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TA CUN - 95-D-10292-(26-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-10292-(26-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

bLL &1 S £ EQ 1 e-2' bE: OtECC( tUt u ZD 2CMfq TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA Santafé de Bogotá, marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Expediente No. 95-D-10692.

Demandante: SANDRA ELVIRA CHAPARRO DE FAJARDO Y OTROS SANDRA ELVIRA CHAPARRO DE FAJARDO quien también actúa en representación e su menor hijo ENRIQUE FAJARDO CHAPARRO, DEMETRIO FAJARDO TRIANA, AARINA ALVAREZ DE FAJARDO, RICARDO FAJARDO ALVAREZ, GONZALO FAJARDO ALVAREZ y ALCIRA FAJARDO ALVAREZ a través de apoderado, en iercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código .ontencioso Administrativo, presentan demanda ante esta Corporación, para que se declare responsabilidad extracontractual administrativa de la Nación Colombiana - Ministerio de

[efensa - Policía Nacional y, en consecuencia, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "1. Declarar que la Nación - Ministerio de Defensa y Policía Nacional son responsables patrimonialmente de los perjuicios materiales y morales , causados a la señora SANDRA ELVIRA CHAPARRO y a su hijo ENRIQUE FAJARDO CHAPARRO, perjuicios derivados o sufridos como consecuencia de la falla de la Administración y daño especial que condujo o produjo la muerte al señor ENRIQUE FAJARDO

SANDRA ELVIRA CHAPARRO y a su hijo ENRIQUE FAJARDO CHAPARRO, perjuicios derivados o sufridos como consecuencia de la falla de la Administración y daño especial que condujo o produjo la muerte al señor ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ, acaecida el día 28 de febrero de 1.993, en el Municipio de La PalmaCundinamarca, cuando ejercía sus funciones de Alcalde Municipal de tal Población.

2. Condenar, en consecuencia a la Nación - Ministerio de defensa y Policía Nacional a pagar a cada uno de los actores , o a quienes los representen legalmente , los perjuicios de orden moral y material derivados de lo que se manifiesta en los hechos de esta demanda , perjuicios que son antijurídicos y atribuibles a las entidades demandadas, los

cuales estimo así: a. Morales en dos mil (2000) gramos oro puro para cada uno de los demandantes. b. Materiales: estimo que los perjuicios materiales pueden ser superior a una suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000) M/cte., por los motivos que se2 Expediente 95-D-10692 exponen en los hechos y que se prueben en el proceso y se establezcan conforme al artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.

3. Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa y Policía Nacional a pagar a los señores DEMETRIO FAJARDO y MARINA ALVAREZ DE FAJARDO, padres legítimos del ex - alcalde fallecido, ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ, los perjuicios morales correspondientes y reconocidos jurisprudencialmente por el Consejo de Estado en una suma equivalente a los dos mil (2000) gramos oro puro para cada uno de ellos.

morales correspondientes y reconocidos jurisprudencialmente por el Consejo de Estado en una suma equivalente a los dos mil (2000) gramos oro puro para cada uno de ellos. Petición a que tiene derecho por el parentesco indicado.

4. Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa y Policía Nacional a pagar a los señores RICARDO FAJARDO ALVAREZ , GONZALO FAJARDO ALVAREZ y ALCIRA FAJARDO ALVAREZ, hermanos del ex - alcalde fallecido, ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ, los perjuicios morales correspondientes y reconocidos junsprudencialmente por el Consejo de Estado, en una suma equivalente a los mil quinientos (1500) gramos oro puro para cada uno de ellos. Petición a que tiene derecho por el parentesco indicado.

5. La condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta se le de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso , incluidos intereses moratorios , si se excede a seis meses en el cumplimiento y conforme a la certificación que expida la Superintendencia

Bancaria.

6. Las partes demandadas darán cumplimiento a la sentencia en lo términos de iños artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

7. Las demás declaraciones que considere pertinente esa Honorable Corporación." (fl.67 C.1). .. Los hechos en los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes: El señor ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ se posesionó el lO de junio de 1.992 como

7 C.1). .. Los hechos en los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes: El señor ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ se posesionó el lO de junio de 1.992 como alcalde del Municipio de La Palma (Cundinamarca) donde ejerció el cargo hasta el 28 de febrero de 1.993, fecha en la cual fue asesinado por grupos guerrilleros en la Vereda "Hinche" del mismo municipio. • Para la fecha de los hechos y con anterioridad se venía murmurando sobre una toma guerrillera , por lo tanto "se vivía una situación de zozobra, intranquilidad y tensión por la situación de orden público reinante en esa región, pues ella es conocida nacionalmente como zona roja, donde operan grupos guerrilleros y paramilitares. En consecuencia el referido municipio es un sector de alto riesgo o peligrosidad para funcionarios de cualquier nivel y con mas razón para su alcalde como primera autoridad política, administrativa y de policía".3 Expediente 95-D-10692 Al momento de ser asesinado, el alcalde no llevaba escoltas ni protección policial alguna, constituyéndose ese hecho en una omisión por parte de la Policía, quien conociendo la situación alterada de la región, debió brindarle protección con solicitud o no de la víctima. 4 El señor ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ devengaba un sueldo básico de $430.000 mensuales, mas $120.000 por gastos de representación; estaba casada con SANDRA ELVIRA CHAPARRO y era padre de ENRIQUE quien nació con posterioridad al fallecimiento de su padre. Es conocido por todos que el Estado no ha brindado protección suficiente a los alcaldes

ELVIRA CHAPARRO y era padre de ENRIQUE quien nació con posterioridad al fallecimiento de su padre. Es conocido por todos que el Estado no ha brindado protección suficiente a los alcaldes del País , pues en los últimos dos años han sido asesinado mas de treinta de ellos en manos de grupos guerrilleros o de grupos paramilitares. En consecuencia ser Alcalde se ha convertido en un verdadero riesgo y peligro, y por su parte , la Policía Nacional a quien le corresponde proteger la vida de los ciudadanos , no está cumpliendo con ese deber. Agrega la demanda que ese riesgo según " la jurisprudencia y la doctrina han denominado DAÑO ESPECIAL en razón a que estos funcionarios tienen que soportar una carga pública superior a los demás ciudadanos , originada en la prestación deficiente del servicio de Policía". La muerte del señor ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ causó daños a su esposa y a su hijo, así como también a su familia comprendida por sus padres y hermanos. 1,1 1. La demanda fue presentada ante esta Corporación, el 27 de febrero de 1.995 y admitida 10 de marzo del mismo año. El ente demandado dio respuesta oportuna al líbelo, rmando que no se puede atribuir responsabilidad absoluta de la Policía Nacional, pues es ; ocido por todos la limitación que la entidad posee a nivel de personal y de recursos para nplir con su misión; por lo mismo, no puede exigírsele lo imposible. 1 Las pruebas fueron decretadas en auto de junio 5 de 1.995. Las partes fueron citada a audiencia de conciliación, la cual fracasó por inasistencia de )arte actora. 1 j4 Expediente 95-D-10692

1 Las pruebas fueron decretadas en auto de junio 5 de 1.995. Las partes fueron citada a audiencia de conciliación, la cual fracasó por inasistencia de )arte actora. 1 j4 Expediente 95-D-10692 ' Haciendo uso de traslado para alegar, la apoderada de la Nación - Ministerio de U fensa - Policía Nacional, concluye que "no se puede hacer responsable a la Policía "cional por este hecho, pues no se probó que la víctima hubiese solicitado protección pL)'icial , siendo imposible que los policías tengan que adivinar quienes necesitan p tección o no, el ciudadano que corre riesgo tiene que solicitar ese servicio (...) resulta ceptable que en casos como el presente, donde el alcalde debió desplazarse a un sitio de gro, no solicitara de manera alguna protección policial(... )" hizo uso del traslado para alegar la parte actora ni el agente del Ministerio Público. VI[. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de .niSidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se pretende mediante esta demanda, obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación 4inisterio de Defensa - Policía Nacional, por los perjuicios morales y materiales sionados a los demandantes, en razón al asesinato del entonces Alcalde de La Palma (Cundinamarca) el día 25 de febrero de 1.993, causado en el presunto hecho de la çininistración al no prestarle la protección debida por parte de la autoridad de Policía. Para demostrar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas:

çininistración al no prestarle la protección debida por parte de la autoridad de Policía. Para demostrar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: ' Acto de Posesión del señor ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ efectuada el 1 de junio Le 1.992, como alcalde municipal de La Palma (Cundinamarca) (fi. 1 C.2). Registro de Matrimonio de ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ y SANDRA ELVIRA CHAPARRO celebrado el 14 de diciembre de 1.991 (fi.5 C.2) i.3 Registro Civil de nacimiento de ENRIQUE FAJARDO CHAPARRO nacido el 26 de abril de 1.993 (fi.6 C.2)5 Expediente 95-D-10692 .1. Registro Civil de Nacimiento de ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ nacido el 15 de unio de 1.957 (fl.4 C.2) Registro de defunción de ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ de fecha 28 de febrero de 1.993, muerte causada por trauma craneoencefálico severo, por herida ocasionada con proyectil de arma de fuego. (fl.2 C.2) Acta del levantamiento del cadaver de ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ, alcalde Municipal de La Palma. (fl.3 C.2). L ,Partida de matrimonio de DEMETRIO FAJARDO ALVAREZ Y MARINA &LVAREZ DE FAJARDO, celebrado el 18 de diciembre de 1.948. (fl.7 C.2) Registro civil de nacimiento de RICARDO, GONZALO y ALCIRA FAJARDO

ALVAREZ.

&LVAREZ DE FAJARDO, celebrado el 18 de diciembre de 1.948. (fl.7 C.2) Registro civil de nacimiento de RICARDO, GONZALO y ALCIRA FAJARDO

ALVAREZ.

Copia de la Resolución N°0103 de 30 de abril de 1.993, por medio de la cual se reconoce y paga a SANDRA ELVIRA CHAPARRO, una suma de dinero por sueldo, gastos de representación, cesantías, en su condición de legítima esposa de ENRIQUE 'AJARO ALVAREZ (fl.12 C.2) Oficio N°4335 del 13 de octubre de 1.995, dirigido a este Tribunal por la Policía Nacional, por medio del cual se informa que la estación de Policía de La Palma contaba con un oficial, un suboficial y doce agentes; que no se conoció información alguna sobre actividades que atentaran contra la vida del alcalde Fajardo, que en ningún momento solicitó servicio de escolta y que la situación de orden público para el 28 de febrero de 1.993 era normal, aunque "por épocas se notaba la presencia de grupos subversivos en las diferentes veredas del municipio" (fl.1 19 C.2) •l Se recibieron los siguientes testimonios, de los cuales se resaltan los siguientes ipartes: MARTHA LILIA HOYOS: conoció a ENRIQUE FAJARO ALVAREZ desde la infancia por ser ambos oriundos de La Palma. Le consta que por esa época había amenazas de toma de la guerrilla y del MAS, pero no había preocupación por que "la gente se acostumbraba a esa vida". Que el sábado anterior a la muerte del alcalde, él

amenazas de toma de la guerrilla y del MAS, pero no había preocupación por que "la gente se acostumbraba a esa vida". Que el sábado anterior a la muerte del alcalde, él estaba organizando una bajada del gobernador al municipio, y se hablaba del riesgo que6 Expediente 95-D-10692 eso traía; dice que, " sin embargo, el domingo en la mañana nos volvimos a encontrar oero los noté muy nerviosos , pero directamente Gilberto Bustos habló conmigo, y me romentó que lo habían visitado esa noche y tenían una cita el domingo a medio día. Le regunté con quien y me dijo que con la guerrilla. Lo noté muy nervioso, pero como 11 .tno se acostumbra a eso en esas reuniones, de pronto lo habrían parado en uno de esos recorridos por las veredas. Sin embargo, el me comentó muchas cosas ya como ersonales, y ahí fue cuando vi la preocupación de él. Sin embargo no le di así mucha importancia y me fui para la casa y le comenté a mi mamá. Ella se preocupó pero no lanto por que el ambiente siempre ha sido ese. De pronto era una cita mas (...) Nunca le pregunté como donde era la cita. Ellos se vinieron por ahí al medio día, por ahí tipo 12 del día, para Bogotá. Allá hay dos salidas, una por NURCA o por el lado de Utica. Nosotros nos vinimos a las tres de la tarde, en un carro particular. Por el lado de Pacho. Llegando a la vereda INCHE, entre INCHE ALTO e INCHE BAJO, nos encontramos con los canos y los guardaespaldas de él. Les pregunté Victorino Lugo Pinzón, el conductor, que pasaba. El me dijo Gilberto y Enrique se habían ido en el cano solos. Les

con los canos y los guardaespaldas de él. Les pregunté Victorino Lugo Pinzón, el conductor, que pasaba. El me dijo Gilberto y Enrique se habían ido en el cano solos. Les dije que por que lado y ahí en INCHE ALTO , hay una desviación que comunica a la Peña. La conozco por que yo transité con mi papá por esa ruta. Me dijo que ya estaba demorado el patrón porque eran las cuatro de la tarde y no salía. Que estaba preocupado. Le pedí el favor que tan pronto llegarán a Bogotá llamaran para saber que había pasado. ruando llegamos a Bogotá , nos llamaron para saber que había pasado . Cuando Jegamos a Bogotá, ya estaba mi hermana esperándonos con la noticia. Que lo habían 'uatado. Le consta que la seguridad del alcalde estaba compuesta por cuatro o cinco hombres pero no sabe a que entidad pertenecían, uno de ellos era Victorino conocido de la región, quien era de Yacopí. No conoció amenaza alguna contra el alcalde, solo lo pesado de la región a lo que uno se acostumbraba, después de la muerte "se me vino a la mente que de pronto le habían dado la última oportunidad con los que le llegaron a la basa". Agrega que Enrique le comentó en una oportunidad que durante la campaña política, la guerrilla se presentaba de sorpresa, sin cita, en alguna vereda, "hablaban con él del programa que tenía para la administración que el pretendía dirigir". No tuvo conocimiento si el desplazamiento a la vereda Inche, fue puesto en conocimiento de la autoridad pública" el por que no lo hizo, pues es que de pronto uno ya se acostumbra a esa situación de la Región, entonces lo ve como una cosa mas" (fl.54, C.2)

autoridad pública" el por que no lo hizo, pues es que de pronto uno ya se acostumbra a esa situación de la Región, entonces lo ve como una cosa mas" (fl.54, C.2) 'FOSE ROMUALDO BERNAL: Conoció a ENRIQUE FAJARO ALVAREZ durante oda la vida por ser de la misma región y vivieron en la misma casa "como hermanos", Po le consta que en la zona operan grupos de subversión, la situación de orden público para la época de la muerte del alcalde era normal, no conoció de amenazas contra el señor Fajardo, cuando salía él no usaba escolta, no sabe por que.

ALICIA MAHECHA DE MONTENEGRO: Vecina de La Palma, conoció al señor alcalde desde hacía muchos años. Dice que la situación, de orden público para la época de los hechos era normal, no le consta de grupos guerrilleros en la región, no oyó decir de amenazas ni que hubiera pedido escoltas. Le consta que los padres de Enrique dependían económicamente de él.

JAIRO ANDRES ALTAHONA A.: Médico General del Hospital San José de La Palma, . Conoció al alcalde pero no sabe donde estaba el día de la muerte y que hacía.

Por comentarios de la gente del pueblo dicen que hay grupos guerrilleros en la zona pero no oyó decir nada sobre amenaza de toma al municipio. Que unos días antes de la muerte lel alcalde se presentaron mas muertes de gente conocida, pero al parecer se debió a una hña callejera. No cree que por la función de alcalde se corriera peligro, pero "un día antes y tres horas antes de su muerte estaba muy angustiado y conmocionado por lo hechos sucedidos hacía dos días y solicitó consulta médica el sábado y el domingo

antes y tres horas antes de su muerte estaba muy angustiado y conmocionado por lo hechos sucedidos hacía dos días y solicitó consulta médica el sábado y el domingo respectivamente, de mi parte y le formulé antidepresivos tipo Ativán y Diasepán.7 Expediente 95-D-10692 Además le dejé una incapacidad de quince días ya que manifestó el deseo de salir a descansar porque manifestó además que se sentía muy agobiado realizando funciones propias de un cargo para así poder satisfacer a la gente que lo había elegido". El día de su muerte comentó que un grupo de personas habían recibido un papel con posibles amenazas contra el alcalde y la de sus colegas, pero el testigo no sabe de donde provenían esas amenazas.

DORA INES PINEDA DE LINARES: Secretaria de la Alcaldía para la época en que murió el Sr. ENRIQUE FAJARO ALVAREZ, a quien conocía hacía diez años "el día de :a muerte el salió para Bogotá el domingo 28 de febrero de 1.993, iba en misión oficial para Bogotá a coordinar la visita del Gobernador. En la Región se comenta de grupos subversivos, pero no se sabe quienes son en realidad y para la época de los hechos la situación de orden público era normal". Supo de la muerte de unas personas del municipio pero eso fue por asuntos de tragos. Nunca supo de amenazas contra la vida del alcalde por el contrario él se llevaba bien con todo el mundo, andaba solo sin escolta. Le consta que la familia como hermanos y el padre de Enrique Fajardo dependía mucho de el "pues prácticamente el era el que dirigía el hogar todos lo llamaban para preguntarle si hacemos o no hacemos" (fi. 105 C.2)

consta que la familia como hermanos y el padre de Enrique Fajardo dependía mucho de el "pues prácticamente el era el que dirigía el hogar todos lo llamaban para preguntarle si hacemos o no hacemos" (fi. 105 C.2) AURA FANY CIFUENTES: Conoció a Enrique durante toda la vida, por comentarios sabe que lo emboscaron y lo mataron en la Vía que de La Palma va a la Peña, el 28 de febrero de 1.993 cuando era alcalde de La Palma. No le consta pero por comentarios dice que hay grupos guerrilleros, la situación de orden público siempre ha sido normal iunca escuchó decir de una toma guerrillera. Nunca supo que el alcalde hubiese pedido escolta o vigilancia personal, era una persona muy querida en el pueblo; agrega que no 'bree que los hermanos dependían económicamente de Enrique, por que todos son profesionales (fl.108 C.2) NIDIA JOSEFINA HOYOS BUSTOS: Conoció a Enrique Fajardo desde niños. El día de los hechos, el conductor del alcalde, Victorino Lugo estaba estacionado en el sitio denominado Hinche alto que es una vereda de la Palma, como a las tres de la tarde pasó la testigo. El conductor comentó que el alcalde y Gilberto Bustos, gerente del Instituto de Agua se fueron en otro carro a cumplir una cita que tenían con la guerrilla. Para esa época el ambiente era pesado por que había mucha amenaza de la guerrilla, aunque se ha vivido en esa situación desde hace cinco años se notó énfasis en esa época" la mayoría de los habitantes de la Palma son liberales y seguían el movimiento Bustista cuyo líder era Gilberto Bustos. El sábado anterior la testigo vio al alcalde triste, preocupado, pero

de los habitantes de la Palma son liberales y seguían el movimiento Bustista cuyo líder era Gilberto Bustos. El sábado anterior la testigo vio al alcalde triste, preocupado, pero no supo porque. Unos días antes ocurrió en el pueblo la muerte de unas personas pero el hecho se debió a una discusión entre ellos. Le consta que en el municipio existe un omando de Policía y en las afueras está la base del ejercito. Nunca supo que el alcalde Hubiere pedido ayuda a la fuerza pública para la seguridad personal (fl.1 14 C.2) 2 HECHOS PROBADOS Que el señor ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ se desempeñaba como alcalde municipal de la Palma (Cundinamarca) desde el primero de junio de 1.992 hasta el 28 de febrero de 1.993. 1 El día ultimamente señalado, se dirigió con el líder político Gilberto Bustos a la Vereda Hinché Alta a cumplir una cita con la guerrilla.8 Expediente 95-D-10692 Que el mismo día falleció, como consecuencia de unas heridas causadas por arma de fuego. La misma suerte corrió su compañero de viaje. Que ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ siempre andaba solo sin escolta personal y que nunca solicitó protección especial. Además era persona muy querida del pueblo. Era hijo de Demetrio Fajardo y Marina Alvarez, casado con Sandra E. Chaparro, padre de un hijo póstumo de nombre Enrique Fajardo Chaparro, hermano de Alcira, Ricardo y Gonzalo Fajardo Procede la Sala a efectuar el análisis de la responsabilidad del Estado en el caso que nos ipa, para ello, se estudia la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la egran, estos son:

Gonzalo Fajardo Procede la Sala a efectuar el análisis de la responsabilidad del Estado en el caso que nos ipa, para ello, se estudia la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la egran, estos son: Primero una falla o falta en la prestación del servicio (por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo); Segundo el daño de un bien jurídicamente tutelado; y Tercero, un nexo causal entre el daño y la prestación del servicio a que la Administración está obligada. ra la Sala el primer elemento no se encuentra configurado. En efecto, se dice en el líbelo . nandatorio que la causa del deceso del alcalde ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ fue la isión de la fuerza pública pues no le brindaron escolta ni seguridad especial. ' 1 acervo probatorio recogido dentro del plenario se encuentra prueba abundante sobre la xistencia de una escolta especial para el señor alcalde. Sin embargo, el hecho por si solo 'constituye falla en la prestación del servicio de protección de la vida de funcionario ir inicipal. mo primera medida se encuentra demostrado que el alcalde nunca pidió servicio ecial de escoltas, como también, que ni la Policía Nacional ni la secretaria del despacho ;, inicipal, ni siquiera sus amistades conocieron de amenazas contra su vida, por el trario, las relaciones sociales con todos los habitantes del pueblo eran muy buenas, por ki que hacía presumir inexistencia de amenazas, hasta tal punto que la víctima decidió9 Expediente 95-D-10692 tu propio dejar el conductor en un sitio distante al lugar donde tendría una cita con las sonas que presumiblemente le causaron la muerte. Po r otro lado, tantos las autoridades policiales como los vecinos del municipio afirman que

tu propio dejar el conductor en un sitio distante al lugar donde tendría una cita con las sonas que presumiblemente le causaron la muerte. Po r otro lado, tantos las autoridades policiales como los vecinos del municipio afirman que situación de orden público era normal y que no existía un hecho extraordinario que lii jera necesario una protección especial al funcionario. Solamente uno de los galenos del IÉ spital conoció a escasas tres horas de la muerte del señor Fajardo, que existían amenazas flra su vida según información que recibió de la propia víctima, pero este hecho no fue viocido por las autoridades municipales. rresponde a las autoridades por mandato constitucional proteger la vida de los t dadanos, sin embargo este principio general no puede aplicarse en forma absoluta pues igt.uiere de la presencia de una situación extraordinaria en que se encuentra el administrado, kmás, que se le permita a esa autoridad conocer la situación en que aquel se encuentra p o no se puede esperar que cada uno de los ciudadanos tengan servicio de seguridad p sonal, pues ni el personal ni la localización de las fuerzas militares serían suficientes ¡, -a atender las necesidades de todos los residentes en el País. o además uno de los testigos afirma que el funcionario si tenía escoltas y conductor, que no lo acompañaron la última cita, por cuanto el no se los permitió. otro lado anota la Sala, que el nexo instrumental tampoco tiene presencia en este caso, s no hay prueba que en el evento de llevar escoltas y una cuadrilla de seguridad la erte del alcalde no se hubiere presentado. ialmente se advierte que tampoco se dan los requisitos de responsabilidad por RIESGO bCEPCIONAL como lo dice la demanda toda vez que las funciones de alcalde municipal La Palma no colocaron al funcionario con una situación de tal riesgo que hubiere

ialmente se advierte que tampoco se dan los requisitos de responsabilidad por RIESGO bCEPCIONAL como lo dice la demanda toda vez que las funciones de alcalde municipal La Palma no colocaron al funcionario con una situación de tal riesgo que hubiere ado sometido a soportar carga desigual frente al resto de los ciudadanos. rolario de lo expuesto, la Sala considera innecesario el estudio de los demás elementos la responsabilidad y denegará las pretensiones reclamadas, absteniéndose hacer condena P.- costas por cuanto la demandada estuvo representadas por apoderado vinculado jú 1 ooralmente a ella.10 Expediente 95-D-10692 i. mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección ¡,?.-cera, actuando en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO : DENIEGANSE las súplicas de la demanda.

SEGUNDO: Sin costas

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sala. Acta No. ( )

CTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente

' YRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

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