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TA CUN - 95-d-002-(15-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-d-002-(15-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

e. 529

PAGO EXPENSAS /PROdUO DISCIPLINARIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL AbMIMIS1RATIVO DE CUNOINAM

SECÇIO4 TERCERA o MAGISTRADA PONENTE :,,DOCTORA MARIA DEL PILAR VELOZA Santa Fe de Bogoá. D.1C quince (t') ric? abr-i'L de mil novecieritøs nri venta y sietf (1997.. REF Exped.iente No.. 95--D-002

DE1ANTEi FABIO J;fl"lENEZ ORTIZ Y

OTRO.

RECURSO DE REPOSICION.

De acuerdo con Ja competencie establecida en el artículo 115 de le 1e 270 de 1996 y por la rem.isión de Frocuradnrirt

Provincial para le VigilanciaJud ri conoce esta' Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Çund.inarnarca en su t:bnciciØn de superior jeçtrquico del entonces séretrio de Ja Sección seor Julio Martínez Ne.ire y demás empleados de ie secretaría de la del rer ur su de repçsirióu çontr1t ie deciión del catc:rci (14) de septiembre derPi 1 novecientos noventa y cinco ( 1995) denegatoria de le queje discipl:.ineria de le rerencie. ANTECEDENTES El doctor FABIO JIMENEZ ORTIZ actuando ert su propio nombr, y en el del ROJAS VELANDI8 presento queje disciplinaria conrael secretario de le SCCC.:L ón Ter rere de EStE Tribunal el ejr JULIO MAFçT1NE ¿ 1L

nombr, y en el del ROJAS VELANDI8 presento queje disciplinaria conrael secretario de le SCCC.:L ón Ter rere de EStE Tribunal el ejr JULIO MAFçT1NE ¿ 1L le cual fue resuelta er providencia dei 14 de septiembre de 199i, le cual Se, 1 decler que no se con f\uró falta disc.p1 narie del empleado denunciado y er c cnserucnc se ordi5 el archivo de le iestigación quecontra éste523 cursaba". 1 elion2 .24 del,„ eMpediWhte.; -. tOetrá 2 ta pripvii.depcia s 'Ios, actores iáterpusieron REPOIYÚION t lundamentándOne en ei . - eterio: de esta: lecTiorf, de :lo 2 !,11Y numeral 4 dei C C. el , ,Inr_reldastenta, 1cUal es :Wa actora', p.laciónar Rbr miks . dé even1,steses en. e tn:fOrciada pcir el 44agist,rado • - '11,1 Perención. del respectj„vo diente) -14113.9 '.. quk fueron - --p r, o:tanto can Pergystyocipricta el 114Z ped ien „t PolicLa Nans in,f net".

  • ' la searetarrije ssi lsituar¡ilon fi , te5ted‘r .;¿-- cesois(e.bilow•-•

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te5ted‘r .;¿-- cesois(e.bilow•-•

39 del'', Aorden4d0; Decretó pr el presente recur incumpnt ProcesTi itripédi ei0111 • 11:961,,e41' el Ion ..una‘(flov queionos pL ex cePcidwr , la referida nbalbt7atsierito providencia don de , ne dec as-aron 1J-Irer este -ación 1.1-irokriá .insstaurada por los k zoos hec„ ,,We este praCe o, con y PoriOnl,titt'ji etpli r a quien • no ewintio etancia que conllevó al • á,. suscriptores .cie etta Turno s, por cursar contra ación. 't loe Ton3plic -,Corresponde' -i• impugnaci 'foroll parte, deeandar,Ite.,-; 1“ . a Salii .k iresolv r iIdo por el apoderado F.> 1 Tedio de udtcii de la a corit'VA, la,,,dleciSión del sePtie " "•''. 14411 m1i nov4 Nc1ent0s trloVent la bed ili(ktilt te e rect 'ir " ° ntin, siqi,ment -r9.pis' cinco ( reposición, nes iurd5.ca parte. conlx rativa,95-D-002 La presente queja fiue formulada inicia.tmente ante la Procuraduría Provincial para 1 vigilancia judicial, el día 17 de julio de .1995 siendo remitida a esta Corporación

parte. conlx rativa,95-D-002 La presente queja fiue formulada inicia.tmente ante la Procuraduría Provincial para 1 vigilancia judicial, el día 17 de julio de .1995 siendo remitida a esta Corporación mediante providencia del :31 de julio de 1995. Encuentra la Sala que efectivamente la ley le ha, otorgado competencia. para adelantar ci proceso disciplinario que se interpone, por daspos'±cón exprsa del decreto ley 1888 de 1989 q3e en 'artículos. 22 29 y subsiguientes le otorga dicha facultad b) La facultad discipi inari Con fundamento un el articulo 37 del menc:ic:rÇác;o decreto 1888 la Salase pronunciará de manara negativa a la solicitud de los accinantes ordenando al archivo de las diligencias ya que encuentra mérito alguno para pontinuar con las averiguaciones Revisado e]. expediente 92 D E169 se encuentran que los hechos ar t.e'ioririen te afirmados por. 1 os actores literales a) b). c) 'y di sefÇalados anteriormentel correspondan a la realidad allí plasmada, paro e13.os, sin embargo, no constituyen parte disciplinaria alguna que amerite continuar adelante con invastigac.ión. Como se dijo anteriormente., al actor busca la sanción del funcionario respectivo por exigir una suma de dinero pare cubri ics gastos de la notificación del. auto admiscro do la demand a pesar de que tal providencia no sealó sunla alguna para ci efecto conforme lo ordena el articulo 207 dei numeral 4 rJeX C.C. A.

una suma de dinero pare cubri ics gastos de la notificación del. auto admiscro do la demand a pesar de que tal providencia no sealó sunla alguna para ci efecto conforme lo ordena el articulo 207 dei numeral 4 rJeX C.C. A. considera, que pretendo afirmar que con ello el secretario de la Sección. incurrió en lo supuestos previstos en les literales a) b)., f y u) da3. articulo 9o. dei. decreta 1888 de 1989. Encuentra la Salel que tal hecho no constituye falta disciplinaria. le posible omisión en que incurre el magistrado sustariciador al no seia lar los gestos del proceso de manera anticipada articulo 207 numeral 4o del 5.5, A) no quiere decir que cuando aquéllos se oresentan cn el transcurso de la litas no deban ser cubiertos por el-demandante; es decir, que sea que los gastos proc:esa las sean fi j ad,os de manera prehis ' o a medida, que Las necesidades del proceso lo van éx iqiendo la parte interesada está obligada ' al pago de lar. expensas que por ley se le imponen entre al lás las necesarias para la. práctica de la notificación personal del autc admisorici de la demanda De esta. manera no podr:ian entenderse deroqadas. 524as 1as normas protsa1os generales que disonor que cada parte, otberá paqari los gastos y honórarios que so causen en la práctica de las di!¡ . dencías y pras así como de aouoi 1 as que. deban practicarse por fuera del preso (- articulo J t C F C 1 En conecrdancia el

honórarios que so causen en la práctica de las di!¡ . dencías y pras así como de aouoi 1 as que. deban practicarse por fuera del preso (- articulo J t C F C 1 En conecrdancia el decreté 2266 - de 169 estableció normas ospoc:ialos para la graduación do tales gastos, entro ellosi se repito los necesarios para notificación persorai do la providencia que admitió la demanda Resulta claro 'entonces, quer sea de la manera prevista en el articulo 207 numeral 4. del en e1. docreo 2266/695 las r.artes están 'obligadas al pago dé ic:i:- gastos øiocesales que lo ley ha provisto. Asi las coas 1-a Sala observa qué la actitud del secretario y el informe en el ntido de manifestar -al magistrado sustanciodor que el interesado no había. pagado -los gastos para la notificación seencuentran, plenamente ajustados a derecho y pc:r tanto 'no so subsumo en n in9uno de los supuestos provistos en los JltEr -alE 01 t r y ij del rt.iXui 9 del decreto ley 188 de 1989. De tal manera quel la actuacin del sePÇar juIdoMartínez Neira secretario do la Sección Tercera de esta Corporación, 'nw viola la dignidad y eficiencia do la justicia yr pr habrá del archivarse la ir-v€iqación 2o.- EL RECURSO DE REPOS1CION Los recurrentes fundamentan., su impugnación, en resumen, en lo siguiente

dignidad y eficiencia do la justicia yr pr habrá del archivarse la ir-v€iqación 2o.- EL RECURSO DE REPOS1CION Los recurrentes fundamentan., su impugnación, en resumen, en lo siguiente 2,1 Consideran que conforme ¿i ndórai 4o. dei. articulo 207 d1 C.C.A y el decreto reglamentario. 2867 ds 1989; regulan en la •jL'risdicción con'tonc.ioso adnin.ist,rativa el cobra do faz'.qastos ard inar'i.osde los proso por tansb 9 el cobro - o exigencia de cualquie muda do dinero infima o de conideraçión por fuera do la reglamentación • ntoior, Al menos, constituye falta -dscipInaria. 52 2,2 4 juicio de los recurrentes, las normas aludidas están encafoinadaS a proteger a los litigantes de los .excesos que. puedan presentarse en el cobro de sumas95-D-002 526 e>igi.das para cubrir gastos procesales y que establecieron para que las sumas destinadas para tales efectos no fueran prcibxdas directamente por los Secretarios5 sino que -fueran consignadas en una cuenta corriente w 1 Igo ser se!Pí ladas prudencialmen•t por el Magistrado ponente, en cada' caso. 2.. 3 En consecuencia. 51 ei Porente emitió establecer tal valor - y si. el Sr. Setretari.o de la Corporación, por el contrario,:' observaba ese olvido, su proceder correcto y licito eralé1 de devolver el proceso al

valor - y si. el Sr. Setretari.o de la Corporación, por el contrario,:' observaba ese olvido, su proceder correcto y licito eralé1 de devolver el proceso al Despacho de aquél, con el in-forme relativo a esa falla, porque ésta no lo facultaba de manera alguna pa proceder, por, si. yante s. a cobrar, directamente la suma de dinero ue,a su juicio y no al del Magistrado, consid'rara conveniente para cubrir el valor de esas e>pnsas Lo que no podrá hc,rel Sr'. Secretario, en todo caso, era devolver el proceso al Despacho, informando al Sr. Magistrado que el demandante no hab'a cubierto las expensas de ley requeridas para la notificación ordenada en el num. t del auto que admitió la demanda Folio 37 ). 2.4 Preguntan los recurrentes que conforme con la redacción del informe ecretral a) Que a cuál ley e refiere el Sr.. Secretario ' ? porque el 'decreto 22-66,1de 1969 es de caráci-er reglamentaria anterior al: articulo 207-4 citado porque el código de procedimiento civil sólo es aplicable a lo no regulado, segun lo autoriza el artículo 267 del C.0 A b Que pnr qué razón laección segunda de eta Corporación si., da cumplimiento riguroso y exacto a la disposición del articulo 2t7-4 c) Que si acaso la sección tercera no ha abierto la cuenta corriente a la ue 50 refiere el Decreto reglameta'rio 2867 de 1989, ni se lleva el libro de contabilidad allie:igido ?;. d) Que s. 'resulta

si acaso la sección tercera no ha abierto la cuenta corriente a la ue 50 refiere el Decreto reglameta'rio 2867 de 1989, ni se lleva el libro de contabilidad allie:igido ?;. d) Que s. 'resulta lícito pese a las normas aludidas que el Secretario de la Sección fije y cobre directamente el valor de los gastos ordinarios que se causen en los procesos"95eD 00 9 -,Est4map los, impiegnantesiqueSios litigantes' o deben estar sometidoS acaneeler el valor de , los gastos a e proceSales sinw que ellos deben ser fijados - prudencialmente por el Madistradonente <y 5er "coHSignados en ( .•..itente:corriente abierta a órdenes de la Sección _pertinente y que solicitarlos directamente por el Secretario de la.. Corporación es un comportamiento que reSulta violatorio de ley y debe dar lugar ,a Lok imposición, de sanción disciplinaria . coritta 4uncionario quc,. violento esos preceptos, odre en sentido contrario.

, ÉL REGIMEN DISCIPLINARIO.

Sea lo primero definir 'que el decretd ley 1885 de 1989S por el cual se modi1ice ,41l régimen disciplinario de lc funeionario y empleados dp la Rama JudiCial 2 fue derogado pot él artículo : 177 de la ley'ZO de 1995, e Conformealo, dicho por la Corte Constitucional en sentencia del S 21 de noviembre deS196e- -Magistrada„ Ponte. Doctor EDUARDO CIFUENTES MUF:1Q2, en la cual. puede s leerse

Conformealo, dicho por la Corte Constitucional en sentencia del S 21 de noviembre deS196e- -Magistrada„ Ponte. Doctor EDUARDO CIFUENTES MUF:1Q2, en la cual. puede s leerse De Los e temtos citados. ( se ,refiere a las sentencias C-037 de 1996 y C-280 de 1996) se deriva, Claramente, que el CDUe (Lease,Códígo ,DisCiplinario Unir o) - dictado en Cumplimiento del artícálo 124 de la COnstituCión. el 'cual preceptúa que "ia ley deterMinará la ' respon„tebilided de los servidores públicos -y la manera de hacerla electiva"- se aplica a,TbDOS LOS: SERVIDORES PUBLICOS y deroga los regLmene4 especiales existentes,hasta entonces, asi. como todas las disposiciones que le sean contrarias, salvo las excepciones contempladas en la ,Constitución y en la misma Ley'. Evidentemente, este: conclusión se estiende, tambill -Sa los funcionarios dé la rame'judicial. La interpretación de la Corte acerca de que el -CDU>:'Sp aplica a todos loS e Servidores públieos, tbn excepción de ros miembros de Je fuerza públicee noimplica que 'pera lasdiferentes :-ramas y -órganoS del Estado no puedan dictarse normas disciplinarias propias, conforme a la naturaleza especial de sus funcionesa ta ley 200 de, › 1991 sirve como marco general -dél régimen' disciplinario, -pero SE pueden crear normas discipinaries específicas, de acuerdo

normas disciplinarias propias, conforme a la naturaleza especial de sus funcionesa ta ley 200 de, › 1991 sirve como marco general -dél régimen' disciplinario, -pero SE pueden crear normas discipinaries específicas, de acuerdo con las pecullaridadeS de ,las ramas del poderconstituyó la faItit ,,dis•Cipkinariade ncu lpadop?oceso 5Z 95- • D-002 „público y , de las funciope»-de cada órgano. De hecho, la, ley estatutaria de la administración de justic.a en løs artíctjlos 150 a 1,54, ébritiene importante» diüposiciones aplicables a LOS funcionarios Judiciales, enplinto a -inhabi I idadesi, incompat ibilidadeSp derechos, deberes y .prohibiciones.

S. , La consideración arytterior ofrece la retpul»ta • a otra Objec10 -,.bressentada: por el Conseid,.'en el sentido -de qge el CDU es una norma general, mientras que el Decreto 1888 de 4,1989 es la -'hor4 especial, ,-, lo que conduce a plantear la prevalencia -,de esta última. Al respecto cabe ,reealcrir que, ¿Oro Ya se afirmó' en el punto 4 „de estos j-fUridanígentos, EN EL

ARTICULO ui DEL .„`C-1111 SE IMPUSO LA

DEROGATMIA DE TODOS . LOS, REG/MENES

ESPECIALES , EXISTENTES - HASTA EL MOMENTO,

LO CUAL 'APAREJA DE MANERA,,INEGIUIVOCA LA ,

• PERD IDA DE --41/131.-NCIA DEL DECRETO 1.850, DE

ESPECIALES , EXISTENTES - HASTA EL MOMENTO,

LO CUAL 'APAREJA DE MANERA,,INEGIUIVOCA LA , • PERD IDA DE --41/131.-NCIA DEL DECRETO 1.850, DE ,• 1989. ( La.Corte ha sertaracio Ya en varias ocasiones que los principios del derecho penal criminal son aplicables al dertecho disciplinario, por cuanto éste, 'crx-istj ,€'0,w , 'une modalidad' del derecho penal. Entre , los principios del derecho se halla el 'de' la 4avorabi1idacG el Cual se, encuentra exprettamente contemplado en él artículo 29 de J'a Constitución.:Porítica», Este principio rige tanto 4' para Iris. conflictos de leyes en,. el 'tiempo otoñó paracuaridci'll 'trata de leyes cbetáneál y ser ha, de determinar Cuál debe regir en -Un-- ,.caso eepecxf iç Ver, entre otras: I74473.1, de:4992; T-438' del 1994, T-233 de 1995 ). ( Mayúsculas fuera de texto:°) » De acuerdo con Lo anterior, en vrtud de los of7<ihcipids de lavorabilidad, de ,tilbicidadede la falta disciplinaria y de la:lel/nidal& de la ».Pena,,lz,la Sala debe considerar si la conduct a . alegada 'c'omo falta merece sanción disciplinaria. -- , , La Sala para . dejleyer el recur'»olde , reposición se ,,,,. remite a la fundamentaCi#n ‘de la providencia del " 12 de

sanción disciplinaria. -- , , La Sala para . dejleyer el recur'»olde , reposición se ,,,,. remite a la fundamentaCi#n ‘de la providencia del " 12 de noviembre de1996 d.el ,cOneteálo erior de j.4 Judicatura - . . ,Sala lurisdictiona.1iSt.4p1inaria--, en aonsideracion a que la argumentación de ,dipha providencia 1 -..resulta‘ várida, rn el ,sub examine Porque Mediante ella se absolvió de respOnsabilidad di sc o rillf.giíStrados de la Sección,' por el in.smc beco c qe legebun el que) oso8 95-D-002 d.isciplinaricD en el cual el Secretario acusado debió rendir testimonio de su actuar secretarial. El -fallo disciplinario, dice Si a lo anterior se agrega que e evidente que el decreto de perénción del proceso que entabló el apoderado de Eléazar Rojas Velandia no tuvo como causa la expedicin del auto del 18 de septiembre del 1992, sino S la indudable inactividad del quejoso, quien ni siquiera hizo uso de la facultad de atacar pese pronunciamiento para hacerlo ajustar a la normatividad prdcesal qué consideraba agredida se impone exonerar al servidor 8ARE4OSA HERRERA del cargo indilgado. (....). Asimismo la Sala se remite a lo dicho por el Consejo de Estado, en la providencia del 26 de octubre de 1994, publicada en los ANALES DEL CONSEJO DE ESTADO, por la Cual se resolvió el recurso, de reposición que, los

Asimismo la Sala se remite a lo dicho por el Consejo de Estado, en la providencia del 26 de octubre de 1994, publicada en los ANALES DEL CONSEJO DE ESTADO, por la Cual se resolvió el recurso, de reposición que, los quejosos interpusi&on contra el auto del Consejo de Estado del 22 de agosto de 1994 que confirmó la perención decretada por este Tribunal, expediente 9697, Actor Eleázar Róias Velandia, en eI cual se lee que en el proceso contenciosoadministrativa, la provisión de los medios indispeable•para surtir las notificacioñes del caso, corre a cargo del demandante; no hacerlo le puede acarrear consecuencias desfavorables, como es el caso de perención. En dicho proveído, se reitera lo dicho en asunto similar en providencia del 10 de octubre de 1991, expediente 6878. El proveido dice Las premisas precedentes permiten concluir que en el subextm&ne es patente la omisión de la parte actora en el cumplimiento de sus cargas procesales, dejando transcurrir más de seis meses sin apartar los medios para la notificación del autÓ admisorio de la demanda al demandado, pues asi se advierte del informe secretarial rendido el 27 de enero de 1994, que ad literam dice : "sin que hasta la fecha se hubiesen suministrado por el interesado las expensas de ley requeridas para la notificación ordenada en el numeral 1 del auto que admitió la demanda". Por tanto, dicho proceder compot-ta indefectiblemente la perención del proceso.95-D-OO2 Ademas, de las consideraciones JurLdias que

ordenada en el numeral 1 del auto que admitió la demanda". Por tanto, dicho proceder compot-ta indefectiblemente la perención del proceso.95-D-OO2 Ademas, de las consideraciones JurLdias que tuvieron el Consejo Super.or 1 de la Judicatura / el Consejo de Estado, esta Sala disciplinaria considera que el mandatario judicial ccocia que no se le había-fijado— gastos y por, ende tenLa la carga procesal bien de impugnar el auto admiorib, bien de averiguar el Nro de la cueñta corriente en la rua.l Jebía consignar, caso en el cual se hubiera enterado que por disposición colegiada se> había postergado la aplicación de dicha normatx\1.dad debido a las implicaciones de orden práctico que tales disposiciones tbntienen y qué su obedecimiento lo que genera es mora en el cumplimiento -de diligencia de notificación, duplicidad defuncíones en el insuficiente personal de, Secretaría, &nactívidad de la cuenta corriente cuandp el ConJø Supørior, de la Judicatura n allega la póliza de manejo oportunamente y parálisis d los expedient en tanto 1ásY#Oil ¡gen ci.as bancarias no puedan efectuarse y, con ésto doble pago para,.,evitar que la notificación deje de efectuare o que se efectúe con peculio de Los empleados de setretar.a Por todas las razones anteriores y con el f&r de evitar la mora en cl trámite secretarial y el pago de empensas procesales superiores a la hecesaria,' espor lo que el seor Secretario tenía la oblig1óri de cumplir el auto

razones anteriores y con el f&r de evitar la mora en cl trámite secretarial y el pago de empensas procesales superiores a la hecesaria,' espor lo que el seor Secretario tenía la oblig1óri de cumplir el auto admísorio de la demanda lodecidido por la Sala para la organización administrativa de la Secretaira En nada de ello, se vilumbra falta dsciplinar.ta por parte del actuar del. sePÇor Secretarig y demás empleados de la secretaría.. En .ctuaciÓn diligente del mandatario iudidíal también hubiera podido pagar al Secretario o a empleado de secretaria ).as expensas de la notificación. O bien, transportar' al notifiador' para la diligencia. S:i se le hubiese cobrado máW de lo debido, o exigido conducta no licita, debió' irrformar al Poñente o a la Sala, n.nguna de esas conductas aparece probada en el proceso, simplemente está probado que el proceso permaneciA aproximadamente l. meses sÍn que el doctor, Jxméne hubiera adelantadp actuacxó alguna y ello dio lugar al informe scretariil transcrito anteriorMente, el cual no constituya falta disciplinaria, pues, la Secretaria esta in el deber legal 5299571:1-002 de cumplir e l mandatdee1 artfCulist 148 del 'COcU ,bo .Contencioao - A minkStrativq'que dite Cliandb poraulsa .. ,distinta -al'_déCreto, dé Suspensión :'01, proceso ypor faite de iMpUlso cuando , 1Ste corresponda al, .-demandante, permanezca el ,proceso en :la secretaria durante

Suspensión : '01, proceso ypor faite de iMpUlso cuando , 1Ste corresponda al, .-demandante, permanezca el ,proceso en :la secretaria durante la Primera o ,Onica instancia, por seis Meses,' se decretará la pOrencIón del proceso. EL término se contará desde la notificación del último .aUto,o desdeerdía dé la práctica de la última diligehCia odesde, la -notificación del . auto edmisoríO de , la demanda, -al Ministerio Público, en su so : nOrma transcrita, el Serlor legal de informar al Magistrado - de la inactividad : procesal 1111 acuerdo ton Secretarip tenía el deber Ja ocure(i ' Superior aseis mese, 'la cual estuvo el expediente - 8169 debido a que laarte accionante no pago lás. expensas necesarias 'Para la ,O.ntégración del contradictorio en dich0 proceso, por 1111 que tal conducta no constituye falta dlisClp.linaria sino cumplimiento del mandató del artículp , 146 del Código Contencioso .

Administrativo. ,En ,Cumplimientodel ¡artículo 47 del Código ontencioao AdMinistrativo se le. informa 'al' aCcionante que el artículo 115de'ia ley 270 de 1996 ordena que las decisiones que se adopten para 'esta clase de procesos disciplinarios pueden ser Impugnadas ante rl' jurisdicción' de lo Contenclosoadminittrativo, previo agotamiento de, la vía gubernativa -, en ,cuyo evento los respectivos › rétursosAse tramitarán cdnforme con el artículo 50 del

de lo Contenclosoadminittrativo, previo agotamiento de, la vía gubernativa -, en ,cuyo evento los respectivos › rétursosAse tramitarán cdnforme con el artículo 50 del ,C6digo C9ntencioso Adminiatrativo. En Conse,cuencia, -la Sala considera -.Pese á que en el :sub examine se resuelve Un recurso de reposición que la vigencia de la ley eltatUtaria, de adMinistración dejusticia, Convierte está decisión en patible .del -recurso de apelación para ante : el Honorable Co.'1Sejp de estado del cual habrá de hacerse uso, .4Xbr eScritd,f ,én la diligencia de notificación personal, p dentro dé los 'inca (5) días 53095 - 0 -0 (.1;i', 531

, COPIESE Y NOTIFJOUESE.

"MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

HERNAN ALBERTp.GONZALEZ PARADA coNJUEZ

GUIROZ PLAZAS CONJUEZ. siguientes a ella, como lo:dispr5ilson.rios artículos 50 y 5i dl Código Oontencioso Admittl„strivo.- "IMERD.- Negar el recdo de RÉPOSICI N ínterpUesto . contra la providencia de,,,-.4dé , septieMbre de , 1995, por las razones ce?‹puestas en la parte motiva de esta:providencia. SEGUNDO.--7NotifIciOesepersor de Lt _presente decisión '..ali'dortor FABIO ',31 ,MÉNE2 Condición' deaccionante y.conín apoderada del qüe3oS0' ELEAZA ROJAVELANDIA'Y af intulOado,

decisión '..ali'dortor FABIO ',31 ,MÉNE2 Condición' deaccionante y.conín apoderada del qüe3oS0' ELEAZA ROJAVELANDIA'Y af intulOado, a' . lo disPg.In› eg el artICulo. 44 riel, conforme C.C.A. TERCERO .- Si no fuere apeado,-artse el exphOien e dejando lái'constvacias del datswil' i'(ApríSbado ewseeiZin de la fecha.' Acta bid. 13)

JOSE AeLoTIN SUAREZ

CONJUEZ

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