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TA CUN - 95-d-10584-(03-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-d-10584-(03-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TENTADO TERRORISTA / HECHO DE TERCERb HECHO DAÑINO - ProducC 6 n exclusiva de tercero

TRIBU NAL ADMNSTTVO DE CUNDNAMARCA

SECCÓN TERCE

:J Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de septienT6rede mil noçientos noventa y ocho (1998) ...,

ARI: Ref: Expediente No. 95 D 10.584

Demandante: Rosalba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, Ming.biern:, .A.S., Policía Nacional) y listrito Capita de

Santafe de Bogotá D.C. Responsabilidad extracontractual 1L Coirresponde diclniir ®©1 ofr® Das pirelanalooin.(on 30 de ensiro de 995 pow: la señora ROSAiBA MENDEZ AVILA (quien ictÚ en representación de sus menores hijos

WDLSON, DIANA PILA ARANGO MENUEZ y ADRIANA MARIA SOTO

MENDEZ) RODRIGO ARANGO QUlíAYA, ANGELA MARIA AURA ARANGO PALACIO y CELM'\ QUlM::YA TOLEDO (quien actúa Sr, representación d su pequeño hijo GUILLERMO ARANGO QUIr U;/\YA) (fol. 29 c.1). L [. Que la Naciín (Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa N-ciona, lepartaTento Administrativo de Seguridad D.A.S, Dirección Nacional de la PoUca) y O øistnt. Capital de Santafé de Bogotá D.C., son solidarias y mancumunadamente responsables -dministrativamente d la tota idad de los dañ.s y perjuici.s causidos por daño

øistnt. Capital de Santafé de Bogotá D.C., son solidarias y mancumunadamente responsables -dministrativamente d la tota idad de los dañ.s y perjuici.s causidos por daño especial en actos terroristas ciusados señora F!OSALIA MENDEZ AVILA en calidad de compañera permanente, WOLSON, •DANA PDLA AÍANGO MENEZ en calidad de hijos, AilAJA MARIA S•TO MENDEZ en calidrd de persona dependiente, I!O[IRIGO y GUILLE[!M• A'ANG QUIMIAYA en calidad de lujos y ANGELA MAF'DA AURA ARANGO PAIACISS en caOidd de madre; c.n Da muerte 1AGST GOMEZ.

DA PONENTE: 11.1 OCTORA

1 A,tAL [1de señor GUILLERMO DE JESUS ARANGO ocurrida el 30 de enero de 1993 como consecuencia de acto terrorista (esta Hdo dc. bomba), en [a carrera 9 entre calles 15 y 16 d la nomenclatura actua de Santafé de Bgotá D.C. Sentencia en el expediente No. 95 D 10.584

Demandante: Rosalba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, Mingobierno, D,A.S., Policía Nacional) y Distrito Capita

de Santafe de :ogotá D.C. la

2. Condenar a Da Nación: (Ministerio d G.bOerno, Ministerio

de Defensa Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Dirección Nacional d PoDDca) y el Distrito Capital de Santaf de Bogotá D.C, a OndemnDzar y

de Defensa Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Dirección Nacional d PoDDca) y el Distrito Capital de Santaf de Bogotá D.C, a OndemnDzar y pagar solidariamente y mancomunadament Vos perjuicios morales causados por Va muerte de GUILLERMO JESUS

ANGO a: ROSALBA MENDEZ AVOLA, WVLSON

AANGO MENDEZ, DIANA POLAR ARANGO MENDEZ,

DROANA VARIA SOTO MENDEZ, RODRIGO ARANGO

QUVMBAYA, GUILLERMO ARANGO QU[MBAYA y ANGELA MARA AURA ARANGO PALAC OS, Do equivalente en pesos, de Da fecha de ejecutoria de Da sentencia de 1.000 gramos de oro fino para cad uno de Dos demandantes. . Condenar a Da Nicn: (Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Dirección Nacional de Va P. Oca) y 1strto Capital de Santafé de Bogotá D.C., a DndmnVzar y pagar solidariamente y mancomunadamente Vos perjuicios materiales incluyendo daño emergente y lucro cesante, causados por Da muerte de GU LLERMO JESUS ARANGO (& E.P.D.) a favor de ROSALBA MENDEZ AVOLA, WDLSON

ArNGO MENDEZ, DIANA POLAR ARANGO MENDEZ,

ADRIANA VARIA SOTO MENDEZ, RODROGO ARANGO

QUDMAYA, GUILLERMO ARANGO QUDMBAYA y ANGELA MAf'k AUA ARANGO PALACIOS, en Da cuantía que resultare de Vas bases que s demuestren en el procso d os demandantes, reajustada en Va fcha de a

ANGELA MAf'k AUA ARANGO PALACIOS, en Da cuantía que resultare de Vas bases que s demuestren en el procso d os demandantes, reajustada en Va fcha de a ejecutoria de Va pr.vVdencOa que Va imponga. Dentro de Vos daños y perjuicios se inc u O rá: El valor de frustración o privación de Va ayuda ec(.nomica, que venían recibiendo e Oban a recObOr compañero pen anente, padre, padrastro (persona dependiente), e hijo de no haber sucedOdo su fa te muerte,

B. E valor de Vos restantes ingresos íntegros, qu señor GUILLERMO JESUS MANGO (Q.E.P.D.), iubDera percibido, durante el tiempo restante de supervivencia

A3 Sentencia en el expediente No. 95 D - 10.584

Demandante: Rosalba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, Mingobierno, D.A.S., Policía Nacional) y Distrito Capfta

de Santafe de Bogotá D.C. probable que usaría como en efecto Do hizo en vida, en et riejor establecimiento de su familia, compañera permanente, hijos, madre y demás personas de apreccn e ninente, C. 9 ucro cesante, se incluirá, Dos intereses compensatorios del capital respectivo de Da indemnización (compensación por falta de uso principal), que según oi articul. LJo, 1615 del Código Civil se Des está debiend desde el 31 desde el 31 de enero de 1993, y se pagarán junt,, con aquel en pesos de valor constante.

4. Condenar a Da Nación: (Ministerio de G.bierno, Ministerio

desde el 31 desde el 31 de enero de 1993, y se pagarán junt,, con aquel en pesos de valor constante.

4. Condenar a Da Nación: (Ministerio de G.bierno, Ministerio

de Defensa Naci.nal, Dep.irtamento Administrativo de Seguridad DAS, Pirección Nacional de Da Policía) y el Distrit. Capital de Santafé d ogotá a pgar solidaftment y mancomunadamente a los demndantes, el valor que resulte de Do que cause el pleito, incluyendo Do que deban pagar a los abogados por hacer valer procesalmente SUS derecios, fijándose su monto, dandól: aplicación a [a tarifa de la Corporacn N.cional d. Abogados CONALVOS para esta clase de pHtos, cuota litis. Más ()fl subsidio, el pago se hará al atener de [os artículos de la ley 153 de 1887 y 164 del Código de Procedimiento Civil, con base en los cuales por equidad se fijará su valor.

5. Condenar a Das entidades demandadas a reconocer los intereses auiientados con Da variación pr.medio mensual de¡ índice al consumidor, desde Li ejecutoria de la sentencia, hasta su cumplimiento por pago.

6. Ordenar que Das entidades demandadas, dén cumplomonto a Li sentencia en los términos de os artículos 176, 177 y 17;; del Código Contencioso Administrativo.

7. Adoptar las demás determinaci.nes ordenadas por Da Constitución Política y Das leyes, para fines del cumplimiento de las cr.ndenas". (fis. 10 a 12 c. 1).

HL HECHOS

(\

7. Adoptar las demás determinaci.nes ordenadas por Da Constitución Política y Das leyes, para fines del cumplimiento de las cr.ndenas". (fis. 10 a 12 c. 1).

HL HECHOS (\ En el año de 1992 y comienzos de 1993, Da situación4 Sentencia en el expediente No. 95 - D 10.584

Demandante: Rosalba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, Mingobierno, D.A.S., Policía Nacional) y Distrito Capfta

de Santafe de Bogotá D.C. de orden público se hallaba compDicda y se daba una sensación de peligro e inseguridad para Da ciudadanía.

2. P.r Da situación antes planteada se presentaron en Santafé de Zlogotá 1.C., múltiples atentados terr.ristas; entre los cuales el ocurrido el día 30 de enero de 1993 en Va C:rrera 9 entre calles 15 y 16, de Va nomenclatura actual de esta ciudad.

3. El atentado terrorista iba dirigido contra a organización estatal, con el fin de desestabilizar 5 instituciones y amedrentar a Das autoridades.

4. El iinisterio de Gobierno, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento /dministrativo de Seguridad

Da Dirección Nacional de V PoDida) y H Distrito Capital de Santafé de ogotá D.C., eran conocedores de los actos terroristas, que se venían presentando.

5. El Estado cuenta con organismos de inteligencia: U)epartamento Administrativo de Seguridad DAS, PoDida Nadan; 1, encargad.s de investigar Vos posibles atentados

los actos terroristas, que se venían presentando.

5. El Estado cuenta con organismos de inteligencia: U)epartamento Administrativo de Seguridad DAS, PoDida Nadan; 1, encargad.s de investigar Vos posibles atentados que puedan ocurrir e informar a Vos superiores, a fin de tomar Vas medidas necesarias para evitar que ocurran actos terroristas.

6. Los actos terr.rists desarrollados por organizaci.nes delincuentes y concretamente D.s ocurridos el 30 de Enero

de 1993 en la carrera 9 ntre cVVes 15 y 16, fueron sacrñficad.s ciudadanos inocentes,

7. La lucha por el poder a manos de organizaciones criminales, Dos damnificados no tienen porque sop.rLur Vos daños c usados co no consecuencia de actos terroristas.

8. El c.nstituyente y el Legislad.r dotó al Estado d mecanismos e instrumentos, orientados a segurar a vigilancia de Estado Social de derecho y a garantizar, a plenitud de Vos derechos y libertades fundamentales reconocidas.

9. Sobre os actos terroristas .curridos el 30 de nero de

1993, en Da Carrera 9 entr calles 15 y 16 de esta ciudad, como consecuencia de Va explotación de una bomba, Va Fiscalía General de Da Nación adelanta una investigación y en marzo de 1993, se encontraba radicado bajo el No. 16=5 Sentencia en el expediente No. 95 0 10.584

Demandante: osalba Méndez Avi'a y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, Mingobierno, D.A.S., Policía Nacional) y Dstrito Capita

de Santafe de Bogotá D.C.

Demandante: osalba Méndez Avi'a y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, Mingobierno, D.A.S., Policía Nacional) y Dstrito Capita

de Santafe de Bogotá D.C. 449 Dirección Regona de Fiscalías, Santafé & Bogotá secretaria Colectiva-División & Apoyo DogstDco.

10. En Das actos terroristas ocurridos el 30 de enero de

1993, en la carrera 9 entre calles 15 y 16 de esta ciudad, fuvíctima inocente señor GUILLERMO JESUS Ai\ANGO, pues por sus actividades comerciales transitaba por ese lugar.

11. Después de haber sufrido como víctima del tntado terrorista, antes mencionado, el señor GUILLERMO JESUS A ANGO, fuellevad por socorrDstas de Da Cruz Roja al hospital de la Hortúa

12. Como c(1) nsecuncia de Das heridas sufridas n atentado terrorista GUILLERMO JESUS ARANGO, perdió [a vida e día 30 de enero de 1993, siendo causa del deceso un choque hipovolémico.

13. Para dar sepultura os demandantes contrataron, los servicios de la funeraria Gaviria, Da cual ascendió un gasto de $61.122,00 M/cte.

14. E señor GUILLERMO JESUS ARANGO (Q.E.P.D.), en vida se dedicaba a Da actividad comercial: alquiler de billares, venta de licores y cafetería; pues era propietario y administrador de] local comercial, denominado SALON PRINCIPE', matrícula No, 002941 d Da Cámara deComercio

de Bogotá, ubicada en Da carrera 9 No. 1466,

administrador de] local comercial, denominado SALON PRINCIPE', matrícula No, 002941 d Da Cámara deComercio

de Bogotá, ubicada en Da carrera 9 No. 1466, piso 3 de esta ciudad.

15. Además de ess Dbores c ¡)marciales desarroOlba otras labores, de Das cuales k producí un ingreso económico, como era cambio de c ieques y préstamos d dinero a término.

16. El señor GUILLERMO JESUS ARANGO (Q.E.P.D.), recibía un ingreso neto mensual superior a $1.500.000, como producto de sus actividades comerciales y de-más.

17. E] señor GUILLERMO JESUS ARANGO, una parte de sus ingresos Das dedicaba para sus gastos personales y los demás los dedicaba al sustento de su iogar, su presupuesto como eran: su compañera permanente, ROSAL\ MENDEZ AVILA, sus hijos, V1LSON, DIANA PILAR ARANGO MENDEZ, sus hijos, ADRIANA MARIAI) MEN A

6 Sentencia en el expediente No. 95 - D - 10.584

Demandante: Rosalba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, Mingobierno, D.A.S., Policía Nacional) y Distrito Capta

de Santafe de Bogotá D.C. SOTO MENDEZ en calidad de persona dependiente, RODRIGO ARANGO QUMBAYA, GUILLERMO ARANGO QUMBAYA, su madre ANGELA MAR[A AURA AANGO PALACIOS, su hijastra, ADRIANA MARDA SOTS f1ENDEZ, 1 (S Las personas que dependían económcam como fecha de nacimiento [as sguDents:

QUMBAYA, su madre ANGELA MAR[A AURA AANGO PALACIOS, su hijastra, ADRIANA MARDA SOTS f1ENDEZ, 1 (S Las personas que dependían económcam como fecha de nacimiento [as sguDents:

nte tienen (

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RODRIGO A

GUDLLEMO

1917 DEZ AVD LA, enero 2 de 1956 w NGO MENDEZ, 25 de novDebre de 1984 ENDEZ, 2 de agosto de 1987 MENDEZ, 11 de febrero de 1977 ML. AYA, 11 de abril de 1975 MBAYA, 2 de diciembre de 1977 NGO PALACIOS, 31 de mayo

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19. Como ya se dijo Das personas antes mencionadas anteriormente dependían económicamente y en forma exclusiva de[ señor GUILLERMO DE JESUS ARANGO, en virtud que convivían y algunos habitaban con éste y a otros Des proporcionaba techo o iabütaicüón, comida, educación y vestuario.

20. Al producirse a muerte del señor GUILLERMO JESUS ARANGO, Das personas aquí demandantes, quedan desprovistas de Da ayuda económc que en su s.st.nHiento, él Des proporcD.nó en vida, con Do cual hn recibido ese perjuicio patrimonial.

21. La muerte inesperada de GUDLLERM• JESUS AANG•, causa a su señora madre, compañera

s.st.nHiento, él Des proporcD.nó en vida, con Do cual hn recibido ese perjuicio patrimonial.

21. La muerte inesperada de GUDLLERM• JESUS AANG•, causa a su señora madre, compañera permanente, hijos e hijastra, con Dos cuales convivía en amorosa y estrecha compañía hogareña, un profundo dolor y traumatismo psicológico y afectivo lo cua constituye un perjuicio moral.

22. GUILLERMO JESUS A NG había nacido el 9 de enero de 1943.

23. El acto terrorista ocurrid. el 30 de enero d 1993, en

la Carrera 9 entre calles 15 y 16, fue ampliamente divulgado p.r los medios de coiunicación,

24. Las entidades demndadas son administrativamente responsables por falla en servicio pu(--,z si el Estado a7

Sentencia en el expediente No. 95 D 10.584

Demandante: osaDba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, Mingoberno, D.A.S., Policía Nacional) y Distrito Capta

de Santafe de Bogotá D.C. través d sus instituciones de inteligencia, por ntermdo d sus funcionarios hubieran actuado, S( habría evitado Da explosión de Da bomba (acto terrorista); luego s. hacen responsables administrativamente por el daño especaD." (fis. 12 a 15 c. 1)

V. CES E SL! CA COMO 7DLADAS Y CONCEPTO DE! A A. m®n© wdc© ©d©Acu[

(fis. 12 a 15 c. 1)

V. CES E SL! CA COMO 7DLADAS Y CONCEPTO DE! A A. m®n© wdc© ©d©Acu[ ArtcuDos 1, 2, 11, 13, 7, 90, 113, 115, 20, 21, 3226 de Constitución PoDtDca CoDombDanaLey 104 DE 1993, decreto 1421 de 1993, ley 62 de 1993, ley 7 de 16, decreto 126 de 1976, ley 23 de 1982, decreto 1035 de 192, decret. 2145 de 1985, decreto 300 d: 1987, decreto 244 de 1 99, decreto 1567 de 1993, decreto 1050 de 1968, decrto 2335 d 1971 decreto 4 DE 190, decreto 754 de 192, decreto 2218 de 194, decreto 2224 de 19v, decreto 2700 de 19 decreto 2406de 199 decreto 2162 de 1992, decreto 272 d(- 1953, decreto 171 de 1960, decreto 2193 de 199, decreto 2406 de 199, decreto 2110 de 1992, So E acto terrorista ha sido catalogado como daño espec por Das normas constitucionales citadas y especialmente por Da ley 104 de 1993, por Do tanto el Estado esté llamado a responder e indemnizar a las personas inocentes que resulten afectads por estos actos. Se firma que Da jurDsprudncVa del Consejo de Estado iace énfasis en e frss del daño sspecDaD con ocasión d atentados terrorVsts (fDs. 15 a 21 c. 1).

firma que Da jurDsprudncVa del Consejo de Estado iace énfasis en e frss del daño sspecDaD con ocasión d atentados terrorVsts (fDs. 15 a 21 c. 1).

V0A E AÓO

A. La demanda fue admitida medVant auto de 10 de febrero de 1995. Tal actuación del demandante fu adicionada (fDs. 32 y 33, y 103 ci, respectivamente). 3, os dmandados fueron notificados, así: El delegado del señor Alcalde Mayor de Santa Fe de ogotá,eDde agosto d1996(fVs.37a43y105a111c01). (- (•) . (•) (S) El Director del Departamento Administrativo de SegurDdad uDAS(ffls. 45 y 121 c. 1)8

Sentencia en el expediente No. 95 D - 10.584

Demandante: Rosalba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, Mingobierno, D.A.S., Policía Nacional) y Distrito Capita'

de Santafe de Bogotá D.C. E Ministro de Defensa Nacional (fi. 4 y 115). E Ministro de Gobierno (fi. 53 y 113 c. 1) y El Director de la Policía Nacional (fi. 114 c. 1).

C. Dentro de la oportunidad legal la de¡-,,landa fue contestada, por cada uno de Vos Jefes de las dependencias administrativas de Va Nación.

t. El Ministerio dDefensa confirió poder a funcionario suyo), quien contestó el libelo derandatorio dentr# de término egL Adujo como defensa principal que el hecho dañino fu ocasionado por el `terrorismo"; que éste contiene en si mismo las las

funcionario suyo), quien contestó el libelo derandatorio dentr# de término egL Adujo como defensa principal que el hecho dañino fu ocasionado por el `terrorismo"; que éste contiene en si mismo las las circunstancis de imprevisibffidad e irresistibilidad, que lo convierten en, Va figura conocida como CSO FORTUITO O FUE?ZA MAYO. Hace cita de jurisprudencia, del Consejo de Estado, y alega que analizado el caso parecido a éste el Consej. de Estado ha indicado que no hubo falla (fis. 54 a 61 c. 1).

2. El í. misten.; de Interior también e demanda dentro de la oportunidad legal.

ntestó a (.)

En cuanto a los hechos acepta algunos, solicita que se prueben Vos afirmados por la actora, y respecto a los otros afirma atenerse a o que se pruebe. En cuanto a Va responsabilidad del Estado se apoya en transcripción de Da jurisprudencia de 1990 del Consej. de Estado; afirma que no está probado que gente del Estado haya causado d;ño; la N;ción no pude indemnizr a Vas víctimas del terrorisno o a sus familiares cuando n. h;.ya una relaci6n directa entre el hecho que ocasionó el perjuicio y la actividad cumplida por el Estado. Igualmente alude al Fondo de Solidaridad, creado por el gobierno para ayudar a los dan nificados, por el terr.risno, Propuso como excepción el hecho de un tercero, que en últimas fue el causante del daño y solicita no acceder a Vas súplicas de la deranda (fis. 69 a 72 e. 1).

3. El Departa ento Administrativo de Seguridad.

Propuso como excepción el hecho de un tercero, que en últimas fue el causante del daño y solicita no acceder a Vas súplicas de la deranda (fis. 69 a 72 e. 1).

3. El Departa ento Administrativo de Seguridad.

Expresó en cuanto a los hechos lo siguiente: que algunos De constan, otros los acepta y sobre los restantes que deben ser demostrados. Álegó que no se puede culpar al Estdo cuando ad.pta mdidas para mantener el orden público, repeler y enfrentar los ataques terrorústas.Trae a colación el artículo 2 de la C.N. y jurisprudencia del Consejo de Estado y por último solicita no acceder a las súplicas de la(S p 9 Sentencia en el expediente No. 95D - 10.584

Demandante: Rosalba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, ingobierno, D.A.S., Policía Nacional) y Distrito Capita

de Santafe de Bogotá D.C. demanda (f e. 73 a 9 c. ).

D. E Distrito Capital, el otro demandado, confirió p.der a funconro suyo, quien contestó el Obe o deiandatoro dentro d& término legaL En ta memora wdoptó Das siguientes conductas: Se opone a as pretenson s de Da demanda.

En cuanto a Dos hchos solicita se prueben. Como defensa principal manifiesta que no debe ser citado a responder por hechos que no De corresponden func.naDmente, n por delegación.

Propuso como excepciones: La falta de kgtDniacón en Da causa por pasiva, puesto que como ya se dijo el Distrito Capta no está amado a responder por hechos en Dos que no tiene competencia.

por delegación.

Propuso como excepciones: La falta de kgtDniacón en Da causa por pasiva, puesto que como ya se dijo el Distrito Capta no está amado a responder por hechos en Dos que no tiene competencia.

Caducidad de a acción: puesto que os hechos ocurrieron el 30 de enero de 1993, la demanda se presentó el 30 de enero di. 1995 y sólo su admitió el 10 de febrero.

Por último solicitó no acceder a Vas súplicas de Da demanda y que s. declaren prósperas Das excepciones propuestas (fis. i a 95c, 1).

V. PUA: Por auto d€ 21 de noviembre d 1996 s-' decretaron Vas pedidas rlas partes (fis. 124 a 127 c1).

VI. AIECDA COCDLDACIÓ DE EV 14 de octubre de 1997 se dictó auto mediante e cual e Vas partes, para (V día 30 de abril del mismo año (fi. 170 c. 1 citó 2

En Va audiencia Vos apoderados de Vos demnddos anifestaron carecer de ánimo c.ciHatori., posición que fue apoyada por e Procurador Once en Do judicial (fis. 1 ('')(y 1 9 del c.1). VIL A LATO [DE COCLíÓ: te conformidad con lo previst en el artículo 210 del C.CA, y en armonía con lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 56 de-¡ decreto ley 2.651 de 1991, por auto del 26 de mayo de 199, se ordenó dar traslade) a Das prtes y al agente del Ministerio Público para que, respectivamente, allegaran sus memoriales de concusión y c.ncepto'o

2.651 de 1991, por auto del 26 de mayo de 199, se ordenó dar traslade) a Das prtes y al agente del Ministerio Público para que, respectivamente, allegaran sus memoriales de concusión y c.ncepto'o Sentencia en el expediente No. 95 - D - 10.584

Demandante: Rosalba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, r lingobierno, D.A.S., Policía Nacional) y Distrito Capta

de Santafe de Bogotá D.C. de fondo (fi. 191 c.1). '&. Pana arloiraMaifestó que los elementos de la responsabilidad s dieron; que a falta o falla del servicio se demostró puesto que en eh sitio de los hechos funciona la Cámara de Comercio institución que presta funciones públicas y por lo tanto sus instalaciones deben ser protegidas con los m(doos indispensables para evitar qu se atente contra la estructura esteta]; qu dicha protección está en manos de Vos agentes del Estado, en este caso Das Fuerzas Militares y de Policía; como este servicio no se prestó oportunamente se produjo el hecho lamentable de la muerte & señor Guillrmo Jesús Arengo. {izo aOusi6n a las prubas aportadas y, (-specialmente, a informe de la Cruz Roja Colombiana y a otro, confidencial d Da Policía Judicial. E. Como se puede observar, agregó, Da ,'dministración dejó de actuar y como consecuencia, se produjo ha lesión de un derecio protegido jurídicamente, y por tanto los daños tienen nexo de causalidad con aquella conducta (fis. 192 a 194 c.1). Íi® d®mndi.

actuar y como consecuencia, se produjo ha lesión de un derecio protegido jurídicamente, y por tanto los daños tienen nexo de causalidad con aquella conducta (fis. 192 a 194 c.1). Íi® d®mndi.

  1. Hace recuento de las pretensiones de la demanda, aduce a que en el asunto sub iudice no se configuran los supuestos de la responsabilidad dministrativa; refiere a jurisprudencia del Consejo de Estado y a Va imposibihidd que le asiste al Estado de proteger a todos y cada uno de sus asociad.s; resalta que no se puede predicar que l.s bienes incautados a los delincuentes por la Nación sea hecho del cual se obligue retribución a los asociados, en caso como el que nos ocupa.

Por último señala que en este litigio e hecho dañino fue causad por un tercero y que esta circunstancia permite concluir la no configurados de los eDmentos de Da responsabilidad, se deben denegar Das súplicas de la demanda (fIs. 195 a 1 9 c. f) , Mh t®Fi© de Defensa Nacional y P©ül©0i NacioD: Se refirieron a la falta de Oegitimción en la causa por pasiva; manifestaron que el act terrorista que produjo el hecho dañoso se debió a la c.nducta ilícita de terceros, ajenos e la administración, y que por lo tanto se configure Da causal de exoneración de a11 Sentencia en el expediente No. 95 D - 10.584

Demandante: Rosaba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (i, Indefensa, í lingobierno, D.A.S., Po'icía Nacional) y Distrito Capa

Sentencia en el expediente No. 95 D - 10.584

Demandante: Rosaba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (i, Indefensa, í lingobierno, D.A.S., Po'icía Nacional) y Distrito Capa

de Santafe de Bogotá D.C. responsabilidad, hecho del tercero; reiteraron Da tesis de acto terrorista como caso fortuito o tuerza mayor y xpresaron que no se configuraron Vos elementos de la responsabilidad y en consecuencDai s deben denegar Das súplicas de la d€mainda (fis. 202 y 203 c. 1).

2. TTC C,&FffkL 1L! ATFÍ! DE 1830307A. nsDste en Da denegación de Das pretensiones de a demanda por encontrarse probada Ja excepción de ineptitud de demanda por falta de legitimación en Da causa por pasiva y agrega que en casos similares ya se ha xonerado a Das instituciones del Estdo

(fis. 199a201 c1) Como no se observa ©u una de nu !dad que Puedí bwaDr © acquado, se procede e decidir Plr8wk5 es VVV Corresponde a Da Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pronunciarse sobre Das pretensiones f.rwuDadas (n contra de Da Nación (MDndefensa, PoDDnD y DAS.) y del Distrito Capital de Santaf(. de Eogotá. Los demandantes solicitaron, principalmente, Da dec aratorDa de responsabifidad extracontractuaJ solidaria entre dDcias personas públicas, por cuanto en su creer omitieron Da vDgüDanca adecuada, a pesar de conocer a época d atentados terroristas, irregularidad

responsabifidad extracontractuaJ solidaria entre dDcias personas públicas, por cuanto en su creer omitieron Da vDgüDanca adecuada, a pesar de conocer a época d atentados terroristas, irregularidad administrativa que produjo eD hecho dañino, el 30 de enero d 1993. En consecuencia pidieron Dos actores Da indemnización de Vos perjucVos a ellos causados,

A. CO ©ADO

1. Que (-131 de mayo de nac Da señora Angela Varia Aura Arango PaDcDos (Documento público en copia autenticada, fi. 24. 2). 2. ue de enero de 1 3 nació Guillermo de Jesús Arango, hijo de Angela Arango Palacio ( Documento público autntDcado, fis. 29 y 34 c. 2) 1956 3. Que 2 de enero de nacV

ROSALB A MENDEZ AVDLA 1)12

Sentencia en el expediente No. 95 D - 10.584

Demandante: Rosalba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, Mingobierno, D.A.S., Policía Nacional) y Distrito Capital de Santafe de :ogotá O.C.

(Documento público en copia, fi. 28 c. 2).

4. Que 2 de k®'© d® 1972 la Cái Pani de Comercio de otorgó Ha matrícula nú ero 002941 al stabDecimiento de c denominado"Salón í ríncipe(Docu mento público en fot autenticada, fi. 17. 2).

5. Que el ¶11 d® abiffl da 1975 nació RODRIGO ARANGO QUIMAYA, hijo de CeHmira Quimbaya y Guillermo de Jesús /\rango

autenticada, fi. 17. 2).

5. Que el ¶11 d® abiffl da 1975 nació RODRIGO ARANGO QUIMAYA, hijo de CeHmira Quimbaya y Guillermo de Jesús /\rango

(Documento público en fotocopia autenticada, fi. 20 c. 2). 6. -)ue liii de fabiraro d {977 nació Adrian í' laría S.t. Méndez; hija de osalba Mendez y Fumberb Soto (Documento público en copia autenticada, fi. 26 c. 2).

7. Que el 2 de diciambra de 177 nació GUILLERMO ARANGO

QUIMBAYA; hijo de Celmira Quimbaya y Guillermo Jesús Arngo (Documento público en copia autenticada, fi. 16 c. 1).

8. Que 25 de newlembrede 1984 nació \!'lLSON ARANGO

MENDEZ; hijo de Rosalba Mendez y Guillermo Jesús Arango (Documento público en c.pia autnticada, fi. 15 e. 1).

9. Que 2 de agosto de 17 nació ¡liana ílOar Arango Méndez; hija de Rosalba Llendez y Guillermo de Jesús Arang. (locumento público en c.pia autenticada, fi. 27 e. 2).

10. Que el 30 di® ensira da 13 muro6 GuilHrmo de Jesús Arango,en Santafé de Bogotá a causa de choque hipovolémico. ({Pocumento público en copia autenticada, fi. 19 c. 2). 11, Que M 31 di® enere de 13 la Funerria Gaviria expidió a orden de servicios No. 8560 por seHcios fúnebres, por valor de

({Pocumento público en copia autenticada, fi. 19 c. 2). 11, Que M 31 di® enere de 13 la Funerria Gaviria expidió a orden de servicios No. 8560 por seHcios fúnebres, por valor de $495.00; señaló c.mo fallecido a Guillermo Arango y coma c.ntratante a Rosalba Méndez 1'\viIa (Documento privado en copia autenticada, í 11 c.2).

12. Que el 31 d nr© d® 13 Jardines El Apoge expidió factura cambiaria No. 0342 por servicios fúnebres, por valor d $165.765; señaló c.mo fallecido a Guillermo Arango y come, contratante a Rosalba Méndez Avila (Documento privado en copia autenticada, fis. 12 a 14 e. 2).

13. Que el de bnro de 993 la Presidencia de la Repúb ica profirió el decreto Ns. 261 por el cual se prórroga el estado de conm.ción interior por noventa días calendario, contados a partir d 6 :ogotá mercio copia .13

Sentencia en el expediente No. 95D - 10.584

Demandante: Rosalba Méndez Avila y otros.

Demandado: Nación (Mindefensa, Mingobierno, D.A.S., Policía Nacional) y Distrito Capita

de Santafe de Bogotá D.C. de febrero de 1993 (ocumento público en copia auteiticada, fis. 212 a 214 c. 2).

14. Que el 5 de ®bu®m de 13 L' Presidencia de Da Mepública profirió el decreto No. 262 por el cual se modifica el decreto No. 07/93

214 c. 2).

14. Que el 5 de ®bu®m de 13 L' Presidencia de Da Mepública profirió el decreto No. 262 por el cual se modifica el decreto No. 07/93 que declaró la conmoción interior (Documento público en copia autenticada, fis. 218 a 222 e. 2).

15. Que el 5 de febrero de 993 Da Presidencia de Da República profirió el decreto No. 263 por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar Da atención hospitalaria a Das víctimas de atentados terroristas (Docu ento público en copia autenticada, fis. 223 229 c. 2).

16. Que el 5 de fabireroe de 13 la Pr-sidencia de la República profirió el decreto Jo. 266 p.r el cual se adoptan medidas en materia de uso de sistema de radiocomunicación (Documento púb le en copia autenticad, fis. 235 a 240, 294 a 299 c. 2).

17. Que el 5 de falbiraire de 13 la Presidencia de la epública profirió el decreto No. 264 por el cual se expiden normas sobre concesión de beneficios por colaboración con la justicia (Docuxento público en copia autenticada, fis. 242 a 252 e. 2).

18. Que el 3 de aro de 13 la Presidencia de Da República por intermedio de director del programa para el Fondo de Solidaridad y Emergencia social, dejó constancia que el señor Guillermo Arango resultó afectad por hechos violent.s de los tipificados en el decreto 444 de 1993 y que, los menores Diana del Pilar \rango 11 1éndez, Guillermo Arango Quiwbaya, WiOs.n Arango Méndez, han dem.strado

resultó afectad por hechos violent.s de los tipificados en el decreto 444 de 1993 y que, los menores Diana del Pilar \rango 11 1éndez, Guillermo Arango Quiwbaya, WiOs.n Arango Méndez, han dem.strado su parentesco con H afectado y se Des expide certif

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