TA CUN - 95-40484-(16-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-40484-(16-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RETIRO DEL SERVICIO
TRISUNAL ADMINISTRATiVO DI CUNDINAMARCA
SICION U d
SUBSICcION B"
4 10~de M~D.C., abril dI.CMI (lIrdeinft novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: era. MARTHA SITANCUR RU RIPIRUNCIAS: lxpentí HM. e4os4
Actor JOSI ICNCIO SOLIR
IWM Demandado NACIONMIN1STIRIO 01
DIPINSA
POUCIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio
NaturalIze ACtOS Nadonalas. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario JOIl IGNACIO 01.11 1SPINOSA identificado con la cédula de ciudadanía PRO. 4.297.123 de Zetaquirí - Boyacá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el día el pasado OS de abril de 1198 las siguientes peticiones en contra de la NACION NI$TI1IOEXPEDiENTE Nro. 9641384
2 ctor: JCGE IGNACIO SOLER ESPINC$A
Dermflc: NKJON - MNISTEO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL
PgIstrc Ponente Drs. MA1YI4A SITANCUR WJIZ
DI DUFNSA NACIONALa POLICIA NACIONAL:
ANTICIDINTIS: lo. PRETENSIONES: La parte actora a follas 108 a 110 del expediente
solicita se formulen las siguientes o parecidas:
NDCARACIO$IS Y CONDENAS:
ANTICIDINTIS: lo. PRETENSIONES: La parte actora a follas 108 a 110 del expediente
solicita se formulen las siguientes o parecidas: NDCARACIO$IS Y CONDENAS: PIM IRA: Que es NULO (sic) la Resolución No. 016891 dei 20 de diciembre de 1995 en lo que respecta al actor, Proferida por el señor Director General de la Policía ~onal y su Secretano Privado, que dice: .. De conforMdad con lo establecido en tos artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 50 y 60, numeral 20 literal f) del Decreto 574 de 1995 respectivamente, en concordancia con al articulo 11 Ibídem, a partir de la v1gencla de la presente Resolución, por razones del ser.flclo, retirase en forme absoluta del sen,lcio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General al personal de Agentes que se relacionan a continuación: ... AO. SOLER ESP'1OSA JOSE IONACIO 4297123 .... Cuando prestWa sus senAdos en la Policía Metropolitana de Sant.afó de Bogotá D.C.. $IÇUND: Que como consecuencia de las anterior declaraciones (sic) y a titulo de RISTAILICIUIINTO orn. DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del lliWntsterto de Defensa NaIoml Policía Nacional está obligada a reintegrar al servicio activo da la Policía nacionad a M rrandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en la Policía Metropolitana de Santafb de Bogotá D.C., con efectMdad a la facha
reintegrar al servicio activo da la Policía nacionad a M rrandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en la Policía Metropolitana de Santafb de Bogotá D.C., con efectMdad a la facha de su separación al cargo que desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de caIa?Ón. TIRCIA Igualmente como consecuencia de lo anterior seEXPEDIENTE Nro. 98-40484
tor: JC8E IGNCK) SOLER ESPINOSA
DemanccIa: NACIONM1NISTEÇ0 DE DEFENSA NACIONAL. POUCIA NAC~
QIstrac nent: D?. MARTHA RETANCUR RU 3 condene a la Nación Colombiana - Mnisterlo de Defensa bWloM - PoIicla Nacional, a reconocer y a pagar a rrí asistido o a quien sus derechos represente todos los salarlos o sueldos, primas en todo orden bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias y estatutalas, Vio estraiegalas INC) que en todo tiempo devengue un Agente Profesional al servicio de la Policía lsaIOnai del Msrno cargo que tenía mi poderdante al momento de su retiro, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestaclor9les y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de Agentes de fa Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor AGENTE RETIRADO
fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de Agentes de fa Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor AGENTE RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL lOSE IGNACIO SOLER ESPINOSA todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas odontológicos, asistencia jurídica, etc. CUARTA; Que también como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, Igualmente a titulo de restablecimiento de los derechos de nl poderdante se declare, rara todos los efectos iegales y en particular para los de prestaciones sociales, antigüedad en el cargo y tiempo de servicio se considere que no ha habido solución alguna de continuidad en los servidos prestados a ta Nación ColombianaMnisterlo de defensa Nacional - Policía Nacional, entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se prodia su efectivo reintegro a dicha institución, y se Ordene a la Policía Nacional que asilo haga constar en la hoja de vida del señor AGENTE JOSE IGNACIO SOLER ESPINOSA QYINTA: Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del señor AGENTE JOSE IGNACIO SOLER ESPINOSA, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda en curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los Indices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística 4)ANEo por la entidad que eventualmente llegare as Per sus veces,
sean cubiertos en moneda en curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los Indices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística 4)ANEo por la entidad que eventualmente llegare as Per sus veces, Que se ordene dar curr)n1ento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados por los artículos 176, 177 y
SEXTA:EXPEDIENTE Nro. 9640484
4
tor: JCSE IGNACIO SOUR ESPINOSA
fl1fl: NACIONMINISTEIIO DE OEFEPGA NACIONAL. - P01.1C1A NACIONAL
Mgtstrc Ponente Dri. MMTHA ITAN KU 178 de¡ Código Contencioso Administrativo.'. 20. 14 1 C $ O S U ONIIIONIS Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a follas 110 a 116 del expediente, y, en síntesis, son los siguientes: Prestó sus servicios a la Policla Nacional por más de nueve anos como Agente, siendo retirado sin motivación como lo establece la norma legal... sin previa recomendación previa de su Comandante inmediato 1, "sin justa causa» por el Director General de la Policía. "..,EI actor fue retirado como consecuencia de un acta W çom ¡tí, ce evaluación ce Oficiales Subalternos que recom endó su retlrb, ésta cuyo contenido es manifiestamente contrario con ia Lev (Decreto 354 d8 1994), toda vez que dentro cel mismo se emite rccomenaaclón (dictamen), para que fuera retirado e) actor en fórma absoluta de ta Policía Nacional por asuntos 'relacionados con
(Decreto 354 d8 1994), toda vez que dentro cel mismo se emite rccomenaaclón (dictamen), para que fuera retirado e) actor en fórma absoluta de ta Policía Nacional por asuntos 'relacionados con el servicio'. Dentro aei acta callaron totalmente la verdad, cuando recomendaron al actor ante ia Dirección General de la Policía Nacional, para que fuera retiraco en forma absoluta, por asuntos 'relacionados con el servicio, teniendo en cuenta que no expusieron ningún necrio en concreto verídico para cemostrar el asunto "relacionado con el servicio' y la realidad de la trayectoria profesional del actor es completamente contraria a lo expuesto por el Comité. El Comité en su Acta profiere una recomenaactón, equivalente a un aictamen y que para flafler llegado a alcno dsctamn o recomendación no consultaron el Decreto 354 de 1994,EXPEDENTE Nro. 96-40484
5 JOSE IGNACIO SOUR ESPIIIOSA
Oerrnci: NACION MNISTEfO DE DEFEt"A NIC(INAI - POUCIA NACIONAL M$tIø fleflt: DTL MMTH WANUR J que es el Reglarñento de Evaluación y ciasificaclón para ei personal de la Policía Nacional. ...', '...El acto impugnado no esta motivado como io establece ia norma legal Invocada por ta entiaaa demandada ...ordenado en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994., considera que las funciones fueron desarrolladas en forma N••• responsable, honrada, observando una conducta Irreprochable y prestando un servicio óptimo a la sociedad.." , hace alarde a felicitaciones. Condecoraciones y distinciones de las cuales
desarrolladas en forma N••• responsable, honrada, observando una conducta Irreprochable y prestando un servicio óptimo a la sociedad.." , hace alarde a felicitaciones. Condecoraciones y distinciones de las cuales fue objeto durante su permanencia en la Policía y, "..no esta demostrado que ejercía corrupción...", "...no está "mostrado que ejerciera corrupción en la Institución Policial. NO violó los reglamentos y la ley con su actuar simplemente se limitó a trabajar como se demuestra en su extracto de Follo, de Vida. Tampoco con su actuar fue condenado con sentencias judiciales o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriadas para que lo incluyeran en la lista para la aplicación del Decreto 574 porque no esta probado que ml poderdante fuera corrupto... 0, hace referencia a declaraciones hechas por el Comandante de la Policía en noticiero CM& Expone que el acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que "no corresponden a la realidad", "porque no obra la recomendación previa del Comandante inmediato del actor, al que prestaba sus servicios dicho AGENTE, en el sentido de que el hallaEXPEDIENTE Nro, 96-40484
P1Dr: JCE IGMØCI0 SOLER ESPINOSA
MMndadk NACIONP4IS1U10 DE DEFENSA NACIONAL - POt.IA NACIONAL
MaQ ti Fnente:
DM. MARTHA UUANCUR 6 emitido recomendación previa al respecto y, de otra que se hubiesen presentado las razones de servicio que se plasman.', hace alusión a las declaraciones del
MaQ ti Fnente:
DM. MARTHA UUANCUR 6 emitido recomendación previa al respecto y, de otra que se hubiesen presentado las razones de servicio que se plasman.', hace alusión a las declaraciones del Comandante de la Policía hechas a CM& y el programa EN LINEA afirmando que en dicho programa se mencionó que TMel retiro de los policías en forma absoluta obedecía por Corrupción' lo que no está probado que el actor fuera corrupto. Y, ia previa recomendación del Comité es Infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga Por razones del servicio que todo engloba y nada concreto dice.", afirma, además que TMEI Comandante de la Unidad correspondiente a ml mandante nunca emitió recomendación previa para el retiro del actor del cual habla las actas. Hace una análisis de la Imposibilidad que tenía el Comité de Evaluación para, en un mismo días, y en poqulsimas horas, valorar la conductas de tantas personas, de donde concluye que el estudio de hojas de vida no fueron tan profundo como se pretende hacer creer, pues "Físicamente es Imposible que el Comité de Evaluación, que lo componen tres personas, haya podido en tan solo unas horas estudiar la cantidad de las hojas de vida del personal retirado." Y, concluye Insistiendo que "...NI en el acto Impugnado, ni en la hoja, ni en el folio de vida aparece la evaluación del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, la previa recomendación del Comandante
personal retirado." Y, concluye Insistiendo que "...NI en el acto Impugnado, ni en la hoja, ni en el folio de vida aparece la evaluación del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, la previa recomendación del Comandante Inmediato del Actor y del Comité de Oficiales subalternosEXPEDIENTE Nro. 96-40484 7 actor: )CE IGNACIO SOLER ESPIM6A Dernnda NACION - MINISTERO DE DEFENSA NACIONAL - IOUCIA ItAC()NAL ~~ POflen: DM MAJIA $$TMCUR $2 para disponer el retiro del actor de Ja entldad..... Mediante escrito que reposa a folIos 190 a 210 expediente, allegó ACLARACION y CORRECCION DE LA DEMANDA en cuanto hace referencia al acápIte de HECHOS.
30. DISPOSICIONII VIOLADAS Y CONCIPTO Dl VIOLACION Para soportar los cargos de anulación seflaló como normas violadas: Constitución nacional: Artículos 10., 20., 400 ذ,13, 211 231 25, 21, 29,31,34,53,0 3,Si 16,87 9 90, 2164 2183 220, 221 Y 230.
Decreto Ley 01 de 1984: Art. 30.0 inc. 2 deI art $4 Decreto 2304 de 1919 rt. 141 subrogatoilo del art. $4 del C.C.A. Decreto 254 del 22 de diciembre de 1113 Arts. 1°, 209 399 4°, 31, 32, 35, 39, 39, 25, 44,
del art. $4 del C.C.A. Decreto 254 del 22 de diciembre de 1113 Arts. 1°, 209 399 4°, 31, 32, 35, 39, 39, 25, 44, 42 ordinal 1°., 48, 52, 53, Slyes Decreto 262, art.. 2$ Y 27 modifIcado por el Decreto Nro. 574 del 04 de abril de 1195, arts. 9 y 7 numeral 2 Uteral f) en concordancia con el artículo 11 Ibídem. Decreto 0094 del ase que establece el procedimiento para la aptitud para elEXPEDIENTE Wo. 964049
8 JOSE IGNACIO SOLER ESPINOSA
Deuflaa: NCION - MINISIERO DE DEFENSA NACK~ - POUCIA NIONAL ~~ Ponen OIL MARTHA RITANCUR MJ servido de los miembros de las fuerais annadas.
Decreto 41 de19U en su artIculo 52 y es... Al efectuar la CORRECCION DE LA DEMANDA (fis. 190 a 210 C. PpaD, insiste en violación de normas legales basado en Jurisprudencia e Invocando la EXPEDICION
IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y FALSA MOTIVACION.
El concepto de violación se encuentra registrado a folios 117 a 147 y 193 a 203 del expediente. 40. 0 5 1. P 1 0 C 5 5 0 Admitida la demanda y la corrección de la misma (folio 188 y 228/229), fe fue notificado, al seflor Ministro de Defensa Nacional y al Director General dt la Policis Nacional por Intermedio del Jefe de la
Admitida la demanda y la corrección de la misma (folio 188 y 228/229), fe fue notificado, al seflor Ministro de Defensa Nacional y al Director General dt la Policis Nacional por Intermedio del Jefe de la División de Negocios adlclaiss del Ministerio de Defensa, (fIs. 229 vtoi, quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 230 C. Ppal.), conforme a delegación acreditada (FIs. 232 y Ss) La apoaeraaa por ia entidad demandada, contestó la demanda mediante escrito que obra a foliosBPEDENTE Nro. 9640484 Acor.. JOSE ~10 SOLER ESPINOSA 236 a 240 deI expediente, oponiéndose a las pretensiones. Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (follo 247 a 250) fueron tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, así como las que se fueron recepcsonanclo a través del periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folIo 478); la parte demandada alegó de conclusión (fIs. 661/662) y, la parte actora, hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 483 a 512 del expediente. El Procurador en lo Juc§del ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDIRAcIONSS: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución No. oiesti deEXPEDIENTE Nro, 9640484
previas las siguientes: CONSIDIRAcIONSS: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución No. oiesti deEXPEDIENTE Nro, 9640484
lo JOSE IGNACtO SOLER ESPINOSA
Denandacla NPCION MINISTEO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL MWS~ Ponente: DI. MMTHA "VA~ IJZ dicIembre 20 de 1995 proferida por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente SOLER ESPINOSA JOSE
IGNACIO.
Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y e) pago cíe los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, cíe conformidad con el petitum de la demanda.
20. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento Jurídico que obra a folios 117 a 147 y adicionado a folios 193 a 203 del expediente C. Ppal. y que hace referencia a la existencia de FALSA MOTIVACION, DESVIACION DE PODER, EXPEDICION EN FORMA IRREGULAR, entre otros, en el contenido de los actos acusados con violación a norma del orden constitucional y legal.
Sustenta la existencia de la PALSA MOTIVACION basado en el hecho cíe haber sido expedidos actos de tramite por parte del señor Director de la Policía Nacional mediante los cuales se ordenó al Director de Recursos Humanos vio Jefe de la DMsIón de Procedimiento de
basado en el hecho cíe haber sido expedidos actos de tramite por parte del señor Director de la Policía Nacional mediante los cuales se ordenó al Director de Recursos Humanos vio Jefe de la DMsIón de Procedimiento de Personal a los Comandantes de Unidad soIicitnc1oIes seEXPEDIENTE Nro. 96-4O64 X5E KC1O SOLER ESPINOSA DefTanc1ca NONMMSTEMO DE DEFENSA N1ONA1. POUCIA NK3NAL ~~ PO~ Dra. MARTHA $$TANCUR I 11 sirvieran enviar la lista del personal corrupto de la Institución policial al comité de Evaluación para retirarlos por voluntad de la Dirección General, solicitud apoyada bajo la premisa de combatir la corrupción y en aplicación W Decreto 574 cíe 1995 -Art11-, en cuyas lista se incluyó al hoy demandante. Es por lo anterior que considera que 'a comunicación anterior que viene a constituir un acto preparatorio del cuestionado, contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realldad..,.", ya que no puede aceptarse que el demandante fuera corrupto conforme se puede comprobar del contenido de su Hoja de Vida y de donde concluye que «m falsa, sntoss la motivación en qw se ftnM la cucalón, Cont.nlcu n la comunicación alumda.' Y, como la Evaluación del Comité de Oficiales Subalternosacto de tramitese apoya en las razones del servicio "que no corresponden a la realidad" es que 'se encuentra Igualmente sustentado en motivos aparentes', y que vienen a repercutir en la decisión final contenida en la
acto de tramitese apoya en las razones del servicio "que no corresponden a la realidad" es que 'se encuentra Igualmente sustentado en motivos aparentes', y que vienen a repercutir en la decisión final contenida en la Resolución 016891 de diciembre 20195 expedida por el señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado (transcribe apartes de concepto del señor Procurador 35 en lo Judicial ante lo contencioso administrativo del Tribunal Administrativo de Nariño y de dicho Tribunal, en un caso similar al de estudio -fi. 119 a 125 del C. PpalJ.-40484 EXPEDIENTE Nro 6XER ESPINOSA b&CION• FANISTM süaia Ponen Dra. NIMM UTANCUR w~ 12 Alega la existencia de honorabilidad, excelente Hoja de Vida, no prueba de ser corrupto y, resalta las felicitaciones, distinciones y demás reconocimientos hechos al actor, como prueba de su eficiencia y cumplimiento del deber y, hace relación respecto a las manifestaciones que sobre la desvinculación del personal corrupto hiciera públicamente el seflor Comandante de la Policía Metropolitana y que se encuentran contenidas en vídeo cassette allegados al proceso con las declaraciones hechas al noticiero CM& del día 5 de julio de 1995 y el programa «En la linea' del cita 6 de julio de 1995 para concluir, al respecto, que : '... Aunque el Director oenerai (le ta Policía Nacional debe velar por la observancia ae la Constitución, tas leves, reglamentos y órdenes que consagran el deber profesional de su subalternos, para aplicar ¡os correctivos soio lo pueden nacer
Policía Nacional debe velar por la observancia ae la Constitución, tas leves, reglamentos y órdenes que consagran el deber profesional de su subalternos, para aplicar ¡os correctivos soio lo pueden nacer después de flaber establecido ia responsabilidad del inculpado aemostrnaose con certeza que cometió el necno contravencional, descriptible plenamente en la lev, sin que Quede duda al respecto, pues si esto no se cia se rompe con ta garantía constitucional, aei debicio proceso reconocicia en el artículo 29 de la Constitución Nacional....", (transcribe apartes de jurisprudencia de la H. corte Constitucional y del H. Consejo de Estado (-Fis127 a 145 C. PpalJ. Al hacer referencia a la VIOLACION DI LA LIV que sirvió como sustento a 1 expedición del acto acusado, en lo pertinente, expuso : ... En et caso ce autos, si bien 91 Director General ce la Policía tenía la competencia para oraenar el retiro ei actor al tenor aei artículo 11 del decreto 574/95, es evidente que no se ejerció su facultad respecto cel agente SOLER ESPINOSA JOSE IGNACIO, previa recomendación aei comité ce Evaluación, Que el acto administrativo Impugnado no esta motivado con iaEXPEDIENTE W0 9640484
13 icE ic,io SOLER ESPINOSA DOnU~ NIOp4MNISTEMO DE DEFEtA NNKNALPOUCIA NACIONAL ~~ ponen DII. MARTHA RITANCUR mJ recomendación previa del Comité de Evaluación, de otra parte, pues, el que consta en el acta no io es tal según ta precisión flecta en el
~~ ponen DII. MARTHA RITANCUR mJ recomendación previa del Comité de Evaluación, de otra parte, pues, el que consta en el acta no io es tal según ta precisión flecta en el párrafo anterior. Esa recomenaaclón no pasa ae ser una mera solicitud, infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a ta expresión vaga 'por razones W servicio' qu, todo en~ y nadu concreto mce..'. Invoca como causal de nulidad LA IXPIDICION UN PORNA IIIJLAR fundamentada en el hecho de la exigencia de la norma -Decreto 574 art. 11de la obligación de motivar el acto y previo concepto del comité de evaluación de Oficiales Subalternos, de conde concluye, para el presente caso, que: '... si la administración entendió nacer uso de las facultades que ie otorgó el artículo 11 aei aecreto 574/95, aunque no tas invocó por error y las (sic) Jurisdicción contencioso administrativa, en el momento øe fallar, quisiera subsanarie el defecto a la aam inistraclón en que incurrió en el acto administrativo aemanaaao, Jamás sería posible Jurídicamente, porque (a expedición del acto Que fizo sin que mediara las razones del servicio y ta previa recomenøación de¡ Comité ae evaluación de oficiales subaiternos, los que debían oírse previamente de conformidad con la norma iegai en comento y ta falta ae esas posibilidades, fuerza es colegir Que, el acto administrativo aem andado fue expedido viciado de nulidad por carencia de
conformidad con la norma iegai en comento y ta falta ae esas posibilidades, fuerza es colegir Que, el acto administrativo aem andado fue expedido viciado de nulidad por carencia de sustento legal en su motivación y en consecuencia su expedición se fizo en forma irregular, va que el Incumplimiento de esas normas son sustanciales o de la esencia aei acto y por esos graves defectos, este es anulable. ...', hace referencia a providencia de ésta Corporación - Sección Segunda - Subsección B, Magistrada Ponente : D3. MARTHA BETANCUR RUIZ, de La cual transcribe apartes (FIS. 140 a 142 C. Ppal.).EXPEDIENTE SOLER ESPINOSA 14 oeman Argumenta la violación al DUBIDO PROCISO y, hace consistir dicha violación en a ... S8 dictó por la Dirección General para retirar en forma absoluta d81 servicio activo de ta Policía Nacional al ACENTE JOSE IGIACIO SOLER ESPINOSA por estar en control maico en el Hospital Central ae ta Policía y por presuntas faltas al ejercicio ae la profesión por corrupción, como lo manifestó el sefor Director General ae la Policía Nacional, sin escucnario en descargos antes de proceder, para dar cumplimiento al debido proceso, en tos términos del articulo 29 de ia Carta Política como se prueba con las aeciaraciones del serior Director General de la Policía Nacional en los noticieros CM& y el programa 'EN LINEA' del ata 5 8 de julio 09 1995 respectivamente que el retiro o aestituclón de los policías era por corrupción, to que no esta probado que 1 actor fuera
Nacional en los noticieros CM& y el programa 'EN LINEA' del ata 5 8 de julio 09 1995 respectivamente que el retiro o aestituclón de los policías era por corrupción, to que no esta probado que 1 actor fuera corrupto, io que se demuestra la violación dei aeoiao proceso porque ta entidad demandada se juzga y se sentencia antes que se Inicie ia investigación...', corno sustento de su anterior manifestación, transcribe apartes de jurisprudencia de la H. Corte Constitucional -FIs. 143 ) y concluye alegando que la Institución se apresuró al separar al demandante 'sin naber establecido definitivamente su responsabilidad, llevándose por otra parte, su cierecno a interponer repursos legales, es decir, con atropeiio al debido proceso y al cercno de defensa consagrado en el artículo 29 ae ta constitución Nacional y en la Ley. ...'. Luego de hacer referencias a otras causales tales como FALSEDAD IDEOLOGICA, hace la siguiente CONLUSION general: '... El actor se lo retiro por la Aa de la Resolución 016891 del 20 de diciembre de 1995 sin rWnguna pLicacIón, se scsia el principio de contradicción que debe trpIrar laS actLtones de la aclMnlstralón y se atenta contra el DuDO PROCIEO y suEGDNTE M0, 9640484 fs Actor: X6E (NACU) MUR ESPINOSA Demn JON - MNISTEMO Dl DEFENSA NNIONALPOUCIA NAcJONAL 9tStrc flBflt: DII. MARTHA UTA~ U DUICHO DI DIPItA. Esto por cuanto, si bien carece de
Demn JON - MNISTEMO Dl DEFENSA NNIONALPOUCIA NAcJONAL 9tStrc flBflt: DII. MARTHA UTA~ U DUICHO DI DIPItA. Esto por cuanto, si bien carece de recursos en la vía OuberratKia, en la Jurisdiccional estará en Imposibilidad de uest1onar los verdaderos motivos del retiro '/ solo podrá suponerlos. se actuó con DØVIAC ION DI PODIR, pues como ,a se escribió, se transformó la facultad discrecional, contemplada en el artIculo 11 del tantas veces citado Decreto 574, por la facultad sandonedora, leslondose asilos derechos de Defensa y el deudo proceso, previstos en el artIculo 29 de la actual Constitución tioral. NO se atendió,' ',en verdad, lo formado por el artIculo 11 del decreto 574 de 19I5 en relación con la carencia de sustento legal en su motivación. La recomendación del Comité de Evaluación no supone un JtJClo previo o aráilsis de las circunstancias y condiciones personales, sociales y profesionales del personal de agentes que lleve a concluir sobre la conveniencia o inconveniencia del retiro. La disposición legal, al darla la facultad cllscrec$orat a la Dirección Deneral, para retirar del servicio activo a tos MENTES de la Policía Nacional con cualquier tiempo de servicio, le Impuso la obligación de móttver los actos administrativos en concreto, Cuendo taga uso de asas precisas facultades, por razones del serflcio previa recdrnendación del Comité de Eattaclón de Oficiales Sutaftemc's establecido en el artículo 52 del Decreto 41
Cuendo taga uso de asas precisas facultades, por razones del serflcio previa recdrnendación del Comité de Eattaclón de Oficiales Sutaftemc's establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994; da tal suerte que las razones del servicio y la recomendación previa que ordena la disposición legal, son sustanciales o de la esencia del acto y la administración en el acto administrativo impugrado, se abstuvo en motivar el acto por las razones que ti.M en el momento de proferirlo lo que Irrlica que su decisión fue expedida en forma irregular por carencia absoluta de motiveción factica y legal. ni en el folio de vida ni en la Hoja de Vida del actor no existe la recomendación previa de su Comandante Inmediato y en el acto administrativo lmpugado tampoco se tiene corno fundamento fáctico dieta recomendación.. En el caso de Autos, es evidente que no se ejerció su facultad respecto del AGINTI JO$I ANTONIO SOLIN ISP INOSA. pues el acta no lo es tal según la precisión hacha en el numeral primero i segundo. Esa recomendación no pasa de ser una mera solicitud, infundada, pues, no expresa las rnes concretas que debla expresar, cIrctrcflbiéid ose a la expresión vega 'por razones del servicio ..'. Al CORREGIR LA DEMANDA en cuanto hace al concepto de violación ataca nuevamente es concepto delMENTE ícior.
NACION
~0 SOLER ESPINOM
- MINISIE
Poflenta: OIL tEmancda
18 Comité de Evaluación y hace transcripciones
concepto de violación ataca nuevamente es concepto delMENTE ícior.
NACION
~0 SOLER ESPINOM
- MINISIE
Poflenta: OIL tEmancda
18 Comité de Evaluación y hace transcripciones Jurisprudenclales, (fIs. 193 a 203 dei C. PpalJ. Mediante escrito que obra a folIos 483 a 512 del expediente descorrió el traslado para alegar de conclusión, mediante el cual hace similares planteamientos a los esbozados en el libelo con las correspondientes y abundantes transcripciones jurisprudenclales, INSISTIENDO en ser tenida en cuenta los argumentos esbozados en el fallo proferido mediante la sentencia de esta Corporación de fecha 9 de marzo de 1995, expediente NO. 93-32072, actor: Augusto Ramiro Olmos Ortiz que, con ponencia de la
H. Magistrada Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ declaró la nulidad de los actos acusados upar ser un caso análogo O similar al de estudio donde la entidad demandada retira al demandante por la discrectonaildad del Decreto 2010 de
1992.0. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, al CONTESTAR LA DEMANDA, luego de transcribir la normatMclad atacada, en lo pertinente, expuso: .. La caracterlsuca esencial os la factad discreclomi radica en el hecho de no estar condlclomda a moth.etón distinta que la misma norma legal le Indique V en nlngCin momento constIte proceso disciplinarlo alguno, por el contrario estos actos se profieren por
radica en el hecho de no estar condlclomda a moth.etón distinta que la misma norma legal le Indique V en nlngCin momento constIte proceso disciplinarlo alguno, por el contrario estos actos se profieren por razones del servtclo, esto es en beneficio general Con esta flmftdad, el citado articulo 11 del decreto 574EXPEDIENTE Nro. 9640484 17 ACtOr: JCE IGNACIO MUR ESPINOSA oenndada NACION - MNlSTEO DE DEFENSA PIGNAL - POUCIA t.t0NAL ~~ POflen: Dm. MARTHA SITANCUR de 1995, coneagró que por razones del servicio y en forma c1IscrecIori, el Oobierno Nacional y la Dirección General dela P