TA CUN - 95-D-10651-(22-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-10651-(22-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RESPONSABILIDAD POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIOSIndemnización
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA 09 SEL 1996 :rs i•• ve :t.' X) cc:t . :i ( ) d' ir: 1
Mc 1 .t } ¿• n te FABIOLA OROZCO DE NI X40
Expediente No. 95—D--10651
DOi3sd rs t PEDRO A IRAN OSORIO Y OTROS
.:es •1 •IY .: <:1 (::& 1 , {:•:'3s :}<:' 1 (::k.J. ...'+:-'v:i :} r:::'r' L.i kcI(N., r:r que '10 el trm1 te CC ,< i- .i. xu t.: :t u 1 . :. :. {,t.k rs €'3 t:'. c}c}. :v f c} 1 <: d +::, 3 ç:. ç: }••(:c i:Ç q u «: ' 5x' ;C} ivs J. 1 «c1e.. c:,çw.ado ¿}. eor PEDRO IRAH c:3ORi:O4.. "Que €1 Estado (La Fiscalía .}. de la Nación-La Nación Colombiana,, debers indemníiar a mis poderdantes con la suma d dinero que «.c'' H. Trib una l ck3t+' c:' sentencia +' •:' 1 cr i. ::I'l :i: 1c:c en declaraciones de administrati va Fiscalía €c.: - r1 d€ :
sentencia +' •:' 1 cr i. ::I'l :i: 1c:c en declaraciones de administrati va Fiscalía €c.: - r1 d€ : Colo mbiana ?, la suma de las anteriores responsabilidad ..}. Estado
Nación-La Nación : ):iE: MILLONES :)E: i:.J: :1.2'000.000,00, como perjuicio mat'r.i 1
titulo ci:' lucro da= emergente g valor(•'.c? que deberá pagar al seWor PEDRO s.i:iíi'I ::c:i;::i:c., =- Condénese a pagarlo al seZor PEDRO ::c:ti: 1 o la suma de DOS MIL t.. DE: ouo ) }4::r concepto c}€' perjuicios morales : :i:'c:' a pagarle3Lt sewora 4ZI(:: doZa FLOR ALBA PIMILLA DE :t}::T. O , así como cada .tnc: de sus seis i:i.:i:!. aquí demandantes, ç suma d e ii'i MIL (1.000) j, LF: (IC por concepto de Perjuicios " 4.- I.!i..(:i{: (La :.::i. :s cic' 1 Nación - La Nación Colombiana, darán cumplimiento a la sentencia dentro c} términos seRalados en los Arts. 174, 176, 1 y 17c1::1 ::ç.::,, si. Los hechos !::.c::(i.:r+:' :i.c::c.. cuales basan su petición son, c •-u síntesis, los siguientes:
y 17c1::1 ::ç.::,, si. Los hechos !::.c::(i.:r+:' :i.c::c.. cuales basan su petición son, c •-u síntesis, los siguientes: 1'' El demandante tiene UD parcj Á<' ci +:: r público ubicado «r la carrera Jc: :5'•v Sur cic' este c:::.c:içc1 2. ::i. día :i.; :i+: enero :}- 194 }.Ç Fiscalía i:;€r1 :ie la i.'I::icu previa c:3'd?n .:it:i:i.c::ii la residencia c}?1 seNor F':4:Irc: Airá n :'..4::'1c: «'r i.:'.t:i c:1+::' unNo. 105:I. ) vehículo que, según información d+:. inteligencia del contenía un vehículo Mazda con placa diplomática endonde encontraron c:cr • c: ç detonantes, dinamita otros accesorios.Durante «1 operativo lo trataron :'n forma brusca delante :}:.:' su familia.
:.. El demandante : c:Ó a los funcionarios :::i:mr1o. u' ese vehículo se encontraba ..1.{ desde el 9 C(? enero llevado 3' dos jóvenosl que anteriormente, ¿ç finales <I..:' diciembre, i<::. mismos .j''8e. llevaron ese mismo carro y que !3.1 esposa lo habíat. t::::•(:ItuY no se 3( ( 3 3;
4. Ese mismo día los funcionarios ¿3.J::c. <:}+:' la
carro y que !3.1 esposa lo habíat. t::::•(:ItuY no se 3( ( 3 3;
4. Ese mismo día los funcionarios ¿3.J::c. <:}+:' la Fiscalía capturaron aL demandante acusándolo <.i: haber !:<J3:: sorprendido en flagrante delito :1::' terrorismo y 1i:: dejaron a disposiciónla Unidad i (:ud•?33 Público df:'
:€1c:c::3;.
Al5. día !(333;.{.:.:',, 13 c}+:: enero, 3.3r testigo ;ir rostro declaró contra las personas, que 1.?(33 su decir, había 3::(c:c planear :'i acto terrorista, mencionar a Pedro €::r1::c,,
6. El retenido ":&r i: indagatoria el 11 ci « 3; mismo mes, :ti dijo lo mismo (.3l.k? 3d!.Itç en esta demanda, reafirma que no conoce los jóvenes que dejaron i vehículo en su parqueadero,:c' n<: sabe nada <.i: los hechos ::r los que Be le pregunta. Sin embargo, Finca! sin rostro <:<:tó la medida <.iç:' £1 con base en pruebas C}UO no existen c:u anclo cii cc:' Po;--- ser ,:'3. 1.a persona encargada <io entregar el carro cuando Be lo !.c:'a }. r . que venían cl€:' parte de determinada pcc3'c3"s;;i .3;a:L <::c:c3<:: i.c: indica «ci tOo3;.3.c con reserva do(I::4 }::
pcc3'c3"s;;i .3;a:L <::c:c3<:: i.c: indica «ci tOo3;.3.c con reserva do(I::4 }::
7. El 25 de febrero de :e;v, •, ante la ..í:4:I. t absoluta :€•:'I ., se solicitóla revocatarla 1. medida cI aseguramiento, el memorial B610 entró al Despacha el 25 <i<' marzo, ç:4?3'<::4 sólo hasta •::1 6 ¿.k' i&.j.:.c:c,, después de la intervención del Ministerio }kI::}. :. c:c:4
Fiscalía {I:.<j(}•, ' •+.'(•:4(:4•3• la it'r8c:.i.<5Cç preventivat ;..c:4 r Pedro Osorio. La boleta de libertad se e: :4 a cI 1 :<:C. dcc. días siguientes, FUNDAMENTOS DE :c)E:F;:E::-: it:<:.IÇ4 90 de la Constitución 4c:3c435.L 11.(,, 333, 387 y 414 del }::' }::.,, ::41 1.2 €1 i. Código Civil,
incumplióSe «1 artículo 178 cIi.C.P.P. donde se establece un :i4(:(::4 hasta <.i: .1.0 días para tomar decisiones :s'rc «1 funcionario cI€• 1 Fiscalía C? tOffló 6 meses para tomar la decistón o obstante la insisten c ia permanente deI. abogad<:. defensor, :•:::. articulo 333 ibidem establece c}t..:.:' el
Fiscalía C? tOffló 6 meses para tomar la decistón o obstante la insisten c ia permanente deI. abogad<:. defensor, :•:::. articulo 333 ibidem establece c}t..:.:' el funcionario t:i? la obligación de investigar tanto :I.C:4 favorable c(::(s<::4 .: desfavorable a los intereses (}C'.I. sindicado. En este caso, «.l f.3c::i:4r43r:ic4 instructor no obstante (:ItkC.:' :L testigo ::<::4f reserva jç.:, identidad inculpó « •i lo mas mínimo al demandante,implicó i: 1 sindicado, resolviii decretar ¿ medida aseguramiento,,
Se violó : 1 artículo 387 cIc:4,}c' se :3tc:4 3''a.. proferir esta medida ç:4(::4 cuando hubiese pruebas .1&? .1. justifiquen, s:. r<.tuvo ocurrencia «•:' •::€ evento-En memorial . +:: i «•:'l demandante agrega que también 4I'i:4:[ rL x>: ;r rL LI II fit(•: admitida f<:r auto de r c: 1 CI•? 1995.
La apoderada de L x>L: .:c::r:í. dice ciertos mayoría ' <i? hechos r: contarle cuatro ch.:.: ellos. La actuación judicial 1 atacada n: incurrió ?fl falla en razón a que :'.}. que confirál la medida (:Ie aseguramiento actuó ::rcJc con investigación,,
r: contarle cuatro ch.:.: ellos. La actuación judicial 1 atacada n: incurrió ?fl falla en razón a que :'.}. que confirál la medida (:Ie aseguramiento actuó ::rcJc con investigación,, 3. c: !. perjuicios no están t. Y Propone : • excepción de 1<:I.?L1(i representación j? :c>L: u' L : L. pues en '.'1;'tud de 1<: ordenado en 1o. artículos 22 y del Decreto 2699 de 1991 1 . hechos demandados fueron ejecutados ç:cc: f3..(..j<::ç...y.jç: (? la Fiscalía, <43.€3j es urS '1C:' autónomo o independientey j::::r lo tanto personería para actuar., apoderadoEl çJ+:. la FISCALIA SENERAL .:. LA HACION se limitó t.c :. :::i. Ljr el i.z'::v<i<: <i•z' unas pruebas,, :}:, .+'c:c3 decretadas ::tv auto <le I<:: :3 de 1995 Las partes fueron citadas a audiencia conciliación sin (:}(:: Be llegare ¿i ningún acuerdo por cuanto la apoderada <.l? la l(Ir(I'I -Ministerio i€. Justicia- <.1(.e los h•:':hs ocurrieron €I 8 dejulio de 1991, fecha en la cual la Fiscalía General de la Nación' en funcionamiento, correspondiendo por tanto, al representante legal c1' esta entidad responder, de d d con el Decreto 2699 de 1990
la Nación' en funcionamiento, correspondiendo por tanto, al representante legal c1' esta entidad responder, de d d con el Decreto 2699 de 1990 I 'c:c !i.t.k partela apoderada i::' la Fiscalía ,•ç cI:i ::x' que no existe prueba cIe la cual Be pueda inferir responsabilidada su patrocinada. 1i::(.?(:n uso <i?t tr.}.dç: para !i. apoderados de i::. partes asíi El apoderado (i<.? la parte actora c;.c1 . :: :i t acceda1 ¿ . súplicas de la demanda por cuanto encuentra probado :w•z' la capturadel 3:r l'z'drc: Airárs C1 !.(:: 3' : c: fue arbitraria, n orden} ud : c: :i i y sin el €'nómdyn<:: d: la flagrancia,, La apoderada d(? la '}t5(::tt ft:' Justicia- .c:li.c:.1.t 3' las pretensiones de la demanda porcuanto, de una parte, el juezqueprofirió }. www detención c: .i? conformidad C:08s las finalidades d.: la investigación yp ch•:' otra, indebida representación de la demandada(Nación -Mir tc:'r:ic de 1 : c: :i todo el trámite del proceso penal estuvo en manos de la Fiscalía, entidad CDfl personería jurídica, capaz (:1+? adquirir derechos 5V contraer obligaciones., La apoderada de la Fiscalía General de .1.
estuvo en manos de la Fiscalía, entidad CDfl personería jurídica, capaz (:1+? adquirir derechos 5V contraer obligaciones., La apoderada de la Fiscalía General de .1.
Nación solicita.c: ' n1c.?<:&.u.z3s St:tc. súplicas de la demanda :':r cuanto, hasta tanto no c::+: demuestre la definición de la responsabilidad pena¡, flC4 es procedente hablar cid? detención injusta,, o
VII. :43'<::4c::c:'.c:4 recibió ç:'SL trámite legalJ. ::'rt r:: :• a 1 1 <i 1 c: c C ICSvi C. « r c,<2j
CONSI DERACI ONES
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1. Documento con presentación ante Notario de diciembre 6 de 1991, donde consta Ws contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el abogado }lidliL. .(4 1 :o; PALACIOS :v z'1 demandante, objeto es c:'l trámite c}€:'l proceso administrativo :}c: reparación directa. El precio del contrato fue dci' $6,000.000,00. 1 contrato c1::4. recibos L::c. }<:' pago cic:' honorarios L:3' .33.s '1c:v i? $750.0005co cada un= :1. Copia c}+:i. proceso L'}c: 19357 !.c•:'31.:c}(::(
cic:' honorarios L:3' .33.s '1c:v i? $750.0005co cada un= :1. Copia c}+:i. proceso L'}c: 19357 !.c•:'31.:c}(::( contra CARI.DS MARIO:: NARANJO, PEDRO AIRAN OSORM seis personas (':. ( c:3(::i:. - 3, Dentro del expediente reposan los siguientes documentos de interés para '. L.+:' :: rc: c: e:c 1-6-1- .i.ni1L3. :i. :t t< ' rc:q 1 .t r<:: practicada el 12 decJ.:' 1994 alinmueble, casa lote cIcndz' funciona .1n parqueadero, ubicado en la calle '; :€ 4<:: 09 's 34 Sur por el Jefe de Unidad ci d •:q :}. en 3. % i :' otro miembro del :r:?3pci Técnico. Una sitio, .fl3Ç.:,3.Çc3 recibidos :c:r PEDRO AIRAN c:1)}:;::}:3 :3:ic.3 manifiesta <:}c•? €'c. el propietario <i,3. carro i::4 recibí ::('ç: ¿' las 11 c1•::' .1. rc}z' <i.:I domingo '? <J? z'8'3crc:c lo trajeron c}c:. muchachos y me pidieron que }.c: Agregaque en otra ya habían \.3s ide mismosesos muchachos a dejar e1:z' carro (11. B c.4). IM.2. D:ii.q83c::1c judicial practicada el
Agregaque en otra ya habían \.3s ide mismosesos muchachos a dejar e1:z' carro (11. B c.4). IM.2. D:ii.q83c::1c judicial practicada el mismo día al vehículo cIc:48<:l€•? se encontró €'l explosivo!, marca Mazda 323 NB color gris 1. • porta <ic:s placas, una diplomática (f:L ' C. A). 1.6.3. Declaración de un testigo con reservaE (E:>p_ '}c:,, :1.01 ) de identidad, q a expone: "que escuchó a q o (.k.k:i.eU se e4:oflt.rct en la cárcel t..a Picota, estaba coordinando los ¿:i.+'3i.4(.'. <3t3€ se irían presentar, en cl DAS, Dirección cic•: Prisiones:' Embajada Americana. Pirano lo dio 1.a da y o':}.4'crs a Socito «:1 (:ic'ç3(4:' ' de enero y esta <i:iyeC<::(r corresponde a :t calle 57 i'}<::. @9A-31 Sur. i:}.: ¿tsc: dio plazo para colocar :oi bomba hasta el 15 de •?3io'rC: ( ) F':.:n<: le 1:i.:h: :'.:::i i:c: en +x'..i: dirección dijera que iban :}o' parte 4:10 .c:3<: :i t<: y allá lo entregaban et carro bomba <i:' estaba armado, lo que rc: sabemos, soNor Fiscal,
.c:3<: :i t<: y allá lo entregaban et carro bomba <i:' estaba armado, lo que rc: sabemos, soNor Fiscal, :13.i.n <•:rt.r'or:i3 ese carro tcc:rb (fi 1.6.4_ Diligencia 4:10' indagatoria a Pedro Oc::..c:;r i<:: quien narra s<i:r<:' la llegada del vehículo Maida a BU (:I.d::i€-r<: <:c:' i.c: traían cIc::. jóvenes, uno <:iE €:.i.1c:. oc' llama I....i:hIto 1 p:rcjc&e ¿o:L Lo llamaba el otro ,, llegaronQue después de que los funcionarios cid:' la Fiscalía s0' enteré que en el baúl 00' encontraba k.U, yç maleta con cables :3' otras 4::(::c:.. 4:.k4:•:' no 4::4::(:c4:' después z' dijeron qU(-? c:'rc 4r?L.c'l':i31 explosivo(fi 1 ) 1 Resolución del 12 c}4: «:'n03"e do:' 199A 'c:v medio de la cual se captura 1 seRor 1::.E:ni: .:3 Ai:i:4 I OSORIO "por haber sido 3000L reoci1cio en flagrante delito de terrorismo" ( f':i. ,, 19 c4 0 :1. Resolución do' apertura investigación }:oo1. del 13 <:ie enero <le 1994,1 "Vincúlese :a.4d'( i 1.3o:'3s1:0' 0 este asunto a Pedro A j o o
investigación }:oo1. del 13 <:ie enero <le 1994,1 "Vincúlese :a.4d'( i 1.3o:'3s1:0' 0 este asunto a Pedro A j o o :4V1d" (fl. 55 c.4)'' 1.6.7. Boleta do' en c: o c:el c: 1 Óo <:ion4ft' se ordena frorri:<r<Z'3' ::i'ci<: <lo:' lo libertad a i'•irc A,. c:'0C:O:i(: ,, 54 C.40lo 10 (E.:}::,. J'}s:c, :():} ) Decisión del 10 de enero c}€' 1994 :cc:r medio de la cual so d ic ta med i da de asegurami« cons ist en te ::s la d e tenc ión '::'' s's 1:i'..' e l gra d o de compli c i dad de conformidad con el artícul o ::4 del C Porque sólo colaboró c}z' manera eficaz a gu¿: 3d ç r algo <.ss' !s.+? sabía era ¡lícito" (1 :}.s :
Sol ic itudi » : !.€•:s r de f en sor ci o osorio, presentada el 25 d? feb rero d(.? 1994 para ped ir revo c ato r ia d e la medida de asegura m ien to (11. 45:1 c.4).
1.6.10. Oficio cis' marzo 25 «1+::' 194 i::s.r m ed io
revo c ato r ia d e la medida de asegura m ien to (11. 45:1 c.4).
1.6.10. Oficio cis' marzo 25 «1+::' 194 i::s.r m ed io d<.:3. cual <::'l t.'csnsis:<ss •j.d.i.csi3. 11 i.(? el :.€s,.f:€:, <i(•? U n idad Esp ecializada, Terroris mo , «:3. }:sc(ssc<::csr!.csc "para que sirva entregarlo al seUor Fiscal Regional quo adela n ta :l.a pr e !.03 1: c' investigación, toda voz u c:' obra petición del Defen :sssr ci <.ss 1 55.(? o r Pedro Ç' si r u O 3C5 r si <s: «:'n el csc'n 1 s. ci o de sol i ci ta r la revocatoria de la medi d a de asecuramiento " (fl. 411 C 1
1.6.11. cs1:ics:iisuci ci+s <ycs 9 para rec lamar por falta de respuesta s1 fti+Z'fl(5:V.i1 anterior (ft44 4 01 1.6.12. Resol u ción de j un io 15 de 1994 por la cs.c1 se declaró cerrada la investigación en relació; --i 5s varios procesados, f55'3s15V<.55' ellos «s'l seZor o3<ss ' si<ss4 (f0 472 C. 4)
1.6.13. }:::3 decis ión c}c.:'l mismo día, .:3. rs:ics 15,
472 C. 4)
1.6.13. }:::3 decis ión c}c.:'l mismo día, .:3. rs:ics 15, se 03'(5i0fs5 remitir :t . decisión de r•55'',.'cs<s:ct.<ss4r:i4s al M inis te rio b :i.si (sso para que con ceptúe en el térm i no <si +s•s' c.i.u.c.cs4 ci:.suss. (ti.. 4171 C. 4)_ si. sil c:s(sr(:s0s4is<ss4 del Agen te cI.::'l Mini sterio P ú blico « .r cuya parte rel ev an te di ce ;;0 11 i1c:,. ) Mobrada razón 14? asiste al ::(v<:1f?:{::ni1 14:1 ic:'e::ic al 4i4?433dr de la jurisdicción la revocato r ia de la m c.c} :1 c) «1 detentiva, proferida en contra del procesado, PEDRO Al PAN OSORIO pues las consideraciones que hizo o el. funcionario acusador, en la pro'.':i.1en<::It que - 4:44': dic ha determinación, c.c:cn mas rayanas ¿ la 34?ç::nciU.i.d(J objetiva,que la '4r4{jer valoración ci e la prueba que exige <:€•:' nw:-:' 1:r normatividad 4::(::4.r(l. penal, para tomart.rs importante decisión <::c:<c: es l a cl.: privar <:14? la libertad a las personas. "En efecto, ::.:i revisamos la resolución
normatividad 4::(::4.r(l. penal, para tomart.rs importante decisión <::c:<c: es l a cl.: privar <:14? la libertad a las personas. "En efecto, ::.:i revisamos la resolución enero 18 del ¿T<:: que avanza,encontramos e l sustento de la citada detención, c.c' basa en una declaración bajo reserva <:ie identidad }1.3e sezala al procesado }'E-)iCt} 4l: 1:,:4 FI OSOR ICI como "la persona encargada (1€' entregar Otl carro s c:u ucic: !?e le SeNa lara que venía <1e parte c}c' determinada person^ ello permitió concluir al sezor fisca l r eg ion a l que, el inculpado conocía el verdadero <:<: t.4:'n 1 do del v e hí culo inc a ut a do , ello 1-(-:- :c4z'.ec :3.33In4<:c1<? «r el i:r14'cdc'mcc <:}<- :cv <.::ci «-:'ci «-:i::c3'ci(::c,, 1?:j. <:k:+'-' j;-< c. <:-:i. :}.rsí<::yc-sc rendido por las autoridades c}c'tI (:::3.44? -1:< Técnico c1:c c}< Investigaciones, (:}t:i4z'4:'c. ll evaron cabo positivamente e l <'er 1. :i ve « c: . ti ff0fl 1: 4-? no puede es ta b lece r c ue •, la dirección nu1ri.3- ! - 31ia pç3',ç tici diligencia de
no puede es ta b lece r c ue •, la dirección nu1ri.3- ! - 31ia pç3',ç tici diligencia de allanamiento y rc:'c3:i:.i:r-(?,, :c<:r c'tL testigo (:<:c reserva de identidad, fue una tot al mente diferente a la que pertenece al parqueaderc , en donde se incautó el automotor, Así selor Fiscal, nace la primera :<:1c para ec.tc-:' Ministerio Públ ico. En el mencionadc , informe, c.e afirma q u e el al lanamiento llevó a cabo «:'n j.s residencia ubicada en 1¿:, callo St?ti( No. 8 9A-34 sur de esta ciudad, ors la que los resultados f334y .çfl negativos; pero en el desarrollo de esta diligencia,nO ec.-i.-bt1.c-:'ci.< c}uc:' " en U3$ pn3}334?<1o8'<: <::(::c.i(:u<? c.c encontra ba un vehí culo C1e sedan, c:c:ctl<::cy <.ric. 44z'i.(ti.nd<:c,, con placas <i3.i<: 1(çi(t.ac:.c. c:'ti. (::3.nith. i:c<::cr 1c33c. caracterí sti cas despertó las !n:f?n'<::b1c. t.ocii VOY que i.oc. cue rp os ci:iF'i.c< 11con acreditados en nuestro pi1c. uti lizan vehículos :impo'Lid::cc. m.cs no
cue rp os ci:iF'i.c< 11con acreditados en nuestro pi1c. uti lizan vehículos :impo'Lid::cc. m.cs no dc-:' ensamblaje nacional, m oti vados en 4-:-:'nt<::c mediante informe No. 045 1 solicitamos Ufl segundo 3 c 3Sc11.8.vil3S 4c II1"o. 106501 4.
L.c: anterior rsss".. propiedad, que :'1 '1 explo si vo {•55!.. seZalado por el identidad, y que permite colegi r c on toda l ugar <:l<:'n<slc' 'f.tc' encontr ad<:. totalmen te diferen te 1 .et:i.qc:4 c<:s, roserva d O la ubicación cl? :.'tc:".
MWN produjo : s:v :i astucia y perspicacia çJ<s' funcionarios que l levaron cabo <:l:i1.i.<s•s"çcs.çss. 1si<'i Mero .ç ¿ q u : no l inaliza t odo, O :. el m ismo declarante con reserva de identidad, como acer t adamen te lo BeNalara el memoria l ista, es quien desmiente la afirmación hechas por el funcionario en el su'1cs cics'tssn Isive,, cuando indicó (L? '<sjcss1 testigo habí a ej. rsd:i<:55<iO .5
PEDRO A I RA 14 OSORIO ,<sss:r<s: la persona Uncargada d<z' entregar <•s1 carroS pues ante
indicó (L? '<sjcss1 testigo habí a ej. rsd:i<:55<iO .5 PEDRO A I RA 14 OSORIO ,<sss:r<s: la persona Uncargada d<z' entregar <•s1 carroS pues ante la y' +s:'<s u rs '1: for mulada po r el Despacho, ace rc a de "t':ien<.s:' wss.'t.<ss'<:i conocimiento «:.s. <sst}. 5(553 i:i.t::}:.: AIRAN C:F:i.() cabía (55t.'l era <55' cuáles eran 1<ss'; elementos }Áe estaban guardados <5'<'3 vehículo ~da <sp.u.s se enneontraba «:'l' <ss'}. <ss?" «si declarante contestó que rscs4 e.' quién e<ss'.s la persona <sl.<e iba ent reg ar e l <55çV'V'C5 <5UO habían dejado en +ss'<s.,': dirección, tampoco '<'s' si <ss' e ¿ per sona sab í a <51 " ib a dentro <ici l'i circunstancia evidencia cscsrs toda v-s.cscl si:ics rs}. testigo ocu lto no nombró a ti. 1s<<s<'dc }lliC +:i: ;çs4 :tl}: i: .t< ni mucho menos l o •, ¿( como la per sona <su<ss debería entregar vss:l explosivo, y que scsv' consiguiente no sabía que dentro .irS1. rodante se hallaba 1 dinamita.
como la per sona <su<ss debería entregar vss:l explosivo, y que scsv' consiguiente no sabía que dentro .irS1. rodante se hallaba 1 dinamita. "otras re e ¿ ti. 1. ¿ <5: si csn «' y que <ss' hs'«5+s el funcionar¡(:'' «sn el auto detentivo, para establecer l a presunta responsabilidad ci+ss'l incrá minado, son las de <U<.? PEDRO ATRAN USORIO estuvo en <. t. sir3t.(•ss'ysi<ss('' civs'tl. vehículo <s's.<ssv<ssirsc1<ss' ts cassette :;' que 55'r tcl rss''tsi',<ss debió <<ss4trSy • }ss,.+,:(.s:r{sss <}ç. las cables <sn,u.s.s' conectaban <ss<ss'r el ma l e tí n que se hallaba dentro d<ss'tl :t además, Do revisó el rodante «su el momento en q (.1 «s llevaran el automotor, que oc' pidió las llaves, ni l ¿ tarj eta de propiedad del msi e<i'ss y que no esi:p.i.<sisió reciba ,:i,<siunc' 1se p<sreo3'e CI U ¿ss' dejaron von «1sicsho automóvil. I.,,<ssvs. anteriores 1+scshc'e circunstancia les , no cabe Ls'vs' «1u<1 r ¿s ente agente público, qu e «':' ¿stLej,sn d<ss' nuestra <"<ss,sti.sicl,d <ssoti,<slj.,sn,,, sin tene r presente el sezorfiscal que, estamos
cabe Ls'vs' «1u<1 r ¿s ente agente público, qu e «':' ¿stLej,sn d<ss' nuestra <"<ss,sti.sicl,d <ssoti,<slj.,sn,,, sin tene r presente el sezorfiscal que, estamos frente s' un rudimentario parqueadero, el cual'i:ci:: 'ic:c,. :>:L ) ti no tiene licencia de fur c: : c:cr . ti i'.c: como «:n efecto ocurre, mucho g papelería r entregar recibos t. cl : <•z'8s (t't. i:F<c .i que aic: solicitó 1 tarjeta de propiedad ci c L rodante, i.c «t. it.«' he cho r<:t ocurre ni en los parqueSderos más modernos ) c:::os c}c' a -.+'ct.it.ra capiit. it i...<:i mencionado en precedencia son 1 argumentaciones cIct' índole proba tor io, .' ciw. sc:c. llevan a apartarnos totalmente <la' : providencia que e itmpuc.o medida ci de aseguramiento, e3 contra del sindicado PEDRO En las precisiones cia:.:' <::c:c•r .:i.r:íd:ic<:t d:ir<•c:. :i<: t.i.aitat' "El artículo :o del Código de Procedimiento penapestablece 1c:s requisitos sustanciales para proferir medida ci ci+t aseguramiento, i.u? 'dt' traducen «'a la existencia «'u contra del encartado, por 1c: menos c1:' un indicio qr.'a:c'
para proferir medida ci ci+t aseguramiento, i.u? 'dt' traducen «'a la existencia «'u contra del encartado, por 1c: menos c1:' un indicio qr.'a:c' cic responsabilidad, y conbase en las pruebas legalmente trc:(:}tkt:idicc en c•:'l jt::ai.c Tal aspecto brilla p<::r su ausencia a::'r «•t'l <::a.c:' ci.at•:' ahora a<:ts ocupa, pues a:'1 único 1at:.<::ho c:orso<:ticie e., a:1 haber incautado el automóvil c: (tt3 explosivos ea el p a' c u ec:i e a' ct' público del procesado; este elemento ti n<:i :i c: <:i ct< ,. aas momento alguno apunta o guard¿ -¡ estrecha relación con otro it:rit.a it':da'r desmembrar clax' ello :it •responsabilidad procesal <l<.t1 encausado PEDRO AIRAN OSORIO. Ia!f,, de :.a.:icltct' a::'l :iaci:a<:::act' grave, c}+:'l::•:•:' provenir çg<::' <1<? A3,ç circunstancia subjetiva ¿:lc:'l funcionario, '.:iac:' d}€:' UD hecho objetivamente probado, dei. cual se deduce,, otra situación igualmente concreta, qat' «t'ct. independiente <:ie las ideaciones, .i.c:cct. quct'3'eaz'c:. las ilusiones inct'ct. de 1vs p€:'rct.c:'ns que
otra situación igualmente concreta, qat' «t'ct. independiente <:ie las ideaciones, .i.c:cct. quct'3'eaz'c:. las ilusiones inct'ct. de 1vs p€:'rct.c:'ns que interpretan los hct'<::hc.. s cosas, r<:: a otra conclusión llega este representante ci e la ,td « luego de analizar <::u:ici:i<::'ct.menit.e la prc:v:idat.:'nc::i tacada, , que la de,, Cecti decisiones ctom<t:' lo único C:. «s buscar culpable en el valle de los inocentes " t f 1' 503 ) 'O C-40 06.15. Resolución de julio ¿ <tie 1990, i.:<:.cr medio de la cual la FiBealíaRegional, en relación ctct'u111 (E::c,, '}c:,, 10651> solicitud d+::' revocatoria ¿:}:' la medida d aseguramiento solicitada por el defensor de¡ PEDRO UTAN DSORIO decido revocar 1 ¿ medida, así d :8 c `De 1:: anterior se coligo <.:i carro sx debia ser recogido en el parqueadero, .L c:c que 8c podemos afirmar «:•i. que PEDRO iIRJ'J O$C1O conociera 1.3.3 contenido , máximo que .c:.. explosivos 1!.t.brr, c'3s &8iT dent ro c::' una maleta neqra •:n el baúl cIc}. ic:ric:t.cr y c1 procesado ha sostenidoqi.1(? n(: revisó :i vehículo que solo 1' limitó
dent ro c::' una maleta neqra •:n el baúl cIc}. ic:ric:t.cr y c1 procesado ha sostenidoqi.1(? n(: revisó :i vehículo que solo 1' limitó •ç neqra i
c:r3 8' 3.1ç cassette ,
que no 1'h i
conoci mien to cuál «.:'' c'1 destino d esto 3q 13(nc?rs :c:1 a l desconocer su existen< 11 :o la pruebas allegadas la Anicartf'}::1 cargo Ic:1 «c:. la declaración c:::rs Vosorva <i3: identidad no conoce al procesado, no 1:.Ic? !.i. tenía conocimiento d(.? la existencia del cargamento no ic: '':i3(::3.8}.(5 <:r organi z ación alguna 3I (::<.cn procesado alguno. - Igualment e u u podemos dejar de lado i. s condición d'1 p3'u::<'3:..:du BU carencia antecedentes, su p ro fesiónsiendo pens1i:: 1; por la EDIS13 escasa cultura, I II Mí ( 11J II CON RESPALDO proba torio «•:' 1c:. anexos visibles a folios 24 :t 21 igualmente 33k r8c:1 co n o c imien to <:}c' explosivos; lo anterior fI8C resaltar C3.1C<' c.1 bien «'. <:::ic?rc c:L vehículo tenía va3' 1 ccc cables no oc:. ínc'nu1c. cierto <:}3.33.? uI 43<:: du no tenía OV qué
vehículo tenía va3' 1 ccc cables no oc:. ínc'nu1c. cierto <:}3.33.? uI 43<:: du no tenía OV qué sabor :.+::' +:'.l carro estaba cargado c3.3rc1c ni siquiera 1<:: había revisado, lUO!. sólo vio Ufl automotor que deja ron guardado un parqueadero {1<? 1•3.33 propiedad. " -La únicaversión CI3.1€•:' existe c.<::' no estaba desvirtuada 0C. la dada por el :43'<:4<:'c;.:(<.lc4 (3?fl el sentido 33Y €1333? 13..31C 3.3.kblÓ al carro a «:'u::1.3(::hir 3.ln cassette, <.13.33:' nc:4 id 3'\.:ic.Ó situación ql.3u aunada a la diligencia de inspección judicial practicada al vehículo nos lleva una vez UCi. a 3.0i3,Vç 1. a 8' CI 3.3 u no ten ía por CI U +' conocer ci 3.3 u este carro tk.3vi.c:'3': c':l:p1o1.1v<::4s porque ni c:'ic.1.3.3'..'<::4 «•'n 3:'i asiento trasero ni revisó el baúl d€.:'i. automotor. " ,, 524 C::,. :1. Resolución<:I+:'i (:l3::i1. <<:' septiembre c}<•: s&')':?'i I:Icr medio (:13? la <::u(& la Fiscalía decide calificar1
:15 E::i:: :1.651 )
s&')':?'i I:Icr medio (:13? la <::u(& la Fiscalía decide calificar1
:15 E::i:: :1.651 ) c.:'j. mérito ft:1 sumario, en uno c}c.:' sus apartes cI:i :' "En relación aPEDRO.AIRAN USORIO igualmente comparte esto despacho las apreciaciones ci€:'i Agente CI(Z'}. Ministerio Público debiéndose C'<:: 1. 1 y la investigación «r su favor ( )no :c.c}c' :i ;ç:i :. 1 C-:•:'1 €•:' comisión d' delito algunW Finalmente «•:' la parte 3' : c.c:1u1:.y resuelve FRECLUIR LA INVESTIGACION EN FANIOR :>i:•: PEDRO AIRAN .:3:};: :i: U) (11. 654 c: :: X>c:' la secuencia1c:r:i 1.cv:i cr sala encuentra los siguientes HECHOS 2.1. c).:(:::;:Ic) ocupaba junto con su familia una casa :i.::1.:' ubicada en la carrera 89 No. 57A-81 ! +:r CiC:(ie funcionaba un parqueaderc., público. 2.2.Uw' el día 9 :l' enero de 1994 <:lc:C. jóvenes dejaron guardado en dicho parqueadero un vehículo MAZDA 323 I'I{ con placas diplomáticas,, 2.3. }1 12 d<•' (•z'nc'r<:: siguiente,
jóvenes dejaron guardado en dicho parqueadero un vehículo MAZDA 323 I'I{ con placas diplomáticas,, 2.3. }1 12 d<•' (•z'nc'r<:: siguiente, c' la Fiscalía hicieron un a1 1 u .33S :i :'n l(:c al p1 ;' (3 wci c:' r <:}c3cI.x' vivía ?1 seRor .)c.cr10 y «.Yncc:nt.r\rofl dentro <ic1 vehículo relacionados '..'r1<::. elementos explosivos. X)c:' inmediato ordenaron su captura j::.c:.3' is.çi:3E'r sido II .3':(':'(:i1(i(:. «:'r flagrante delito (:i(•:•. .c3' vc:r:i El 18 de enero dictan medida ci ci aseguramiento consistente •:'n detención preventiva e el grado cic:' complicidad, fundada en un testimonio con reserva cl•::' identidad c: imputó hechos contra el demandante.I> }c., 10651.1 El ~Wor €:c:r ti c: permaneciódetenido desde el 12 dtt' enero hasta el 6 de julio (i€t 199q, sin c}1.? se resolviera solicitud de revocatorta ck.::' la medida de asr 'n lo presentada desde ol mes do r:<:t El demandante «:'. casado c:c:s la SeRori...1
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FLORA ALBA PINILLA (JIJi Inadre de PEDRO .:tç:;. •••', BLANCA :L$ :' ADRIANA OSORIO PINILLA 111`..'L IDA (::t•:::I(
3. Corresponde a la Sala :i estudio i::' .1. excepción propuesta por el Ministerio de justicia,.1 indebida representaciónde laNación, considerar j.ue: :t::.. hechos relacionados en el libelo son <1et exclusiva incumbencia C}(' la Fiscalía :. <i:-: 1
Nación, cen <.l? conformida d c<e:'n el Decreto 29 d? 1991 tiene autonom ía «•: independencia presupuesta0 Para la Sala la excepción habrá dCe' prosperar OW l::c:r cuantAs es conocido por todos c11e:' la E:i !.:s }i :?r':L .1•:-:' la Nación, creada ::c44' norma constitucional, tiene a partir do : emisión del Decreto 2699 de 1991 1, independencia autonomía administrativa presupuestal, ende está «•:'o capacidad de responder I:tclr los hechos (:}tt? se Si 4 Para c it o proceda, ots estos <itt' "on1.< tit.. l a d e cl aratoria ct<z' responsabil idad a <::itit4"<:<: <:t:5L <:e'it.'t.iti1<: debe acreditar la viola ción ttit'SI arti culo '3:14 <i<:•:'St. C. <:1<::' La jurisprudencia nacional <:ty tiempo .''h'4..5}:5sj:sc No.
debe acreditar la viola ción ttit'SI arti culo '3:14 <i<:•:'St. C. <:1<::' La jurisprudencia nacional <:ty tiempo .''h'4..5}:5sj:sc No. ha venido reconociendo, aunque en canos muy .c:::i. la existencia responsabilidad <ii Estado a causa de la actuación judicia0, Posteriormente, la en tradaen vigencia el Decr:t.c: 2.700 de 1991, Código de Procedimiento SL C olom bia no, iI::ts ci<s: la jurisprudencia pronunciarse sobre la responsabi lidad estatal i::r SL privación injusta :}: la libertad. Dice SL artículo 51j citad=
l::.t;. :::i ,c::Ic:}} INJUSTA DE LA L TPERTAD . l:5.<55f haya sido privado injustamente C}+? la libertad podrá demandar al Estado indemnización <i ( _,, It Efectivamente E€:' encuentra probado dentro <:1 c' Si ::I3.ct :i&.c:' la (:lc'lsc3(::i<sn <i<•ss'Sl actor fue injusta, así lc< expresa eSL seRor Agente <:1 « .1 Ministerio Público 5v el mismo razonamiento SI. o acoge el Fiscal quien ci o «: ci o declarar la isc:'<:s:L.us:i ón clol proceso al concluir <sino «:'SL sindicado no cometió delito a:i Encuentra la Sala <:.cs' la retención arbitraria de PEDRO AIRAN cS(SSiII() J&.u•ss' is.d<ss' ts:'<slc:t punto d: vista
sindicado no cometió delito a:i Encuentra la Sala <:.cs' la retención arbitraria de PEDRO AIRAN cS(SSiII() J&.u•ss' is.d<ss' ts:'<slc:t punto d: vista sius}.