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TA CUN - 95-D-10647-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-D-10647-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RESPONSABILIDAD POR NO AFILIACION A ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL / SEGURO POR MUERTE

Ni

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NANARCM 101

SECCION TERCERA

15 MAÍ W!6

Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo catorce (14) &ei]: novecientos noventa y celE: (1.9'96)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYLTAM GUERRERO DE ESCOBAR

PEE: Proceso No. 95-D--10647

ACTOREF: SANDRA E. CHAPARRO Y OTRO Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que za observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencir de conciliación judicial sin que las partes hubieren llagado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda, que, e ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el articulo 86 del C.C.A., instauró la se?iora Sandra E. Chaparro de Fajardo en nombre propio y en el de su menor hijo Enrique Fajardo Chaparro con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad del Municipio de La Palma por los hechos de cue da cuenta aquélla y la. con eecuencal condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

NEI)ENTES

A. LA DEMANDA

1Dos señores S'DRA E. CHAPARRO DE FAJARDO ENRIQUE FAJARDO CHAPARRO fcrmolan anta esta Corporación y contra el MUNICIPIO DE LA PALMA las siguientes pretensiones procesa -es: PRIMERO: Deciarar que el municipio de La / falta. dei servicio de la.

contra el MUNICIPIO DE LA PALMA las siguientes pretensiones procesa -es: PRIMERO: Deciarar que el municipio de La / falta. dei servicio de la. Palma-Cundi namarca es adminisrati'za.mente responsable de los rerjuicios riateria.I as causados a mi poderdanhe, SANDRA ELVIRA CHAPARRO DE FAJARDO a su menor hijo ENRIQUE FAJARDO CHAPARRO. por la £3

Administrad ón oua uonciuj .: :. a que la Caja de Previsión deProceso No. 95--D-10647

Cundinamarca Caprecundi, no hubiese asegurado al esposo y padre de los mencionados y que por' ende al morir el Ex-alcalde ENRIQUE FAJARDO ALVAREZ, carecía de un seguro por muerte y no se le reconocieron las sunas o los valores por tal concepto, establecido en la Ley, lo are ocurrió en razón de tal omisión.

SEGUNDO: Condenar en consecuencia, al Municipio de La Palma (Cundinamarca), como reparación directa del dado ocasionado, por omisión, a pagar' a los actores, o a quien represente sus derechos, los perjuicios de orden material, los cuales estimo en una suma igual a TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($13200.000) M/cte., e igualmente condenar con la indexación o corrección monetaria de la citada suma, desde la feche en que era obligación pagarla hasta cuando se cancele la misma "TERCERO: Condenar al Municipio de La Palma--Cundinamarca a pagar a mis poderdantes los perjuicica rnori.les originados en los hechos comentados y que considero

misma "TERCERO: Condenar al Municipio de La Palma--Cundinamarca a pagar a mis poderdantes los perjuicica rnori.les originados en los hechos comentados y que considero equivalentes a mil (1.000) gramos oro para cada uno de los reclamantes.

CUARTO: Las declaraciones que considere pertinentes esa Corporación".

Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis. los siguientes: a.- El doctor En i.que Fajardo Alvarez fue elegido popularmente como Alcalde de 2a Palma, ci 8 de marzo de 1.9921 para el período l.992-1.994 tomó posesun de dicho cargo el lo. de juno de 1.992. ÍNI b,.- El doctor Fajardo Alvarez ejerció el cargo dasta el 28 de Lebrero de 1 998r fecha en que fue asesinado cuando3 Proceso No - 95-9-10647 4' se hallaba en ejercicio de sus funciones. u.- Corno empleado público, el Alcalde, está protegido por normas legales que le garantizan una serie de prestaciones sociales y económicas y entre ellas un seguro por muerte. d.- El doctor Fajardo Alvarez al momento de su fallecimiento, al parecer a manos de grupos guerrilleros, no estaba asegurado por la Caja de Previsión del Departamento de Cundinamarca -CAPRECUNDI-- ni por otra Entidad. u.- Al ser reclamado, por la esposa del doctor Alvarez, el pago de laa Prestaciones sociales le fueron cancelados el sueldo, la cesantía, la prima de navidad pero. se negó el pago del seguro por muerte. alegando que a pesar de

u.- Al ser reclamado, por la esposa del doctor Alvarez, el pago de laa Prestaciones sociales le fueron cancelados el sueldo, la cesantía, la prima de navidad pero. se negó el pago del seguro por muerte. alegando que a pesar de ser CAPRECUNDI la entidad encargada de hacer tal pago no lo hace por cuanto el Alcalde Fajardo Alvarez no estaba. afiliado al momento de su muerte por parte del Municipio y porque, además, por ser funcionario de elección popular no está previsto dicho seguro. f.- En razón a que CAPRECUNDI ni otra Entidad asume el pago del mencionado eeguro, debe hacerlo el Municipio conforme a los artículos 19, 24, 28 y 54 del Decreto No. 1848 de 1.969. g.- De conformidad con el artículo 292 del Decreto No. 1332 de 1.986 el Alcaide tiene el carácter de empleado Público y está amparado por' las prestaciones sociales y económicas previstas en e] artículo 7C). del Decreto-Ley No 1001 de 1.988. 3.135 de 1.9138 y 1.848 le 1. .969 con respaldo en el artículo 150 de la Carta Poiíti caDe conformidad con el Decreto No. 1848 de 1. 13-69 el4 Proceso No. 95-D 10647 IN seguro por muerte, en este caso, equivale a 24 meces de salario mensual y al no estar afiliado a la Caja de Previsión alguna la entidad empleadora debe asumir el pago del mencionado seguro. h.- El Alcalde devengaba la suma de $550.000 mensuales. iLos actores tienen el carácter de esposa e hijo

alguna la entidad empleadora debe asumir el pago del mencionado seguro. h.- El Alcalde devengaba la suma de $550.000 mensuales. iLos actores tienen el carácter de esposa e hijo de la víctima de los hechos. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 2o., 13 y 90 de la Carta Política; los Decretos Nos. 1001 de 1.988, 1333 de. 1.966, 3135 de 1.968 y 1848 de 1.969 que imponen la obligación a los Municipios de afiliar a sus empleados o trabajadores a una entidad de previsión social (fis. 2 a 13 C. Principal).

3. LA IMPUGNACION La parte demandada no dio contestación a la demanda.

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La arte actora no presentó alegato de bien probado.

ID. - La parte demandada solicita negar las pretensiones de la demanda. y para ello aduce que es obligación del Alcalde tomar el seguro por muor'te, así como para los demás empleados qs detenten cargos directivos y para los Concejales y al no hacerlo se hace responsable uor' tal hecho Al no hacerlo incurrió en incumplimiento de sus deberes legales y en su propia culpa (fls. 37 a 41 C. Principal).Proceso No. 95-L-40647 EL CONCEPTO DEL tILNISTERIO PUBLICO El señor Procuredr Judicial no hizo uso del respectivo término. CON' -(=C NE 1.- Los hechos sustento de la demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración en una falla en la prestación del servicio, consistente en este

respectivo término. CON' -(=C NE 1.- Los hechos sustento de la demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración en una falla en la prestación del servicio, consistente en este ovecito en la no afiliación del señor Enrique Fajardo Alvarez a una Entidad de Previsión Social lo que trajo como consecuencia el no pago del seguro por muerte a su esposa e Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, ea necesario que se resenteri todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctri ca como la jurisprudencia, han soincidido en determinar. as: 5) Una falla o falta en la prestación del servicio pci omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; b) Un daño que nnplique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y o ) Un ccxc causal entre el daño la fa 11 a en la prestación del serví-¡o a que la Administración esté obligada. Pera acreditar tanto la legitimación en la causa corno los supuestos fécticos dz. la demanda y de 1..5. defensa se allegaron, en debí-da forma, los siguientes medios de pruaha:4. 6 Proceso No. 95-D-1.06,47 a.- Acta de posesión corno Alcalde del Municipio de la Palma del señor EflrIqUFJ Fajardo Alvarez, de fecha lo. de junio de 1.992 (fi. 1 C. No. 2). b.- Oficio de 21 de noviembre de 1.994 de CAPRECUNDI en el que se informa no haberse encontrado que el señor

junio de 1.992 (fi. 1 C. No. 2). b.- Oficio de 21 de noviembre de 1.994 de CAPRECUNDI en el que se informa no haberse encontrado que el señor Enrique Fajardo Alvarez radicara prestación alguna en esa Entidad. e.'- Resoluciones administrativas y liquidación ':e sumas adeudadas al señor Enrique Fajardo Alvarez por concepto de sueldos, cesantía y prima de navidad (fis. 3 a 11 C No. 2) a cancelar a la esposa del mismo. cLActa de Registro Civil de Matrimonio de Enrique Fajardo Alvarez y Sandra Elvira Chaparro Sánchez (f 1. 12 C. No. 2) y Acta de Registro Civil de Nacimiento de Enrique Fajardo Chaparro (fi. 14 C. No 2) documentos con los cuales se acredita que los actores tienen el carácter de esposa e hijo, respectivamente, de la persona fallecida. e.- Acta de Registro Civil de Defunción de Enrique Fajardo Alvarez, hecho ocurrido el 28 de febrero de 1.993, en el Municipio de La Palma, causa de trauma craneoencefálico severo por proyectil arma de fuego (fl. 13 C. No. 2). f.- Certificación del Banco de la República sobre valor del gramo de oro fino (fi. 15 C. Principal). 6.- Certificación del Banco c.ie la República sobre elvalor L valor del UPAC (fi. 16 0. Nc. 2). LII. - Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un and lisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción pera llegar a oria conclusión dentro de7 Proceso No. 9.5-D--10647 4'

LII. - Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un and lisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción pera llegar a oria conclusión dentro de7 Proceso No. 9.5-D--10647 4' razonable sobre los elementos de hecho (artículo 187 C. de 9. O.), encuentra la Sala acreditado que el señor Enrique Fajardo Alvarez se desempeñó corno Alcalde del Municipio de La Palma por el período comprendido entre el lo. de junio de 1.992 y el 28 de febrero de 1.993, fecha en la que falleció a causa de un disparo por proyectil de arma de fuego que conllevó trauma oraneoencefálico; que a su esposa señora Sandra E. Chaparro de Fajardo le fueron cancelados los valores correspondientes a sueldos, cesantía y prima de navidad que correspondían al primero, por parte del Nunicipio de La Palma; que a la mencionada señora ni al señor Enrique Fajardo Chaparro le fue cancelado el seguro por muerte; que el señor Enrique Fajardo Alvarez no se encontraba afiliado a la Caja de Previsión Social de Cundinamarca 'CAPRECUNDI. IV.- Si bien, de conformidad con el artículo 291 del decreto-Ley No. 1333 de 1.986, en armonía con los artículos 14 y 34 del decreto-Ley 11,1 (7, 3135 y 52 a 58 del decreto Reglamentario No. 1848 de 1.369, los empleados públicos del orden municipal tienen derecho, con el carácter de prestación social, al reconocimiento y pago de un seguro por muerte y el Alcaide Municipal es empleado público, no es menos cierto, de

Reglamentario No. 1848 de 1.369, los empleados públicos del orden municipal tienen derecho, con el carácter de prestación social, al reconocimiento y pago de un seguro por muerte y el Alcaide Municipal es empleado público, no es menos cierto, de confcrmidrid con los artcu os 291 del Decreto-Ley No. 1333 de. 1.966 y más específicamente del artículo 11 del Decreto Nc. 1001 de mayo 23 de 1.988-, que las prestac iones sociales que correspcnden a los Alcaides pueden estar a cargo tanto de la Entidad de Previsión Sociai , como del Municipio directamente. Reza textualmente la última norma citada: Artículo 11. Asignaciones y prestaciones sociales. . partir del lo. de junio de 1988, Las asignaciones de los Alcaldes serán señaladas per el Concejo Municinal, teniendo en cuenta 105 mínimos y máximos que establezca el Gobierno Nacional mediante Decreto y serán pagadas por el respectivo municipio. Lo.s .vc st o i a les rdn_ a smuo o do ia eidod evn . Los sueldos y prestaciones8 Proceso No. 95-D-10647 sociales causados antes de la y pagados por las entidades subrayado no es del texto). citadafecha, serán reconocidos que los venían sufragando (el El seguro Po r muerte correspondiente al seior Enrique Fajardo Alvarez, en su carácter de Alcalde, al momento de su fallecimientoi se causó con posterioridad a la vigencia del Decreto No. 1001 de 1.988, puesto que dicho fallecimiento 'tuvo lugar el 28 de febrero de 1.993, razón para que no haya

de su fallecimientoi se causó con posterioridad a la vigencia del Decreto No. 1001 de 1.988, puesto que dicho fallecimiento 'tuvo lugar el 28 de febrero de 1.993, razón para que no haya incurrido la Administración, en este evento Municipal, en omisión alguna al prescindir de la afiliación del mismo a una Caja de Previsión Social que cubriera el valor del mencionado seguro, pues como se desprende claramente 'de la norma anteriormente transcrita bien puede el Municipio asumir directamente el pago de las prestaciones sociales que correspondan a los Alcaldes o bien puede optar por afiliar al Alcalde a una Entidad de 'Previsión Social que las cubra. No siendo obligatoria la afiliación de los Alcaldes a una Entidad de Previsión Social que cubra las respectivas prestaciones sociales, no incurrió el Municipio de La Palma en omisión alguna y mucho menos puede afirmarse que se configura una falla del servicio. No encontrándose acreditado el primer elemento constitutivo de la responsabilidad de la Administración, el hecho imputable a ella, aquélla no se estructura y las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. Considera conveniente anotar la Sala, conforme a lo antes expuesto, que lo procedente era solicitar, en este caso y en aplicación del articulo 11 del Decreto No. 1001 de 1.908, directamente al Municipio de La Palma el reconocimiento y pago del seguro por muerte del sefior Enrique Fajardo Alvarez y en caso de ser negada tal pretensión acudir en acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, a fin de9 Proceso No. 95-D-10347

del seguro por muerte del sefior Enrique Fajardo Alvarez y en caso de ser negada tal pretensión acudir en acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, a fin de9 Proceso No. 95-D-10347 obtener la declaratoria de nulidad del respectivo acto administrativo denegatorio de le prestación y el consecuencia] reconocimiento y orden de pago de la misma. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E A L L A PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Condénase en costas a la parte actora. Por la Secretaría, tásense. COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. FABIOLA flROZCO DE NIÑO Pr . si. den te

1-lECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Ma.gistrada

MYRIAM GUERRERO DE E3COBAR BENJANJIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado

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