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TA CUN - 95-D-10599-(25-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-10599-(25-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ORDENES DE TRABAJO-Pago

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C, junio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO.

Referencia: Exp No. 95-D-10599

Demandante: HENRY YESID SANCHEZ LAGUNA

I. HENRY YESID SÁNCHEZ LAGUNA, actuando por medio de apoderado judicial, en uso de la facultad conferida por el Artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda ante esta Corporación contra el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SOCIAL DEL DISTRITO, para que previo el tramite legal correspondiente se obtengan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA. Que se declare al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santafé de Bogotá, que es administrativamente responsable por el pago de TRES MILLONES

TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS VE1NTIDOS PESOS

(W314.522,00) PESOS M/C, COMO CONSECUENCIA DELA REPARACIÓN Y

SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LAS MOTOCICLETAS ASIGNADAS ALA Policía Metropolitana de Bogotá. "SEGUNDA. Condenar en consecuencia la administración del distrito capital, FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, a la reparación del daño ocasionado y a pagar al actore, o al suscrito apoderado sus derechos y perjuicios de orden material, actuales, los cuales se estiman como

GOBIERNO DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, a la reparación del daño ocasionado y a pagar al actore, o al suscrito apoderado sus derechos y perjuicios de orden material, actuales, los cuales se estiman como mínimo en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2300.000,00), o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto en forma genérica, que se regule de conformidad con el procedimiento estatuido en el artículo 308 delo Código de Procedimiento Civil. "TERCERA. Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconozcan los intereses legales desde la ocurrencia de los hechos y hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso. "CUARTA. Que la parte demandada de estricto cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A."

II. Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes:

1. El señor HENRY YESID SÁNCHEZ LAGUNA, propietario del taller de mantenimiento "Auto Servicios Sánchez" prestaba sus servicios al FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SOCIAL DEL DISTRITO para la reparación y2 Exp.No. 10599 mantenimiento de las motocicletas al servicio de los miembros de la Policía Metropolitana, previo el trámite interior de una orden de trabajo.

2. El servicio se prestó en la forma estipulada, sin embargo, el capitán ALVARO ENCISO MAR1N, encargado del parque automotor de la Policía no expidió el recibido correspondiente.

2. El servicio se prestó en la forma estipulada, sin embargo, el capitán ALVARO ENCISO MAR1N, encargado del parque automotor de la Policía no expidió el recibido correspondiente.

3. El 15 de marzo de 1993, 5 meses después de haber prestado el servicio, el FONDO comunicó al demandante la aceptación de los documentos y requisitos para el, prometió que se haría en 30 días..

4. Después de una larga tramitología, el 24 de septiembre de 1993, se presentó una nueva solicitud de pago, pero nunca obtuvo respuesta.

5. Finalmente, después de varias peticiones, el gerente del FONDO con oficio OJ073 del 22 de febrero de 11994 anexa una copia simple de una comunicación interna del 12 de octubre de 1993, en donde se reconoce la existencia de la obligación y de las órdenes de trabajo con sus respectivas partidas presupuestales, pero que para ese momento ya se había vencido el plazo para pago de vigencias expiradas, y por lo tanto la obligación quedó desamparada presupuestalmente.

III. La demanda fue admitida por auto de abril 19 de 1996 y contestada oportunamente por el FONDO DE VIGILANCIA y SEGURIDAD DEL DISTRITO CAPITAL, quien se atiene a los hechos que se probaren dentro del proceso. Propuso la excepción de trámite inadecuado, pues la acción procedente debió ser la de controversias contractuales y no la de reparación directa, como efectivamente se presentó.

Las pruebas fueron decretadas por auto de noviembre 8 de 1996.

IV. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, sin que se hubiera hecho presente el apoderado de la parte demandada.

presentó. Las pruebas fueron decretadas por auto de noviembre 8 de 1996.

IV. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, sin que se hubiera hecho presente el apoderado de la parte demandada.

V. Del traslado para alegar sólo hizo uso el apoderado de la parte actora, después de exponer los mismos planteamientos de la demanda, solicita se accede sus pretensiones.

VI. Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se procede a resolver el litigio planteado previas las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL DISTRITO, como consecuencia del no pago de las reparaciones y suministro de respuestos que le hizo el actor.3 Exp. No. 10599

1. Para demostrar los hechos de la demanda se allegaron, las siguientes pruebas: 1 .1. Oficio No. PA-11 O-FUS-92 del 29 de mayo de 1992 por medio del cual el Jefe del parque automotor y el Director ejecutivo del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE SANTAFE DE BOGOTA solicita a Auto Servicio Sánchez "disponer lo concerniente a fin de que se efectúe la reparación y suministre los repuestos para las motocicleta SUSUKI de placas No. H219 al servicio de la Octava Estación de Policía" (fi. 1 c.2) 1.2. Orden de trabajo 29-V-92 PA-108-FVS-92 para la reparación de 4 motocicletas por un valor de $1'343.216. "El pago se hará una vez recibidas las motocicletas a satisfacción" (fi. 2 c.2)

por un valor de $1'343.216. "El pago se hará una vez recibidas las motocicletas a satisfacción" (fi. 2 c.2) 1.3. Orden de pago PA-109-FVS, mayo 1992 para la reparación de 5 motocicletas por un valor de $1'619.178,00 (fi. 33 c.2) 1.4. Orden de pago PA-1 10 FVS mayo de 1992 para la reparación de la una motocicleta Suzuki placas H-219 por un valor de $ 352.128.00 (fi 70 c.2) 1.5. Certificado de reserva presupuestal No. 330 por un valor de W343.216 de mayo 29 de 1992 (fi. 3 c.2) 1.6. Certificado de reserva presupuestal No. 348 de mayo 29 de 1992 por un valor de $1'619.178,00 1.7. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 353 con un saldo de $226'740.736,56, para respaldar el compromiso de pago de reparación, suministro y repuestos de motocicletas asignadas a la policía (fi. 5 c.2) 1.8. Cotización sin fecha presentada por autor servicio Sánchez para la reparación de varias motocicletas, las 4 primeras cotizaciones corresponden alas 4 motocicletas relacionadas en la orden PA-108 (fi. 7 c.2) y la quinta a la PA. 1 10. 1.9. Requerimientos del 12 de marzo y 13 de septiembre de 1993 dirigidos al FONDO por medio del cual solicita el pago de las órdenes de trabajo Nos. 0554 y 0555 por un valor de $l'695.344,00 y $l'619.178,00 respectivamente (fi. 16 c.2)

FONDO por medio del cual solicita el pago de las órdenes de trabajo Nos. 0554 y 0555 por un valor de $l'695.344,00 y $l'619.178,00 respectivamente (fi. 16 c.2) 1.10. Oficio OJ-073 del 22 de febrero de 1994 por el cual el FVS responde al apoderado del demandante para decirle que la Oficina de Control interno recuperó documentación referida a dicho taller colocándola a disposición del despacho del señor representante legal de la entidad a través del oficio sin número de fecha 12 de octubre de 1993" (fi. 22 c.2) Por auto de 24 de julio del año pasado se decretaron algunas pruebas de oficio y para el efecto la demandada aportó las siguientes: 1 .11. Cuenta de cobro, factura No. 05544 Exp. No. 10599 - Reparación de motocicleta Yamaha DKT 125 LYX 00880-12. Valor total $355.712.00 - Reparación motocicleta Suzuki TST 125F 103 - Reparación moto Yamaha DKT 175 CYX H973 valor total $294.448 - Suzuki TST125 placa H-219. Valor total $352.128.00. 1.11. Factura No. 0555 -Suzuki TST 125 C-319. Valor total $361.312.00 -Suzuki TST f-103 H405 valor total $304.864.00 -Suzuki TST 125 F 105. Valor total $347.754.00 1 .12. Entradas al almacén 1.12.1 N 02740 Factura No. 0554. Jamaha DTK175 LYX0008000 L 2 1.12.2 N° 2741. Factura No. 0554. Suzuki TST125 FL 173

1.12.1 N 02740 Factura No. 0554. Jamaha DTK175 LYX0008000 L 2 1.12.2 N° 2741. Factura No. 0554. Suzuki TST125 FL 173 1.12.3 N°. 2742. Factura 0554 Yamaha DIK 175 H 973 1.12.4 N°2743. Factura 0554. Suzuki TST-125 H219 1.12.5 N°. 2745. Factura No. 0555. Suzuki TST 125 C-319 1.12.6 N°. 2746. Factura No. 0555. Suzuki TST F 103. H405 1.12.7 N°. 2747. Factura No. 0555. Suzuki TST F. 105 Todos los documentos tienen fecha 26 de julio de 1993.

2. Propuso el Fondo demandado como excepción el trámite inadecuado, la que habrá de negarse toda vez que tanto la acción contractual como la de reparación se tramitan por el mismo procedimiento procesal que es el ordinario.

3. Analizado en detalle el material probatorio, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1. Que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santafé de Bogotá celebró un contrato con Henry Yesid SanchezAutoservicio Sánchez para la reparación de siete moticletas. 2.2. Que el Fondo emitió las órdenes de trabajo N°. PA -108 FUS -92 para la reparación y suministro de repuestos para cuatro motos, la N° PA1 09-FUS-92 de cinco motos y la No. PA110FUS-92 para una sola moto. 2.3. Que la administración dio entrada al almacén en julio de 1993 como realmente

cinco motos y la No. PA110FUS-92 para una sola moto. 2.3. Que la administración dio entrada al almacén en julio de 1993 como realmente reparadas 7 motocicletas así: de la primera orden de trabajo se recibieron Yamaha sigla H246, Suzuki sigla 319, Suzuki sigla H405.5 Exp. No. 10599 Respecto de la segunda orden de trabajo: Suzuki sigla C319,Suzuki H-405 Suzuki F105 Respecto de la tercera orden de trabajo se recibió una única motocicleta ordenada reparar suzuki de placas II 219 2.4. Que el valor total de los vehículos reparados y recibidos por la entidad contratante arroja una suma a favor del demandante de $2.435.434.00

3. PRETENSIONES PROCESALES.

Solicita el demandante se declare responsable al Fondo de Vigilancia y Seguridad Social del Distrito por el no pago de una suma de $3.314.502.00 que corresponde al valor de la reparación y suministro de repuestos a varios vehículos, motocicletas, de propiedad de la demandada. Del material probatorio recaudado se infiere con facilidad que el demandante cumplió parcialmente con las órdenes de trabajo acordadas por las partes aquí litigantes. En efecto, el Fondo demandado después de ordenar la reparación y el suministro de repuestos de diez motocicletas recibió a satisfacción siete de ellas, no ocurrió lo mismo con las otras tres toda vez que no se trajo constancia de su recibido. Es así como se encuentra suficientemente demostrado que la orden de reparación se emitió por parte de la entidad y que el contratista procedió a cumplir de acuerdo a lo ordenado pero solo a siete de las diez motocicletas cotizadas.

Es así como se encuentra suficientemente demostrado que la orden de reparación se emitió por parte de la entidad y que el contratista procedió a cumplir de acuerdo a lo ordenado pero solo a siete de las diez motocicletas cotizadas. Por lo tanto la Sala ordenará a la entidad proceder a cancelar a favor del demandante la suma de $2'435.434 valor de la ejecución parcial del contrato estipulado en las órdenes de trabajo No. 08, 09 y 010. Para que el pago constituya una solución real de la obligación de la demandada deberá cancelar la suma debida en forma actualizada hasta la fecha de ejecutoria de esta providencia utilizando para ello la fórmula de matemáticas financiera. VA= 2'435.434.00 índice final (mayo 1998) índice inicial (agosto de 1993) VA= $6'051.894.00 Corolario de lo expuesto la Sala declarará la prosperidad de las pretensiones, absteniéndose de hacer condena en costas. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,6 Exp. No. 10599 FALLA PRIMERO-. Declárase la responsabilidad del Fondo de Vigilancia y Seguridad Social del Distrito por el no pago de la ordenes de trabajo números 08, 09 y 010. SEGUNDO. Condénase a pagar al demandante la suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($6'05 1.894.00). TERCERO.-. Sin costas.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($6'05 1.894.00).

TERCERO.-. Sin costas.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

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