🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 95-d-10715-(12-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-d-10715-(12-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PERJUICIOS - Indemnización LEGITIMA DEFENSA - Proporcionalidad / MUERI&&M41

DOTACION OFICIAL (E) fç . TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA if SECCION TERCERA •..7 iliL

Santafé de Bogotá, D.C., junio doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).; Magistrado BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación Directa Expediente : 95-0-10715

Demandante : Eduardo Varón Caro y Otros.

Eduardo Varón Caro, Mariela Ortíz de Varón, Fernando, Patricia, Dayana y Oscar Eduardo Varón Ortíz, demandaron a la Nación -Policía Nacionalsolicitando se hagan las siguientes declaraciones: "Primera.- Se condene a la Nación - Policía Nacional -,al pago de la indemnización de todos los perjuicios materiales a favor de Eduardo Varón Caro, Mariela Ortiz de Varón, Fernando Varón Ortiz, Patricia Varón Ortiz, Dayana Varón Ortiz y Oscar Eduardo Varón Ortiz, por el perjuicio recibido directamente con la muerte de su hijo y hermano Felipe Varón Ortíz. Indemnización que a la fecha asciende a la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($1 50.000.00). "Segunda.- Que se condene a la NaciónPolicía Nacional al pago de la indemnización por los perjuicios morales a favor de Eduardo Varón Caro, Mariela Ortiz de Varón, Fernando Varón Ortiz, Patricia Varón Ortiz, Dayana Varón Ortiz y Oscar Eduardo Varón Ortiz, por el dolor causado con la muerte de su hijo y hermano Felipe Varón Ortiz. Indemnización que asciende a la cantidad de seis mil (6.000) gramos oro.

Oscar Eduardo Varón Ortiz, por el dolor causado con la muerte de su hijo y hermano Felipe Varón Ortiz. Indemnización que asciende a la cantidad de seis mil (6.000) gramos oro. Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos: 10.- Felipe Varón Ortiz era hijo de Eduardo Varón Caro y Mariela Ortíz de Varón, y hermano de Fernando, Patricia ,Dayana y Oscar Eduardo Varón Ortíz. 20.- Felipe Varón Ortiz viajaba en la parte trasera de un vehículo automotor, el 10 de abril de 1994, cuando fue objeto de varios disparos propinados por miembros de la Policía Nacional, en servicio activo2 Expediente No. 10.715 3°.- Felipe Varón Ortiz murió como consecuencia de los disparos antes citados, el 11 de abril de 1994 40• Los miembros de la Policía Nacional dispararon contra el vehículo en que se transportaba Felipe Varón Ortiz en forma dolosa, sin justificación alguna puesto que no estaba huyendo de alguna persecución de autoridad alguna y además porque no existió reten debidamente conformado de acuerdo a las disposiciones legales que para tal fin existen. 5°.- La muerte de Felipe Varón Ortiz causó daño moral y económico en su familia (padres y hermanos) puesto que dependían económicamente de él. La demanda fue presentada el 7 de marzo de 1995, admitida el 7 de abril de 1995 y notificada personalmente al demandado el 15 de junio de 1995 (folios 5, 12 y 14 del cuad. 1) La demandada contestó manifestando no constarle los hechos narrados en la demanda (folios 18 y 19 del cuad. 1).

cuad. 1) La demandada contestó manifestando no constarle los hechos narrados en la demanda (folios 18 y 19 del cuad. 1). El proceso se abrió a pruebas el 5 de febrero de 1996 (folio 24 del cuaderno No. 1) En auto del 3 de junio de 1996 se cito a las partes a conciliar, audiencia que se llevó a cabo el 13 de marzo de 1997. (folios 28 y 33 del cuaderno No. 1). En auto del 11 de abril se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (folio 37 cuad. 1). Dentro de ese término, el demandado pidió su absolución por cuanto está demostrado dentro del proceso que la muerte de Felipe Varón Ortiz se produjo por culpa exclusiva de la víctima. (folios 36 a 37 del cuaderno No. 1).

Hechos Probados: 1.- Relación Parental: Eduardo Varón Caro probó estar casado con Mariela Ortiz de Varón, con el registro civil de matrimonio expedido por la Notaría Cuarta de Santafé de Bogotá (folio 7 cuad. 2)

'-13 Expediente No. 10.715 Felipe Varón Ortiz era hijo de Eduardo Varón y Mariela Ortiz de Varón, ello se acreditó con el documento anterior y con el registro civil del primero, expedido por la Notaría Novena de esta ciudad. (folio 2 cuad. 2). Patricia, Fernando, Dayana y Oscar Eduardo Varón Ortiz demostraron ser hermanos de Felipe Varón Ortiz, con sus respectivos registros civiles de nacimiento (folios 3, 4, 5, y 6 cuad 2) y con el registro civil de matrimonio de sus padres.

Patricia, Fernando, Dayana y Oscar Eduardo Varón Ortiz demostraron ser hermanos de Felipe Varón Ortiz, con sus respectivos registros civiles de nacimiento (folios 3, 4, 5, y 6 cuad 2) y con el registro civil de matrimonio de sus padres. 2°.- Felipe Varón se transportaba en la parte trasera de un vehículo el 1° de abril de 1994, por la avenida Caracas hacia el sur, el cual colisión con una patrulla de la Policía en la calle 11 sur con avenida Caracas. Ello se acreditó con los testimonios de Jhon Alejandro Sarmiento, Jimmy Fraile Bonilla, Luz Mary Marroquin Charri y Jorge Eliécer Leiva Valero (folios 63, 68, 90 y 194 cuad 2). 3.- El vehículo en que viajaba Felipe Varón Ortiz fue objeto de varios disparos propinados por miembros de la Policía Nacional el 1° de abril de 1994. Ello se acreditó con las declaraciones de las personas antes relacionadas. 4°.- Felipe Varón Ortíz murió como consecuencia de los disparos antes citados, el 1° de abril de 1994. Ello se acreditó con los testimonios antes citados, con su registro civil de defunción (folio 1 cuad. 2) y con la necropsia a él practicada (folio 401 cuad. 2). 5°.- Los miembros de la Policía Nacional ocasionaron la muerte de Felipe Varón Ortiz en forma imprudente y con exceso de autoridad. Como correspondencia de una colisión entre vehículos, descargaron sus armas de dotación oficial contra la humanidad de los ocupantes del automotor colisionante. Ello se acreditó con las declaraciones recaudadas en las diligencias adelantadas ante la Justicia Penal Militar, por las personas nombradas en el hecho dos, y con pruebas documentales

humanidad de los ocupantes del automotor colisionante. Ello se acreditó con las declaraciones recaudadas en las diligencias adelantadas ante la Justicia Penal Militar, por las personas nombradas en el hecho dos, y con pruebas documentales que se reseñarán a continuación. 5.1. El primero de los declarantes dice: A la pregunta:..., una vez ustedes chocaron con ellos les hicieron señas o dieron voces de alto? Contestó: °..., en ningún momento nos hicieron señales o gritaron, cuando los estrellamos gritaron éstos HP (Sic) nos van a matar. 32~4 Expediente No. 10.715 "A la pregunta: Cuantos disparos escuchó usted la madrugada de abril de éste año? Contestó ..., fue como entre doce a quince disparos. "A la pregunta: .. .cuantos de esos disparos hicieron blanco en el vehículo en el cual usted se transportaba? Contestó: como tres en la parte derecha uno en la parte de atrás en la mitad del baúl, dos en las llantas de atrás que quedaron pinchadas, uno en la parte delantera que quedó pinchada.." (folio 63 cuad 2).

El segundo manifestó: "..., cuando íbamos mas o menos a la altura de la calle novena sur, frente a la Iglesia de San Antonio, ahí había una patrulla de la Policía pero no tenía luces prendidas, estaba estacionada con las puertas del lado derecho abiertas, por donde van los automóviles, el muchacho cuando la vio estaba casi encima y frenó, ..., ahí fue cuando los agentes comenzaron a dispararle, yo en ese momento me agaché, creo que Jorge siguió la marcha, cuando me levanté íbamos

estaba casi encima y frenó, ..., ahí fue cuando los agentes comenzaron a dispararle, yo en ese momento me agaché, creo que Jorge siguió la marcha, cuando me levanté íbamos mucho mas adelante, fue cuando nos dimos cuenta que el muchacho Felipe estaba herido,.." (folio 68 cuad 2). "A la pregunta: ...,en el momento de colisionar los dos vehículos, usted vio senas de los uniformados o escuchó voces solicitando el pare del vehículo en el cual se transportaba usted? Contesto: . . .solo escuché que dijeron, éstos HP (sic) nos van a matar, seguidamente fue cuando escuche los disparos y yo me agaché." A la pregunta: Cuantos disparos escuchó esta noche?

Contestó: Fueron como quince o veinte"

La tercera dijo: "...11egando a la calle 11 sur con Caracas veníamos a velocidad media ya que estaba lloviznando de repente vimos un carro sin luces con las puertas abiertas muy casi a la mitad de la vía mi esposo no alcanzó a frenar y se estrello contra las puertas y escuchamos que dijeron nos van a matar estos HP (sic) y se escuchó que cargaron las armas y nos dio mucho pánico y mi esposo aceleró y no paró y en5

Expediente No. 10.715 ese instante dispararon varios tiros como ráfaga y sonó como las películas y empezamos a gritar y los que venían en la silla de atrás dijeron que se había desmayado el pollo, o sea Felipe Varón." (folio 90 cuad 2). En la ampliación de su declaración: "A la pregunta: ..cuantos disparos se produjeron..? Contestó:

en la silla de atrás dijeron que se había desmayado el pollo, o sea Felipe Varón." (folio 90 cuad 2). En la ampliación de su declaración: "A la pregunta: ..cuantos disparos se produjeron..? Contestó: .fue como una ráfaga, como unos doce tiros, esos disparos se dirigieron hacia el carro de nosotros, el carro presentaba como unos cuatro impactos yo los vi ya después, estaban en las latas y en las llantas como otros tres impactos,..., los únicos que dispararon fueron los policías con los que chocamos." El cuarto, conductor y propietario del vehículo narró: "A la pregunta: . . . ,cuantos carros escuchó usted.. Contestó: Aproximadamente escuché como unos siete u ocho,..., iban de la parte de atrás hacia el vehículo, casi hacia el cuerpo de nosotros." (folio 194 del cuad. 2) Estas declaraciones ofrecen credibilidad, pues corresponden a personas que estuvieron presentes en el sitio de los hechos , como que todos ocupaban asiento en el automotor que fue baleado por la policía y además no tienen ningún interés en este proceso. 5.2 Con el informe rendido por los peritos oficiales que participaron en la inspección al vehículo marca Mazda 323 color rojo, por parte de la Fiscalía 320 de esta ciudad, y en el que se concluyó: 1.- Orificio de entrada,..., en la parte posterior del baúl 2.- Orificio de salida de forma irregular, localizado en el espaldar lado izquierdo. (folio 265 del cuad. 2). Con el dictamen de laboratorio de balística del Instituto Nacional de Medicina Legal en donde se concluyó: a .el orificio originado por proyectil arma de fuego,

(folio 265 del cuad. 2). Con el dictamen de laboratorio de balística del Instituto Nacional de Medicina Legal en donde se concluyó: a .el orificio originado por proyectil arma de fuego, relacionado en el presente informe marcado con el número uno fue efectuado a una distancia mayor de 1.20 mts (Larga distancia)." (folio 273 cuad 2)6 Expediente No. 10.715 Con el análisis de residuos de disparos por absorción atómica para la prueba de absorción atómica, en donde se concluyó: "..que los resultados obtenidos son consistentes con residuos de disparo para las muestras tomadas a: Martín Leonardo Vanegas Olaya, Orlando Antonio Mesa Plata y Roosevelt Reina Calle. (folio 282 cuad. 2). Este hecho además quedó plenamente acreditado con las providencias emitidas ante la Jurisdicción Penal Militar, del 27 de junio de 1995 y del 27 de febrero de 1996, en las cuales se condenó a uno de los agentes de la Policía Nacional a la pena de prisión de 2 años, por el delito de homicidio en la persona de Felipe Varón, en hechos ocurridos el 10 de abril de 1994, obrantes a folios 408 a 426 la primera y 499 a 518 la segunda. 60.- No se probó que la muerte de Felipe Varón Ortíz causó daño material en su familia (padres y hermanos) puesto que no acreditaron depender económicamente de él.

Consideraciones: Hay lugar a imputar responsabilidad en la modalidad de falla en el servicio por parte de la entidad estatal demandada, pues ésta a través de sus agentes, al reaccionar contra una agresión, colisión de vehículos, lo hizo con exceso, pues disparó contra

Consideraciones: Hay lugar a imputar responsabilidad en la modalidad de falla en el servicio por parte de la entidad estatal demandada, pues ésta a través de sus agentes, al reaccionar contra una agresión, colisión de vehículos, lo hizo con exceso, pues disparó contra los ocupantes del vehículo productor de la colisión, desencadenando en la muerte de uno de ellos.

(La justificación del hecho punible con base en la legitima defensa se da cuando a pesar que la conducta del agente está tipificada como delito, es lícita por haberse obrado conforme a derecho, por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta o inminente agresión, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión (subrayado nuestro).) i , ' Entre la acción violenta injusta y la reacción violenta justificada debe existir la debida conformidad o correspondencia. Si la agresión injusta es mínima y la reacción violenta es máxima no habría proporcionalidad ni podría, admitirse esta figura, ya que tal hecho sería plenamente imputable, como exceso en la defensa.7 :527 Expediente No. 10.715 Cuando se enfrentan los bienes jurídicos: vida y propiedad, debe prevalecer el bien fundamental vida, así pues, la legitima reacción a efectos de proteger la propiedad no debe vulnerar ese derecho, pues, esa reacción en ningún momento puede tenerse como proporcional a la agresión. En el caso que nos ocupa se presentó la anterior hipótesis, esto es, una agresión a la propiedad, daño en bien ajeno en accidente de tránsito; y una reacción consistente en disparos en la humanidad de los ocupantes del vehículo colisionante, en que se transportaba Felipe Varón , dando como resultado su muerte. /

la propiedad, daño en bien ajeno en accidente de tránsito; y una reacción consistente en disparos en la humanidad de los ocupantes del vehículo colisionante, en que se transportaba Felipe Varón , dando como resultado su muerte. / Como se observa, los miembros de la policía reaccionaron con exceso en la defensa, exceso que constituye falla en el servicio a ella imputable. , Esa falla en el servicio le es imputable a la Policía Nacional tanto por el criterio orgánico, funcional, temporal como instrumental, pues se cometió por miembros de adscritos a esa entidad en servicio activo, en tiempo de servicio y con armas de dotación oficial. 7, Ese daño antijurídico ocasionó detrimento en el patrimonio de los demandantes, en la modalidad de perjuicio moral, razón por la cual hay lugar a condenar a la entidad demandada a pagar en su favor, por concepto de esos perjuicios, las siguientes cantidades de dinero: Un mil gramos oro (1000) para cada uno de sus padres: Eduardo Varón Caro y Mariela Ortiz de Varón. Quinientos gramos oro (500) para cada uno de sus hermanos: Fernando, Patricia, Dayana y Oscar Eduardo Varón Ortiz. No hay lugar a condena en perjuicios materiales, pues no se acreditaron dentro del proceso. En mérito de lo expuesto la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Expediente No. 10.715

FALLA: 10.- Declarar a la Nación - Policía Nacional administrativamente responsable de la muerte de Felipe Varón Ortiz en hechos ocurridos el 10 de abril de 1994.

FALLA: 10.- Declarar a la Nación - Policía Nacional administrativamente responsable de la muerte de Felipe Varón Ortiz en hechos ocurridos el 10 de abril de 1994. 20.- Condenar a la Nación - Policía Nacional - a pagar por

concepto de perjuicios morales así: -A Eduardo Varón Caro y Mariela Ortiz de Varón el equivalente a un mil (1000) gramos oro para cada uno, al precio que certifique el Banco de la República a la ejecutoria de esta sentencia. -A Fernando, Patricia, Dayana y Oscar Eduardo Varón Ortiz, el equivalente a quinientos (500) gramos oro para cada uno, al precio que certifique el Banco de la República a la ejecutoria de esta sentencia. 30.- Niéganse las restantes pretensiones de la demanda. 40.- Dese cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

COPIESE COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 24 )

8HEC .ALVA

Magistrad

M,JXRIA ELENA pÍRALDO GOMÉ

Magistrada 9

VIENEN FIRMAS SENTENCIA.

Expediente No. 10.715

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

MYR1KGUERRERO DE

M$israda

LA OROZCO DE NIÑO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...