se desprende igualmente que la quejo instaurada por el demandante se elevó en forma posterior (7 de septiembre de 1995) a cuando fue declarado insubsistente su nombramiento (29 de agosto del mismo ao) • es por ello que con la misma tampoco se puede determinar la presunta persecución desatada en contra del actor por parte del Director Administrativo del Senado de la República. La Fiscalía General de la Nación Dirección Nacional de Fiscalías9 a través del oficio de folio 180 certifica así mismo, que dentro de la investigación No 239917 adelantada en la unidad la de delitos contra la Administración Pública de Santafé de Bogotá, en contra del s&or RAFAEL DARlO PABON DIAZ y LUIS FERNANDO MOLINA, por el delito de Celebración Indebida de Contratos peculado, iniciada con base en la denuncia formulada por Jaime Armando León Monsalve (sic) • el Fiscal Delegado encargado mediante providencia del 11 de septiembre de 1996, prec luyó la referida investigación.Proceso No 95-39918 12 De la anterior constancia no se puede establecer en forma clara, precisa la fecha en la cual fue instaurada la denuncia referida. Se allegó al expediente igualmente copia de la investigación Fiscal No 040111 iniciada por la Contraloría General de la República, en donde se manifiesta que originaron dichas diligencias las

fue instaurada la denuncia referida. Se allegó al expediente igualmente copia de la investigación Fiscal No 040111 iniciada por la Contraloría General de la República, en donde se manifiesta que originaron dichas diligencias las denuncias públicas, hechas por los medios de comunicación, tales como el Diario el Espectador, el Tiempo, los Noticieros Q.A.P.y CMI, los cuales denunciaron la Corrupción Administrativa en el H Senado de la República así como la denuncia formulada por el

seor JA 1RO LEON MONSALVE.

Foro en el auto de cierre de la investigación visible a folio 116 del Cuaderno No 4 su puede establecer claramente que las denuncias realizadas por el demandante en contra del Director Administrativo del Seriado de la República se realizaron cuando este va ostentaba la calidad de exfuncionario de dicha Corporación, en c:'sta providencia claramente se afirma en el capítulo de HTETIMONIALES 1.-Declaración juramentada rendida por el Sr JAIRO ARMANDO LEON MONSALVE, identificado con la C.C. No 11.338.266 expedida en Zipaquira Cundinamarc:a) ex-funcionario del H. Senado de la república,, quien laboró en esta Entidad desde el 9 de marzo de 1993 se desempeo en diferentes cargos yel último trabajó en la Oficina de Pagaduría desempefando las funciones de auxiliar administrativo hasta ci 29 de agosto de 199...". Es decir, que las denuncias presentadas por el demandante en contra del Director General Administrativo del H. Senado de la República se real izaron con posterioridad a la declaratoria de insubistencia del

agosto de 199...". Es decir, que las denuncias presentadas por el demandante en contra del Director General Administrativo del H. Senado de la República se real izaron con posterioridad a la declaratoria de insubistencia del mismo ' no al contrario como lo pretende hacer aparecer ci libelista, con lo que se desvirtúa la incursión en 1 :i causal de anulación denominada Desviación de Poder. En conclusiónm considera la Sala que al tenerProceso No 95-39918 13 conocimiento un empleado público sobre la comisión de un Ilícito es obligación denunciar el mismo, sin que esto le de cierto fuero de inamovilidad, ya que quien así actúa significa que esta dando cabal cumplimiento al ejercicio de sus funciones y obligaciones consagradas en la constitución y la ley. Además que los hechos acaecidos fueron denunciados en forma posterior a la declaratoria de irisubsistencia del actor la cual se evidenció el 29 de agosto de 1995. No existe dentro del proceso prueba testimonial c. de otra índole, por medio de la cual se establezca que existieron otros móviles en la emisión de la declaratoria de insubsistencja del nombramiento realizado al actor, se presume por ende que la resolución impugnada fue emitida por razones del buen servicio público. Como no es suficiente alegar la desviación de poder, sino que debe acreditarse y no aparece probado en el expediente que en el momento de expedirse el acto demandado se hubiera realizado por motivos diferentes y por estar los Actos Administrativos provistos de la presunción de legalidad que corresponde desvirtuar al demandante. No basta pues, con afirmar la existencia de

el expediente que en el momento de expedirse el acto demandado se hubiera realizado por motivos diferentes y por estar los Actos Administrativos provistos de la presunción de legalidad que corresponde desvirtuar al demandante. No basta pues, con afirmar la existencia de un desvío o abuso de poder, es necesario establecer plenamente estas circunstancias, lo que no ocurrió en el caso en estudio. Habida cuenta de la deficiencia probatoria que impide establecer la existencia de las violaciones que acusa la parte demandante, esta Sub-sección no encuentra motivos para declarar la ¡legalidad del Acto Administrativo acusado, por lo que se negarán las peticiones de la demanda. Debe manifestar la Sala que como en el hecho DECINO TERCERO el Apoderado del demandante afirmó que la actuación del Director Administrativo del Senado de la República, al proferir el acto de insubsístencia, en las condiciones que ya se dejaron estudiadas, es nula y que 1 4Proceso No 95-39910 14 por lo tarito el mismo es responsable patrimonialmente por 105 efectos del acto aCLkSdCi Sol icitándo por tal circunstancia que ci Director Administrativo debla ser vinculado al respectivo proceso, entiende la Sala se repite que se solicitó la vinculación de este funcionario para cuando la Nación Senado de la República tuviera que responder patrimonialrierite . aquel también lc.: hiciera lo que no sucederá teniendo en cuenta el resultado del proceso. Obra a folio 188 del expediente memorial mediante el cual se otorga poder al Doctor MIGUEL ANGEL AGUDELO Rl NCON para que actúe como Apoderado de LA

lo que no sucederá teniendo en cuenta el resultado del proceso. Obra a folio 188 del expediente memorial mediante el cual se otorga poder al Doctor MIGUEL ANGEL AGUDELO Rl NCON para que actúe como Apoderado de LA NAO ION SENADO DE LA REP(JGL.ICA por lo que se lo reconocerá personería. En mÉrito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de L:undinamarca • Sección Sequnda, SubSección B' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

F A L L A:

Prjmro.- NIEGANSE LAS PETICIONES DE LA

DEMANDA.

Seaundo.- RECONOCESE al Doctor MIGUEL ANGEL AGUDELO RINCON como Apoderado de LA NACION - SENADO DE LA REPUBLICA, conforme los términos del poder conferido visible a folio 188.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por la Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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