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TA CUN - 95-40795-(13-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-40795-(13-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RET!RS DEL SERVC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "BM

» ( SantafÉ de Bogotá D.C., marzo trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: NO. 9540795

Actor: WEIMAR SANCHO

ESPITIA

Demandado NACION - MINISTERIO DI

DEFENSA

POUCIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio

Naturaleza: Actos Nacionales.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del cierecno, irevlo el tramite de un juicio ordinario WEIMAR SANCHU ESPITIA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 5.658.517 de Guatavá - Santander, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el dia CI pasado 04 de marzo de 1996, las siguientes peticiones en contra de la NACION - MINISTERIO

DI DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL:EXPEDIENTE Nro. 96-40795

2 ACIDÍ: WEIMAR SAMHEZ ESPi11A

[flfl(j(1a; NAC ION - MIN1STE0 DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

gistrc1a POfleflte: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ANTIC!DINTIS: lo. PRETENSIONES: La parte actora a follas 98 a 100 del expediente solícita se formulen las siguientes o parecidas:

DECLARACIONES Y CONDENAS:

ANTIC!DINTIS: lo. PRETENSIONES: La parte actora a follas 98 a 100 del expediente solícita se formulen las siguientes o parecidas: DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Que es NULO (sic) la Resolución No. 016491 del 17 de noviembre de 1995 en lo que respecta al actor, proferida por el señor Director General de a Policía Nacional y su Secretario Privado, que diceDe conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 50 y 60, numeral 20 literal f) del Decreto 574 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 11 Ibídem, a partir de la vlgercla de la presente f?soluclón, por razones del servicio, retirase en fonnd absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General al personal de Agentes que se relacionan a continuación.... AO SANCHEZ ESPITIA WEIMAR 5658517 .... Cuando prestaba sus servicios en la Policía Metropolitana de Santaf de Bogotá Dc..

SEGUNDA: Que como consecuencia de las anterior declaraciones (sic) y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional - PolIcía Nacional está obllda a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a ml mandante en la ciudad de Santafé de

Bogotá D.C. en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D. C., con efectividad a la fecha de su separación al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría

Bogotá D.C. en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D. C., con efectividad a la fecha de su separación al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón.

TERCERA: Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a reconocer y a par a mí asistido o a quien sus derechos represente todos los salarlos o sueldos, primas enEXPEDIENTE Nro. 96-40795

3 Actor WEIMAR SANCHEZ ESPITIA

nafl(1a(j: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Mgistrada Ponente: Dra. MARTHA EETANCUR RUEZ todo orden bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias y estatutarias, y/o estralegales (sic) que en todo tiempo devengue un Agente Profesional al servicio de la Policía Nacional del mismo cargo que tenía mi poderdante al momento de su retiro, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestaclonales '/ laborales dejados de percibir Inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de Agentes de la Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor AGENTE RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL WEIMAR SANCHEZ ESPITIA, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de

mismo a reintegrar al señor AGENTE RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL WEIMAR SANCHEZ ESPITIA, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas odontológicos, asistencia jurídica, etc..

CUARTA: Que también como consecuencia de la declaratoria de nulidad Impetrada en la pretensión primera de esta demanda, Igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, antigüedad en el cargo y tiempo de servicio se considere que no ha habido solución alguna de continuidad en los servicios prestados a la Nación ColombianaMinisterio de defensa Nacional - Policía Nacional, entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución, y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la hoja de vida dei señor AGENTE WEIMAR SANCHEZ

ESPITIA.

QUINTA: Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del señor AGENTE WEIMAR SANCHEZ ESPIflA, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda en curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEo por la entidad que eventualmente llegare as hacer sus veces.

SEXTA: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados par los artículos 176, 177 y

eventualmente llegare as hacer sus veces.

SEXTA: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados par los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.'.EXPEDIENTE Nro. 96-40795

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Aclr: WEIMAR SAI'CHEz ESPITIA

Oemafl(i2cla: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL

M9I5tÍc1 POrflte: DPI. MARTHA RETANCUR RUIZ

20. H 1 C H O S U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 100 a 106 dei expediente, y, en síntesis, son los siguientes: Prestó sus servicios a Ja Policía Nacional por más de cuatro años como Agente Profesional, siendo retirado "sin motivación como lo establece la norma legal... sin previa recomendación previa de su Comandante Inmediato", "sin justa causa" por el Director General de la Policía. "...El actor fue retirauo como consecuencia de un acta del Comité de evaluación de Oficiales Subalternos Que recomendó su retiro, ésta cuyo contenido es manifiestamente contrario con la Ley

(Decreto 354 de 1994), toda vez que dentro aei mismo se emite recomendación (dictamen), para que fuera retirado el actor en forma atsoluta de la Policía Nacional por asuntos 'relacionados con el servicio'. Dentro del acta callaron totalmente la verdad, cuando recomendaron al actor ante ia Dirección General de a Policía Nacional, oara Que fuera retirado en forma absoluta, por asuntos 'relacionados con el servicio, teniendo en cuenta que no expusieron

el servicio'. Dentro del acta callaron totalmente la verdad, cuando recomendaron al actor ante ia Dirección General de a Policía Nacional, oara Que fuera retirado en forma absoluta, por asuntos 'relacionados con el servicio, teniendo en cuenta que no expusieron ningún flecflo en concreto verídico para demostrar el asunto 'reiacionaao con el Servicio' y la realidad de ia trayectoria profesional del actor, es completamente contraria a (o expuesto por el Comité. El Comité en su acta profiere una recomendación, equivalente a un dictamen y que para flatier llegado a aicno dictamen o recomendación no consultaron ei Decreto 354 de 1994, Que es el Reglamento de Evaluación y clasificación para el personal de ia Policía Nacional. ...', »...El acto impugnado no esta motivadoEXPEDIENTE Nro. 96-40795

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ctür. WEI MAR SAI'CHEZ ESPITIA

nemanclada: NACION - MINISTErIO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ corno io establece la norma leçjal Invocada por ia entidad demandada ...oraenado en el artículo 52 dI Decreto 41 de 1994.'. considera que las funciones fueron desarrolladas en forma responsable, honrada, observando una conducta irreprochable y prestando un servicio óptimo a la sociedad.." , nace alarde a felicitaciones. Condecoraciones y distinciones de las cuates fue objeto durante su permanencia en la Policía y, ''..no esta demostrado que ejercía corrupción...-, "...no esta demostrado que ejerciera corrupción en la Institución

felicitaciones. Condecoraciones y distinciones de las cuates fue objeto durante su permanencia en la Policía y, ''..no esta demostrado que ejercía corrupción...-, "...no esta demostrado que ejerciera corrupción en la Institución Policial. NO violó los reglamentos y la ley con su actuar simplemente se limitó a trabajar como se demuestra en su extracto de Follo de Vida. Tampoco con su actuar fue condenado con sentencias judiciales o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriadas para que lo Incluyeran en la lista para la aplicación del Decreto 574 porque no esta probado que mi poderdante fuera corrupto...", hace referencia a declaraciones hechas por el Comandante de la Policía en noticiero CM&. Expone que el acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que "no corresponden a la realidad", "porque no obra la recomendación previa del Comandante Inmediato del actor, al que prestaba sus servicios dicho AGENTE, en el sentido de que el halla emitido recomendación previa al respecto y. de otra que se hubiesen presentado las razones de servicio que seEXPEDIENTE Nm. 9640795 6 Actor: ~MAR SAl'C-Z ES9111A cmaflaacia: t4PCIONMINISTEO DE DEFEt'5A NACIONAL - POUCIA NACIONAL M9IStrad POflente: Dra. MARTHA NETANCUR RUIZ plasman... o ', nace alusión a ias declaraciones dl comandante de la Policía hechas a CM& y el programa EN LINEA afirmando que en dicho programa se mencionó que "el retiro de los policías en forma absoluta obedecía por "corrupción" lo que no esta probado que el actor fuera

comandante de la Policía hechas a CM& y el programa EN LINEA afirmando que en dicho programa se mencionó que "el retiro de los policías en forma absoluta obedecía por "corrupción" lo que no esta probado que el actor fuera corrupto." y, "...a previa recomendación del Comité es Infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga "Por razones del servicio" que todo engloba y nada concreto dice." , afirma,, ademas que "El comandante de la Unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa para el retiro del actor del cual habla las actas." Hace una análisis de la imposibilidad que tenía el Comité de Evaluación para, en un mismo días, y en poquísimas floras, valorar la conductas de tantas personas, de donde concluye que el estudio de hojas de vida no fueron tan profundo como se pretende hacer creer, pues "Físicamente es imposible que el Comité de Evaluación que lo componen tres personas, haya podido en tan solo unas horas estudiar la cantidad de las hojas de vida del personal retirado." Y, concluye Insistiendo que " ... Nf en el acto Impugnado, ni en la floja, ni en el folio de vida aparece la evaluación del comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, la previa recomendación del Comandante Inmediato del Actor y del Comité de Oficiales subalternos para disponer el retiro del actor de la entidad...".EXPEDIENTE Nro. 96-40795 7

WEIMAR SANCHEZ ES PITiA

DemfldCIa: NPCION - MINISTE0 DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL

para disponer el retiro del actor de la entidad...".EXPEDIENTE Nro. 96-40795 7

WEIMAR SANCHEZ ES PITiA

DemfldCIa: NPCION - MINISTE0 DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL MgIstrd Ponente: Dra. MARTHA PETANCUR RUIZ Mediante escrito que reposa a folios 179 a 214 expediente, allegó ACLARACION y CORRECCION DE LA DEMANDA en cuanto hace referencia al acp1te de HECHOS.

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas: Constitución Nacional : Artículos lo., 20., 40, 60, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34 53, 83, 853 86, 87, 90, 216, 210, 220, 228 y 230.

Decreto Ley 01 de 1984 : Art. 3°., Inc. 2 deI art. 84 Decreto 2304 de 1989 Art. 14 subrogatorlo del art. 84 dei C.C.A. Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1983 rts. 1°, 20, 30, 40, 31, 321 351 36 1 39, 25, 44, 42 ordinal 1 01 48 1 521 533 54 y 5 Decreto 262, arts. 26 Y 27 modIficado por el Decreto Nro. 574 dei 04 de abril de 1995, arts. 6 y 7 numeral 2 literal f) en concordancia con el artículo 11 Ibídem.

Decreto 262, arts. 26 Y 27 modIficado por el Decreto Nro. 574 dei 04 de abril de 1995, arts. 6 y 7 numeral 2 literal f) en concordancia con el artículo 11 Ibídem. Decreto 0094 del 989 que establece el procedimiento para la aptitud para el servicio de los miembros de las fuerzas armadas. Decreto 41 del W» en su artículo 52 y 55..EXPEDIENTE Nro. 96-40795

8 Actor: WEI MAR SANCHEZ ESPI11A

cemanclaia NACION - MINISftO DE DEFENSA NACIONALPOUCIA NACIONAL

W915trada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Al efectuar la CORRECCION DE LA DEMANDA (fis. 179 a 214 C. PpaI.), Insiste en violación de normas legales basado en jurisprudencia e Invocando la EXPEDICION

IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y FALSA MOTIVACION.

El concepto de violación se encuentra registrado a foUos 107 a 137 y 187 a 209 dei expediente.

40. D E L P R O C E 5 0

Admitida la demanda y la corrección de la misma (folio 171 y 233), le fue notificado, al señor Ministro de Defensa Nacional y al Director General de (a Policía Nacional por Intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa,. (fis. 171 y 233 vto.), quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 173 y 234 C. PpaIJ, conforme a delegación acreditada (FIS. 235 y SS) La apoderada por (a entidad demandada NO

representación legal de la entidad (folio 173 y 234 C. PpaIJ, conforme a delegación acreditada (FIS. 235 y SS) La apoderada por (a entidad demandada NO contestó la demanda ni la consiguiente adición. Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 242 a 244) fueron tenidas como tales lasEXPEDIENTE Nro. 96-40795 9

PtOr: WEI MAR SAt'CHEZ ESPITIA

OernaflccIa: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL MagiStrada POrleflte: Df. MARTHA RETANCUR RUIZ documentales allegadas con la demanda, así como las que se fueron recepcionando a través del periodo probatorio.

Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 496); la parte demandada alegó de conclusión (fIs. 658 a 662) y1 la parte actora, hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 497 a 523 del expediente. El Procurador en lo Judicial ante esta corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES. lo. Mediante el presente proceso, se reclama ia nulidad ae la Resolución NO. 016491 1 de noviembre de 1995 proferida por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente SANCHEZ ESP1TIA WEIMAR.EXPEDIENTE Nro, 96-40795

lo Actor: WEI MAR SAt'HEZ ESPITIA

Policía Nacional, mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente SANCHEZ ESP1TIA WEIMAR.EXPEDIENTE Nro, 96-40795

lo Actor: WEI MAR SAt'HEZ ESPITIA

[maflCj2: W.CION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL wgistrada POnente Dra. MARTHA RETANCUR RU4Z Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.

20. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento jurídico que obra a folios 107a 137 y adicionado a folios 187 a 208 del expediente C. Ppat. y que hace referencia a la existencia de FALSA MOTIVACION, DESVIACION DE PODER, EXPEDICION EN FORMA IRREGULAR, entre otros, en el contenido de los actos acusados con violación a normas del orden constitucional y legal.

Sustenta ta existencia de la FALSA MOTIVACION basado en el hecho de haber sido expedidos actos de trámite por parte del señor Director de (a Policía Nacional mediante los cuales se ordenó al Director de Recursos Humanos y/o Jefe de la División de Procedimiento de Personal a los Comandantes de Unidad solicitándoles se sirvieran enviar la lista del personal corrupto de la institución policial al comité de Evaluación para retirarlos por voluntad de la Dirección General, solicitud apoyada bajo la premisa de combatir la corrupción y en aplicación

sirvieran enviar la lista del personal corrupto de la institución policial al comité de Evaluación para retirarlos por voluntad de la Dirección General, solicitud apoyada bajo la premisa de combatir la corrupción y en aplicación del Decreto 574 de 1995 -Art11-, en cuyas lista se Incluyó al hoy demandante.EXPEDIENTE Nro. 96-40795 11

Actor: WEIMAR SANCHEZ ESPITIA

flaflciacla NNJDN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - F)LICIA NACIONAL WQIStrada ronente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Es por lo anterior que considera que "a comunicación anterior que viene a constituir un acto preparatorio del cuestionado, contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad... .", ya que no puede aceptarse que el demandante fuera corrupto conforme se puede comprobar del contenido de su Hoja de Vida y de donde concluye que «ES falsa, entonces, la motivación en que se Funda la decisión, contenida en la comunicación aIucda." Y, como la Evaluación del Comité de Oficiales Subalternosacto de tramitese apoya en las razones del servicio "que no corresponden a la realidades que "se encuentra Igualmente sustentado en motivos aparentes", y que vienen a repercutir en la decisión final contenida en la Resolución 016491 de noviembre 17/95 expedida por el señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado (transcribe apartes de concepto del señor Procurador 35 en lo judicial ante lo contencioso administrativo del Tribunal Administrativo de Nariño y de

señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado (transcribe apartes de concepto del señor Procurador 35 en lo judicial ante lo contencioso administrativo del Tribunal Administrativo de Nariño y de dicho Tribunal, en un caso similar al de estudio -fi. 109 a 115 del C. Ppal.). Alega la existencia de honorabilidad, excelente Hoja de Vida, no prueba de ser corrupto y, resalta las felicitaciones, distinciones y demás reconocimientos hechos al actor, como prueba de su eficiencia y cumplimiento del deber y, hace relación respecto a fas manifestaciones que sobre la desvinculación del personalEXPEDIENTE Nro. 96-40795

Actor: WEIMAR SANIHEZ ESPITIA

oemflciacia: NADON - MINISTE0 DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL

Magistrada POnente: Dra, MARTHA IETANCUR RUIZ 12 corrupto hiciera públicamente el señor Comandante de la Policía Metropolitana y que se encuentran contenidas en video cassette allegados al proceso con las declaraciones hechas al noticiero CM& del día 5 de julio de 1995 y el programa "En la Línea" del día 6 de Julio de 1995 para concluir, al respecto, que "... Aunque el Director General cte la Policía Nacional debe velar por la observancia cte la Constitución, las leves, reglamentos y órdenes que consagran el deber profesional de 5u subalternos, para aplicar los correctivos solo lo pueden nacer ciespus de haber establecido la responsaniiiaact del Inculpado demostrándose con certeza que cometió el hecho contravencional, descriptible plenamente en la lev, sin que quede duda al respecto,

ciespus de haber establecido la responsaniiiaact del Inculpado demostrándose con certeza que cometió el hecho contravencional, descriptible plenamente en la lev, sin que quede duda al respecto, pues si esto no se da se rompe con ia garantía constitucional, del aecttcto proceso reconocicta en el artículo 29 cte ia Constitución Nacional....", (transcribe apartes de jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y del H. consejo de Estado (-Fis116 a 118 C. Ppal.). Al hacer referencia a la VIOLACION DI LA LEY que sirvió como sustento a 1 expedición del acto acusado, en lo pertinente, expuso : ".. En el caso de autos, si bien el Director General de ia Policía tenía la competencia para ordenar e) retiro el actor al tenor ael artículo 11 ctei decreto 574/95, es evidente que no se ejerció su facultad respecto aei agente, WEIMAR SANCHEZ ESPITIA, previa recorn enciación ciel Com ¡té cte Evaluación, que el acto administrativo Impugnado no esta motivado con la recomendación previa del Com ¡té de Evaluación, cte otra parte, pues, el que consta en el acta no io es tal según la precisión flecha en el párrafo anterior. Esa recomendación no pasa de ser una mera solicitud, Infundada, pues, no expresa ias razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a ta expresión vaga "por razones del servicio' que todo engloba y nada concreto cIcLe'.EXPEDIENTE Nro. 96-40795

CtOí: WEIMAR SNCHEZ ESPITIA

circunscribiéndose a ta expresión vaga "por razones del servicio' que todo engloba y nada concreto cIcLe'.EXPEDIENTE Nro. 96-40795

CtOí: WEIMAR SNCHEZ ESPITIA cmaflciada tLACION - MINISTEFO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Ma9lstr POnente: D. MARTHA RETANCUR RUIZ 13 invoca como causal de nulidad LA EXPIDICION EN FORMA IRREGULAR fundamentada en el hecho de la exigencia de la norma -Decreto 574 art. 11de la obligación de motivar el acto y previo concepto del comité de evaluación de Oficiales Subalternos , de conde concluye, para el presente caso, que: ... si ia administración entendió nacer uso de -as facultades que te otorgó el artículo 11 dei decreto 574/95, aunque no las Invocó por error y las (sic) jurisdicción contencioso administrativa, en el momento cie fallar, quisiera subsanarle el defecto a ia administración en que Incurrió en el acto administrativo demandado, Jamas sería posible jurídicamente, porque la expedición del acto que hizo sin que mediara las razones ciei servicio y la previa recomendación de( Comité de evaluación cie oficiales subalternos, tos que debían oírse previamente de conformIdad con la norma legal en comento y la falta de esas posibilidades, fuerza es colegir que, el acto adm Inlstrativo demandado fue expedido viciado de nulidad por carencia cie sustento legal en su motivación y en consecuencia su expedición se hizo en forma Irregular, ya que el IncumplImlento de esas normas

demandado fue expedido viciado de nulidad por carencia cie sustento legal en su motivación y en consecuencia su expedición se hizo en forma Irregular, ya que el IncumplImlento de esas normas son sustanciales o de la esencia del acto y por esos graves defectos, este es anulable ., hace referencia a providencia de ésta Corporación - Sección Segunda - Subsección "Be, Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ, de la cual transcribe apartes (Fis. 130 a 132 C. PpaL). Argumenta la violación al DEBIDO PROCESO y, hace consistir dicha violación en '.se dictó por la Dirección General para retirar en forma absoluta del servicio activo (le la Policía Nacional al AGENTE WEIMAR SANCHEZ ESPITIA por estar enEXPEDIENTE Nro. 96-40795

Actor: WEI MAR SAF'HEZ ESP$TIA

Demafl(lacta: tCI0N - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA ILACI0NAL Magistrada POfleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ control médico en el Hospital Central de la Policía y por presuntas Faltas al ejercicio de la profesión por corrupción, como lo manifestó el seflor Director General ae la Policía Nacional, sin escucharlo en descargos antes de proceder, para ciar cumplimiento al debido proceso, en los términos del artículo 20 cie la Carta Política como se prueba con las declaraciones dei seror Director General de ia Policía Nacional en ios noticieros CM& y el programa «EN LINEA' del día 5 y 6 de julio de 1995 respectivamente que el retiro o destitución de los

prueba con las declaraciones dei seror Director General de ia Policía Nacional en ios noticieros CM& y el programa «EN LINEA' del día 5 y 6 de julio de 1995 respectivamente que el retiro o destitución de los policías era por corrupción, io que no está probado que l actor fuera corrupto, lo que se demuestra la violación del debido proceso porque ia enticiaci aemanaaaa se juzga y se sentencia antes que se inicie la investigación..., como sustento de su anterior manifestación, transcribe apartes de jurisprudencia de la H. Corte Constitucional -Fis. 133 ) y concluye alegando que la Institución se apresuró al separar al demandante «sin haber establecido definitivamente su responsabilidad, llevándose por otra parte, su aerecflo a interponer recursos legales, es decir, con atropello al debido proceso y al derecho cie defensa consagrado en el artículo 29 de la constitución Nacional y en la Lev. ....". Luego de hacer referencias a otras causales tales como FALSEDAD DOCUMENTARIA, hace la siguiente CONCLUSION general: l,•• El actor se lo retiro por lava de la Resolución 016491 dei 17 de noviembre de 1995 sin ninguna explicación, se soslaVa el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra el DEBIDO PROCESO y su DERECHO DE DEFENSA. Esto por cuanto, si bien carece de recursos en la vía Gubernativa, en la Jurisdiccional estará en Imposibilidad de cuestionar los verdaderos motivos del retiro y solo podrá suponerlos. Se actuó con DESVIAC ION DE PODER, pues como va se escribió, se transformó la facultad discrecional,

Imposibilidad de cuestionar los verdaderos motivos del retiro y solo podrá suponerlos. Se actuó con DESVIAC ION DE PODER, pues como va se escribió, se transformó la facultad discrecional, contemplada en el articulo 11 del tantas veces citado Decreto 574, por la facultad sancionadora, lesionándose así los derechos de Defensa y el debido proceso, previstos en el artículo 29 de la actual Constitución Nacional.EXPEDIENTE Nro. 9640795

15 Acjr: WEI MAR SANXHEZ ESPITIA

Demandada NACIONMINISItPIO DE DEFENSA NACIONALPOUCIA NACIONAL Magistrada POrEflte: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ No se atendió, en verdad, lo normado por el artículo 11 del decreto 574 de 1995 en relación con la carencia de sustento legal en su motivación. La recomendación del Comité de Evaluación no supone un juicio previo o análisis de las clrcurtancias y condiciones personales, sociales y profesionales del personal de agentes que lleve a concluir sobre la conveniencia o Inconveniencia del retiro. a disposición legal, al darle la facultad discrecional a la Dirección General, para retirar del servicio activo a los AGENTES de la Policía Nacional con cualquier tiempo de servicio, le impuso la obligación de motivar los actos administrativos en concreto, cuando haga uso de esas precisas facultades, por razones del servicio previa recomendación del Comité de Evaluación de oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994; de tal suerte que las razones del servicio y la recomendación previa que ordena la disposición legal, son

servicio previa recomendación del Comité de Evaluación de oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994; de tal suerte que las razones del servicio y la recomendación previa que ordena la disposición legal, son sustanciales o de la esencia del acto y la administración en el acto administrativo impugnado, se abstuvo en motivar el acto por las runes que tuvo en el momento de proferirlo lo que Implica que su decisión fue expedida en forma Irregular por carencia absoluta de motivación factica y legal. ni en el follo de vida r en la Hoja de Vida del actor no existe la recomendación previa de su Comandante inmediato y en el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación.. En el caso de Autos, es evidente que no se ejerció su facultad respecto dei AGENTE WEIMAR SANC HEZ , pues el acta no lo es tal según la precisión hecha en el numeral primero y segundo. Esa recomendación no pasa de ser una mera solicitud, infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circurcrIbIéndose a la expresión vaga «por ri.?unes del servicio Al CORREGIR LA DEMANDA en cuanto hace al concepto de violación ataca nuevamente el concepto del Comité de Evaluación y hace transcripciones de Jurisprudencia, (fIs. 187 a209 del C. PpaIJ. Mediante escrito que obra a folios 497 a 523 del expediente descorrió e) traslado para alegar de conclusión,EXPEDIENTE Nro. 96-40795

iACtOí: WEIMAR SAI.CHEZ ESPInA

Mediante escrito que obra a folios 497 a 523 del expediente descorrió e) traslado para alegar de conclusión,EXPEDIENTE Nro. 96-40795

iACtOí: WEIMAR SAI.CHEZ ESPInA

tmaflc1cta: NACION - MINISTEF0 DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

QiStíd POrflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ 16 mediante el cual hace similares planteamientos a los esbozados en el libelo con las correspondientes y abundantes transcripciones jurisprudenclales, INSISTIENDO en ser tenida en cuenta los argumentos esbozados en el fallo proferido mediante la sentencia de esta Corporación de fecha 9 de marzo de 1995, expediente NO. 93-32072, actor: Augusto Ramiro Olmos Ortiz que, con ponencia de la

H. Magistrada Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ declaró la nulidad de los actos acusados "por ser un caso análogo o similar al de estudio donde Ja entidad demandada retira al demandante por la discrecional ¡dad del Decreto 2010 de

1992.". Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, al DESCORRER TRASLADO PARA ALEGAR, luego de transcribir la normatMdad atacada, en lo pertinente, expuso: " Me ratifico en las razones de defensa expuestas al momento

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