TA CUN - 95-D-10516-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-10516-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AEROPORTUARIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCj
SECCION TERCERA
19 Santafé de Bogotá, D.C. mayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADO PONENTE: BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación Directa Expediente : 95-D-10.516
Demandante: Eddy Gilma Santodomingo y otros
Demanda Eddy Gilma Santodomingo de Restrepo, Rocio María Restrepo Santodomingo y Benjamín de Jesús Restrepo Santodomingo demandaron al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil solicitando: "Primera.- El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la señora Eddy Gilma Santodomingo de Restrepo y a sus hijos Rocio María Restrepo Santodomingo y Benjamín de Jesús Restrepo Santodomingo, por falla o falta del servicio o de la administración que condujo a la muerte al joven Irving Javier Restrepo Santodomingo, hijo y hermano de los poderdantes. "Segunda.- Condenar en consecuencia a la Nación Colombiana Departamento Administrativo de Aeronática Civil como reparación de daño ocasionado, a pagar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de setenta y nueve millones ciento cuarenta y cinco mil pesos mcte. ($79.145.000) (conforme a lo que resulte probadoExpediente No. 10.516 2
como mínimo en la suma de setenta y nueve millones ciento cuarenta y cinco mil pesos mcte. ($79.145.000) (conforme a lo que resulte probadoExpediente No. 10.516 2 dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica). ( o se regule de conformidad con el procedimiento estatuido en el artículo 308 del C.
P. C. "Tercera.- La condena respectiva será actualizada será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso (o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo que de fin al proceso) "Cuarta.- La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos; 1 . Irving Javier Restrepo Santodomingo es hijo y hermano de los demandantes 2°. Irving Javier Restrepo Santodomingo se trasladó al aeropuerto Eldorado con el fin de viajar a los Estados Unidos, el 4 de agosto de 1993, tomó el vuelo jumbo 747 número 020, de la empresa Avianca, que tenía como ruta Bogotá-Nueva York, se ubicó en el tren de aterrizaje de la aeronave, ésta despegó a las cuatro de la tarde, llegando a su destino cinco horas después.
30. Irving Javier Restrepo Santodomingo murió el 4 de agosto de 1993 como consecuencia de la altura alcanzada por el avión que genera circunstancias atmosféricas que hicieron imposible su respiración.
destino cinco horas después.
30. Irving Javier Restrepo Santodomingo murió el 4 de agosto de 1993 como consecuencia de la altura alcanzada por el avión que genera circunstancias atmosféricas que hicieron imposible su respiración. 40.- El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil tiene a su cargo la seguridad del lugar donde Irving abordó la nave, tal como lo ordena la ley 3a. De 1977 y el Decreto 2332 de 1997 Numeral 40 .
50. La madre y hermanos de Irving han sufrido moral y materialmente con su muerte.:3l Expediente No. 10.516 3
La demanda fue presentada personalmente el 12 de enero de 1995, admitida el 31 de enero del mismo año y notificada personalmente el 27 de abril de 1995. (folios 14, 17 y 19 del cuaderno No. 1). El demandado contestó oponiéndose a las pretensiones, manifestando no constarle los hechos Nos. 1 a 7 y 11 a 12 de la demanda y la falta de certeza de los restantes. (folio 39 a 42). Propuso como excepción la existencia de concurrencia de responsabilidades, entre culpa exclusiva de la víctima e intervención de los padres de la víctima o terceros (folio 41). La demandada llamó en garantía a Aerovías Nacionales de Colombia 'Avianca', éste fue negado por extemporáneo en auto de junio 12 de 1995. (folio 22 del cuaderno 3) El proceso se abrió a pruebas el 5 de septiembre de 1995 (folio 45) En auto del 4 de diciembre de 1996 se citó a las partes a celebrar
1995. (folio 22 del cuaderno 3) El proceso se abrió a pruebas el 5 de septiembre de 1995 (folio 45) En auto del 4 de diciembre de 1996 se citó a las partes a celebrar diligencia de audiencia de conciliación, practicándose el 13 de febrero siguiente sin que las partes concurrieran a ella. (folios 55 y 56 del cuad.1) En auto de marzo 14 de 1997 se ordenó traslado para que las partes presenten sus alegatos de conclusión (folio 61 cuad.1) Los litigantes guardaron silencio.
Consideraciones Hechos probados 1.- lrving Javier Restrepo Santodomingo es hijo de Eddy Gilma Santodomingo Orozco y Benjamín Restrepo González. Ello se acreditó con su registro civil de nacimiento, expedido por la Notaria Primera de Santa Marta, visible a folio 97 del del cuaderno 2. 2.- Rocío María, Benjamín de Jesús Restrepo Santodomingo demostraronExpediente No. 10.516 4 ser hermanos de Irving Javier, con sus registros de nacimiento, visible a folio 99 y 100 del C. No. 2 y con el registro civil de nacimiento de aquel citado antes. 3.- Irving Javier Restrepo Santodomingo murió el 4 de agosto de 1993. Ello se acreditó con su registro civil de defunción, visible a folio 98 del expediente. 4.- El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil tiene a su cargo la administración, operación y vigilancia de los aeródromos y demás instalaciones y servicios constitutivos de la infraestructura aeronáutica nacional. Ello se acreditó con la resolución No.7313 del 10
cargo la administración, operación y vigilancia de los aeródromos y demás instalaciones y servicios constitutivos de la infraestructura aeronáutica nacional. Ello se acreditó con la resolución No.7313 del 10 de septiembre de 1993, aportada por el demandante a folio 69 a 72 del
C. No. 2.
No se probaron los restantes hechos de la demanda. No hay lugar a imputar responsabilidad al ente estatal demandado, por inexistencia de daño antijurídico, pues no se acreditó dentro de este proceso que Irving Javier Restrepo Santodomingo haya abordado por el Aeropuerto el Dorado el avión Jumbo 747 de la empresa Avianca el 4 de agosto de 1993 con el fin de viajar a los Estados Unidos, ni mucho menos que lo haya hecho por falta de vigilancia y control en su ingreso. Por otra parte, si lo anterior se hubiera acreditado, tampoco habría lugar a imputar responsabilidad administrativa por cuanto la relación causal entre la causa inmediata del daño (muerte de Irving) y la falla en el servicio, presunta falta de vigilancia y control, se rompería por la existencia de causal de exculpación de la administración, cual es, la culpa de la víctima. Tampoco están llamadas a prosperar las excepciones de la demanda, por cuanto no tienen el carácter de tal. En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Expediente No. 10.516 5
F A L L A: 1°.- Negarlas pretensiones de la demanda.
COPIESE COMUNIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ley,Expediente No. 10.516 5
F A L L A: 1°.- Negarlas pretensiones de la demanda.
COPIESE COMUNIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. )
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada Magistrada