TA CUN - 95-D-10671-(26-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-D-10671-(26-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
11
NEXO CAUSAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAli , SECCION TERCERA bo 1 iA t;rv Santafe de Bogotá, marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y'eçho. (1998)
Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Referencia: Exp. No. 95-13-10671 ACUMULADO CON 95-D-10669
Demandante: MIGUEL ANTONIO ZAMORA BOHORQUEZ Y OTROS.
¡.MIGUEL ANTONIO ZAMORA BOHORQUEZ, CARMEN TINOCO DE ZAMORA, ELBERTO ZAMORA TINOCO y WILSON ANTONIO ZAMORA TINOCO, en nombre propio, actuando por medio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 del C.C.A., presentan demanda ante esta Corporación, para que se declare la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa y Ministerio de Transporte, por los hechos ocurridos el 20 de febrero de
1993. En consecuencia, solicitan se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION (Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Transporte), de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la muerte de
CARLOS ELIAS ZAMORA TINOCO, en jy#isdicción del Municipio de Villeta (Cundinamarca), en hechos ocurridos el dí'20 de febrero de 1993. "SEGUNDA.- Condenar a la NACIN ( Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Transporte), a pagar a cada uno de los demandantes a título de
(Cundinamarca), en hechos ocurridos el dí'20 de febrero de 1993. "SEGUNDA.- Condenar a la NACIN ( Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Transporte), a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia: 1)- Para Miguel Antonio Zamora Bohorquez y Carmen Tinoco de Zamora, mil (1000) gramos de oro para cada uno en su condición de padres de la víctima. 2)- Para Elberto y Wilson Antonio Zamora Tinoco, quinientos (500) gramos de oro para cada uno en su condición de hermanos de la víctima. "TERCERA.- Condenar a la NACION ( Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Transporte), a pagar a favor de Carmen Tinoco, los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su hijo Carlos Elías Zamora Tinoco, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: 4 22 Expe No. 10671 10669 1°. - Un salario de doscientos mil ($200.000.00) pesos mensuales, que ganaba la víctima como comerciante, más un veinticinco (25%) por ciento de prestaciones sociales. 20. - La vida probable de la demandante y la edad de veinticinco (25) años para la víctima, según la tabla de supervivencia aprobada por la Superintendencia Bancaria. 31. - Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios a la consumidor existente entre febrero de 1993 y la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.
Bancaria. 31. - Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios a la consumidor existente entre febrero de 1993 y la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 40. - Teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura, según las fórmulas de matemáticas financieras aceptadas por el Honorable Consejo de Estado. "CUARTA.- LA NACION, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término."
II. Los hechos sobre los cuales basan su petición son en síntesis los siguientes:
1. Los señores MIGUEL ANTONIO ZAMORA BOHORQUEZ Y CARMEN TINOCO contrajeron matrimonio, de su relación nacieron tres hijos, entre ellos CARLOS
ELIAS ZAMORA TINOCO.
2. El día 20 de febrero de 1993, el joven Carlos Elías Zamora trabajaba como comerciante en el municipio de Villeta y necesitaba transladarse a Sasaima para ello pidió el favor al suboficial del ejército Bersid Eduardo Chaquea Sandoval quien lo llevó en su moto
3. En la carretera, en un sitio denominado Gramalotál el suboficial tomó una curva abierta para esquivar los huecos que había por arreglos que estaban realizando en la carretera, en ese momento se estrelló contra un camión que se encontraba estacionado en la vía.
curva abierta para esquivar los huecos que había por arreglos que estaban realizando en la carretera, en ese momento se estrelló contra un camión que se encontraba estacionado en la vía.
4. Como consecuencia del choque el señor Carlos Zamora Tinoco y el suboficial murieron.Expe No. 10671
10669
5. La muerte de Carlos Zambrano Tinoco constituye responsabilidad presunta en la prestación del servicio público porque ocurrió a bordo de un vehículo militar.
Además de que la conducción de vehículos es una actividad peligrosa.
6. Las autoridades militares no controlaron debidamente a uno de sus subalternos y como consecuencia de su conducta provocó la muerte de Zambrano Tinoco por lo tanto existió una falla de la administración.
7. El Ministerio de Transporte también es responsable porque en la carretera que se produjo el accidente se estaban haciendo unos arreglos y no se colocaron señales que indicaran el peligro de los huecos y baches en la carretera, lo que constituye negligencia y descuido de las personas que estaban trabajando en la vía, es decir, faltó señalización por parte del Ministerio de Transporte.
8. La falla en el servicio ha producido un daño a los demandantes porque su familia lo quería mucho y entre ellos existían buenas relaciones de afecto y cariño.
9. Existe una relación de causalidad entre la falla en el servicio y el daño causado a los demandantes.
Por acumulación de procesos, ordenada por auto de abril 24 de 1997, los señores EDUARDO CHAQUEA HURTADO, AURELINA SANDOVAL quienes actúan ennombre propio y en representación de sus hijos LEONARDO, LUIS OLAVIO,
EDUARDO CHAQUEA HURTADO, AURELINA SANDOVAL quienes actúan ennombre propio y en representación de sus hijos LEONARDO, LUIS OLAVIO,
YENNY MARLENY y AURA MARIA CHAQUEA SANDOVAL, ALBA, JULIO
CESAR, GERMAN AURELIO, NATALIA y AMANDA CHAQUEA SANDOVAL, ALBA, JULIO CESAR, GERMAN AURELIO, NATALIA y AMANDA CHAQUEA SANDOVAL, en ejercicio de la misma acción demandan también al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Transporte. En consecuencia solicitan se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractuál mente responsable a la NACION (Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Transporte), de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la muerte de BERSID EDUARDO CHAQUEA SANDOVAL, en jurisdicción del Municipio de Villeta (Cundinamarca), en hechos ocurridos el día 20 de febrero de 1993. "SEGUNDA.- Condenar a la NACION ( Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Transporte), a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oroExpe No. 10671 10669 fino según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia: 1)- Para Eduardo Chaquea Hurtado y Aureliana Sandoval, mil (1000) gramos de oro para cada uno en su condición de padres de la víctima. 2)- Para Omar Leonardo, Luis Olavio, Yenny Marleny,.Aura María, Julio César,
1)- Para Eduardo Chaquea Hurtado y Aureliana Sandoval, mil (1000) gramos de oro para cada uno en su condición de padres de la víctima. 2)- Para Omar Leonardo, Luis Olavio, Yenny Marleny,.Aura María, Julio César, Germán Aurelio, Alfa o Alba, Natalia y Amanda Chaquea Sandoval quinientos (500) gramos de oro para cada uno en su condición de hermanos de la víctima. "TERCERA.- LA NACION, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término. Los hechos sobre los cuales basan su petición son en síntesis los siguientes:
1. Los señores EDUARDO CHAQUEA HURTADO y AURELIANA SANDOVAL han vivido juntos desde hace más de treinta años en el Municipio de Pore
(Casanare) su trato es el de marido y mujer.
2. De su relación nacieron tres hijos, entre ellos BERSID EDUARDO CHAQUEA
SANDOVAL.
3. El joven Bersid Eduardo Chaquea en el año de 1993 tenía el cargo de
suboficial del ejército y se encontraba adscrito al Batallón de inteligencia No. 5 - de la vigésima brigada.
4. Los demás hechos son los mismos relacionados en el expediente No. 10. .671
III. Las demandas fueron admitidas por autos de mayo 19 de 1995, y contestadas oportunamente por la apoderada del Ministerio de Defensa
4. Los demás hechos son los mismos relacionados en el expediente No. 10. .671
III. Las demandas fueron admitidas por autos de mayo 19 de 1995, y contestadas oportunamente por la apoderada del Ministerio de Defensa Nacional, quien manifiesta que el solo hecho de que el suboficial fallecido manejara una moto y se accidentara en ella, no es motivo suficiente para endilgar una responsabilidad, además afirma que existen muchos interrogantes sobre el accidente por cuanto se debe demostrar si hubo diligencia y cuidado por parte del suboficial Chaquea Sandoval al manejar la moto en que ambos, conductor y pasajero perdieron la vida.5
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IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de septiembre 15 de 1995.
V. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, sin que hubiese llegado a ningún arreglo, por cuanto la parte demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio porque el comité del Ministerio de Defensa, estima que el hecho fue accidental y no se allegó prueba de que la moto fuera de dotación oficial, además porque la demanda ha debido dirigirse al Ministerio de Transporte.
VI. Haciendo uso del traslado para alegar el apoderado de la parte actora, hace un recuento de los hechos de la demanda y afirma, que existió una falla protuberante y manifiesta de la entidad demandada porque las muertes del oficial y del civil fueron en actos del servicio y por causa y razón del mismo. Cita jurisprudencia del H. Consejo de Estado, para reforzar su argumento de que en el momento de ocurrir la tragedia tenía el suboficial el poder en control del vehículo y esta conducta tiene nexo con el servicio, razón por la cual el Estado deberá responder por su resarcimiento.
el momento de ocurrir la tragedia tenía el suboficial el poder en control del vehículo y esta conducta tiene nexo con el servicio, razón por la cual el Estado deberá responder por su resarcimiento. En cuanto a los baches y huecos en la vía, afirma que no es carga de los usuarios la previsión y diligencia ordinarias que si lo son en cambio en el Estado. También afirma que se constituye un peligro que se tradujo nítidamente en un daño que es atribuible a la falla en la prestación oportuna del servicio consistente en la falta de señalización y taponamiento de los huecos. Por su parte la apoderada de la demandada hace una relación de pruebas citando entre otras la resolución de la Unidad de Policía Judicial de Villeta por medio de la cual se abstuvo de abrir investigación al conductor del camión porque los muchachos que iban en la moto pretendían pasar un carro pequeño y se estrellaron contra él. No se abrió investigación porque hubo imprudencia en la conducción de la moto. Alega como causal eximente de responsabilidad la "falta personal del agente", además de que la moto no era oficial. En consecuencia solicita se nieguen las súplicas de la demanda.6 Expe No. 10671 10669
VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad a cargo de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Transporte, ocurrida como consecuencia de la muerte del suboficial BERSID EDUARDO CHAQUEA y de CARLOS ELIAS ZAMORA TINOCO, y por ende la condena al
cargo de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Transporte, ocurrida como consecuencia de la muerte del suboficial BERSID EDUARDO CHAQUEA y de CARLOS ELIAS ZAMORA TINOCO, y por ende la condena al pago de los perjuicios ocasionados a los demandantes.
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Registro Civil de nacimiento de Carmen Tinoco en donde consta que es hija de Carlos Tinoco y Alicia Urueña (folio 1. C.1). 1.2. Registro civil de nacimiento de Wilson Antonio Tinoco Zamora (folios 2, c.2). 1.3. Registro Civil de nacimiento de Elberto Zamora Tinoco, hijo de Carmen Tinoco de Zamora y Miguel Antonio Zamora Bohorquez (folios 3, c.2). 1.4. Registro Civil de defunción de Carlos Elías Zamora Tinoco, en donde se indica como causa del deceso - trauma cráneo encefalico severo, edema cerebral severo, fractura concomitante cráneo, fractura clavícula izquierda, fecha de la muerte 20 de febrero de 1993 (folio 4, c.2). 1.5. Informativo administrativo por muerte expedido por las Fuerzas Militares de Colombia donde dice que el 20 de febrero de 1993 en la carretera que de Sasaima conduce a Villeta se accidentó el GP Ghaquea Sandoval Bersid. Que en el momento del accidente se desplazaba con Carlos Elías Zamora quien falleció instantáneamente . En el sito Gramalotal " en una curva que tomaron7 Expe No. 10671 10669 abierta para esquivar los huecos que hay por causa de los arreglos que se le
falleció instantáneamente . En el sito Gramalotal " en una curva que tomaron7 Expe No. 10671 10669 abierta para esquivar los huecos que hay por causa de los arreglos que se le hacen a la vía, se estrellaron con un camión ( ... )" (folio 37, c.2). 1.6. Copia de las diligencias previas adelantadas por el delito de homicidio en accidente de tránsito donde fallecieron Bersid Eduardo Chaquea Sandoval y Carlos Elías Zamora Tinoco. Dentro del expediente se encuentran los siguientes documentos: 1.6.1 Acta de levantamiento de cadáver de Carlos Elías Zamora Tinoco y de Bersid Eduardo Chaquea (folio 53 y 54 , c.2). 1.6.2 Decisión tomada por la Fiscalía Unidad de Villeta el 4 de marzo de 1993 por medio de la cual resuelve abstenerse de proferir medida de aseguramiento alguna contra Luis Celeita (folio 103, c.2) 1.6.3 Demanda de parte civil instaurada por Miguel Antonio Zamora Bohórquez (folio 113, c.2). 1.6.4 Tarjeta de propiedad de la moto AJJ 56 suzuki color negro de propiedad de Jaime Botero (folio 126, c.2) 1.6.5 Decisión tomada el 12 de diciembre de 1994 por medio della cual la Fiscalía Seccional de Villeta resolvió precluir la investigación a favor de Luis Celeita.
En la parte pertinente se dijo: al Una vez terminada la correspondiente instrucción, no surgió prueba alguna que hiciera cambiar nuestra posición jurídica con respecto al accidente, observándose que el mismo tuvo origen en la imprudencia del conductor de la moto quien intentó rebasar al vehículo pequeño en una
al Una vez terminada la correspondiente instrucción, no surgió prueba alguna que hiciera cambiar nuestra posición jurídica con respecto al accidente, observándose que el mismo tuvo origen en la imprudencia del conductor de la moto quien intentó rebasar al vehículo pequeño en una curva, sin prever que el camión venía en sentido contrario, es decir, que no existe el mero indicio de donde puede desprenderse responsabilidad penal alguna de parte del encartado" (folio 146, c.2). 1.7 Testimonios. Luis Enrique Guzmán Duarte quien conoce a la familia Zamora Tinoco desde hace más de diez años por ser vecinos, toda la familia vive unida, los padres Miguel Zamora y Carmen Tinoco junto con los hijos Wilson y Elberto, todos mantienen8 Expe No. 10671 10669 ,1 muy buenas relaciones. Le consta que Carlos Elías estudiaba y trabajaba a ratos transportando chance, lo hacía en una moto, y con lo que ganaba ayudaba a su familia. La familia sufrió mucho con la muerte de Carlos Elías. Emilce Lorenzo Colorado, vecino de la familia desde hace más de diez años. Le consta que la familia Zamora es muy unida por ello la muerte de Carlos Elías les causó mucha consternación. Le consta que la víctima trabajaba en el chance de noche y con lo que ganaba le ayudaba a los padres y a los hermanos, que se accidentó en una moto, iba junto con otro muchacho llamado Eduardo que tenía una moto negra. Julio César Mahecha compañero de trabajo de Carlos Elías Zamora, sabe que trabajaba todas las noches, cuenta que mantiene muy buenas relaciones con sus padres y dos hermanos, a quien les ayudaba económicamente con los ingresos
una moto negra. Julio César Mahecha compañero de trabajo de Carlos Elías Zamora, sabe que trabajaba todas las noches, cuenta que mantiene muy buenas relaciones con sus padres y dos hermanos, a quien les ayudaba económicamente con los ingresos que recibía. Supo que se había accidentado en la carretera, iba en una moto con un muchacho que trabajaba en el ejército (folio 21 y siguientes c.2).
2. PRUEBAS DEL EXPEDIENTE No. 10669 2.1. Registro Civil de nacimiento de Bersid Eduardo Chaquea Sandoval de abril 1 de 1966 (folio 1, c.3). 2.2. Registros civiles de nacimiento de Amanda, Alba Consuelo, Germán Aurelio, Luis Olario, Omar Leonardo, Jenny Marieny y Aura María Chaquea Sandoval
(folio 2 y siguientes c.3) 2.3. Registro de defunción de Bersid Eduardo Chaquea de febrero 20 de 1993 (folio 18. C.3). 2.4. Fotocopia del expediente prestacional del Ministerio de Defensa a nombre de Bersid Eduardo Chaquea el que termina con la Resolución No. 4246 de mayo 11 de 1994 por el cual reconocen prestaciones sociales por la muerte del suboficial por concepto de cesantías y compensación por muerte (folio 10 y siguientes, c.3). 2.5. Testimonios recibidos por juez comisionado.9 Expe No. 10671 y
10669 Nancy Alcira Leal Cuevas conoce a la familia Chaquea Sandoval desde hace más de doce años por ser vecinos en San Luis de Palenque. Le consta que toda la familia es muy unida, viven en la misma casa bajo completa armonía, la muerte de
Nancy Alcira Leal Cuevas conoce a la familia Chaquea Sandoval desde hace más de doce años por ser vecinos en San Luis de Palenque. Le consta que toda la familia es muy unida, viven en la misma casa bajo completa armonía, la muerte de Eduardo causó gran dolor en todos los miembros de la familia. Eduardo Rosillo Parra, Hollman Olimpo García, Mariela Celis de Silva declaran en los mismos términos del testimonio anterior.
III. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD.
Procede enseguida la Sala al análisis de la responsabilidad del Estado, para ello se estudia la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la integran así: como primera medida una falla o falta en la prestación del servicio, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo, luego el daño de un bien jurídicamente tutelado y por último, un nexo causal entre el daño y la prestación del servicio a que la Administración está obligada. Para la Sala el primer elemento no se encuentra configurado. En efecto afirma la demanda que la muerte de Carlos Elías y Bersid Eduardo "constituye una responsabilidad presunta en la prestación del servicio público porque ocurrió a bordo de un vehículo que cumplía funciones asignadas por las autoridades militares. La conducción de vehículos es una actividad peligrosa ( ... )". Del análisis del material probatorio se observa que el vehículo en que se transportaban las dos víctimas es de propiedad de un particular. Por lo tanto es claro que el instrumento con el cual se causó el hecho dañino no era vehículo oficial ni el agente se encontraba en prestación de servicio. De otro lado se observa, que no existe prueba de que la vía se encontraba en construcción pues aunque el informe administrativo lo enuncia no se trajo ninguna
ni el agente se encontraba en prestación de servicio. De otro lado se observa, que no existe prueba de que la vía se encontraba en construcción pues aunque el informe administrativo lo enuncia no se trajo ninguna otra prueba que confirmara el hecho. Pero aún en el evento de que se presumiera la falla responsabilidad por tratarse de vehículo oficial, tampoco procedería la condena por presentarse un eximente cual es la imprudencia de la víctima al tratar de pasar un vehículo en curva. Así lo dejó anotado el funcionario penal respectivo.10 Expe No. 10671 10669 Corolario de lo expuesto, se denegarán las súplicas de la demanda sin hacer condena en costas por cuanto el ente oficial estuvo representado por abogado vinculado laboralmente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera administrando justicia y en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley FALLA PRIMERO: Deniéganse las súplicas de la demanda.
SEGUNDO: Sin costas.
NOTIFIQUESE.
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. )
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente