TA CUN - 95-D-10642-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-10642-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
r limo7. t;1. ,_-- RT /; •4• TESTIGO - Indicaci6n del domicilio
1' R 1 EsilN-L ADMINISTRATIVO DE CUNL) IIARF scciow FRCERA N N %IZ~ -
Nqqs 1 SantafO de koQnt, (j.C., cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.99
MAGISTRADA PONENTE ORA lIARlA ELENA SIRALOt) &UIEZ
- REF, Expediente No. 95-D--I0642
EEPANOAÑTEs SOCIEDAD VIDRIOS TEMPLADOS
COLOP1lANOS VTtEP1C0.A.
El apoderado de la parte actora, en escrito visible a folio 40 11 del cuidørno ide! pediente. interpuorecúrso de IJPLIÇA orttr Lá, providénciá. de 22 de a gosto de 199 folios 37 a 39mediante la cual e decretaron y neqaron unas de la pruebas del proio.
1. FUNDAMENTOS DEL RECURSQv
El recurrente disiente con la providencia tffipugfld en cuanto le fueron negadas las pruebas referentew> a los tatimonio olícitdos en los numerales 2.4 y 2.5 del acá pite de pruebas de la demanda, por un lado, y e n cusnt.o a que la inspección judicial fue tqualment.e negada, loe. primeros porque no se indicó el dornilio y residencia e lo tetiqos, y la segunda pQrQUe los documentos j que en ella se hace re1erenci fueron srjljctados mediarte oficio.
no se indicó el dornilio y residencia e lo tetiqos, y la segunda pQrQUe los documentos j que en ella se hace re1erenci fueron srjljctados mediarte oficio. Afii,-#né,4 que la jurisprudencia del H. Consejo de astado ha establesz.do que no ea lar la dirección de los declarantes, no eiR ra zón para deneqar la pruebaj por otro lado manifiesta, en a la inspección Judcial, que 1 providencia recurridaII. Corresponde a la Sala de Dci acuerdo con su 95-D-I0642 sólo se refirió a i ' gunda parte de la petici la prueba, tin considerar que se solicitab también la visita a las instalaciones, lo cual no puede ser suetttuido con valaracion de dóCUffl.fltCs Para resolver, se competencia' funcional, resolver el recurso de SUP1.IC interpuesto por el apoderado de la parte actora. La impuqraci ataca la providncia' del 22 de agosto de 1995, por medio de la cual se decretaron y negaron unas pruebas del proceso. A n cuanto a la negación d los tostifflonilos solicitados en los nua.ril.s 2.4 y 2.5 del acApite de pruebas de la demanda -folio 9 9 C.1-, .1 auto recurrido argusenta que 'no se indica su domicilio y residencia conforme lo exige .1 articulo 219 del C.P.C.'. El artículo 21 del C.P.C., indica que, "Cuando se piden testimonios deberá expresarse el nombre domicilio y residencie de los testigos, y enuncíarse sucintamente el objeto de la Prueba' <,
El artículo 21 del C.P.C., indica que, "Cuando se piden testimonios deberá expresarse el nombre domicilio y residencie de los testigos, y enuncíarse sucintamente el objeto de la Prueba' <, El inc:io io. del artículo 224 IBIDEM, norma asti "Cuando la declaración de los testigos se decrete de ófi.cio o la parte que solicitó la prueba lo requiera, el secretario los citará mediante telegrama, si en la sede del Despacho existe este servicio, y en u defecto mediante boleta de citaciónj en ambos se harán las prevenciones de que trata el artículo siguiente". Del contenido integral, sobre las normas del testimonio, se concluye que la eiqencia del domicilio y/o residencia , no es fundamental, en razón a que la carga procesal de traer a declarar a los terceros es del solicitante de la prueba. Por esta razón, la providencia suplicada será revocada en su r,umerai 5 del acpite de pruebas pedidas por la parte actora.D 10642 Fi. Respecto de 1a negación de la Inspección Judicial por considerarla innecesaria "toda vez que los documøntos a que hace referencia fueron solicitados mediante oficio», observa esta Sala que como esa decisión no es suceptible de recurso alguno, la impugnación formulada habrá de rechazarse La prueba fue pedida en lo iqutentes t4rmino; "olici.to ice decrete una inspección judicial sobre las instalaciones eléctricas de la empresa deiríandante ubicad en la calle 64 No. 901-½-23 de Santafé de Bogotá, la cual versará sobre los hechos de la demanda prtilr
instalaciones eléctricas de la empresa deiríandante ubicad en la calle 64 No. 901-½-23 de Santafé de Bogotá, la cual versará sobre los hechos de la demanda prtilr jot Irp a d_ej tr a saoreL. çqrp y en las intalaciones de la Empresa de Enerqía de Finqot, sobre los documentos relacionados con el asunto, además sobre los hechos que precisaré en el momento de la diligencia (subrayado fuera de teto Y SC desestimó, así; "Niéqase por considrrse innecesaria la inspección solicitada en el numeral. 4o. del, capitulo de pruebas, ve j.Q5. 4ffiEfltQ5 rR±Cr r1 De la petición do la prueba de Inspección JUditi.-tlg y de su desestimación, se advierte que no hay materia de suplica en razón que ci ponente ro hizo prorsunci.rniento respecto de algunos hechos para los cuales se pedía la prueba. Por lo puesto. 'e R E 5 U E t. V E Revócase el numeral 5o. del acápite de pruebas -PEDIDAS POR LA PARTE ACTORAdel auto suplicado de 22 de agosto de 1917,En consecuenciá, práctica de ¡a pub 954iiO42 cha; para jachç
CX)PIEE Y NOTIFIOtJESE
(Apro,ado n a 1 «mi,tbn de la lecha. Acta No. 36) WR1A ELN(. 131PA 14J013OME?
-MAGISTRADA
iivri AM QW~RO DE E~AR
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(Apro,ado n a 1 «mi,tbn de la lecha. Acta No. 36) WR1A ELN(. 131PA 14J013OME?
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